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lunes, 30 de marzo de 2020

Principales medidas contables, fiscales y mercantiles ante el covid-19



Organizado por la Escuela de Auditoría del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, el profesor Gregorio Labatut Serer impartirá el día 31 de marzo de 2020 un webinar sobre Principales medidas contables, fiscales y mercantiles ante el covid-19

Más información en: https://www.icjce-formacion.es/webinars/1364-50177066-principales-implicaciones-contables-fiscales-y-mercantiles-ante-el-covid-19.html


Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas.

-       Jornada presencial: Jornada sobre confección de un plan de viabilidad con hoja de cálculo. Dia 18 de septiembre de 2020. 6 horas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria auditores de cuentas. Se podrá aplicar el computo del 150 %.  https://congresos.adeituv.es/planviabilidad2020/ficha.es.html

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-       Jornadas online mediante webinars homologados por el ICAC como formación obligatoria auditores inscritos en el ROAC: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

-       Próximo Webinar Reforma del PGC. Día 3 de abril de 2020 Homologado por el IAC con 4 horas de formación. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/reforma-pgc/

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Publicado el Real Decreto-Ley permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales




Se publicó el domingo día 29 de marzo se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.


1.       No se cierran negocios (no se prohíben actividades), lo que regula regulación de permisos recuperables para personas trabajadoras de servicio no esenciales, por cuenta ajena. “El presente real decreto-ley regula un permiso retribuido recuperable para personal laboral por cuenta ajena, de carácter obligatorio y limitado en el tiempo entre los días 30 de marzo y 9 de abril (ambos incluidos), para todo el personal laboral por cuenta ajena que preste servicios en empresas o entidades del sector público o privado que desarrollan las actividades no esenciales calificadas como tal el anexo”.

Artículo 4: “Las empresas que deban aplicar el permiso retribuido recuperable regulado en este artículo podrán, en caso de ser necesario, establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable. Esta actividad y este mínimo de plantilla o turnos tendrá como referencia la mantenida en un fin de semana ordinario o en festivos”.


2.       Periodo: “Las personas trabajadoras que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del presente real decreto-ley disfrutarán de un permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive”.


3.       Será retribuido y recuperable. Artículo 3.


4.       En cuanto a los asesores fiscales, contables, laborales, gestorías, etc. Punto 16 del anexo: 16. “Las que prestan servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes”.


5.       Entrada en vigor: ”Este real decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»”. Esto es, el 29 de marzo. Pero existe una Disposición transitoria primera que dice: Disposición transitoria primera. Garantías para la reanudación de la actividad empresarial. En aquellos casos en los que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, las personas trabajadoras incluidas en el ámbito subjetivo de este real decreto-ley podrán prestar servicios el lunes 30 de marzo de 2020 con el único propósito de llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido recuperable sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial”.


      Sin comentarios, yo nunca habia visto esto antes.

Un saludo cordial para los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas.

-       Jornadas online mediante webinars homologados por el ICAC como formación obligatoria auditores inscritos en el ROAC: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

-       Próximo Webinar Reforma del PGC. Día 3 de abril de 2020 Homologado por el IAC con 4 horas de formación. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/reforma-pgc/


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domingo, 29 de marzo de 2020

Finalmente, parece que los asesores fiscales y laborales y gestores son servicios esenciales.



Ayer escribimos un post sobre ¿Son los servicios que prestan los asesores fiscales, contables y laborales un servicio esencial?


Según el último borrador al que he tenido acceso, finalmente parece ser que en el Consejo de Ministros de hoy han incluido, entre otros servicios, han incluido la letra “o)  A las personas trabajadoras que presten servicios en gestorías administrativas y de graduados sociales, asesorías, despachos profesionales, servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales y, en general aquellas dedicadas al asesoramiento legal, fiscal, empresarial y sociolaboral.”


