Buscar este blog

martes, 30 de junio de 2015

¿Se puede luchar efectivamente contra el Blanqueo de Capitales existiendo paraísos fiscales?

Buenos días:
Os aconsejo ver el siguiente video:


Después de esto, me pregunto varias cuestiones:

¿Es eficaz luchar contra el blanqueo de capitales existiendo los paraísos fiscales?

¿Se debe consentir la existencia de la Banca privada?

¿Puede tener cualquier banco una sucursal o sociedad dependiente en paraísos fiscales?, ¿Qué función tienen?

¿Por qué se permite la existencia de testaferros?, incluso se anuncian en internet.

¿Podemos seguir en España con la existencia de la tributación por módulos?

¿Cómo se utiliza la Banca corresponsal?

¿Cumple la banca con la exigencia de la diligencia debida respecto a la procedencia de los fondos?

Podría hacerme más, pero finalmente se concreta en, ¿se puede hacer más de lo que se hace?




Soy consciente que se está trabajando con intensidad para combatir esta lacra, hoy por ejemplo he leído en Eleconomista.com: La UE imponeun Registro de dueños efectivos de empresas

De tal modo que: “Los Gobiernos de los Veintiocho Estados miembros de la Unión Europea deberán crear registros centralizados con los nombres de los propietarios efectivos de las sociedades, que tendrán que ser accesibles, no sólo a las autoridades comunitarias y estatales, sino también a las personas con interés legítimo, incluidos los periodistas. Así se establece en la Cuarta Directiva de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo, recientemente publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (Doue).”

Pero, ¿será esto suficiente?
 
Un saludo cordial para todos.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular Universidad de Valencia y Presidente de Honor del INBLAC.
,

martes, 23 de junio de 2015

La utopía del cambio político.


En él se ponía de manifestó la necesidad de luchar activamente contra la corrupción política. Y una de las medidas que en mi opinión no favorece esa lucha es el nombramiento a dedo de los altos cargos, asesores y demás responsables de direcciones generales, subdirecciones, gerencias, etc.

En ese post se decían cosas como: “¿Quiénes eran nombrados?, pues los amiguetes del partido, del colegio, de la facultad, familiares, allegados, etc. Esto es, cuando hay un cambio de gobierno, hay personas que están esperando que les den un puesto de responsabilidad, con los consiguientes emolumentos, como es lógico”.

Este sistema de nombramiento digital no favorece en nada la lucha contra la corrupción, porque se coloca como responsable máximo a personas por su afinidad y “confianza” y no por su competencia profesional.

En definitiva, poco o nada, tiene que ver el nombramiento con la trayectoria profesional ni por el entendimiento, formación y experiencia en la materia del candidato.

En mi opinión, esos nombramientos no deberían ser realizados a dedo por el político de turno, sino que deberían ser ocupados por funcionarios de carrera, esto es por personas con experiencia y valía contrastada, mediante concurso público, y no mediante nombramiento digital por el “dedo de los nombramientos” de los políticos.

¿Va a cambiar algo con la toma de posesión de los nuevos gobiernos autonómicos y municipales?, pues parece que no.

También se dice: “Los equipos negociadores de ambas formaciones cerrarán a lo largo de la jornada de hoy la estructura del segundo escalón, que estará formado por catorce secretarías autonómicas. Queda por conocer qué número de directores generales de cada área se mantienen, para conocer el número final de altos cargos del nuevo gobierno”.

Lo dicho: “Estoy esperando a ver lo que me da Ximo”.

Seguimos con la misma trayectoria.

Un saludo cordial para todos.

Gregorio Labatut Serer
,

lunes, 22 de junio de 2015

Cierre contable de 2014: Limitación de la deducibilidad de las amortizaciones.


Las empresas que no sean de reducida dimensión, deben tener en cuenta también en el cierre de 2014, que para los ejercicios 2013 y 2014 se introdujo mediante la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica; una importante limitación en la deducibilidad de las amortizaciones.

Efectivamente, durante 2013 y 2014, tan solo será deducible el 70% de las amortizaciones practicadas. Como digo afecta a las empresas que no son de reducida dimensión (que facturen más de 10 millones de euros el ejercicio anterior).

Por lo tanto, hay que tenerlo en cuenta también en el cierre de 2014. No será aplicable a aquellos elementos que se haya solicitado un plan especial de amortización a la AEAT.

