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viernes, 28 de febrero de 2020

Caso práctico sobre el tratamiento contable de la adquisición de una empresa con el fin de eliminar un obstáculo a la venta de viviendas desarrollada por la sociedad adquirente.



He realizado un caso práctico sobre “tratamiento contable de la adquisición de una empresa con el fin de eliminar un obstáculo a la venta de viviendas desarrollada por la sociedad adquirente.” para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 260 de 28 de febrero de 2020.

 Se trata de que una promotora inmobiliaria que tiene ciertos problemas para vender ciertos inmuebles como consecuencia de que colindante a la promoción existe una empresa que explota una sala de fiestas, donde se produce grandes concentraciones de personal nocturno y a ciertas horas resulta muy molesto a los posibles compradores de las residencias, los cuales se retraen como consecuencia de este hecho, haciendo complicado la venta de las viviendas.

Un tema parecido fue motivo de consulta al ICAC, en concreto la consulta número 1 del BOICAC número 119/septiembre 2019. Sobre el tratamiento contable de la adquisición de una empresa con el fin de eliminar un obstáculo a la venta de viviendas desarrollada por la sociedad adquirente.

El ICAC indica que no existe disposición que recoja expresamente el tratamiento contable que sea aplicable a los hechos sobre los que versa la consulta, procedería traer aquí a colación por analogía, por guardar intima conexión con el fondo económico que subyace en esta operación, lo señalado por la Resolución de 28 de mayo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro, valoración e información a incluir en la memoria del inmovilizado intangible, en cuya Norma Sexta. Normas particulares del inmovilizado intangible, apartado 4. Derechos de traspaso, subapartado 5.

En la misma línea, en el caso de que el desembolso efectuado proporcione a las viviendas una transformación cualitativa, que en el caso consultado sería un nuevo entorno libre de ruidos, y dicha transformación venga acompañada de una proyección económica futura (se puede cuantificar los ingresos netos futuros previsibles y son superiores a la indemnización), podría ser considerado como mayor valor del coste de producción del inmueble, pero para ello, se debe de producir que la entidad sea capaz de:

a) Cuantificar los ingresos netos futuros previsibles a conseguir en la situación posterior a la indemnización.

b) La operación en su conjunto ponga de manifiesto de forma clara y directa un aumento en la generación de ingresos netos futuros con respecto a los que generaría el contrato objeto de rescisión por un importe igual o superior al de la indemnización.

Si esto no es así, el exceso pagado se considerará un gasto del ejercicio.

En cualquier caso, la cantidad pagada en exceso, no debe considerarse un fondo de comercio, por el motivo de que la sociedad adquirida se disuelve, y en consecuencia no será posible recuperar este exceso de valor con su actividad en el futuro.

Sin embargo, el importe pagado por encima del valor razonable de la empresa adquirida, sí que puede incorporar un mayor valor añadido a la promoción colindante, de modo que se puede repercutir en el precio de las viviendas. Las viviendas aumentan su valor si no existen los ruidos molestos del circuito o de la sala de fiestas.

Puede verse un caso práctico ilustrativo de ese problema pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial


Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2019/2020:

-       Certificado Universitario de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSk

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas.

-       Jornadas online mediante webinars homologados por el ICAC como formación obligatoria auditores inscritos en el ROAC: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

-       Próximo webinar: 5 de marzo de 2020. Contabilidad de operaciones societarias según Resolución del ICAC de 5 de marzo de 2019. Homolgado por el ICAC con 4 horas de formación. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/novedades-cierre-contable/


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lunes, 24 de febrero de 2020

Prevención de blanqueo de capitales para asesores fiscales, contables y auditores de cuentas.



Organizado por la Associació Comptables del Principat de Andorra, el próximo día 26 de febrero, el profesor Gregorio Labatut Serer impartirá una conferencia en el salón de actos del Centre Cultural La Llacuna, d’Andorra la Vella, sobre “Prevención de blanqueo de capitales para asesores fiscales, contables y auditores de cuentas”.

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia y Presidente de honor del INBLAC.

Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2019/2020:

-       Certificado Universitario de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSk

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas.

