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martes, 28 de abril de 2015

Queda suspendida cautelarmente la presentación telemática del libro de actas.


Esto es lo que se recoge en el auto de 27 de abril de 2015del TSJ de Madrid como consecuencia de un recurso presentado contra la instrucción de la DGRN de 15/02/2015
En esta instrucción se exigía la legalización obligatoria de forma telemática de los libros contables, entre ellos del libro de actas de la junta de accionistas y demás órganos colegiados. Por lo que esta instrucción de la DGRN excedía los contenidos regulados por el art. 18 del Código de Comercio, puesto que pueden tener información muy sensible de la empresa, y que no es conveniente que los terceros tengan conocimiento sobre la misma.

De este modo, la sentencia del TSJ de Madrid acuerda  el suspenso cautelar de la instrucción de la DGRN en cuanto a la legalización telemática del libro de actas, ya que aceurda“…. suspender la aplicación de la Instrucción dictada con fecha 12 de febrero de 2015 de la Dirección General de Registros y Notariado, sobre legalización de libros de los empresarios en aplicación del artículo 18 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización, que se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE n° 40 de 16 de febrero de 2015) hasta que recaiga sentencia”.

De este modo, “se podrá mantener el sistema que se venía empleando antes de la aprobación de la Instrucción, que había resultado suficiente para dar cumplimiento a tal fin y que, por tanto, puede seguirse aplicando más allá del 30 de abril de 2015, hasta que se dicte la Sentencia de este recurso”. 

Parece ser que para subsanar este problema que se produce cuando faltan tres días para que finalice el plazo de presentación, la DGRN habilitará en su web un sistema de encriptación para la legalización del libro de actas, mediante el cual se  generará un código o clave secreta, la cual será presentada y depositada ante el Registro Mercantil correspondiente, de tal modo que se podrá tener acceso a esa clave pero no al contenido del libro de Actas. Y todo esto, cuando faltan tres días para que finalice el plazo.

Un saludo para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer


Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia.

La Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia, va a organizar los siguientes eventos online homologados por el ICAC como formación obligatoria auditores de cuentas inscritos en el ROAC.

Cursos online:

-  Curso online sobre Aplicación práctica de las consultas del ICAC. Del 4 de mayo al 15 de junio. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación. http://cort.as/QkM7

- Curso online sobre Normas Internacionales de Auditoría aplicables a España. Homologada por el ICAC como curso de formación y convalidad el primer examen de acceso al ROAC en esta materia. http://postgrado.adeit-uv.es/es/cursos/direccion_y_gestion_empresarial-1/NIA/programa.htm

Jornada presencial:

Valencia 8 de mayo de 2015. JORNADA DE ACTUALIZACIÓN SOBRE NOVEDADES TRIBUTARIAS Y CONTABLES 2014-2015, PARA LA APROBACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES POR PARTE DE LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS (HECHOS POSTERIORES AL CIERRE). Homologada por el ICAC como formación obligatoria auditores inscritos en el ROAC. Jornada presencial: http://cort.as/QyOI

 
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domingo, 26 de abril de 2015

Ahondando sobre el cálculo de la remuneración de los administradores.


http://av.adeituv.es/av/info/index.php?codigo=jornada-conicac#.VS9wP-e2KX8.blogger
En los artículos 217 y 218 de la Ley de Sociedades de Capital, se regula la remuneración de los administradores.

En el artículo 217, se indica que la remuneración de los administradores, podrá consistir en:

·         una asignación fija,

·         dietas de asistencia,

·         participación en beneficios,

·         retribución variable con indicadores o parámetros generales de referencia,

·         remuneración en acciones o vinculada a su evolución,

·         indemnizaciones por cese, siempre y cuando el cese no estuviese motivado por el incumplimiento de las funciones de administrador y

·         los sistemas de ahorro o previsión que se consideren oportunos.

En el caso de que consista en una participación en los beneficios, en el artículo 218 se indica lo siguiente:

“1. Cuando el sistema de retribución incluya una participación en los beneficios, los estatutos sociales determinarán concretamente la participación o el porcentaje máximo de la misma. En este último caso, la junta general determinará el porcentaje aplicable dentro del máximo establecido en los estatutos sociales.

2. En la sociedad de responsabilidad limitada, el porcentaje máximo de participación en ningún caso podrá ser superior al diez por ciento de los beneficios repartibles entre los socios.

3. En la sociedad anónima, la participación solo podrá ser detraída de los beneficios líquidos y después de estar cubiertas las atenciones de la reserva legal y de la estatutaria y de haberse reconocido a los accionistas un dividendo del cuatro por ciento del valor nominal de las acciones o el tipo más alto que los estatutos hayan establecido”.