Las amortizaciones practicadas y no deducibles, se podrán deducir a partir del ejercicio 2015 durante la vida útil pendiente o alternativamente en 10 años.

Como vemos, se trata de una nueva diferencia temporaria (gasto contabilizado y no deducible) que produce un diferimiento en el reconocimiento de los gastos durante los años 2013 y 2014 y provoca la aparición de saldos por Activos por impuestos diferidos.

Por lo tanto, la disminución de tipos impositivos publicada por la reforma del Impuesto sobre Sociedades afecta a la valoración de dichos saldos, disminuyéndolos y aflorando la consiguiente pérdida fiscal para las empresas. Puede verse en este sentido nuestro post titulado “¿Cómo afecta lareforma del Impuesto sobre sociedades a los Impuestos diferidos?”

El motivo es claro, se iban a recuperar estos activos valorados al 30 % y ahora van a recuperar valorados al 25 %

Veamos un caso práctico:
,

¿Cuál es el tratamiento en las cuentas consolidadas de un pasivo que en la fecha de adquisición está contabilizado en las cuentas anuales de la sociedad adquirida por un valor superior a su valor razonable? Consulta número 3 del BOICAC número 101/Marzo 2015


Siguiendo con nuestra intención de explicar las consultas del ICAC con casos prácticos, hemos comentado la consulta número 3 del BOICAC número 101/marzo 2015, “sobre el tratamiento contable en las cuentas consolidadas de un pasivo que en la fecha de adquisición está contabilizado en las cuentas anuales de la sociedad adquirida por un valor superior a su valor razonable”.

Como de costumbre, podéis consultarla en Aplicación práctica de las consultas del ICAC de esta dirección:


Esperamos que puedan ser de interés.

Un saludo cordial.


Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia.

La Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia, va a organizar los siguientes eventos online homologados por el ICAC como formación obligatoria auditores de cuentas inscritos en el ROAC.

Webinar:

Día 14 de septiembre de 2015. Webinar deterioro del valor de los activos. http://cort.as/Svlk

Día 30 de septiembre 2015. Webinar. Aplicación del marco conceptual de empresa en liquidación y su efecto en el informe de auditoría. http://cort.as/RH7P

Cursos online:

Curso online sobre Resolución del ICAC para determinar el coste de producción. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación continuada para auditores inscritos en el ROAC. http://cort.as/Svlt

Diplomas post grado:

Diploma EPU en Gestión Financiera y Contable de la Pyme con ERP. 13ª Edición. Curso 2015/2015. http://cort.as/SACr

Cursos online homologados por el ICAC como curso formación acceso al ROAC:

Diploma EPU en experto contable con ERP 7ª Edición. Curso 2015/2016. http://cort.as/SACb

Diploma en auditoría de cuentas. 5ª Edición. Curso 2015/2016. http://cort.as/SADB

Certificado en Técnicas de Valoración de Empresas y Planes de Viabilidad. Curso 2015/2015. http://cort.as/SADT

 
,

La regeneración política se debe realizar desde el principio. Una utopía.



Lo más curioso es que lo incluyen en el apartado de “funcionarios”, ¿Qué tendrán que ver los altos cargos con los funcionarios?, pero bueno en el artículo se indica que a “El Ejecutivo publicó ayer en el BOE una orden ministerial de 48 páginas con el completo cuestionario que tienen que completar en el futuro los directivos del sector público para ser considerados idóneos para ejercer su nuevo puesto”.

En el cuestionario, parece ser, que aparecen cuestiones tales como:

-          “Declaro... Que no he sido condenado, que no he sido inhabilitado, que no haber sido multado”.

-          “…..tendrán que marcar con una cruz una casilla de "sí" o "no" para declarar, por ejemplo, si han "sido condenados por sentencia firme a pena privativa de libertad".

-          “……que "no" han "sido condenados por sentencia firme por la comisión de delitos de falsedad, contra la libertad, contra el patrimonio y orden socioeconómico, la Constitución, las instituciones del Estado, la Administración de Justicia, la Administración Pública, la Comunidad Internacional; de traición y contra la paz o la independencia del Estado y relativos a la defensa nacional; y contra el orden público, en especial el terrorismo".

-          “…….no ha "sido inhabilitado o suspendido para empleo o cargo público" o "haber sido sancionado por infracción muy grave por Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno"

-          “…….tendrán que rellenar decenas de páginas más con información tributaria o posibles conflictos de intereses”.