-       Jornada presencia: Jornada presencial homologada por el ICAC con 6 horas de formación auditores del ROAC, con la posibilidad de incrementarlas en un 50 % mediante prueba. Jornada sobre aspectos contables de las fusiones, escisiones de empresas y aportaciones no dinerarias. Día 6 de marzo de 2020. https://congresos.adeituv.es/aspectoscontables20/ficha.es.html

-       Jornadas online mediante webinars homologados por el ICAC como formación obligatoria auditores inscritos en el ROAC: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

-       Próximo webinar: 5 de marzo de 2020. Contabilidad de operaciones societarias según Resolución del ICAC de 5 de marzo de 2019. Homolgado por el ICAC con 4 horas de formación. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/contabilidad-operaciones-societarias/

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sábado, 22 de febrero de 2020

Reconocimiento de ingresos en el caso de la concesión de licencias sobre propiedad intelectual, según la NIIF 15 Reconocimiento de ingresos.



La aplicación de la NIIF 15 Reconocimiento de ingresos ha supuesto grandes impactos en las Cuentas Anuales Consolidadas de los grupos cotizados, y esto repercutirá en la contabilidad individual de las empresas cuando se aplique los nuevos criterios con la reforma del Plan General de Contabilidad PGC

Para ello, tenemos los proyectos de Reforma del PGC en la norma 9ª Instrumentos financieros y norma 14ª Reconocimiento de ingresos.

Una de las cuestiones que queremos tratar en este post será el impacto en el reconocimiento de los ingresos por las licencias, de modo que la nueva norma distingue dos tipos de licencias concedidas:

-          Licencias concedidas que dan un derecho de acceso a la propiedad intelectual tal y como evolucione a lo largo del tiempo. En este caso, el que adquiere la licencia tiene derecho a acceder a la propiedad intelectual cedida, y además a todas las actualizaciones futuras que se realicen en la misma, por lo tanto, el cedente tiene que realizar una serie de trabajos futuros, y este hecho hace que el reconocimiento por su parte sea a lo largo del tiempo en la medida que efectúe los trabajos necesarios para la actualización.

-          Licencias concedidas que dan un derecho de uso a la propiedad intelectual tal y como se encuentre en el momento de concesión de la licencia. En este caso, el adquirente de la licencia solamente tiene derecho al uso de la licencia tal y como se encuentra, sin que el cedente tenga que realizar ningún trabajo adicional, de tal modo que el ingreso se reconocerá en ese momento del tiempo, con independencia de que el pago se difiera a lo largo del tiempo, y teniendo en cuenta el coste amortizado del derecho de crédito.

Veamos un caso práctico:

Supongamos una empresa que adquiere una licencia para poder tener acceso a una base de datos contables. El contrato se estipula por cuatro años, de modo que la empresa tiene que pagar 2.000 euros al año.

Supongamos dos casos:

-          Caso a). Se trata de un derecho un derecho de acceso a la propiedad intelectual tal y como evolucione a lo largo del tiempo, por lo que la entidad cedente se obliga a realizar los trabajos necesarios de actualización.

-          Caso b). Se trata de un derecho de uso a la propiedad intelectual tal y como se encuentre en el momento de concesión de la licencia, por lo que la entidad cedente no se obliga a realizar ningún trabajo adicional.

Registrar lo que proceda en la entidad cedente, suponiendo un tipo de interés del 6 %

SOLUCIÓN:

Caso a). Se trata de un derecho un derecho de acceso a la propiedad intelectual tal y como evolucione a lo largo del tiempo, por lo que la entidad cedente se obliga a realizar los trabajos necesarios de actualización. El ingreso se irá reconociendo a lo largo del tiempo en la medida que se realicen por parte de la entidad cedente los trabajos de actualización necesarios. Supongamos que se realiza de forma lineal, de tal modo que se registrará como ingresos 2.000 euros al año.

Caso b). Se trata de un derecho de uso a la propiedad intelectual tal y como se encuentre en el momento de concesión de la licencia, por lo que la entidad cedente no se obliga a realizar ningún trabajo adicional. En este caso, el ingreso se reconocerá totalmente en el momento de la concesión de la licencia, ya que la entidad cedente no se obliga a realizar ningún trabajo adicional.