Además, han incluido muchas más como, por ejemplo: a determinadas empleadas de hogar, servicios de prensa, servicios financieros, fabricación de baterías de plomo, telecomuniaciones, violencia de género, prestaciones públicas, funerarias, actividad sindical, etc. En fín han añadido letras al punto tercero hasta la u) y solamente había hasta la h)


En definitiva, si esto es así, igual se queda todo en agua de borrajas y seguimos igual que estábamos. Pero ya os digo, es un último borrador al que he tenido acceso hoy. De todas formas, habrá que ver que dice mañana el BOE.

Pero hay que recordar que el Real Decreto que se publicará mañana habla de la regulación de permisos recuperables para personas trabajadoras de servicio no esenciales, no se cierran negocios. En el punto 6 de la norma se dice: 
"6. Las empresas que deban aplicar el permiso retribuido recuperable regulado en este artículo podrán, en caso de ser necesario, establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable".

Ver en este sentido el video de mi buen amigo Antonio Ibarra: 
https://www.youtube.com/watch?v=sN6q9ngsTAY



Recuerden cuando salgan ahí fuera que lo único esencial es "la vida".

Un saludo cordial y cuídense mucho.

Por cierto, desde Moncloa dicen que hoy sale la lista de todas y cada una de las actividades esenciales: cuenta
https://twitter.com/desdelamoncloa


Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas.

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sábado, 28 de marzo de 2020

¿Son los servicios que prestan los asesores fiscales, contables y laborales un servicio esencial?



Hoy mismo se ha descabalgado el presidente del Gobierno diciendo que “El Gobierno en un consejo de ministros de se celebará mañana domingo aprobará un real decreto por el que obliga a quedarse en casa a todos los trabajadores de servicios no esenciales”.


Lo fundamental de esta norma según lo explicado por el propio Sr. Sánchez hoy es:


-          La obligación se extenderá durante dos semanas del 30 de marzo al 9 de abril.

-          Parece ser que los servicios esenciales son aquellos relacionados con los sectores sanitarios, de alimentación y de producción farmacéutica, textil o química.

-          los trabajadores seguirán recibiendo obligatoriamente su salario, aunque tendrán que recuperar posteriormente las horas no trabajadas «de forma paulatina y espaciada en el tiempo. Esto es, no les va a salir gratis.


Nosotros nos preguntamos, ¿son esenciales los servicios que prestan los asesores fiscales, contables y laborales?, habrá que esperar a mañana, pero lógicamente parece ser que la respuesta es que esos servicios no son esenciales.


Entonces, seguimos con las preguntas, ¿Quién va a realzar las obligaciones que impone el Gobierno a las empresas en las declaraciones y autoliquidaciones?, recordar que el Gobierno no accedió a la petición de este colectivo. Pude verse en nuestro post: Frustración total entre los pequeños y medianos empresarios y entre los asesores fiscales.

¿Quién gestiona los ERTES?

¿Piensan que la recopilación de esta información se puede hacer en todos los casos con el teletrabajo?

¿saben cuál es la realidad de nuestras empresas?

¿saben dónde están?

Se están luciendo, y recordar, “estamos preparadísimos para lo que nos venga”. “Hay que seguir los consejos: “lavarse las manos muchas veces” y solucionado. ¿lo recuerdan?


Según el borrador que se ha filtrado en el apartado Tercero letra e) dice: “Servicios profesionales asociados, incluidos de mantenimiento y limpieza”. Claro, ¿asociados a qué? En ese mismo apartado se inicia, diciendo: "....suministros, equipos materiales, materias primas o servicios profesionales necesarios para el correcto desarrollo de la actividades recogidas en el Anexo..?

En cualquier caso, no veo en el anexo alguna actividad esencial con la que se pueda relacionar.

En fin, habrá que esperar al BOE del lunes.

En fin, un abrazo para todos los amables lectores y cuídense todos muchos. Recuerden que lo más importante es la vida.


Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas.

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Fechas máximas relacionadas con las Cuentas Anuales, suponiendo que el fin del estado de alarma se produzca como está previsto, 00.00 horas día 12 de abril de 2020








La Resolución de 25 de marzo de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, prorroga hasta las 00:00 horas del día 12 de abril de 2020 el estado de alarma establecidas en el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo. 