De este modo, podemos resumir:

-          Sociedad limitada: Se establece un tipo máximo del 10 % sobre el beneficio repartible entre los socios. Se entiende por beneficio repartible, el resultado del ejercicio deducidas las dotaciones para las reservas obligatorias.

-          Sociedades anónimas: No se establece límite alguno, y el porcentaje se aplicará sobre el resultado repartible (resultado menos dotaciones obligatorias de reservas) y la dotación de un dividendo mínimo a los socios del 4 % del nominal de las acciones.

Desde el punto de vista fiscal, distintas sentencias y doctrina tributaria nos indica que Las percepciones que recibe un administrador solo serán deducibles en el Impuesto sobre Sociedades, si y solo si, el cargo tiene carácter retribuido en los Estatutos de la Sociedad.

Veamos un ejemplo:

Se trata de una sociedad limitada, en la que en los estatutos indica que la retribución de los administradores consistirá en un 10 % sobre el beneficio repartible entre los socios.

Suponiendo un beneficio antes de impuestos y remuneración administradores de 10.000 euros y el tipo impositivo del impuesto sobre sociedades del 25 %, y supongamos que debamos realizar una dotación a la reserva legal del 10 % del resultado y a la reserva estatuaría del 5 % sobre el resultado.

No existen diferencias permanentes ni temporales.
SOLUCIÓN:
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sábado, 25 de abril de 2015

Cuestiones más relevantes de la Resolución del ICAC sobre el coste de producción.


http://av.adeituv.es/av/info/index.php?codigo=jornada-conicac#.VS9wP-e2KX8.blogger

Los aspectos que en mi opinión son más destacables, son los siguientes:

1.       Es de aplicación para todas las empresas cualquiera que sea su forma jurídica, y se aplicará tanto a las cuentas individuales como consolidadas.

2.       Se aplicará para la determinación de los costes de los productos sean bienes o servicios elaborados por la entidad en todo o en parte, con independencia de que sean existencias, inmovilizado material o intangible.

3.       No formará parte del coste de producción los costes de subactividad que correspondan a costes indirectos.

4.       Si se adquieren factores de producción a título gratuito se integraran por su valor razonable.

5.       Formaran parte del coste de producción los gastos correspondientes a las pruebas o ensayos disminuidos en los posibles ingresos generados por el activo, hasta que se encuentre en condiciones de funcionamiento.

6.       Sin embargo, se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias los gastos e ingresos relacionados con las actividades accesorias que perdieran realizarse con el inmovilizado.

7.       Podrá ser utilizado el coste estándar o el método de los minoristas para valorar el coste de producción en aquellos casos en los que no exista diferencia significativa (material) con el coste de producción real.

8.       La amortización del inmovilizado material implicado en el proceso productivo no se verá reducida en el importe que resulte de la imputación de subvenciones obtenidas en su adquisición.

9.       los gastos de investigación contabilizados como gastos del periodo no formarán parte del coste de producción.

10.   Aplicación de principio de uniformidad en los criterios de imputación de los costes indirectos.
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jueves, 23 de abril de 2015

JORNADA DE ACTUALIZACIÓN SOBRE NOVEDADES TRIBUTARIAS Y CONTABLES 2014-2015, PARA LA APROBACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES POR PARTE DE LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS (HECHOS POSTERIORES AL CIERRE)

http://congresos.adeituv.es/novedadescontables/ficha.es.html#

Valencia 8 de mayo de 2015. IMPORTANTE: Jornada homologada por el ICAC con 6 horas de formación obligatoria para auditores inscritos en el ROAC.

El objetivo general de la Jornada se centra en el estudio de las novedades producidas, desde el inicio del ejercicio 2014 hasta la fecha de realización de la misma, en el ámbito de las operaciones que pueden afectar a la aprobación de las Cuentas Anuales por parte de la Junta General de Socios. Se analizarán los hechos posteriores al cierre del ejercicio y antes de la aprobación de las Cuentas Anuales, para determinar cómo puede afectar estos hechos en las Cuentas Anuales y en el informe de auditoría.

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lunes, 20 de abril de 2015

Guía resúmenes sobre las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF.


La fundación del IFRS ha publicado unas guías resúmenes de todas las Normas Internacionales de Información Financiera. Es libre, está actualizada al 2015 y puede descargarse de su página web.
La dirección es la siguiente:
http://www.ifrs.org/Use-around-the-world/Documents/IFRS-as-global-standards-Pocket-Guide-April-2015.PDF

Espero que pueda ser útil.
Un saludo cordial.
Gregorio Labatut Serer

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia.

La Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia, va a organizar los siguientes eventos online homologados por el ICAC como formación obligatoria auditores de cuentas inscritos en el ROAC.

Videoconferencias:

-          videoconferencia el día 24 de abril sobre prevención de blanqueo de capitales para auditores de cuentas, asesores fiscales y contables. Homologada por el ICAC con 4 horas de formación. http://cort.as/QkM3

Las videoconferencias se podrán visionar en cualquier momento y hacer consultas durante los 10 días siguientes.

Cursos online:

-  Curso online sobre Aplicación práctica de las consultas del ICAC. Del 4 de mayo al 15 de junio. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación. http://cort.as/QkM7

- Curso online sobre Normas Internacionales de Auditoría aplicables a España. Homologada por el ICAC como curso de formación y convalidad el primer examen de acceso al ROAC en esta materia. http://postgrado.adeit-uv.es/es/cursos/direccion_y_gestion_empresarial-1/NIA/programa.htm

 
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¿Cómo calcularía una Fundación el posible deterioro de sus inversiones financieras? Consulta número 4 del BOICAC número 100/Diciembre 2014


http://av.adeituv.es/av/info/index.php?codigo=jornada-conicac#.VS9wP-e2KX8.blogger
Siguiendo con nuestra intención de explicar las consultas del ICAC con casos prácticos, hemos comentado la consulta número 4 del BOICAC número 100/diciembre 2014, Sobre diversas cuestiones relacionadas con las correcciones valorativas a efectuar en la cartera de acciones cotizadas que posee una Fundación.

Como de costumbre, podéis consultarla en Aplicación práctica de las consultas del ICAC de esta dirección:


Esperamos que puedan ser de interés.

Un saludo cordial.



Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia.

La Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia, va a organizar los siguientes eventos online:

Videoconferencias:
-          videoconferencia el día 24 de abril sobre prevención de blanqueo de capitales para auditores de cuentas, asesores fiscales y contables. Homologada por el ICAC con 4 horas de formación. http://av.adeituv.es/av/info/index.php?codigo=videoconferencia1504#.VS92b8f4RU4.blogger

Las videoconferencias se podrán visionar en cualquier momento y hacer consultas durante los 10 días siguientes.

Cursos online:

-  Curso online sobre Aplicación práctica de las consultas del ICAC. Del 4 de mayo al 15 de junio. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación. http://av.adeituv.es/av/info/index.php?codigo=jornada-conicac#.VS9wP-e2KX8.blogger

- Curso online sobre Normas Internacionales de Auditoría aplicables a España. Homologada por el ICAC como curso de formación y convalidad el primer examen de acceso al ROAC en esta materia. http://postgrado.adeit-uv.es/es/cursos/direccion_y_gestion_empresarial-1/NIA/programa.htm
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sábado, 18 de abril de 2015

¿Fue un arma de doble filo? Amnistía fiscal de 2012, delito fiscal y delito de blanqueo de capitales.

http://cort.as/QkM3

La amnistía fiscal de 2012 llamada por el Gobierno declaración especial tributaria, supuso la puesta al día de aquellos defraudadores que no habían declarado a la AEAT todos sus ingresos a cambio de tributar el 10 % de los mismos. Se pensaba que era como “borrón y cuenta nueva”. Esto es pago ahora el 10 % y “santas pascuas”.

Esta amnistía fiscal se reguló por la Disposición Adicional primera del Real Decreto Ley 12/2012, de 30 de marzo, y se desarrolló mediante Orden HAP/1182/2012, de 31 de mayo, por la que se desarrolla la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público, se aprueban cuantas medidas resultan necesarias para su cumplimiento, así como el modelo 750, declaración tributaria especial, y se regulan las condiciones generales y procedimiento para su presentación.

En aquellos momentos había ciertas dudas sobre esta amnistía, de tal modo que para crear seguridad jurídica, el Gobierno modificó el Código Penal con la finalidad de eximir del delito fiscal a los defraudadores que regularizaran sus cuentas. Fue muy criticado en su día, pues suponía “ponerse al día con Hacienda” a cambio de un mínimo pago 10 %, que al final fue mucho menor porque, en aquellos casos, en los que el origen del dinero ya había prescrito solamente supuso el pago sobre los rendimientos. Parece ser que fue un negocio redondo para los que en su día no declararon y se les animaba a que lo hicieran en ese momento.

