Buscar este blog

sábado, 29 de abril de 2023

Aplicación práctica de un plan de viabilidad.

 


Organizado por el Colegio Vasco de Economistas Ekonomistak, el próximo día 3 de mayo de 2023, el profesor Gregorio Labatut Serer impartirá un webinar sobre la Aplicación práctica de un plan de viabilidad.

OBJETIVO:
El objetivo de este curso se centra en proporcionar los conocimientos necesarios para elaborar y analizar un plan de viabilidad, teniendo en cuenta los elementos económico-financieros que se deben incluir, así como la técnica y el procedimiento para desarrollar este plan.
El plan de viabilidad es un documento esencial para que un emprendedor, o cualquier empresario en general, puedan justificar la generación de caja necesaria para enfrentarse a la devolución de la deuda que en su momento financió las inversiones empresariales.
Durante la sesión se desarrollará todas las partes del plan de viabilidad, poniendo énfasis con un desarrollo práctico en el plan económico financiero.
Tanto desde la perspectiva del inicio de la empresa, crecimiento posterior, como de su continuidad, la elaboración de un plan de viabilidad resulta muy recomendable para incrementar las posibilidades de éxito de un negocio.
Al mismo tiempo, es importante que cualquier profesional externo a la empresa sea capaz de interpretar la información ofrecida en el plan de viabilidad, con la finalidad de comprobar si dicha información tiene posibilidades reales de producirse en un futuro.
Desde esta doble óptica, el curso se dirige tanto a los empresarios y gestores de la empresa, como a asesores, financiadores y a auditores de cuentas para que puedan trasladar la formación adquirida a su práctica profesional.

PROGRAMA:

1. Definición de plan de viabilidad.
2. Referencia especial a empresa en concurso.
3. Aplicación práctica de un plan de viabilidad mediante hoja de cálculo.
a. Descripción de la idea de negocio.
b. Perfil del equipo gestor.
c. Forma jurídica del negocio.
d. Perfil del consumidor.
e. Plan de marketing.
f. Plan de producción.
g. Plan económico financiero. Se descompone en dos partes: Plan de inversión y plan de financiación.
h. Plan de explotación.
i. Estado de previsión de tesorería.
j. Análisis mediante ratios.
k. Conclusiones.

Más información en: https://www.ekonomistak.eus/Eventos/Ficha.aspx?IdMenu=194180de-d6ff-49f2-9469-f474f7cfc426&Cod=b8c3ac31-34b9-470f-8e46-e2e9d19c1287&Idioma=es-ES

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2023/2024:

Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/auditoria-cuentas/datos_generales.htm

https://youtu.be/p2uIKH0spXA

Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/experto-contable/datos_generales.htm

https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To

https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w

Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/gestion-financiera-pyme/datos_generales.htm

https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8

https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw

MICROCREDENCIAL UNIVERDITARIA EN TÉCNICAS DE VALORACIÓN DE EMPRESAS Y PLANES DE VIABILIDAD. Online. Homologado por el ICAC como formación obligatoria acceso al ROAC. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/23127110/datos_generales.htm


,

El COEV presenta los préstamos bonificados del Instituto Valenciano de Finanzas, IVF.

 


El pasado 25 de abril de 2023 en el Colegio de Economistas de Valencia COEV se realizó la presentación de la línea de financiación REACTIVA FEDER línea invierte Pyme, del Instituto Valenciano de Finanzas IVF y la problemática de su registro contable.

Se trata de una actividad formativa impulsada por la Comisión de Contabilidad y Auditoría, y la comisión Financiera del Colegio de Economistas de Valencia,  que pretende profundizar en esta convocatoria publicada a finales de 2022 y que tuvo como ponentes a Manuel Illueca, Director General del Instituto Valenciano de Finanzas, y Gregorio Labatut, Copresidente de la Comisión de Contabilidad y Auditoria del COEV.