En nuestro caso, el derecho de cobro y el ingreso se realizará por el coste amortizado, esto es, el valor actual de los pagos futuros: 2.000 x (1 - ((1+0,06)^-4)/0,06 = 6.930,21 euros.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2019/2020:

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-       Jornada presencia: Jornada presencial homologada por el ICAC con 6 horas de formación auditores del ROAC, con la posibilidad de incrementarlas en un 50 % mediante prueba. Jornada sobre aspectos contables de las fusiones, escisiones de empresas y aportaciones no dinerarias. Día 6 de marzo de 2020. https://congresos.adeituv.es/aspectoscontables20/ficha.es.html

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viernes, 21 de febrero de 2020

Bruselas llama la atención a España por no adaptar su normativa sobre Prevención de Blanqueo de capitales y financiación del terrorismo a tiempo.



Hace poco más de un año y medio España adaptó su normativa sobre prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo a la IV Directiva de la Unión Europea. Se produjo mediante el el Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto por el que se modificaba la Ley 10/2010 de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Pero esto se hizo cuando ya se había publicado la V Directiva de la Unión Europea.

Por lo tanto, se adaptó la Ley 10/2010 a la Directiva 2015/849/UE (Cuarta Directiva), cuando actualmente está en vigor la DIRECTIVA (UE) 2018/843 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 30 de mayo de 2018 (quinta Directiva). España se tenía que haber adaptado de nuevo a esta última directiva antes del 10 de enero de 2020. También hay que decir que  decir que la Directiva 2015/849/UE, se tenía que haber adaptado antes del 26 de junio de 2017, por lo que se adptó el año pasado fuera de plazo.

Pues bien, Bruselas reprende a España por no aplicar la Directiva antiblanqueo y amenaza con sanciones. La UE da dos meses a España para transponer la norma antes de expedientar, se puede leer en ElEconomista.es.

Las novedades más sobresalientes que se contemplan en la DIRECTIVA (UE) 2018/843 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 30 de mayo de 2018 (quinta Directiva), son las siguientes:

}  Nuevos sujetos obligados

}  Responsabilidades de los expertos independientes.

}  Prestar atención y atajar las nuevas fórmulas de financiación del terrorismo.

}  Se sustituye “los auditores, contables externos y asesores fiscales” por “los auditores, contables externos y asesores fiscales y cualquier otra persona que se comprometa a prestar, directamente o a través de terceros con los que esa otra persona esté relacionada, ayuda material, asistencia o asesoramiento en cuestiones fiscales como actividad empresarial o profesional principal”.

}  Control sobre monedas virtuales, creando un registro de proveedores. Se definen conceptos como “dinero electrónico”, “monedas virtuales” y “proveedor de servicios de custodia de monederos electrónicos”.

}  Regulación del Registro de Titulares Reales, con acceso a todo el que tenga interés real.

}  Con respecto a los agentes inmobiliarios, también están obligados cuando actúen como intermediarios en el arrendamiento de bienes inmuebles, pero únicamente en relación con transacciones para las que el alquiler mensual sea igual o superior a 10.000 euros.

}  Se añaden nuevos sujetos obligados, como:

}  “los proveedores de servicios de cambio de monedas virtuales por monedas fiduciarias”;

}  “los proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos”;

}  “las personas que comercien con obras de arte o actúen como intermediarios en el comercio de obras de arte, también cuando lo lleven a cabo galerías de arte y casas de subastas, cuando el importe de la transacción o de una serie de transacciones relacionadas sea igual o superior a 10.000 euros”;

}  “las personas que almacenen obras de arte, comercien con obras de arte o actúen como intermediarios en el comercio de obras de arte cuando lo lleven a cabo puertos francos, cuando el importe de la transacción o de una serie de transacciones sea igual o superior a 10.000 euros”.

Puede verse con más detalle en la obra “Prevención de blanqueo de capitales para asesores fiscales, contables y auditores de Cuentas”. Editorial Lefebvre.

El nuevo Gobierno tiene trabajo por delante.

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia y Presidente de honor del INBLAC

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jueves, 20 de febrero de 2020

¿Por qué motivo los gastos de asesores si se adquiere el 100 % de una inversión financiera no forman parte del coste de la inversión?