En un post anterior titulado: Resumen principales efectos contables, mercantiles ante el Covid-19, ya estuvimos estudiando la prorroga en los plazos establecida por el artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.


De tal modo, que ahora nos preguntamos, ¿cuáles serían las fechas contables relacionados con las Cuentas Anuales suponiendo que el cierre contable se hubiera producido el 31 de diciembre de 2019, y el estado de alarma no se prorrogase otra vez?


Pues bien, si el estado de alarma finalizase a las 00.00 horas del dia 12 de abril de 2020, los plazos máximos serían los siguientes:


1.     Plazo máximo para la formulación de las Cuentas Anuales por parte de los administradores: 11 de Julio de 2020.


2.     Plazo máximo para la aprobación de las Cuentas Anuales por parte de la Junta General de socios; 11 de octubre de 2020.


3.     Plazo para la legalización de libros oficiales: 11 de agosto de 2020.


4.     Plazo para el depósito de Cuentas Anuales en el Registro Mercantil: 11 de noviembre de 2020.


5.     Plazo mínimo (1) para presentar el informe de auditoría:

a.     Caso de que hubieran formulado las Cuentas Anuales antes del 14 de marzo de 2020: Plazo 11 de junio de 2020.

b.     Caso de que se hubieran formulado Cuentas Anuales el 12 de julio de 2020: Plazo 11 de agosto de 2020

(1) En este caso se trata de un plazo mínimo, así lo establece el articulo 270 del TRLSC, como la 
consulta 4 del BOICAC 4/1991



Un saludo cordial para los amables lectores.


Gregorio Labatut Serer


Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas.

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viernes, 27 de marzo de 2020

Informe sobre los efectos del covid-19 en las Cuentas Anuales.



El Consejo General de Economistas a través de Economistas contables ha publicado un Informe sobre los Efectos del covid-19 en las Cuentas Anuales.

Se recomienda pues es un documento muy completo y elaborado. Se puede consultar en:

https://ec.economistas.es/wp-content/uploads/sites/5/2020/03/Documento_Definito_COVID.pdf?utm_source=mailpoet&utm_medium=email&utm_campaign=no-184-revista-tecnica-economica_31


Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Miembro del comité experto de Economistas Contable.
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Principales medidas fiscales ante la crisis del covid-19



Podemos distinguir dos tipos de medidas distintas:

1.       RÉGIMEN DE APLAZAMIENTO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS EN EL ÁMBITO DE TRIBUTOS ESTATALES, MEDIANTE SOLICITUD DE APLAZAMIENTO EXPRESO (Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19),
2.       APLAZAMIENTO DE LOS SIGUIENTES PAGOS POR LIQUIDACIONES, DEUDAS INICIADAS CON LA AEAT, VENCIMIENTO PLAZOS APLAZADOS, ETC, SIN PRESENTACIÓN DE NINGUNA SOLICITUD. (Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19).


Vamos a estudiar las características principales de estos dos tipos de medidas:


1.       RÉGIMEN DE APLAZAMIENTO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS EN EL ÁMBITO DE TRIBUTOS ESTATALES, MEDIANTE SOLICITUD DE APLAZAMIENTO EXPRESO (Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19), que cumplan las siguientes condiciones:

a.       Solo se podrán acoger a esta medida las personas o entidades con un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.

b.       DISPENSA DE GARANTÍA. Que el importe en conjunto no exceda de 30.000 euros y se encuentren tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago, (Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre).

c.       aplazamiento de deudas que están habitualmente excluidas de esta posibilidad (establecido en el artículo 65 de la Ley General Tributaria). En concreto, las deudas derivadas de retenciones e ingresos a cuenta, tributos repercutidos y pagos fraccionados del Impuesto sobren Sociedades

d.       El plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13 de marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020.

e.       El plazo de aplazamiento se concederá por seis meses, los tres primeros sin intereses.

f.        La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos no será de aplicación:

                                                               i.       a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial,

                                                             ii.      a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias. (1)



(1)      Artículo 62.1 LGT. Plazos para el pago 1. Las deudas tributarias resultantes de una autoliquidación deberán pagarse en los plazos que establezca la normativa de cada tributo.