El Tesorero del Colegio de Economistas de Valencia, Francisco Duato, explicó que "las operaciones otorgadas al amparo de esta convocatoria incorporan un componente de bonificación, en forma de rebaja del tipo de interés con respecto al tipo de interés de mercado, y de Tramo No Reembolsable, cuyo importe no supondrá en ningún caso el 30% del valor nominal del préstamo". En consecuencia, "pueden existir dos subvenciones, una con respecto al TNR , y otra con respecto a la bonificación del tipo de interés", aseguró.

Más información en http://www.economistesdigital.com/noticia/3212?utm_source=COEV-010618&utm_campaign=Boletin%20739&utm_medium=email

También se puede tener acceso al video del acto:

https://urldefense.com/v3/__https://www.youtube.com/watch?v=vo8FRbOECa0__;!!D9dNQwwGXtA!WgOGr-cULZ3sdMDPYvpL1GrgcUEl2KY2WtediEzTy9RuLbmRj_73G6OkTLwFfcLJ_x1lctwYYzHtnjpC3gcWeu8$

El acceso al caso práctico se puede ver PINCHANDO AQUÍ.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

,

viernes, 28 de abril de 2023

Caso práctico sobre el registro contable de las subvenciones recibidas por una sociedad mercantil estatal (S.M.E) (I)

 


He realizado un caso práctico sobre el registro contable de las subvenciones recibidas por una sociedad mercantil estatal (S.M.E) (I), para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 374 de 28 de abril de 2023.

Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/

Las Sociedades Mercantiles Estatales son aquellas sociedades mercantiles sobre las que se ejerce control estatal mediante la participación en su capital de la Administración General del Estado en una cuantía superior al 50%. En su denominación debe incluir la indicación “sociedad mercantil estatal” o su abreviatura “S.M.E.

En un primer trabajo vamos a referirnos al tratamiento contable que debe darse a los distintos tipos de subvenciones otorgadas por su matriz, esto es el ente estatal que controla a dicha SME. Principalmente el ICAC se ha ocupado de este tema en la Consulta número 8 del BOICAC número 77/marzo 2009.

Posteriormente en otro caso práctico, nos ocuparemos también sobre el tratamiento contable  de una subvención recibida por su matriz para financiar la adquisición de suelo y el criterio a seguir para amortizar las inversiones inmobiliarias, que es el objeto de la Consulta número 7 del BOICAC número 113/MARZO 2018.

Pero, vayamos por partes, en primer lugar, vamos a tratar la contabilidad de las distintas subvenciones que puede otorgar el ente público que controla a la SME.

En definitiva, se trata de determinar si la Administración Pública que otorga la financiación, está actuando en su condición de:

-        Socio. La aportación se consideraría fondos propios.

-        Financiador de una actividad o servicio concreto que debe ser financiado de forma específica con independencia de quien lo realice. Se considerará Patrimonio neto o Resultados del ejercicio, según proceda.

A continuación, en la consulta del ICAC se contempla diversas situaciones que se dan en la práctica, y define el tratamiento que se le debe otorgar a la ayuda prestada.

Teniendo en cuenta todo esto, hemos realizado un caso práctico que puede verse pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2023/2024:

Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/auditoria-cuentas/datos_generales.htm

https://youtu.be/p2uIKH0spXA

Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/experto-contable/datos_generales.htm

https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To

https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w

Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/gestion-financiera-pyme/datos_generales.htm

https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8

https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw

 

MICROCREDENCIAL UNIVERDITARIA EN TÉCNICAS DE VALORACIÓN DE EMPRESAS Y PLANES DE VIABILIDAD. Online. Homologado por el ICAC como formación obligatoria acceso al ROAC. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/23127110/datos_generales.htm

,

La Ley crea y crece solamente permite la percepción de subvenciones a las empresas que cumplan la Ley de Morosidad.