Porque si se adquiere el 100 % de participación nos encontramos ante una operación de combinación de negocios (fusión, escisión, adquisición de sociedades, etc.), y en este caso, si las sociedades no tenían relación previa, se aplica la NRV 19 ª combinaciones de negocios del PGC, y en ese caso, en el apartado el apartado 2.3. Coste de la combinación de negocios, lo excluye del coste, ya que dispone: 

“Los restantes honorarios abonados a asesores legales, u otros profesionales que intervengan en la operación se contabilizarán como un gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias. En ningún caso se incluirán en el coste de la combinación los gastos generados internamente por estos conceptos, ni tampoco los incurridos por la entidad adquirida relacionados con la combinación.”

El motivo por el cual se considera gastos del ejercicio y no un incremento de la inversión financiera, es porque en el caso de combinaciones de negocios se quiere evitar que se considere mayor coste de la inversión, para que no se vea afectada la Diferencia de combinaciones de negocios pro este hecho y dicho efecto se traslade al valor del posible fondo de comercio. Imaginemos que el coste de la inversión es justo el valor razonable de activos y pasivos adquiridos, supongamos por 1 millón de euros, y los gastos de asesores 100.000 euros, ¿Qué sucedería? pues que el fondo de comercio seria de 100.000 euros, esto es, justo los gastos de asesores.

Los gastos de asesores no proporcionan un mayor valor añadido al precio del producto, y por supuesto no se deben imputar al fondo de comercio.

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

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domingo, 16 de febrero de 2020

Caso práctico sobre reposición de activos en una concesión administrativa, cuando la vida económica de los activos es inferior al plazo de concesión.



He realizado un caso práctico sobre “Caso práctico sobre reposición de activos en una concesión administrativa, cuando la vida económica de los activos es inferior al plazo de concesión.” para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 259 de 13 de febrero de 2020.

 Se trata del tratamiento contable de los activos que deben revertir a la Administración Pública que ha otorgado una concesión administrativa, cuya reposición se va a realizar en los últimos años de la concesión, y cuyo plazo residual de uso desde dicho momento es muy inferior a su vida económica. Este tema fue objeto de tratamiento en la consulta número 1 del BOICAC número 80/diciembre 2009.

Hay que poner de manifiesto, que en condiciones normales las concesiones administrativas en las que se concede a la empresa el derecho de explotación de cierto servicio para el que es necesario el uso de unos activos, la vida económica de estos últimos es mayor que el periodo concesional, y por lo tanto, se deben de amortizar durante su vida útil (periodo durante el cual se van a explotar por la empresa);  pero en ocasiones, puede producirse lo contrario, esto es, que la vida económica de los activos explotaciones sea inferior al periodo concesional, y por lo tanto, la empresa concesionaria tiene que realizar una renovación de los activos, para poder seguir prestando el servicio cedido en el convenio de concesión. Revirtiendo estos activos a la administración pública una vez finalizado el periodo concesional.

Sabemos que el inmovilizado intangible correspondiente al derecho de uso del servicio explotación cedido, se amortizará durante su vida útil establecida en el periodo de duración de la concesión, pero, ¿Cuál debe ser el tratamiento dado a las inversiones necesarias, realizadas por la empresa concesionaria, para poder llevar a cabo la explotación del servicio cedido, esto es, a la renovación de las inversiones?

Pues verán Vds. se vuelve en cierto aspecto al viejo Fondo de reversión, pero en esta ocasión disfrazado mediante la Provisión por desmantelamiento, retiro y rehabilitación.

Puede verse un caso práctico ilustrativo de ese problema pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial


Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

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-       Jornadas online mediante webinars homologados por el ICAC como formación obligatoria auditores inscritos en el ROAC: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

-       Próximo webinar: 5 de marzo de 2020. Contabilidad de operaciones societarias según Resolución del ICAC de 5 de marzo de 2019. Homolgado por el ICAC con 4 horas de formación. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/novedades-cierre-contable/

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Contabilidad y fiscalidad de cooperativas.



Organizado por el Colegio de Economistas de la Región de Murcia, el próximo día 18 de febrero de 2020 el profesor Gregorio Labatut Serer impartirá un Curso práctico sobre Contabilidad y Fiscalidad de cooperativas.