-          “Sin embargo, no habrá ningún apartado en el que tengan que declarar si están o no imputados en el algún procedimiento judicial…..”

Pero, yo me pregunto ¿para qué todo este paripé?, ¿para qué esto, cuando todo va a continuar igual con respecto a los altos cargos?, ¿o acaso los nuevos gobiernos autonómicos y municipales van a terminar de una vez por todas con el nombramiento a dedo de los altos cargos?, pues parece que la respuesta es no. Que van a seguir igual.
,

domingo, 21 de junio de 2015

¿Qué es la reserva por derechos de aprovechamiento? Tratamiento contable. Consulta número 2 del BOICAC número 101/Marzo 2015


Siguiendo con nuestra intención de explicar las consultas del ICAC con casos prácticos, hemos comentado la consulta número 2 del BOICAC número 101/marzo 2015, sobre el adecuado tratamiento contable de la cesión de un terreno a cambio de la “reserva de su aprovechamiento”.

Como de costumbre, podéis consultarla en Aplicación práctica de las consultas del ICAC de esta dirección:


Esperamos que puedan ser de interés.

Un saludo cordial.


Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia.

La Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia, va a organizar los siguientes eventos online homologados por el ICAC como formación obligatoria auditores de cuentas inscritos en el ROAC.

Webinar:

Día 14 de septiembre de 2015. Webinar deterioro del valor de los activos. http://cort.as/Svlk

Día 30 de septiembre 2015. Webinar. Aplicación del marco conceptual de empresa en liquidación y su efecto en el informe de auditoría. http://cort.as/RH7P

Cursos online:

Curso online sobre Resolución del ICAC para determinar el coste de producción. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación continuada para auditores inscritos en el ROAC. http://cort.as/Svlt

Diplomas post grado:

Diploma EPU en Gestión Financiera y Contable de la Pyme con ERP. 13ª Edición. Curso 2015/2015. http://cort.as/SACr

Cursos online homologados por el ICAC como curso formación acceso al ROAC:

Diploma EPU en experto contable con ERP 7ª Edición. Curso 2015/2016. http://cort.as/SACb

Diploma en auditoría de cuentas. 5ª Edición. Curso 2015/2016. http://cort.as/SADB

Certificado en Técnicas de Valoración de Empresas y Planes de Viabilidad. Curso 2015/2015. http://cort.as/SADT
,

lunes, 15 de junio de 2015

Se publica en el BOE el modelo de estatutos-tipo con formato estandarizado para la constitución rápida de sociedades.



De este modo, se pretende realizar en un plazo máximo de 12 horas hábiles, los otorgamientos de escrituras públicas para la constitución de sociedades de responsabilidad limitada de forma telemática a través de un sistema de tramitación vía internet instaurado en el Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), mediante la previa cumplimentación del Documento Único Electrónico (DUE).
El modelo de estatuto-tipo codificado que consta de 11 puntos.

Veremos cómo funciona.

Un saludo afectuoso.

Gregorio Labatut Serer

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia.

La Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia, va a organizar los siguientes eventos online homologados por el ICAC como formación obligatoria auditores de cuentas inscritos en el ROAC.

Webinar:

Día 14 de septiembre de 2015. Webinar deterioro del valor de los activos. http://cort.as/Svlk

Día 30 de septiembre 2015. Webinar. Aplicación del marco conceptual de empresa en liquidación y su efecto en el informe de auditoría. http://cort.as/RH7P

Cursos online:

Curso online sobre Resolución del ICAC para determinar el coste de producción. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación continuada para auditores inscritos en el ROAC. http://cort.as/Svlt

Diplomas post grado:

Diploma EPU en Gestión Financiera y Contable de la Pyme con ERP. 13ª Edición. Curso 2015/2015. http://cort.as/SACr

Cursos online homologados por el ICAC como curso formación acceso al ROAC:

Diploma EPU en experto contable con ERP 7ª Edición. Curso 2015/2016. http://cort.as/SACb

Diploma en auditoría de cuentas. 5ª Edición. Curso 2015/2016. http://cort.as/SADB

Certificado en Técnicas de Valoración de Empresas y Planes de Viabilidad. Curso 2015/2015. http://cort.as/SADT
,

sábado, 13 de junio de 2015

¿Ha habido trato de favor del Gobierno a las entidades financieras por los Activos por Impuestos Diferidos (DTA? El estado de la cuestión.