 


Quizá haya pasado desapercibido pero la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, en su artículo 11, dice lo siguiente:

“Artículo 11 Modificación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, queda modificada en los2siguientes términos: Uno. Se introduce un nuevo apartado 3 bis al artículo 13, con la siguiente redacción:

«3 bis. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley.

Esta circunstancia se acreditará por parte de las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Reglamento de esta ley. Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada se establece la necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.»

En definitiva, a partir del 19 de octubre de 2022, fecha de entrada en vigor de la Ley crea y crece, en la solicitud de las subvenciones habrá que acreditar que se cumple con Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

En dicha ley se indica que el plazo máximo de pago se establece en 30 días naturales desde la fecha de recepción de las mercancías o la prestación del servicio, aunque puede incrementarse hasta 60 días si existe acuerdo pactado entre las partes.

Con esta medida, nos encontramos con varios problemas:

1.       Las empresas que incumplan estos plazos (aunque solamente sea en una factura) no podrán tener la condición de beneficiario de las subvenciones.

2.       Normalmente, las empresas que solicitan subvenciones son empresas con dificultades financieras y, por lo tanto, puede ser frecuente que no puedan cumplir con la ley de morosidad.

3.       La dificultad de poder acreditar el cumplimiento, puesto que, de momento, yo no tengo conocimiento de que existan aplicaciones informáticas que lo permitan.

4.       El papel del auditor de cuentas. Ante la ausencia de programas informáticos que puedan verificar el cumplimiento de esta exigencia, van a tener casi imposible poder realizar estas acreditaciones.

5.       La fecha de aplicación es a partir del 19 de octubre de 2022, fecha de entrada en vigor de la Ley crea y crece, pero existen dudas sobre si se encuentran incluidas las ayudas ya concedidas pero pendientes de ejecución de la actividad subvencionadas, subvenciones ya solicitadas y pendientes de resolución y las convocatorias abiertas y pendientes de plazo de presentación.

Conclusión, las preguntas son:

1.       ¿Era necesario esto?

2.       Esta medida ¿va a facilitar el acceso a las subvenciones por parte de las empresas con problemas financieros?

3.       ¿Qué se pretende con todo esto?

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2023/2024:

Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/auditoria-cuentas/datos_generales.htm

https://youtu.be/p2uIKH0spXA

Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/experto-contable/datos_generales.htm

https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To

https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w

Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/gestion-financiera-pyme/datos_generales.htm

https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8

https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw

 

MICROCREDENCIAL UNIVERDITARIA EN TÉCNICAS DE VALORACIÓN DE EMPRESAS Y PLANES DE VIABILIDAD. Online. Homologado por el ICAC como formación obligatoria acceso al ROAC. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/23127110/datos_generales.htm

,

Sobre el tratamiento contable de la compensación de gastos derivados del trabajo a distancia. Consulta número 3 del BOICAC número 133 marzo 2023.

 


Siguiendo con nuestra intención de explicar las consultas del ICAC con esquemas y casos prácticos, hemos comentado la consulta núm. 3 del BOICAC 133 marzo 2023, Sobre el tratamiento contable de la compensación de gastos derivados del trabajo a distancia. Se puede consultar en:  http://gregorio-labatut.blogspot.com.es/p/aplicacion-practica-de-las-consultas.html

Esperamos que puedan ser de interés.

 

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

 

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

,

sábado, 22 de abril de 2023

Sobre la formulación del estado de información no financiera en el caso de una sociedad cooperativa agraria. Consulta número 2 del BOICAC número 133 marzo 2023.

 


Siguiendo con nuestra intención de explicar las consultas del ICAC con esquemas y casos prácticos, hemos comentado la consulta núm. 2 del BOICAC 133 marzo 2023, sobre la formulación del estado de información no financiera en el caso de una sociedad cooperativa agraria. Se puede consultar en:  http://gregorio-labatut.blogspot.com.es/p/aplicacion-practica-de-las-consultas.html

Esperamos que puedan ser de interés.