Las sociedades cooperativas tienen unas características propias de empresa de economía social que las distingue del resto de sociedades capitalistas. Esto hace que desde el punto de vista contable y fiscal tengan una regulación específica, que es necesario que los profesionales que se relacionan con este tipo de sociedad de economía social conozcan. En este sentido, a lo largo del curso se desarrollan las normas contables y fiscales que afectan a las sociedades cooperativas, entre ellas, las normas:

• ESTATALES: Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas. Real Decreto136/2002. Reglamento de coopertivas (REC)

• AUTONOMICAS:Ley 8/2006,de 16de noviembre, de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia

• CONTABLES: ORDEN ECO/3614/2003, de 16 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los aspectos contables de las Sociedades Cooperativas (DISPOSICIÓN DEROGADA). Orden EHA/3360/2010, de 21 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas

• FISCALES: Ley 20/1990,de 19de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas De este modo, durante la sesión se desarrollará (desde una perspectiva eminentemente práctica), los puntos reflejados en el programa que abajo se detalla.

Más información en http://economistasmurcia.es/images/escuela/programas/2027_18022020.pdf

Un saludo cordial para todos lo amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

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-       Jornadas online mediante webinars homologados por el ICAC como formación obligatoria auditores inscritos en el ROAC: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

-       Próximo webinar: 5 de marzo de 2020. Contabilidad de operaciones societarias según Resolución del ICAC de 5 de marzo de 2019. Homolgado por el ICAC con 4 horas de formación. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/novedades-cierre-contable/

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Aspectos contables de las fusiones, escisiones de empresas y aportaciones no dinerarias.



Homologada por el ICAC con 6 horas de contabilidad para los auditores inscritos en el ROAC.

El cómputo se realizará al 150 % en el caso de realización de un examen.

Organizado por la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia, el próximo día 6 de marzo de 2020 se celebrará la jornada sobre Aspectos contables de las fusiones, escisiones de empresas y aportaciones no dinerarias. Homologada por el ICAC como formación obligatoria para los auditores de cuentas inscritos en el ROAC.

Durante la sesión se tratarán los aspectos contables de las fusiones, escisiones y aportaciones de ramas de actividad.

Para ello nos basaremos en la Norma de Registro y Valoración 19ª Combinaciones de negocios y la Norma de Registro y Valoración 21ª Operaciones entre empresas del grupo y además los contenidos en la Resolución de 5 de marzo de 2019 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por el que se aprueban los criterios de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital, en concreto CAPÍTULO X. Las modificaciones estructurales y el cambio de domicilio.

Más información en: https://congresos.adeituv.es/aspectoscontables20/ficha.es.html

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2019/2020:

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Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas.

-       Jornada presencia: Jornada presencial homologada por el ICAC con 6 horas de formación auditores del ROAC, con la posibilidad de incrementarlas en un 50 % mediante prueba. Jornada sobre aspectos contables de las fusiones, escisiones de empresas y aportaciones no dinerarias. Día 6 de marzo de 2020. https://congresos.adeituv.es/aspectoscontables20/ficha.es.html

-       Jornadas online mediante webinars homologados por el ICAC como formación obligatoria auditores inscritos en el ROAC: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

-       Próximo webinar: 5 de marzo de 2020. Contabilidad de operaciones societarias según Resolución del ICAC de 5 de marzo de 2019. Homolgado por el ICAC con 4 horas de formación. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/novedades-cierre-contable/

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miércoles, 12 de febrero de 2020

Contabilidad de operaciones societarias.



Homologado por el ICAC con 4 horas de contabilidad para los auditores inscritos en el ROAC.


Organizado por la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia. Con este webinar se pretende realizar un análisis exhaustivo de todas las operaciones reguladas por la Resolución de 5 de marzo de 2019 del ICAC por el que se aprueban los criterios de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital.

Hay que recordar que está norma ha entrado en los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2020.

Se desarrollará durante la sesión de una forma práctica los contenidos de la Resolución del ICAC sobre las operaciones societarias reguladas en la legislación mercantil mediante casos prácticos.