Hace unos meses escribí el post titulado: ¿Hubo tratopreferente para la banca en relación con las Deferred Tax Asset (DTA) (Activospor impuestos diferidos)? en el mismo se indicaba que parecía ser que sí, pero no se llegaba a concretar ni a demostrar que ha sido así, aunque todos teníamos una sensación generalizada que se ha producido un segundo rescate silencioso a la banca (que por cierto podría ascender a 30.000 millones de euros). Todo esto, llegó hasta la misma Unión Europea, pues podemos leer en Expansión.com: Bruselasescruta los activos fiscales diferidos de la banca española. En el mismo se indica que “Si los técnicos de Bruselas detectan indicios de ayuda de Estado ilegal en la legislación sobre DTA de los cuatro países periféricos (no solamente España, sino también Italia, Grecia y Portugal) podrían abrir una investigación formal sobre este asunto y, eventualmente, declarar esos sistemas incompatibles con las normas comunitarias”.

Recordemos que todo este asunto, comenzó con el RealDecreto-ley 14/2013, de 29 de noviembre, de medidas urgentes para la adaptacióndel derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de supervisión y solvencia de entidades financieras, en el que la a través de la Disposición final Segunda se modificó la Ley del Impuesto sobre Sociedades introduciendo la Disposición adicional vigésima segunda. Conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria.

Que dicho sea de paso, también recoge la nueva Ley del impuesto sobre sociedades (Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuestos obre Sociedades. en el CAPÍTULO VI. Conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria.

En definitiva se introdujo la posibilidad de conversión de los activos por impuestos diferidos en un crédito exigible frente a la Agencia Tributaria.

Recordar que los activos por impuestos diferidos no suponen en el futuro una recuperación a través de la AEAT, sino tan solo, la posibilidad de aplicar estos derechos (activos) a compensar futuros impuestos a pagar por los beneficios obtenidos en el futuro (18 años). Por lo tanto, no es un derecho a cobrar los mismos por parte de la AEAT, sino a compensar de futuros beneficios obtenidos. Si no se tienen beneficios futuros estos derechos declinan y se pierden.

Pero, con esta disposición, se contempla la posibilidad de realizar (mediante el cobro o conversión por títulos de deuda del Estado) de estos activos por impuestos diferidos en el caso de que la entidad:

1.       registre pérdidas contables en sus cuentas anuales, auditadas y aprobadas por el órgano correspondiente; y

2.       sea objeto de liquidación o insolvencia judicialmente declarada.

3.       se haya registrado activos por impuestos diferidos en el activo de las Cuentas Anuales.

4.       Estos activos por impuestos diferidos provengan de determinadas circunstancias.

En principio, la norma no restringe esta aplicación para nadie, cualquiera puede hacer uso de ello, pero ¿realmente esto es así?, ¿cualquier empresa podría aplicarlo?


,

viernes, 12 de junio de 2015

Nuevo marco conceptual de la contabilidad publicado por el IASB.


El IASB acaba de publicar un Proyecto de Norma revisada de un Marco Conceptual para la Información Financiera en el que el IASB propone reintroducir una referencia explícita a la prudencia.

Se ha publicado un Exposure Draft de la norma fechada en mayo de 2015 en la cual se hace mención a la aplicación del principio de prudencia de una forma explícita. Se pueden hacer comentarios hasta el 26 de octubre de 2015.

Puede verse en esta dirección web:

Las cuestiones que en mi opinión tienen más relevancia son:
- Introducción del principio de prudencia, poniendo las bases sobre su aplicación.
- Definición de elementos de las Cuentas Anuales: Activo, Pasivo, Patrimonio Neto, Ingresos, Gastos.
- Momento del reconocimientos de los ingresos y los gastos.
- Criterios de Valoración: Coste histórico, valor actual y valor razonable.

Tenemos trabajo por delante.

Un saludo cordial

Gregorio Labatut Serer

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia.

La Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia, va a organizar los siguientes eventos online homologados por el ICAC como formación obligatoria auditores de cuentas inscritos en el ROAC.