 

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

 

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

,

viernes, 21 de abril de 2023

Elaboración de CCAA 2022. Especial mención a la Memoria.

 


Organizado por Primera Lectura Ediciones el próximo día 27 de abril de 2023 el profesor Gregorio Labatut Serer impartirá una sesión con el título Elaboración de CCAA 2022. Especial mención a la Memoria.

Para realizar correctamente la elaboración de Cuentas Anuales del 2022, hay que tener un conocimiento tanto de las operaciones habituales realizadas por la empresa, como todas aquellas novedades que ha ido publicado el ICAC para el ejercicio de 2022.

Durante el ejercicio 2021 y 2022 el ICAC ha ido evacuando diversas consultas que se le han realizado sobre contabilidad. Durante la sesión se desarrollarán con casos práctico todos estos contenidos. Todo ello, tendrá transcendencia fiscal contable y fiscal.

En el curso se analizarán con detalle estas operaciones mediante casos prácticos, ya que el responsable de contabilidad, asesor fiscal, auditor de cuentas, etc, debe ser conocedor de las mismas para la correcta elaboración de las CC.AA de 2022 teniendo en cuenta sus consecuencias fiscales.

También, en el curso se tratará de forma practica la información financiera que debe ofrecer la memoria como consecuencia de los requerimientos de información del PGC y en PGC PYMES, así como la información de carácter tributario a consignar en la memoria modelo pymes/abreviada y modelo normal, con la finalidad entre otras de no tener contingencias en la comprobación de la liquidación del IS por los incentivos fiscales u operaciones especificas aplicadas, para salvar la responsabilidad de los administradores.

Programa:

1.       Obligaciones contables cierre 2022. Plazos formulación y aprobación cierre 2022, sociedades inactivas. Responsabilidad de los administradores y delito contable.

2.       Operaciones principales que se pueden producir en el ejercicio: Tesorería, partidas en moneda extranjera, inventarios, corte operaciones, inmovilizado, subvenciones, arrendamientos, regularizaciones, reclasificaciones, determinación del resultado antes de impuestos.

3.       Operaciones más problemáticas con posibles repercusiones fiscales: Hechos posteriores, deterioros, amortizaciones, periodificación de ingresos y gastos, gastos e ingresos de ejercicios anteriores, estimaciones, existencia de pasivos ficticios, cuentas corrientes con socios y administradores y subvenciones de los socios y tratamiento de operaciones con empresas del grupo.

4.       Contenido de las principales consultas del ICAC sobre contabilidad durante 2022.

5.       Causa de disolución de la sociedad y responsabilidad de los administradores.

6.       Cuestiones importantes a incluir en los modelos de Memoria:

a.       La elaboración de la memoria modelo pymes, abreviado y modelo normal del PGC.

b.       La dotación e información en la memoria de la reserva de capitalización y la reserva de nivelación de bases imponibles.

c.       Información en relación a las deducciones y otros créditos de impuesto aplicadas o pendientes de aplicar en 2022.

d.       información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con el periodo medio de pagos a proveedores en operaciones comerciales, tras la publicación en el BOE de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.  Importancia en sociedades que perciben subvenciones (Modificación Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones)

e.       Información en la memoria en operaciones de reestructuración empresarial. fusiones, escisiones, canje de valores, etc.

f.        Información conveniente a proporcionar para evitar contingencias de tipo fiscal.

 

Más información en: Contacto - Primera Lectura Ediciones

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular Universidad de Valencia.

,

Cierre contable 2022.

 


Organizado por la Fundación del Il·lustre Col·legi d'Advocats de les Illes Balears, el próximo día 26 de abril de 2023, el profesor Gregorio Labatut Serer impartirá un sesión sobre el Cierre contable de 2022.