Se estudiarán entre otros puntos:

1.       Objeto y ámbito de aplicación de la norma.

2.       Cambios de criterio y valoración en la presentación de las Instrumentos financieros.

3.       Cambios de criterio y valoración de las aportaciones de los socios.

4.       Otros instrumentos de patrimonio

5.       Reformulación y reexpresión de Cuentas anuales.

6.       Aplicación del resultado.

7.       Aumentos y reducciones de capital.

8.       Disolución y liquidación de la sociedad.

Más información en: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/contabilidad-operaciones-societarias/

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

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-       Próximo webinar: 5 de marzo de 2020. Contabilidad de operaciones societarias según Resolución del ICAC de 5 de marzo de 2019. Homolgado por el ICAC con 4 horas de formación. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/novedades-cierre-contable/

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martes, 4 de febrero de 2020

Novedades contables 2020



Organizado por Lefebvre Formación el próximo día 12 de febrero de 2020 tendrá lugar un webinar sobre Novedades contables 2020 impartido por el profesor Gregorio Labatut Serer.

En este curso los asistentes podrán tener toda la información sobre las últimas novedades sobre las normas contables, PGC, resoluciones del ICAC, etc, necesarias para afrontar su actividad en el nuevo ejercicio.

Programa:

1.       La reforma del patrimonio neto en la resolución del ICAC de 5 de marzo de 2010.

2.       Instrumentos financieros

3.       Reconocimiento de Ingresos

Más información en https://formacion.lefebvre.es/novedades-contables-para-2020-c448

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2019/2020:

-       Certificado Universitario de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSk

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas.

-       Jornada presencial: Jornada presencial homologada por el ICAC con 8 horas de formación obligatoria para auditores del ROAC. “Jornada sobre novedades del cierre contable 2019 y sus implicaciones fiscales para la auditoría de cuentas”. Día 21 de febrero de 2020. https://congresos.adeituv.es/cierre2019/ficha.es.html

-       Jornadas online mediante webinars homologados por el ICAC como formación obligatoria auditores inscritos en el ROAC: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

Próximo webinar: 5 de marzo de 2020. Contabilidad de operaciones societarias según Resolución del ICAC de 5 de marzo de 2019. Homolgado por el ICAC con 4 horas de formación. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/novedades-cierre-contable/


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La valoración de las participaciones sociales en las sociedades en crisis.



Organizado por la Asociación de Administradores Concursales y por el Aula Concursal, los próximos días 6 y 7 de febrero tendrá lugar en Carmona (Sevilla) la V Convención Nacional de Derecho Concursal.

En esta convención intervendrá el dia 7 de febrero el profesor Gregorio Labatut Serer impartiendo la sesión “la valoración de las participaciones sociales en las sociedades en crisis”.

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2019/2020:

-       Certificado Universitario de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSk

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas.

-       Jornada presencial: Jornada presencial homologada por el ICAC con 8 horas de formación obligatoria para auditores del ROAC. “Jornada sobre novedades del cierre contable 2019 y sus implicaciones fiscales para la auditoría de cuentas”. Día 21 de febrero de 2020. https://congresos.adeituv.es/cierre2019/ficha.es.html

-       Jornadas online mediante webinars homologados por el ICAC como formación obligatoria auditores inscritos en el ROAC: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

-       Próximo webinar: 5 de marzo de 2020. Contabilidad de operaciones societarias según Resolución del ICAC de 5 de marzo de 2019. Homolgado por el ICAC con 4 horas de formación. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/novedades-cierre-contable/


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lunes, 3 de febrero de 2020

Novedades del cierre contable 2019 y sus implicaciones fiscales para la auditoría de cuentas



Día 21 de febrero de 2020. De 10 a 14 y 16 a 20 horas. 8 horas.


Homologado por el ICAC con 8 horas de formación para los auditores de cuentas inscritos en el ROAC. Los asistentes que lo deseen podrán realizar un examen con el objetivo del cómputo del 150 por ciento del tiempo de presencia computable

  
Organizado por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia.

1.      Objetivo.


El cierre contable de 2019 se tiene que realizar según el contenido de la Resolución de 9 de febrero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan las normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para la contabilización del Impuesto sobre Beneficios. También desde el punto de vista fiscal hay que aplicar la Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014 del impuesto sobre sociedades).