Se recibieron 31.529 declaraciones principalmente de personas físicas, que supuso sobre 1.200 millones de euros, muy por debajo de las previsiones del Gobierno. Pero la gran pregunta, que en 2012 se planteó y que ahora quita el sueño a más de 700 declarantes, era que, a pesar de que parecía claro que se eximió del delito fiscal, pero ¿y del delito de blanqueo de capitales?, ¿también se eximia?
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viernes, 17 de abril de 2015

La DGT se pronuncia sobre el tratamiento de la remuneración de los socios profesionales. Resumen de su contenido.


http://av.adeituv.es/av/info/index.php?codigo=jornada-conicac#.VS9wP-e2KX8.blogger
La DGT se ha pronunciado en dos consultas vinculantes sobre la remuneración de los socios profesionales.

La primera es la consulta V1148-15, y la segunda es la consulta V1147-15


En la segunda, el consultante es socio de una sociedad limitada que tiene como objeto social la comercialización, importación,exportación y venta al detalle o al por mayor de diferentes tipos de bienes, como prendas de vestir, calzado, etc., realizando el socio tareas de dirección de la comercialización, producción y comunicación sin ejercer el cargo de administrador. Su retribución consiste en una nómina fija y no se encuentra dado de alta en el RETA.
La posición de la DGT, es la siguiente:

IRPF. Art. 27.1 de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

1. Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

En particular, tienen esta consideración los rendimientos de las actividades extractivas, de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras, y el ejercicio de profesiones liberales, artísticas y deportivas.

No obstante, tratándose de rendimientos obtenidos por el contribuyente procedentes de una entidad en cuyo capital participe derivados de la realización de actividades incluidas en la Sección Segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, tendrán esta consideración cuando el contribuyente esté incluido, a tal efecto, en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, o en una mutualidad de previsión social que actúe como alternativa al citado régimen especial conforme a lo previsto en la Disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados.”.

Según la DGR, para que las retribuciones del socio se consideren a efectos del IRPF rendimientos de actividades económicas, y por lo tanto, el socio deba facturar a la sociedad, se exige:
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jueves, 16 de abril de 2015

¿Existe obligación de consolidar cuando las sociedades del grupo dejan de cotizar en mercados regulados?


http://av.adeituv.es/av/info/index.php?codigo=jornada-conicac#.VS9wP-e2KX8.blogger
Siguiendo con nuestra intención de explicar las consultas del ICAC con casos prácticos, hemos comentado la consulta número 3 del BOICAC número 100/diciembre 2014, sobre la obligación de formulación de cuentas anuales consolidadas cuando una de las sociedades dependientes del grupo ha dejado de cotizar en un mercado regulado de la Unión Europea

Como de costumbre, podéis consultarla en Aplicación práctica de las consultas del ICAC de esta dirección:


Esperamos que puedan ser de interés.

Un saludo cordial.



Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia.

La Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia, va a organizar los siguientes eventos online:

Videoconferencias:

-          videoconferencia el día 24 de abril sobre prevención de blanqueo de capitales para auditores de cuentas, asesores fiscales y contables. Homologada por el ICAC con 4 horas de formación. http://av.adeituv.es/av/info/index.php?codigo=videoconferencia1504#.VS92b8f4RU4.blogger

Las videoconferencias se podrán visionar en cualquier momento y hacer consultas durante los 10 días siguientes.

Cursos online:

-  Curso online sobre Aplicación práctica de las consultas del ICAC. Del 4 de mayo al 15 de junio. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación. http://av.adeituv.es/av/info/index.php?codigo=jornada-conicac#.VS9wP-e2KX8.blogger
- Curso online sobre Normas Internacionales de Auditoría aplicables a España. Homologada por el ICAC como curso de formación y convalidad el primer examen de acceso al ROAC en esta materia. http://postgrado.adeit-uv.es/es/cursos/direccion_y_gestion_empresarial-1/NIA/programa.htm
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Prevención de Blanqueo de Capitales para Contables, Auditores de Cuentas y Asesores. ADEIT. Fundación Universidad-Empresa de Valencia.

http://av.adeituv.es/av/info/index.php?codigo=videoconferencia1504

Videoconferencia. Día 24 de abril: Prevención de blanqueo de capitales para contables, auditores de cuentas y asesores fiscales. Homologado por el ICAC con 4 horas de formación. Podrá visionarse y hacer consultas durante 10 días siguientes.
Videoconferencia válida a los efectos de la obligación de formación de auditores de cuentas, contables y asesores fiscales impuesto por el art. 29 de la Ley 10/2010 de Prevención de Blanqueo de Capitales y FT.