Más información en

Fundación del Ilustre Colegio de Abogados de Baleares

La Rambla, 10. 07003 Palma

Tel.: 971179409

E-mail: fundacio@icaib.org

 

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

,

jueves, 20 de abril de 2023

Caso práctico sobre escisión de una sociedad. Caso en el que una parte escindida no se considera un negocio.

 


He realizado un caso práctico sobre el registro contable de las compensaciones a clientes, para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 372 de 20 de abril de 2023.

Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/

En este caso vamos a suponer que se trata de una sociedad que poseía por un lado unos inmuebles y por otro lado dos actividades económicas distintas, por ejemplo compra venta de vehículos de ocasión y alquiler de vehículos sin conductor.

Los inmuebles que tenía poseía la sociedad eran utilizados por las dos actividades indicadas.

En un momento dado, sus socios deciden escindir la sociedad de forma total, en tres partes y aportarlos a tres sociedades beneficiarias que se crearon a este efecto.

-        Sociedad A: Que se formaría con el negocio de compra venta de vehículos de ocasión.

-        Sociedad B: Que se formaría con el negocio del alquiler de vehículos sin conductor.

-        Sociedad C: Que se quedaría con la propiedad de los inmuebles que alquilaría a las sociedades A y B.

La escisión se realiza de modo que la sociedad inicial se disuelve, se aportan los activos y pasivos a las tres sociedades indicadas, y además los socios iniciales de la sociedad participan en las tres sociedades (A, B y C) de forma proporcional a su participación anterior.

La primera cuestión que nos podemos plantear con esta situación, es si se debe aplicar a esta operación la NRV 19ª Combinaciones de negocios, o en su lugar la NRV 21ª Operaciones entre empresas del grupo, del PGC.

Atendiendo a la normativa contable, en concreto a la consulta número 1 del BOICAC número 89/Marzo 2012. Tratamiento contable de una determinada operación de escisión en aplicación de la Norma de Registro y Valoración NRV 19ª del PGC Combinación de negocios, hay que tener en cuenta el artículo 32.4 del Código de Comercio, que establece que en la contabilización de las operaciones se atenderá a su realidad económica y no sólo a su forma jurídica.

Con este objetivo, el ICAC en la consulta indicada entiende que el citado análisis de fondo puede llevar en unas ocasiones a otorgar un tratamiento contable particular a los diferentes hechos económicos que se formalizan en una sola operación, y en otras a otorgar un tratamiento contable a diferentes operaciones en la medida en que en su conjunto solo encierran un hecho económico. Este análisis debe realizarse, como se ha señalado, después de un previo estudio de todos los antecedentes y circunstancias que concurren en la operación. Siendo responsabilidad de este análisis los administradores asesorados por el experto contable, y en su caso el auditor de cuentas.

En definitiva, nosotros entendemos que:

1.     Si el control lo siguen manteniendo el mismo grupo de personas que lo tenían antes de la operación y en la misma proporción, se aplica la norma especial, y se registrará la escisión a valores contables, no produciéndose ningún tipo de revalorizaciones contables, ya que se aplicaría la NRV 21ª del PGC.

2.     Si el control cambia a otras personas que no lo mantenían anteriormente, se producirá revalorizaciones contables (aplicación del valor razonable).

En nuestra opinión, esta operación se debe de registrar aplicando lo indicado en la NRV 21ª. Ahora bien, dicho esto, hay que precisar que la NRV 21ª tiene dos apartados.

El apartado 1 Alcance y regla general, se aplicará a las operaciones entre empresas del grupo en las que no se puedan catalogar los activos y pasivos aportados como un negocio

El apartado 2 Normas particulares, se aplicará cuando los activos y pasivos implicados se cataloguen como un negocio.

De tal modo que, si los activos y pasivos implicados en la operación no son un negocio, el apartado 1 Alcance y regla general de la NRV 21.

En cuanto al apartado 2 Normas particulares de la NRV 21, se indica: “Las normas particulares solo serán de aplicación cuando los elementos objeto de la transacción deban calificarse como un negocio.