Se presentarán mediante casos prácticos para analizar los aspectos de la gestión contable del impuesto sobre beneficios de la referida Resolución del ICAC, así como  en la Ley 27/2014 del impuesto sobre sociedades. Entre otros se tratara de forma eminentemente práctica el registro contable de :

-       Reconocimiento de activos por impuestos diferidos.

-       Valoración. Posibilidad de descuento de los saldos de activo y pasivo por impuestos diferidos.

-       Reserva de capitalización.

-       Reserva de nivelación.

-       Problemática contable de la Tributación en el Régimen de Consolidación fiscal.

-       Otros regímenes especiales: Transparencia fiscal, Uniones Temporales de Empresas y Agrupaciones de Interés Económico.

También se procederá al análisis contable y fiscal mediante casos prácticos de las siguientes operaciones societarias:

           Reducción de capital con adquisición previa de participaciones o acciones propias, pagando bien en efectivo bien en especie. Por Separación de socios.

           Análisis del Artículo 348 bis. Derecho de separación en caso de falta de distribución de dividendos. Modificado de la LSC por la Ley 11/2018, con efectos desde el 30/12/2018.

           Reducción de capital por devolución de aportaciones.

           Aportaciones de socios personas físicas y personas jurídicas a la cuenta 118 aportaciones de socios y reparto de la misma. DGT CV1978-16

           Reparto de la prima de emisión (SA) o de asunción (SL). Consecuencias en personas físicas y en personas jurídicas perceptores de la misma.

           Ampliación de capital por compensación de créditos.

Finalmente, y teniendo en cuenta lo previsto en la nueva Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de 5 de marzo de 2019 por el que se aprueban los criterios de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital. BOE 11/03/2019. (ENTRADA EN VIGOR 1-1- 2020 )

Con este curso se pretende realizar un análisis exhaustivo de todas las operaciones citadas anteriormente desde la óptica de las Resoluciónes del ICAC, y además todas aquellas consultas que pueden afectar al cierre contable y fiscal del ejercicio 2019, siempre desde la doble óptica contable y fiscal, con el objetivo de que pueda ayudar al auditor de cuentas en la verificación de las Cuentas Anuales de 2019.

Hay que tener en cuenta que la auditoría del área fiscal es muy importante en todo proceso de auditoría de cuentas, hasta tal punto que en algunos casos es necesaria la intervención de un “experto del auditor” según la NIA-ES 620, por ese motivo es necesario que el auditor también este al día en las últimas modificaciones fiscales que se hayan producido.

También, se tenderá en cuenta las consultas del ICAC más importantes que se han publicado en el ejercicio 2018 y 2019 respecto a esta materia.

De este modo, en la jornada se analizarán con detalle estas operaciones mediante casos prácticos, ya que el auditor de cuentas debe ser conocedor de las mismas para efectuar correctamente la auditoría del ejercicio 2019.

También se analizará la contabilización del efecto impositivo y el impacto de las diferencias permanentes y temporarias por limitación de gastos financieros, limitación de la libertad de amortización de ejercicios anteriores, corrección monetaria, y nuevos límites para las deducciones de la cuota, no deducibilidad de deterioros, el caso de los deterioros de inversiones financieras cualificadas, etc,




Un saludo cordial para todos los amables lectores:

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.


Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2019/2020:

-       Certificado Universitario de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSk

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas.

-       Jornada presencial: Jornada presencial homologada por el ICAC con 8 horas de formación obligatoria para auditores del ROAC. “Jornada sobre novedades del cierre contable 2019 y sus implicaciones fiscales para la auditoría de cuentas”. Día 21 de febrero de 2020. https://congresos.adeituv.es/cierre2019/ficha.es.html

-       Jornadas online mediante webinars homologados por el ICAC como formación obligatoria auditores inscritos en el ROAC: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

-       Próximo webinar: 5 de marzo de 2020. Contabilidad de operaciones societarias según Resolución del ICAC de 5 de marzo de 2019. Homolgado por el ICAC con 4 horas de formación. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/novedades-cierre-contable/

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ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.


La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.