Webinar:

Día 12 de junio de 2015. Webinar Problemática contable de Entidades sin ánimo de lucro, de las Fundaciones y su tratamiento fiscal. http://cort.as/RH7O

Día 30 de septiembre 2015. Webinar. Aplicación del marco conceptual de empresa en liquidación y su efecto en el informe de auditoría. http://cort.as/RH7P

Cursos online:

Diploma EPU en Gestión Financiera y Contable de la Pyme con ERP. 13ª Edición. Curso 2015/2015. http://cort.as/SACr

Cursos online homologados por el ICAC como curso formación acceso al ROAC:

Diploma EPU en experto contable con ERP 7ª Edición. Curso 2015/2016. http://cort.as/SACb

Diploma en auditoría de cuentas. 5ª Edición. Curso 2015/2016. http://cort.as/SADB

Certificado en Técnicas de Valoración de Empresas y Planes de Viabilidad. Curso 2015/2015. http://cort.as/SADT
,

Caso práctico sobre “Tratamiento contable de las fusiones y adquisiciones de empresas.


He realizado un caso práctico sobre “Tratamiento contable de las fusiones y adquisiciones de empresas.” para InformaRec Boletín del Registro de Expertos Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 87 de 12 de junio de 2015.

Los procesos de fusiones y adquisiciones de empresas, como signo de la concentración empresarial han tenido en España una ralentización con motivo de la fuerte crisis económica que ha sufrido nuestro país.

Se puede decir que la evolución de estos procesos puede ser un buen indicador sobre la actividad económica de un país.

En este sentido, en lo referente a España en el año 2015 está siendo un año en el que están repuntando este tipo de operaciones, denotando que la economía española se está recuperando de la crisis. 

Por lo tanto, en nuestro país, se está produciendo una reactivación en número y volumen de los procesos de fusiones y adquisiciones de empresas, por lo que obviamente, se vuelve a despertar interés sobre esta fórmula de crecimiento empresarial.

Desde una perspectiva eminentemente contable, es importante determinar cuáles son las entidades que participan en el proceso de concentración empresarial.

Esta cuestión resulta fundamental para determinar cómo debe registrarse contablemente el proceso de la combinación de negocios.

De tal modo que las sociedades que se van a concentrar pueden ser sociedades que no han tenido una relación previa entre ellas, o sociedades que en las que previamente existe cierta relación de dependencia y formaban lo que se denomina un grupo, formando parte de las sociedades del grupo, multigrupo o sociedades asociadas.

De este modo, en el caso de que entre las sociedades intervinientes no exista una relación previa, se aplicará desde una perspectiva contable la Norma de Registro y Valoración (NRV) 19ª del PGC, Combinaciones de negocios del Plan General de Contabilidad (PGC); mientras que si las sociedades intervinientes formaban parte previamente de un grupo y se califican de sociedades del grupo, multigrupo o asociadas se aplicará la NRV 21ª del PGC, Operaciones entre empresas del grupo del PGC.

Mediante casos prácticos se estudia el tratamiento contable de este tipo de fusiones, desde la fusión inversa hasta la fusión impropia.

Acceder a los casos prácticos pinchando aquí.


Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial


Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia.

La Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia, va a organizar los siguientes eventos online homologados por el ICAC como formación obligatoria auditores de cuentas inscritos en el ROAC.

Webinar:

Día 30 de septiembre 2015. Webinar. Aplicación del marco conceptual de empresa en liquidación y su efecto en el informe de auditoría. http://cort.as/RH7P

Cursos online:

Diploma EPU en Gestión Financiera y Contable de la Pyme con ERP. 13ª Edición. Curso 2015/2015. http://cort.as/SACr

Cursos online homologados por el ICAC como curso formación acceso al ROAC:

Diploma EPU en experto contable con ERP 7ª Edición. Curso 2015/2016. http://cort.as/SACb

Diploma en auditoría de cuentas. 5ª Edición. Curso 2015/2016. http://cort.as/SADB

Certificado en Técnicas de Valoración de Empresas y Planes de Viabilidad. Curso 2015/2015. http://cort.as/SADT
,

lunes, 8 de junio de 2015

Aportaciones a Entidades sin ánimo de lucro ENL: Donación o prestaciones de servicios.


http://av.adeituv.es/av/info/index.php?codigo=videoconferencia1508
En un post anterior, titulado: Tributación entidadesparcialmente exentas y la exigencia de llevanza de contabilidad" poníamos de manifiesto la problemática contable y fiscal de las ENL, y la diferencia existente entre:

-          Asociaciones de Utilidad Pública que se regulan por la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo y tienen una regulación específica

-          Resto asociaciones, también denominadas entidades parcialmente exentas, que tributan mediante la aplicación de los arts. 109 a 111 Ley 27/2014 del impuesto sobre sociedades.