Teniendo en cuenta todo esto, hemos realizado un caso práctico que puede verse pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

,

miércoles, 19 de abril de 2023

Sobre el tratamiento contable del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables regulado en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Consulta número 1 del BOICAC número 133 marzo 2023.



Siguiendo con nuestra intención de explicar las consultas del ICAC con esquemas y casos prácticos, hemos comentado la consulta núm. 1 del BOICAC 133 marzo 2023, sobre el tratamiento contable del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables regulado en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Se puede consultar en:  http://gregorio-labatut.blogspot.com.es/p/aplicacion-practica-de-las-consultas.html

Esperamos que puedan ser de interés.

 

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

 

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

,

viernes, 14 de abril de 2023

Actualización práctica de las consultas del ICAC sobre contabilidad.


 

Organizado por el Col.legi d´Economistes de Catalunya, el próximo día 9 de mayo de 2023, el profesor Gregorio Labatut Serer impartirá un webinar con el título Actualización práctica de las consultas del ICAC sobre contabilidad.

Con este webinar se pretende poner al día al auditor de cuentas, al profesional de la contabilidad, a los asesores fiscales y contables y a cualquier interesado en la contabilidad sobre la normativa contable y las consultas más relevantes publicadas por el ICAC durante 2021 y 2022 desde un punto de vista eminentemente práctico.

PROGRAMA:

Se pretende poder actualizarnos sobre los problemas actuales y retos que se le plantean a la contabilidad y que han sido tratados en distintas consultas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. Nosotros las explicaremos con cuadros sinópticos y casos prácticos.

Se desarrollarán las consultas del ICAC sobre contabilidad, más interesante publicadas en:

-          Desarrollo de las consultas publicadas por el ICAC en:

o   BOICAC 127, diciembre 2021. Ampliación de capital por compensación de créditos, adquisición de un crédito deteriorado, importe neto de la cifra de negocios ejercicio inferior a un año.

o   BOICAC. 126 Junio 2021. Componentes de la cifra de negocios.

o   BOICAC 125. Marzo 2021. Reducción de rentas por arrendamientos motivadas por el Covid. Contabilización de préstamos avalados por el ICO.

o   BOICAC 124. Enero 2021. Cálculo número medio de trabajadores de empresas en ERTE, adquisición de ordenadores para donación, concesión de un aval.

o   BOICAC 132. Diciembre 2022. Información en la memoria sobre el periodo medio de pago a proveedores, contabilidad y formulación de CCAA en Agrupaciones sin interés Económico, contraprestación contingente, contrato de fiducia aprovechamiento por turnos bienes inmuebles, transformación de acciones ordinarias en acciones sin voto, información comparativa en el EINF.

o   BOICAC 131/Septiembre 2022. Plan retribución empleados por entidad vinculada, escisión de sociedades, importe recibido por entidad concesionaria para reestablecer el equilibrio, emisión acciones preferentes.

o   BOICAC 130/junio 2022. Acción comercial para captación clientes, prestación gratuita a clientes, resolución judicial de compensación BI negativas.

o   BOICAC 129/marzo 2022. Subvención para cancelar préstamo ICO, dividendo por aportación no dineraria, impuesto diferidos en sociedad cooperativa especialmente protegida, bonificación en productos derivados del petróleo.

Más información en: https://coleconomistes.cat/Eventos/wf_curso.aspx?IdMenu=d94ff862-99b6-463b-bde4-de56a1789838&Cod=16680&Idioma=ca-ES

Os esperamos.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

 

Día 3 de mayo de 2023. Aplicación práctica de la valoración de empresas con hoja de cálculo Homologado por el ICAC con 4 horas de formación obligatoria auditores inscritos en el ROAC. https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/aplicacion-practica-de-la-valoracion-de-empresas-con-hoja-de-calculo/

,

ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.


La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.