Problema: recopilar facturas y documentación para declaración de iva, pagos a cuenta, etc. con las restricciones de movimientos



2.       APLAZAMIENTO DE LOS SIGUIENTES PAGOS POR LIQUIDACIONES, DEUDAS INICIADAS CON LA AEAT, VENCIMIENTO PLAZOS APLAZADOS, ETC, SIN PRESENTACIÓN DE NINGUNA SOLICITUD. (Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19). SE APLICARÁ POR DEFECTO A:

                                                               i.      Deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración

                                                             ii.      Pago de deuda tributaria una vez iniciado el periodo ejecutivo y notificada la providencia de apremio

                                                           iii.      Vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos

                                                           iv.      Plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes, etc.

                                                             v.      Aplazamientos en estos casos depende de la conclusión de plazo establecido:

1.       Cuando el plazo no haya concluido a la entrada en vigor de este real decreto-ley (18/03/2020): aplazamiento hasta el 30 de abril de 2020

2.       Cuando se comuniquen a partir del 18/03/2020: aplazamiento hasta el 20 de mayo de 2020.


No hay más aplazamientos. Tampoco se aplazan los plazos de declaraciones tributarias, por ejemplo, declaraciones de bines en el extranjero (modelo 720), Iva, Seguridad Social, etc. etc. Tampoco se dice nada de la presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades (25 de julio), cuando se ha aplazado la formulación y aprobación de Cuentas Anuales.


Un saludo cordial para todos los amables lectores y cuídense mucho por favor.


Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas.

-       Jornadas online mediante webinars homologados por el ICAC como formación obligatoria auditores inscritos en el ROAC: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

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Estado de alarma: El día que se paró el mundo



El día 14 de marzo de 2020 fue el día en el que en España se decretó el estado de alarma y para nosotros se paró el mundo. Desde entonces hasta ahora nada ha sido igual, pero siempre tenemos que ver el lado positivo de esta crisis del Covid-19, aunque es difícil encontrar cosas positivas, pero es posible. Por ejemplo, que están cambiando nuestras relaciones con nuestras familias. Tenemos mucho más tiempo para dedicarles.


Antes de nada, quiero agradecer a todas las personas que en estos días de encierro están dando todo lo mejor de ellos, incluso exponiendo su propia vida, a los sanitarios especialmente que están poniendo en riesgo su vida por cuidarnos, a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, a los bomberos, farmacéuticos, los profesionales del transporte y a todas las personas que están trabajando para abastecer los mercados, los agricultores, los pescadores, etc. para que podamos comer en estos momentos tan críticos.


El estado de alarma comenzó el 14 de marzo. Hasta entonces, parece que los políticos no se percataron de la gravedad de la situación. Hasta ese día, todo fueron concentraciones masivas, el metro, los autobuses totalmente llenos, se celebraban eventos multitudinarios, todos juntos, abrazos, besos, manifestaciones, congresos, encuentros, jornadas, etc. Sin ir más lejos en Valencia se celebraron mascletás y castillos de fuegos artificiales, eventos donde se formaron los típicos tumultos, si no recuerdo mal hasta el día 10 de marzo, las calles llenas de gente, las terrazas, los bares y cafeterías llenos hasta los topes, todos juntos comiendo codo con codo. Y de repente, el mundo se para, todo se silencia, nadie en la calle.


Y no era porque no sabíamos lo que había pasado y estaba pasando en Wuhan. Todos habíamos visto qué pasaba en China, pero no lo queríamos ver. El Gobierno el primero que no lo quería ver, era como si nosotros fuéramos más fuertes, aquí en España el virus no atacaría con tanta virulencia, esto es ni más ni menos que una gripe normal, unos días con tos, y nada, a seguir con lo nuestro. España tiene la mejor sanidad del mundo y lo tenemos todo controlado. Estamos preparados para todo. España es diferente, y no era porque no había casos y muertos en esas fechas, ya los había en febrero, pero el Gobierno practicó la estrategia del avestruz. 