La videoconferencia se podrá seguir en directo, será grabada y se podrá visualizar durante 10 días las veces necesarias y al mismo tiempo se podrán realizar las consultas necesarias.


Puede verse en:

Prevención de Blanqueo de Capitales para Contables, Auditores de Cuentas y Asesores. ADEIT. Fundación Universidad-Empresa de Valencia.


24/04/2015. Prevención blanqueo de capitales para contables, auditores de cuentas y asesores fiscales.
IMPORTANTE: Homologado por el ICAC con 4 horas de formación continuada para auditores inscritos en el ROAC.
La videoconferencia se podrá seguir en directo, será grabada y se podrá visualizar durante 10 días las veces necesarias y al mismo tiempo se podrán realizar las consultas necesarias.

Las últimas noticias aparecidas en la prensa: Lista Falciani, Banco de Madrid, casos de corrupción política, atentados terroristas yihadistas, caso Pujol, caso Rato etc., hace necesaria un mayor rigor en la lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo. En esta lucha están implicados los auditores de cuentas, los asesores fiscales y los contables externos, pues son sujetos obligados de la Ley 10/2010 de prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo, y así como su Reglamento posterior. Durante la videoconferencia se pondrán de manifiesto las obligaciones que tienen estos sujetos obligados para que sean conocidas por todos y evitar así fuertes sanciones que pueden finalizar con la desaparición de la entidad y responsabilidad penal.
Matricula pinchando aquí.
Un saludo cordial para todos.
Gregorio Labatut Serer
Profesor Titular Universidad y Presidente de Honor del INBLAC.
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Jornada Actualización sobre Consultas del ICAC. 'On line'.. ADEIT. Fundación Universidad-Empresa de Valencia.

http://av.adeituv.es/av/info/index.php?codigo=jornada-conicac

Jornada Actualización sobre Consultas del ICAC. 'On line'.. ADEIT. Fundación Universidad-Empresa de Valencia.
Puede verse en:
Jornada Actualización sobre Consultas del ICAC. 'On line'.. ADEIT. Fundación Universidad-Empresa de Valencia.

Del 18 DE MAYO - 30 DE JUNIO 2015
Homologado por el ICAC con 8 horas de formación continuada para auditores inscritos en el ROAC.

Enseñanza tutorizada online.


En las enseñanzas tutorizadas a distancia, también llamada formación online, es fundamental la calidad de los materiales didácticos, a dedicación de los profesores hacia los alumnos y la calidad de la plataforma online o aula virtual.

El Aula Virtual promueve la interacción entre alumnos y profesores a través de las Tutorías donde el alumno puede consultar las posibles dudas que le puedan surgir o un intercambio de experiencias u opiniones entre los propios alumnos a través de un Foro de Debate, con el objetivo de romper la distancia.

Todo ello con el fin de facilitar el acceso a los estudiantes a la información, que en la mayoría de casos no disponen de tiempo necesario para asistir presencialmente a un curso de estas características.

En definitiva, libertad en el horario de estudio facilidad de comunicación con los profesores mediante el tutorial, facilidad de interacción con otros alumnos a través del foro, y por último precisar que la plataforma de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia es muy avanzada y amigable y permite otras muchas actividades como las videoconferencias.

Todo ello hace, en nuestra opinión, que este tipo de formación sea el más adecuado para los profesionales, ya que son dueños de su tiempo y podrá distribuirlo y optimizarlo de la mejor forma posible. Tendrá acceso en cualquier momento y desde cualquier punto a todo el material y conexión constante con los profesores para despejar cualquier tipo de duda, ya que los profesores le acompañaran en todo momento.
El curso online de actualización sobre las consultas del ICAC

Como es sabido el ICAC a través de los Boletines Oficiales del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (BOICAC), publica trimestralmente consultas sobre Contabilidad y Auditoría.

Con esta jornada se pretende poner al día al auditor de cuentas y al asesor fiscal y contable sobre las consultas publicadas en el ejercicio 2014 y 2015, desde un punto de vista práctico.
Se tratarán mediante casos prácticos los temas más polémicos contenidos en las consultas realizadas al ICAC, como por ejemplo: tratamiento contable de las franquicias, las cesiones de uso, arrendamientos de inmuebles con opción de compra, emisión de facturas rectificativas, programas de fidelización de clientes, etc.

