Sabemos que los hechos posteriores son
aquellos que acontecen entre el cierre contable y la fecha de formulación de
las Cuentas Anuales, aún más, se puede extender hasta la fecha de aprobación, y
en ese caso si se trata de hechos muy muy significativos que afecten ala imagen
fiel pueden llevar a una reformulación de cuentas anuales, tal y como se indica
en el artículo 38 del código de Comercio: “Excepcionalmente,
si tales riesgos se conocieran entre la formulación y antes de la aprobación de
las cuentas anuales y afectaran de forma muy significativa a la imagen fiel,
las cuentas anuales deberán ser reformuladas”.
Los hechos posteriores se tratan en las siguientes normas:
- Norma de Registro y
Valoración 23ª del PGC.
- Norma Internacional de
Contabilidad 10. Hechos posteriores.
- Norma Internacional de
Auditoría aplicable a España 560. Hechos posteriores al cierre.
En todas estas normas, se clasifican los hechos posteriores en dos tipos
distintos:
- Los hechos posteriores que pongan
de manifiesto condiciones que ya existían al cierre del ejercicio, deberán
tenerse en cuenta para la formulación de las cuentas anuales. Estos hechos
posteriores motivarán en las cuentas anuales, en función de su naturaleza, un
ajuste, información en la memoria o ambos. Esto es aquellos que proporcionan
evidencia sobre condiciones que existían en la fecha de los estados
financieros. Dará lugar al registro de una provisión con cargo a la cuenta de
resultados, siempre y cuando puedan ser cuantificados. Se trata de hechos
denominados del tipo 1.
- Los hechos posteriores al cierre del ejercicio que pongan de manifiesto
condiciones que no existían al cierre del mismo, no supondrán un ajuste en las
cuentas anuales. No obstante, cuando los hechos sean de tal importancia que si
no se facilitara información al respecto podría distorsionarse la capacidad de
evaluación de los usuarios de las cuentas anuales, se deberá incluir en la
memoria información respecto a la naturaleza del hecho posterior conjuntamente
con una estimación de su efecto o, en su caso, una manifestación acerca de la
imposibilidad de realizar dicha estimación. Esto es aquellos que proporcionan
evidencia sobre condiciones que surgieron después de la fecha de los estados
financieros. Se trata de un hecho denominados del tipo 2. Es tema muy muy
bonito, en el que actualmente estamos leyendo cosas contradictorias, el tema no
es pacífico.
Según la Teoría contable, los hechos deben ser registrados cuando
se produzcan, y en aplicación del principio de especificidad de ejercicio, los
hechos que se produzcan en 2019 deben ser registrados en 2019, y los que se
produzcan en 2020 se registrarán obviamente en 2020. El problema es que con los
hechos posteriores se puede tener más información sobre ciertos acontecimientos
que ya se habían producido en el ejercicio anterior, por lo que lo importante
es situar a los hechos contables en el ejercicio que corresponda.
De este modo, el problema principal lo podemos tener con los
deterioros de los activos, pero la teoría sigue siendo la misma, ver cuando
efectivamente se ha producido el deterioro, de tal modo que los deterioros que
se producen en 2019 se registran en ese año, y los de 2020 en el ejercicio que
se produzcan por lo que no deben afectar al resultado de 2019, en todo caso, si
son importantes, se debe ofrecer la oportuna información en la memoria.
De aquí la importancia de determinar, el momento en el cual se ha
producido el deterioro. Para esto, vamos a intentar ver que nos dicen las
normas.
De este modo, podemos citar la NIC 10 Hechos posteriores a la
fecha de balance, y en concreto en los siguientes párrafos:
Párrafo 8 y párrafo 9: “Una
entidad ajustará los importes reconocidos en sus estados financieros, para
reflejar la incidencia de los hechos posteriores a la fecha del balance que
impliquen ajustes.
Entre los ejemplos se indica:……
La recepción de información, después
del ejercicio sobre el que se informa, que indique el deterioro del valor de un
activo al final de ese ejercicio, o bien la necesidad de ajustar el importe de
una pérdida por deterioro del valor de ese activo reconocida previamente. Por
ejemplo:
(i)
la
quiebra de un cliente ocurrida después del ejercicio sobre el que se informa
generalmente confirma el deterioro crediticio de ese cliente al final del
ejercicio;
(ii)
(ii)
la venta de existencias, después de la fecha del balance, puede proporcionar
evidencia acerca del valor neto realizable de las mismas en la fecha del
balance”.
Luego esto párrafos de la NIC 10 parece
que nos indica que el hecho posterior puede ser catalogado como de tipo 1 si
nos ofrece más información sobre la valoración de los activos. Pero también hay
que decir que la propia norma es un tanto imprecisa en otros párrafos, y que se
trata de una norma muy antigua, que en mi opinión, debería ser objeto de
revisión por parte el IASB, que no se encuentra en su agenda.
Me van a permitir que ofrezca mi opinión
al respecto en el caso particular del deterioro. En aquellos casos en los que
el deterioro esté sujeto a estimaciones, si tenemos evidencia de que el
deterioro se produce en 2019 y está sujeto a estimaciones, la información que
obtengamos posteriormente (antes de la formulación) nos proporcionará un
conocimiento mayor para poder realizar con más precisión dicha estimación.