Somos diferentes, estamos preparados y tenemos la mejor sanidad del mundo. Nuestros dirigentes los primeros que hicieron y fomentaron que se hiciera una “vida loca”. Todo estaba controlado, vamos a seguir con el periodo de contención, estamos realizando el rastreo de los casos que hay, y todo está controlado. No se preocupen Vds. sigan a lo suyo y las fiestas no se aplazan. Se suspendió el Mobile World Congress Barcelona 2019 por la buena cabeza de las empresas participantes, pero no por el Gobierno, tanto central como autonómico, que animaban a su celebración.


Las consecuencias económicas que tendrá esta crisis será de las más graves que han sucedido en nuestro país. Caerán muchas empresas, aumentará el paro hasta cifras impredecibles, tardaremos en recuperarnos, pero lo más importante no es la cuestión económica, sino las personas que ya no seguirán entre nosotros y han sufrido una muerte silenciosa y en la más absoluta soledad alejadas de sus seres queridos. Alguien tendrá que asumir responsabilidades sobre esta falta de previsión. Yo creo que será aquellos a los que pagamos religiosamente emolumentos importantes para que se ocupen de ello.


Pero volviendo a la cuestión económica, el día 14 de marzo se paró el mundo para nosotros, y nos han calado en lo más profundo dos mensajes:

1.       Quédate en casa, por ti y por los demás y trabaja de forma telemática.
2.       Aplazamiento en la recuperación de nuestra vida normal y confinamiento.
Y estas dos cuestiones también han calado en las medidas mercantiles y contables que se han tomado como consecuencia de la crisis del covid-19. Nos referimos al artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.


Primer mensaje: Quédate en casa, por ti y por los demás y trabaja de forma telemática. La repercusión mercantil que ha tenido este mensaje, es la siguiente:
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jueves, 26 de marzo de 2020

Resumen principales efectos contables, mercantiles ante el Covid-19.



Normativa principal:

       Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

       Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Principalmente articulo 40.

       Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19



PRINCIPALES EFECTOS MERCANTILES: Aplicable a asociaciones, sociedades civiles y mercantiles, consejo rector de las sociedades cooperativas y patronato de las fundaciones


1.       SESIONES ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS DURANTE EL PERIODO DE ALARMA.

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1.       Sesiones de los órganos de gobierno y administración por videoconferencia.
2.       Votaciones por escrito. Voto por correo electrónico que garantice su autenticidad, según arts. 189 y 182 del TRLSC
3.       Notario que levante acta, también por medios telemáticos.
4.       Aunque concurra causa legal o estatutaria, en las sociedades de capital los socios no podrán ejercitar el derecho de separación hasta que finalice el estado de alarma y las prórrogas del mismo que, en su caso, se acuerden
5.       El reintegro de las aportaciones a los socios cooperativos que causen baja durante la vigencia del estado de alarma queda prorrogado hasta que transcurran seis meses a contar desde que finalice el estado de alarma.
6.       Disolución de la sociedad arts. 360 y ss TLRSC:
a.       Por cumplimiento del término fijado en los Estatutos (art. 360.1.a TRLSC). No se producirá la disolución de pleno derecho hasta que transcurran dos meses a contar desde que finalice dicho estado.
b.        Art. 363 TRLSC: (cese actividad, paralización órganos sociales, pérdidas dejen reducido el patrimonio a la mitad del capital social, capital por debajo del mínimo, valor nominal de participaciones sociales sin voto exceda a la mitad del capital social desembolsado, cualquier causa establecida en los estatutos, etc.). El plazo legal para la convocatoria por el órgano de administración de la junta general de socios, se suspende hasta que finalice dicho estado de alarma y los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas en ese periodo.
7.       Deber de la solicitud de concurso: deber de solicitar el concurso por parte del deudor, el Art. 5 ,Ley Concursal determina que el deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia.
a.       El deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso. Hasta que transcurran dos meses a contar desde la finalización del estado de alarma,
b.       los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hubieran presentado durante ese estado o que se presenten durante esos dos meses.
c.       Si hubiera vencido el plazo del acuerdo extrajudicial (dos meses siguientes al estado de insolvencia)