Se desarrollará de una forma práctica las últimas consultas del ICAC más significativas.
Matricula pinchando aquí.
Un saludo cordial.
Gregorio Labatut Serer
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sábado, 11 de abril de 2015

Caso práctico sobre cierre contable y fiscal de 2014. (Algunas diferencias respecto a la Nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades).


He realizado un caso práctico sobre “Cierre contable y fiscal de 2014. (Algunas diferencias respecto a la Nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades)”, para InformaRec Boletín del Registro de Expertos Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 80

Puede verse pinchando aquí.

Este cierre fiscal es el último que se realiza con la legislación fiscal anterior (Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades), pues el próximo ejercicio lo realizaremos mediante la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades).

Desde el punto de vista contable, tanto la NRV 13ª del Plan General de Contabilidad como la NRV 15ª del Plan General de Contabilidad de Pymes, son coincidentes en aplicar para la contabilidad del Impuesto sobre Sociedades el método de la deuda basado en el balance.

De este modo, debe registrarse el efecto impositivo de las diferencias temporarias siempre y cuando tengan una repercusión en la fiscalidad futura de la empresa.

El concepto de diferencias temporarias consiste en la diferencia en el balance del valor de los activos y pasivos según la contabilidad y la normativa fiscal.

En el trabajo se estudian, desde un punto de vista práctico algunas diferencias entre la contabilidad y fiscalidad para el cierre de 2014, así como algunas deducciones de la cuota aplicables también por última vez en el cierre de 2014.

También se comentarán las diferencias que se producirá con el próximo cierre de 2015.

Puede verse pinchando aquí.

Un saludo afectuoso para todos.

Gregorio Labatut Serer

La Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia, va a organizar los siguientes eventos online:

 Jornada presencial:

- Jornada presencial: 17 de abril de 2015. Aplicación práctica de las consultas del ICAC. Homologada por el ICAC como formación obligatoria auditores del ROAC.: 8 horas. http://cort.as/QOHO

Cursos online:

-  Curso online sobre Normas Internacionales de Auditoría aplicables a España. Homologado por el ICAC para convalidar el primer examen de acceso al ROAC en esta materia. http://postgrado.adeit-uv.es/es/cursos/direccion_y_gestion_empresarial-1/NIA/programa.htm

-          Curso sobre Normas Internacionales de Información Financiera. Online. Homologado por el ICAC como formación obligatoria de auditores de cuentas. 8 horas de formación.

http://av.adeituv.es/av/info/index.php?codigo=jornada-niif

Videoconferencias:

-videoconferencia el día 16 de abril sobre las modificaciones producidas en el IVA de 2015. http://av.adeituv.es/av/info/index.php?codigo=videoconferencia1507

Las videoconferencias se podrán visionar en cualquier momento y hacer consultas durante los 10 días siguientes.
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viernes, 10 de abril de 2015

La necesidad y la importancia de la figura del Experto Contable y del “compliance officer” en la empresa.


http://postgrado.adeit-uv.es/es/cursos/direccion_y_gestion_empresarial-1/14123210/datos_generales.htm
De este artículo quiero destacar dos párrafos:

“Las dudas contables acechan de nuevo a Toshiba. La japonesa ha anunciado que está siendo investigada por irregularidades en sus cuentas y para ello, nombrará un comité de investigación para detectarlas. Esta situación conocida a finales de la semana pasada provocó en la bolsa de Tokio su mayor caída en más de un año”

Recalcar el hecho de “…nombrará un comité de investigación para detectarlas….”

El otro párrafo dice: “Toshiba señaló que creó un comité de investigación que incluirá un abogado externo y contable para examinar el asunto y preparar un informe en un mes. La empresa indicó que no sabe el impacto que la investigación pueda tener sobre sus resultados ya reportados”.

Resaltar: “….incluirá un abogado externo y contable para examinar…”.

Es un hecho claro que el experto contable es muy necesario en las empresas, pues da confianza y seguridad a la información contable, también es claro que el experto contable no es el “compliance officer”, pero también resulta claro, desde mi humilde punto de vista, que el “compliance officer” debe ser también experto en contabilidad, o estar muy en contacto con un experto contable, pues la información financiera que fluye en la empresa y que se expresa ante terceros mediante las cuentas anuales, procede de la contabilidad.

Dicho de otro modo, el sistema de información de la empresa se basa en la contabilidad, y si la contabilidad falla y la información está viciada o falseada, todo lo demás falla, pues si la base no es buena cualquier decisión que se tome sobre esta base será equivocada y puede producir en la empresa la existencia de fraudes, que pueden repercutir muy negativamente sobre el futuro de la empresa, incluso provocar su desaparición.