En cualquier caso, las aportaciones que pueden realzar a cualquiera de estas dos entidades por las entidades colaboradoras, pueden adquirir, desde el punto de vista económico, el sentido de prestaciones de servicios o donación.

Se pretende esclarecer, el tratamiento que debe darse a las aportaciones que puede realizar una sociedad o un particular, a una ENL como entidad colaboradora.

El asunto es importante, porque en principio, estas aportaciones pueden adquirir el tratamiento de:

-          Prestaciones de servicios.

-          Donaciones.

Que tengan un sentido u otro es importantísimo, porque si se trata de una prestación de servicios:

-          Para la ENL es un ingreso por una actividad económica, ya que no se corresponde con la actividad propia no lucrativa, y por lo tanto, se tratará como un ingreso tributable en el Impuesto sobre Sociedades (al 10 % si tributa mediante la Ley 49/2002 Entidades de Utilidad Pública, o bien al 25 % si se trata de entidad parcialmente exenta).

-          Para la entidad colaboradora sería un gasto deducible en su Impuesto sobre Sociedades, ya que se trata de una contraprestación económica por un servicio.

Ahora bien, si se trata de una donación:

-          Para la ENL es un ingreso relacionado con la actividad propia no lucrativa, y está exento en el IS, tanto si la sociedad es de utilidad pública, o no.

-          Pero para la entidad colaboradora, se trataría de:

o   Gasto no deducible, se si realiza a una entidad que no es de utilidad pública (art. 14 Impuesto Sociedades IS se trataría de una liberalidad)

o   Gasto deducible, si se realiza a una entidad de utilidad pública.

Pero, ¿Cuándo las aportaciones realizadas por una entidad colaboradora a una ENL se consideran prestaciones de servicios o donación?
,

viernes, 5 de junio de 2015

Se publica la nueva Directiva Europea sobre Prevención de blanqueo de capitales y financiación del Terrorismo.


En el Diario Oficial de la Unión Europea de fecha de hoy se ha aprobado DIRECTIVA (UE) 2015/849 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 20 de mayo de 2015 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) no 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión.

Esta directiva deroga a la anterior directiva 2005/60/CE sobre prevención de blanqueo de capitales y Financiación del Terrorismo.


La estructura de la nueva Directiva, es la siguiente:
,

jueves, 4 de junio de 2015

La Universidad de Valencia va a impartir un curso online sobre valoración de empresas y planes de viabilidad.


El curso ha solicitado al ICAC la homologación como curso de formación para los aspirantes al acceso al ROAC en la materia 1.3.3. Técnicas de valoración de empresas y confección de planes de viabilidad según Resolución de 12 de junio de 2012 del ICAC

El objetivo de este curso se fundamenta en el análisis de los diferentes métodos de valoración de empresas y la confección de planes de viabilidad empresarial.

De este modo, se estudiarán desde los modelos tradicionales que parten de la información proporcionada por los estados financieros, hasta los que se basan en considerar a la empresa como una sucesión en el tiempo de proyectos de inversión y de financiación, con capacidad para generar flujos de tesorería cuya cuantía habrá que estimar, así como actualizar, a una tasa apropiada al riesgo económico y financiero que soporta.

Del mismo modo, también se proporcionarán los conocimientos necesarios para elaborar un plan de viabilidad, teniendo en cuenta los elementos económico-financieros que se deben incluir, así como la técnica y el procedimiento para desarrollar este plan.

Información y matricula en: http://cort.as/SADT

Un saludo afectuoso para todos.

Gregorio Labatut Serer

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia.

La Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia, va a organizar los siguientes eventos online homologados por el ICAC como formación obligatoria auditores de cuentas inscritos en el ROAC.