2.       MEDIDAS EXTRAORDINARIAS FUNCIONAMIENTO ORGANOS DE GOBIERNO DE SOCIEDADES COTIZADAS PARA EL AÑO 2020.
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miércoles, 25 de marzo de 2020

Aspectos más destacables, desde el punto de vista del contable y auditor, en la elaboración de la memoria del ejercicio 2019, con especial mención al modelo de memoria de las constructoras y a los efectos del COVID-19



Organizado por el Consejo General de Economistas de España, el próximo día 14 de abril de 2020 se realizará un webinar con el titulo: “Aspectos más destacables, desde el punto de vista del contable y auditor, en la elaboración de la memoria del ejercicio 2019, con especial mención al modelo de memoria de las constructoras y a los efectos del COVID-19”

Como viene siendo habitual, los órganos especializados en auditoría y contabilidad del Consejo General de Economistas, REA-Auditores y EC, presentamos a todos los miembros las novedades más importantes que afectan a la elaboración de las memorias. Este año en particular, teniendo en consideración las circunstancias excepcionales, hemos entendido necesario hacer esta presentación en su formato webinar. Además de explicarse cuales son los aspectos que, tanto el contable como el auditor, deben tener en cuenta en la elaboración y revisión de la memoria, se explicará cuáles son los efectos que entendemos que puede producir el COVID-19 sobre la misma. Por último, como novedad se dará a conocer el modelo de la memoria de las constructoras que este año hemos puesto a disposición de todos los miembros, siendo el detalle del programa el siguiente:

Aspectos más destacables de la elaboración de la memoria 2019, con especial atención a los efectos del COVID-19. Gregorio Labatut Serer.

Presentación de la memoria de las constructoras. Gema Martín de Almagro.

Más información en: https://ec.economistas.es/events/memorias2019/

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.


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martes, 24 de marzo de 2020

Frustración total entre los pequeños y medianos empresarios y entre los asesores fiscales.



Lo cierto es que estábamos esperanzados con que este Gobierno tuviera sensibilidad hacia los problemas que acucian actualmente a nuestras pequeñas y medianas empresas, los autónomos y a los asesores fiscales.

Sobre todo, tras las gestiones y peticiones realizadas por el Consejo General de Económicas y demás asociaciones de asesores fiscales de nuestro país, y por las asociaciones de empresarios, pues todos ellos han coincidido y ha sido un clamor en solicitar sensibilidad en el Gobierno para aplazar las declaraciones informativas (sobre todo modelo 720), declaraciones de IVA, Seguridad Social de autónomos y demás impuestos como el Impuesto sobre la Renta y de Sociedades.

Pero nada oídos sordos, se excusan en que ya existe un plan de aplazamiento para las pequeñas empresas que se estableció con Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, y otras disposiciones, pero ¿a quién afecta estos aplazamientos?

Pues a empresas que, con un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019 y que el volumen total del aplazamiento no supere los 30.000 euros en conjunto.

Pero ¿qué pasa con los que, si lo superan, pero también son pequeños empresarios o autónomos?, ¿Qué pasa con las declaraciones informativas como por ejemplo el modelo 720?, ¿Qué pasa con la seguridad social de autónomos?, ¿Qué pasa con el Impuesto sobre la renta? ¿Qué pasa con el Impuesto de sociedades cuando se ha prorrogado la formulación y la aprobación de las cuentas anuales?

¿se han olvidado que para poder cumplir con todo lo preceptuado hay que ir a las empresas o a los despachos, porque la información está allí?, ¿Qué harán los asesores fiscales? ¿tendrán que poner en riesgo su vida?

Y ante todo esto, ¿Qué solución nos ofrecen?, pues garantías y avales bancarios para que puedas pagar, cuando no facturas. Y lo lanzan como un gran logro. ¿Por qué todo esto?, ¿pues yo os lo voy a decir?, porque no tienen ni un duro, y quieren cobrar. Eso sí, ellos no se bajan el sueldo.