Recordar a este respecto, la mitigación de responsabilidades que el nuevo Código Penal brinda en los casos de existencia de un compliance officer adecuado en la sociedad. En caso contrario, las responsabilidades de la empresa y los administradores, se ven ampliadas.

Por lo tanto, la conjugación de un experto contable y el compliance officer es fundamental en para el futuro de la sociedad.

Un saludo cordial y buen fin de semana.

Gregorio Labatut Serer.
Profesor Universidad de Valencia. Presidente de Honor del INBLAC.
Director del Diploma Postgrado online de EPU en Experto Contable de la Universidad de Valencia. Homologado por la ANECA y el ICAC. http://cort.as/QXwz

 Jornada presencial:

- Jornada presencial: 17 de abril de 2015. Aplicación práctica de las consultas del ICAC. Homologada por el ICAC como formación obligatoria auditores del ROAC.: 8 horas. http://cort.as/QOHO

Cursos online:

-  Curso online sobre Normas Internacionales de Auditoría aplicables a España. Homologado por el ICAC para convalidar el primer examen de acceso al ROAC en esta materia. http://postgrado.adeit-uv.es/es/cursos/direccion_y_gestion_empresarial-1/NIA/programa.htm

-          Curso sobre Normas Internacionales de Información Financiera. Online. Homologado por el ICAC como formación obligatoria de auditores de cuentas. 8 horas de formación.

http://av.adeituv.es/av/info/index.php?codigo=jornada-niif

Videoconferencias:

-videoconferencia el día 16 de abril sobre las modificaciones producidas en el IVA de 2015. http://av.adeituv.es/av/info/index.php?codigo=videoconferencia1507

Las videoconferencias se podrán visionar en cualquier momento y hacer consultas durante los 10 días siguientes.

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jueves, 9 de abril de 2015

Acceso al ROAC: Es necesario cursar previamente un curso homologado por el ICAC sobre NIA-ES aplicables a España.


http://postgrado.adeit-uv.es/es/cursos/direccion_y_gestion_empresarial-1/NIA/programa.htm
La Universidad de Valencia va a impartir el cuarto y última edición del curso online sobre las NIA aplicables a España.

Curso homologado por el ICAC como formación obligatoria de enseñanza teórica en las Normas Internacionales de Auditoría aplicables a España. (Artículos 34.2 o 36 del RAC. También y según Resolución de 21 de octubre de 2014 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, convalida el primer examen de acceso al ROAC en esta materia.

La duración será desde el 4 de mayo al 15 de junio de 2015. Sería deseable que si conocéis algún compañero que no lo haya cursado lo difundáis entre vuestros para que podamos formar un grupo mínimo que garantice el comienzo. La web es:


Última oportunidad para poder presentarse a la próxima convocatoria del ROAC.

Un saludo.

Gregorio Labatut Serer
Director del curso.
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martes, 7 de abril de 2015

¿Hubo trato preferente para la banca en relación con las Deferred Tax Asset (DTA) (Activos por impuestos diferidos)?


Nos remontamos a 2013, y para recordar lo sucedido sugiero leer los siguientes post:



Si bien es cierto que en el aval que hizo el Estado no se mencionaba a la banca, lo también es cierto es que los grandes beneficiados con ello fue la banca. Se calcula en 40.000 millones de euros (sería un segundo rescate encubierto).
Pues bien, acabo de leer en Expansión.com que “Bruselas escruta los activos fiscales diferidos de la banca española”
Bruselas esta con la “mosca detrás de la oreja” y sospecha sobre estos avales a los DTA y “La Comisión Europea está recabando información sobre la legislación de los activos fiscales diferidos (conocidos como DTA, por sus siglas en inglés) que afecta a los bancos de cuatro países: Italia, España, Grecia y Portugal”

La clave está en “…un factor clave: la selectividad de las leyes vigentes en los cuatro Estados Miembros. Esto es, si la medida aprobada por los respectivos Gobiernos ofrece una ventaja selectiva a una determinada empresa o grupo de empresas. En asuntos fiscales, solo en ese caso, la ayuda de Estado podría ser declarada ilegal”.

Lo comentado, aunque la medida no se citaba expresamente a la banca, lo cierto es que han sido los grandes beneficiados, es una especie de legislas a favor de alguien sin decirlo.

El tema puede ser grave, porque “Una cosa es lo que diga la ley y otra cómo se aplique en la realidad". Es decir, si una norma vigente para todas las empresas solo la acaba aprovechando un determinado sector, la Comisión puede considerar que la medida es selectiva”.