Webinar:

Día 5 de junio de 2015. WEBINAR Sociedades Civiles con objeto mercantil y Comunidades de Bienes y su tratamiento fiscal. http://cort.as/RH7Y

Día 12 de junio de 2015. Webinar Problemática contable de Entidades sin ánimo de lucro, de las Fundaciones y su tratamiento fiscal. http://cort.as/RH7O

Cursos online:

Diploma EPU en Gestión Financiera y Contable de la Pyme con ERP. 13ª Edición. Curso 2015/2015. http://cort.as/SACr

Cursos online homologados por el ICAC como curso formación acceso al ROAC:

Diploma EPU en experto contable con ERP 7ª Edición. Curso 2015/2016. http://cort.as/SACb

Diploma en auditoría de cuentas. 5ª Edición. Curso 2015/2016. http://cort.as/SADB

Certificado en Técnicas de Valoración de Empresas y Planes de Viabilidad. Curso 2015/2015. http://cort.as/SADT
,

Aplicación práctica de las últimas consultas del ICAC.


Organizado por el Colegio Oficial de Auditores de Cuentas de Alicante y el Colegio de Economistas de Alicante, el próximo día 11 de junio de 2015 el profesor Gregorio Labatut Serer impartirá la conferencia sobre “Aplicación práctica de las últimas consultas del ICAC”. La sesión se celebrará en los locales del Colegio de Censores Calle Pintor Cabrera 22 de Alicante.

Se desarrollará mediante casos prácticos las últimas consultas del ICAC sobre contabilidad.

Un saludo afectuoso para todos.

Gregorio Labatut Serer

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia.

La Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia, va a organizar los siguientes eventos online homologados por el ICAC como formación obligatoria auditores de cuentas inscritos en el ROAC.

Webinar:

Día 5 de junio de 2015. WEBINAR Sociedades Civiles con objeto mercantil y Comunidades de Bienes y su tratamiento fiscal. http://cort.as/RH7Y

Día 12 de junio de 2015. Webinar Problemática contable de Entidades sin ánimo de lucro, de las Fundaciones y su tratamiento fiscal. http://cort.as/RH7O

Cursos online:

Diploma EPU en Gestión Financiera y Contable de la Pyme con ERP. 13ª Edición. Curso 2015/2015. http://cort.as/SACr

Cursos online homologados por el ICAC como curso formación acceso al ROAC:

Diploma EPU en experto contable con ERP 7ª Edición. Curso 2015/2016. http://cort.as/SACb

Diploma en auditoría de cuentas. 5ª Edición. Curso 2015/2016. http://cort.as/SADB

Certificado en Técnicas de Valoración de Empresas y Planes de Viabilidad. Curso 2015/2015. http://cort.as/SADT
,

miércoles, 3 de junio de 2015

Venta con pacto de recompra. ¿Venta o financiación? Aplicación práctica de la consulta número 1 del BOICAC número 101/Marzo 2015.


http://av.adeituv.es/av/info/index.php?codigo=jornada-conicac#.VS9wP-e2KX8.blogger
Siguiendo con nuestra intención de explicar las consultas del ICAC con casos prácticos, hemos comentado la consulta número 1 del BOICAC número 101/marzo 2015, sobre el tratamiento contable de una operación de venta de mercancía a un cliente extranjero, y la firma de un contrato con una financiera extranjera de venta con pacto de recompra de dicha mercancía.
Como de costumbre, podéis consultarla en Aplicación práctica de las consultas del ICAC de esta dirección:
Esperamos que puedan ser de interés.
Un saludo cordial.
Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia.
La Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia, va a organizar los siguientes eventos online homologados por el ICAC como formación obligatoria auditores de cuentas inscritos en el ROAC.
Webinar:
Día 5 de junio de 2015. WEBINAR Sociedades Civiles con objeto mercantil y Comunidades de Bienes y su tratamiento fiscal. http://cort.as/RH7Y
Día 12 de junio de 2015. Webinar Problemática contable de Entidades sin ánimo de lucro, de las Fundaciones y su tratamiento fiscal. http://cort.as/RH7O
Cursos online:
Diploma EPU en Gestión Financiera y Contable de la Pyme con ERP. 13ª Edición. Curso 2015/2015. http://cort.as/SACr
Cursos online homologados por el ICAC como curso formación acceso al ROAC:
Diploma EPU en experto contable con ERP 7ª Edición. Curso 2015/2016. http://cort.as/SACb
Diploma en auditoría de cuentas. 5ª Edición. Curso 2015/2016. http://cort.as/SADB
Certificado en Técnicas de Valoración de Empresas y Planes de Viabilidad. Curso 2015/2015. http://cort.as/SADT
,

ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.


La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.