En fin, amigos la próxima cita el 30 de marzo y luego el 20 abril. No lo sé, pero seguro, que obtener la garantía bancaria y los avales necesarios no será fácil tampoco.

¿Qué se puede hacer ante todo esto?, Además de la nefasta gestión ante el Covid-19 que están haciendo, lo de hoy ha sido la guinda que nos faltaba.

Ánimo a todos, por favor cuidaros mucho, no poner en riesgo vuestras vidas, que esto es muy muy muy serio.

Precisamente hoy que para mí es un día muy muy triste, un día en el que hubiera sido mejor no levantarse de la cama. Esta mañana me han comunicado la muerte, en soldad, sin la compañía de su familia de un querido amigo asesor fiscal y contable. Un gran profesional que estuvo trabajando para recopilar toda la información que nos piden hasta el último día, una gran persona, un gran amigo. Javier, nos acordamos y nos acordaremos siempre de ti, siempre siempre estarás en nuestro corazón. Que en paz descanse.

Un abrazo para todos.

Gregorio
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Hechos posteriores y efectos de la crisis del Covid-19



Es claro que la crisis del Covid-19 es un hecho posterior al cierre contable. Sobre el tratamiento contable de los hechos posteriores, ya escribí un post titulado “Hechos posteriores. Polémica sobre su tratamiento, repercusión en las Cuentas Anuales y evaluación del riesgo de los activos”.  



Sabemos que los hechos posteriores son aquellos que acontecen entre el cierre contable y la fecha de formulación de las Cuentas Anuales, aún más, se puede extender hasta la fecha de aprobación, y en ese caso si se trata de hechos muy muy significativos que afecten ala imagen fiel pueden llevar a una reformulación de cuentas anuales, tal y como se indica en el artículo 38 del código de Comercio: “Excepcionalmente, si tales riesgos se conocieran entre la formulación y antes de la aprobación de las cuentas anuales y afectaran de forma muy significativa a la imagen fiel, las cuentas anuales deberán ser reformuladas”.



Los hechos posteriores se tratan en las siguientes normas:



-          Norma de Registro y Valoración 23ª del PGC.



-          Norma Internacional de Contabilidad 10. Hechos posteriores.



-          Norma Internacional de Auditoría aplicable a España 560. Hechos posteriores al cierre.



En todas estas normas, se clasifican los hechos posteriores en dos tipos distintos:



-  Los hechos posteriores que pongan de manifiesto condiciones que ya existían al cierre del ejercicio, deberán tenerse en cuenta para la formulación de las cuentas anuales. Estos hechos posteriores motivarán en las cuentas anuales, en función de su naturaleza, un ajuste, información en la memoria o ambos. Esto es aquellos que proporcionan evidencia sobre condiciones que existían en la fecha de los estados financieros. Dará lugar al registro de una provisión con cargo a la cuenta de resultados, siempre y cuando puedan ser cuantificados. Se trata de hechos denominados del tipo 1.



- Los hechos posteriores al cierre del ejercicio que pongan de manifiesto condiciones que no existían al cierre del mismo, no supondrán un ajuste en las cuentas anuales. No obstante, cuando los hechos sean de tal importancia que si no se facilitara información al respecto podría distorsionarse la capacidad de evaluación de los usuarios de las cuentas anuales, se deberá incluir en la memoria información respecto a la naturaleza del hecho posterior conjuntamente con una estimación de su efecto o, en su caso, una manifestación acerca de la imposibilidad de realizar dicha estimación. Esto es aquellos que proporcionan evidencia sobre condiciones que surgieron después de la fecha de los estados financieros. Se trata de un hecho denominados del tipo 2. Es tema muy muy bonito, en el que actualmente estamos leyendo cosas contradictorias, el tema no es pacífico.



Según la Teoría contable, los hechos deben ser registrados cuando se produzcan, y en aplicación del principio de especificidad de ejercicio, los hechos que se produzcan en 2019 deben ser registrados en 2019, y los que se produzcan en 2020 se registrarán obviamente en 2020. El problema es que con los hechos posteriores se puede tener más información sobre ciertos acontecimientos que ya se habían producido en el ejercicio anterior, por lo que lo importante es situar a los hechos contables en el ejercicio que corresponda.