¿Qué sucederá si finalmente se falla en contra?, el Gobierno confía que no sea así, pero ¿y si es así?, ¿nos costará a todos los españoles desembolsar 40.000 millones de euros más?, ¿se producirá un segundo rescate?

Espero comentarios.

Un saludo cordial.

Un saludo afectuoso para todos.

Gregorio Labatut Serer

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia.

La Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia, va a organizar los siguientes eventos online:

 Jornada presencial:

- Jornada presencial: 17 de abril de 2015. Aplicación práctica de las consultas del ICAC. Homologada por el ICAC como formación obligatoria auditores del ROAC.: 8 horas. http://cort.as/QOHO

Cursos online:

-          Curso sobre Normas Internacionales de Información Financiera. Online. Homologado por el ICAC como formación obligatoria de auditores de cuentas. 8 horas de formación.

http://av.adeituv.es/av/info/index.php?codigo=jornada-niif

Videoconferencias:

-videoconferencia el día 16 de abril sobre las modificaciones producidas en el IVA de 2015. http://av.adeituv.es/av/info/index.php?codigo=videoconferencia1507
Las videoconferencias se podrán visionar en cualquier momento y hacer consultas durante los 10 días siguientes.

 
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Perú: Clubes de fútbol en la mira de la UIF (Unidad de Inteligencia Financiera) para evitar el lavado de activos.


Acabo de leer en Gestión.pe (periódico digital peruano) que los “Clubes de fútbol en la mira de la UIF (Unidad de Inteligencia Financiera)para evitar el lavado de activos”.

En la noticia se dice con claridad: “En declaraciones a la Agencia Andina, explicó que la idea es consensuar con estas entidades un sistema regulatorio que permita que los clubes sean sujetos obligados a reportar y si hay alguna transacción inusual respecto a la venta de un jugador o algo, sea comunicado a la UIF.

La UIF tiene una facultad legal, a través de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), para designar sectores obligados a ser parte del sistema como ya lo hizo para el caso de los corredores y seguros, así como los vendedores de maquinaria y equipo pesado para la minería”.

Yo ante esta noticia me pregunto, ¿Para cuándo en España?, son muchos los sujetos obligados a la Ley 10/2010 de prevención de blanqueo de capitales, tanto como letras tiene el abecedario, pero, no están los clubes de futbol, ¿Por qué motivo?, ¿Qué dice ante esta exclusión el GAFI?

Y ya que estamos hablando de este tema, voy a abrir un debate, ¿Cree Vd. Que los Clubes de futbol deben ser sujetos obligados de la Ley 10/2013?

Espero sus respuestas.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular Universidad de Valencia y Presidente de Honor del INBLAC.
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domingo, 5 de abril de 2015

¿Cuál es el tratamiento contable de la cesión gratuita de instrumentos de análisis clínico a cambio de la compra de reactivos? Consulta número 2 del BOICAC número 100/Diciembre 2014


http://congresos.adeituv.es/consultasicac/
Siguiendo con nuestra intención de explicar las consultas del ICAC con casos prácticos, hemos comentado la consulta número 2 del BOICAC número 100/diciembre 2014, sobre el adecuado tratamiento contable de la cesión gratuita de instrumentos de análisis clínico a cambio de la compra de reactivos.

Como de costumbre, podéis consultarla en Aplicación práctica de las consultas del ICAC de esta dirección:


Esperamos que puedan ser de interés.

Un saludo cordial.



Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia.

La Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia, va a organizar los siguientes eventos online:

Jornadas presenciales:

- Jornada presencial: 8 de abril de 2015. Novedades en el nuevo impuesto sobre el valor añadido. Homologada por el ICAC como formación obligatoria auditores del ROAC. 3 horas.

http://congresos.adeituv.es/nuevosimpuestos/paginas/pagina_279_1.es.html

- Jornada presencial: 17 de abril de 2015. Aplicación práctica de las consultas del ICAC. Homologada por el ICAC como formación obligatoria auditores del ROAC.: 8 horas. http://cort.as/QOHO

Videoconferencias:

-videoconferencia el día 16 de abril sobre las modificaciones producidas en el IVA de 2015. http://av.adeituv.es/av/info/index.php?codigo=videoconferencia1507

Las videoconferencias se podrán visionar en cualquier momento y hacer consultas durante los 10 días siguientes.

Cursos online:

-          Curso sobre Normas Internacionales de Información Financiera. Online. Homologado por el ICAC como formación obligatoria de auditores de cuentas. 8 horas de formación.
http://av.adeituv.es/av/info/index.php?codigo=jornada-niif
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ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.


La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.