De este modo, el problema principal lo podemos tener con los deterioros de los activos, pero la teoría sigue siendo la misma, ver cuando efectivamente se ha producido el deterioro, de tal modo que los deterioros que se producen en 2019 se registran en ese año, y los de 2020 en el ejercicio que se produzcan por lo que no deben afectar al resultado de 2019, en todo caso, si son importantes, se debe ofrecer la oportuna información en la memoria.



De aquí la importancia de determinar, el momento en el cual se ha producido el deterioro. Para esto, vamos a intentar ver que nos dicen las normas.



De este modo, podemos citar la NIC 10 Hechos posteriores a la fecha de balance, y en concreto en los siguientes párrafos:



Párrafo 8 y párrafo 9: “Una entidad ajustará los importes reconocidos en sus estados financieros, para reflejar la incidencia de los hechos posteriores a la fecha del balance que impliquen ajustes.

Entre los ejemplos se indica:……

La recepción de información, después del ejercicio sobre el que se informa, que indique el deterioro del valor de un activo al final de ese ejercicio, o bien la necesidad de ajustar el importe de una pérdida por deterioro del valor de ese activo reconocida previamente. Por ejemplo:

(i)             la quiebra de un cliente ocurrida después del ejercicio sobre el que se informa generalmente confirma el deterioro crediticio de ese cliente al final del ejercicio;

(ii)           (ii) la venta de existencias, después de la fecha del balance, puede proporcionar evidencia acerca del valor neto realizable de las mismas en la fecha del balance”.

Luego esto párrafos de la NIC 10 parece que nos indica que el hecho posterior puede ser catalogado como de tipo 1 si nos ofrece más información sobre la valoración de los activos. Pero también hay que decir que la propia norma es un tanto imprecisa en otros párrafos, y que se trata de una norma muy antigua, que en mi opinión, debería ser objeto de revisión por parte el IASB, que no se encuentra en su agenda.



Me van a permitir que ofrezca mi opinión al respecto en el caso particular del deterioro. En aquellos casos en los que el deterioro esté sujeto a estimaciones, si tenemos evidencia de que el deterioro se produce en 2019 y está sujeto a estimaciones, la información que obtengamos posteriormente (antes de la formulación) nos proporcionará un conocimiento mayor para poder realizar con más precisión dicha estimación.


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viernes, 20 de marzo de 2020

Caso práctico sobre entrega de derechos de suscripción gratuita a los socios (dividendo flexible “scrip dividend”).



He realizado un caso práctico sobre “entrega de derechos de suscripción gratuita a los socios (dividendo flexible “scrip dividend”).” para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 262 de 20 de marzo de 2020.

 Este es uno de los temas que se trata en la Resolución de 5 de marzo de 2019, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan los criterios de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital (en adelante la Resolución)

Se trata de remunerar a los accionistas entregando derechos preferentes de suscripción de forma gratuita los cuales pueden hacerse efectivos adquiriendo nuevas acciones totalmente liberadas, enajenando los derechos en el mercado, o vendiéndolos a la sociedad emisora.

Desde el punto de vista fiscal, el efecto en la sociedad, al suponer un cargo o abono a reservas no debe integrarse en la base imponible al responder a una operación de acciones realizada con los socios.

Mientras que, en el socio, al ingreso financiero derivado del reconocimiento de los derechos tributará, si bien en el caso de que se cumplan las condiciones, podría aplicarse la exención contemplada en el artículo 21 LIS.

Puede verse un caso práctico ilustrativo de ese problema pinchando aquí.


Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial


Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas.

-       Jornadas online mediante webinars homologados por el ICAC como formación obligatoria auditores inscritos en el ROAC: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

-       Próximo Webinar Reforma del PGC. Día 3 de abril de 2020 Homologado por el IAC con 4 horas de formación. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/reforma-pgc/

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ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.


La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.