NOTA INFORMATIVA DEDUCCION RECIBOS
AGRICOLAS
Actualmente la Administración
tributaria ha puesto en el punto de mira a las PYMES que se dedican a la
Agricultura y que en la mayoría de los casos solicitan la Devolución Mensual
del IVA ya que generalmente en sus compras soportan el 12% en concepto de
Compensación Agrícola que pagan al cosechero (Agricultor) y suelen vender el
producto al 4% IVA o destinarlo a la Exportación, procediendo hacienda en la
mayoría de los casos a no permitir la deducción de la tasa de compensación
agrícola por los motivos de detallo a continuación. La Administración está
denegando las Alegaciones presentadas en vía administrativa y está abocando a
muchas empresas a ir al ECONOMICO-ADMINISTRATIVO con la dilación en el tiempo
que ello conlleva.
El Régimen Especial Agricultura,
Ganadería y Pesca se caracteriza porque los empresarios o profesionales
(Agricultores) incluidos en el mismo NO TIENEN OBLIGACION de repercutir ni
de ingresar el IVA, y por el mismo motivo al no poder DEDUCIR EL IVA
soportado en sus adquisiciones, tiene derecho a obtener una COMPENSACION A
TANTO ALZADO (12% actual) cada vez que venden sus productos. “ESTA
COMPENSACION ES DEDUCIBLE POR EL EMPRESARIO QUE LA PAGA”
a) Quién puede estar en el REAGP? Pues los
TITULARES DE EXPLOTACIONES
agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras que no hubiesen renunciado a la
aplicación de este régimen.
b)
Quién no puede estar en el REAGP? Pues entre otros los que NO SEAN TITULARES DE ESTAS EXPLOTACIONES y también están
excluidos y no pueden aplicar este régimen:
-
Las sociedades
mercantiles (S.L., S.A….)
-
Las sociedades
Cooperativas y S.A.T.
c)
Justificantes necesarios para efectuar la deducción:
Como requisito formal de la deducción es necesario que el
empresario o profesional se encuentre en posesión del documento justificativo
del derecho, ajustado a las
disposiciones legales y reglamentarias. En este aspecto es fundamental el
artículo primero del RD 1619/2012, por el que se aprueba el Reglamento por el
que se regulan las obligaciones de facturación. El documento justificativo que NO REUNA TODOS LOS REQUISITOS,
no acreditará el derecho a la deducción.
Según el artículo 16.1 del RD 1619/2012, de 30 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las
obligaciones de facturación “los empresarios o profesionales” que, de
acuerdo con lo dispuesto por el artículo 131.2º de la Ley del Impuesto, deban
efectuar el reintegro de las compensaciones al adquirir los bienes o servicios
a personas acogidas al REAGP deberán expedir un recibo por
dichas operaciones, en el que deberán constar los datos o
requisitos siguientes:
a)
Serie y número: La numeración
de los recibos dentro de cada serie será correlativa.
b)
Nombre y apellidos, razón o denominación social completa,
número de identificación fiscal y domicilio del obligado a su expedición y del
titular de la explotación agrícola.
c)
Descripción de los bienes entregados o de los servicios
prestados, así como el lugar y fecha de realización material y efectiva de las
operaciones.
d)
Precio de los bienes o servicios, determinado con arreglo a
los dispuesto en el artículo 130.Cinco de la Ley del Impuesto.
e)
Porcentaje de compensación aplicado.
f)
Importe de la compensación.
g)
La firma del titular de la explotación agrícola.
Estos empresarios o profesionales deberán expedir una copia
de este recibo al proveedor de los bienes o servicios, titular de la
explotación agrícola.
MOTIVACIONES DE HACIENDA PARA DENEGAR LA DEDUBILIDAD DEL IVA
a)
Que en los recibos no constan todos los requisitos de acuerdo con
lo dispuesto por el artículo 16.1 del RD 1619/2012 y el artículo 131.2º de la
Ley del Impuesto , en concreto:
Descripción de los bienes entregados o de los servicios
prestados, así como el lugar y fecha de realización material y efectiva de las
operaciones.
b)
Que conforme a la información obrante en poder de Hacienda
determinados obligados (agricultores) acogidos al REAGP por los que se expide
el recibo no disponen de la propiedad de
terrenos rústicos para considerarlos titulares de explotaciones agrícolas.
QUE DOCUMENTACIÓN DEBERÍA TENER EN CUENTA LA EMPRESA QUE
COMPRA A AGRICULTORES PARA DESVIRTUAR LA MOTIVACION DE HACIENDA PARA LA
DEDUBILIDAD DEL IVA (que siempre será poca)
Pues en mi opinión el Check-List en concepto de mínimos que habría que tener a
la hora de comprar productos (limones, naranjas, etc…) al agricultor serían:
a)
Fotocopia titularidad del terreno rústico y/o del contrato de
Arrendamiento y/o cesión de la finca a nombre de quién se compran los productos
(agricultor)
b)
Certificado Hacienda y/o fotocopia del Modelo Censal 036/037 como
que está dado de Alta en Hacienda en el REAGP el agricultor.
c)
Una descripción detallada en el recibo de compra de los productos
y kilos comprados y precio unitario; en
el caso de que sean por tanto (kilos estimados) y lugar de la finca y/o
adjuntar fotocopia del contrato de compra al agricultor donde se indique el
domicilio de la finca, etc…
d)
Justificación del pago del recibo ( copia de transferencia, matriz
del pagaré, etc…) y firma del agricultor del recibo.
e)
En caso de mermas y/o pérdidas de la mercancía en la explotación
adquirida por causas de fuerza mayor (fenómenos atmosféricos, robos, etc…)
justificante de la peritación por parte de la compañía de seguros, denuncia
ante la comandancia guardia civil, acta de manifestación ante notario, etc….
REITERADAS SENTENCIAS HAN DADO LA RAZON AL CONTRIBUYENTE
-
Sentencia TS de 26
enero de 2012, en el Recurso 1560/2010 en
aplicación de una interpretación formalista de la normativa del IVA que
considera que el derecho a la deducción del IVA es un derecho de carácter
sustancial, y que la Administración no puede negar este derecho basándose en
meros argumentos formales.
-
Pronunciamiento del TS Justicia de la Comunidad Valenciana
del 9 de junio del 2010 (nº 664/2010)
que dictó una sentencia que estimaba un recurso contencioso, cuyo objeto se
centraba en una liquidación de IVA practicada por la Agencia Tributaria en la
que se denegaba la deducibilidad del iva soportado a un exportador.
-
Sentencia del TS, de 16 de julio de 2003, que aborda la
cuestión de los requisitos que deben reunir las facturas. Y concluye que las deficiencias que pueden adolecer las
mismas no tiene por qué imposibilitar la deducción del IVA soportado. Y ello en
base de tres afirmaciones contundentes, en la que la no admisión del mismo
ataca directamente a:
1)
Al principio de neutralidad (según el cual el IVA no debe ser un mayor coste para el
empresario)
2)
La omisión de cualquier requisito no priva a la factura de efectos fiscales y no impide en
todos los casos el ejercicio a la deducción o devolución de las cuotas
soportadas, el simple incumplimiento
formal no puede ser suficiente para negar la deducción del IVA.
3)
La no deducción del IVA implica, en realidad, una doble
imposición (el IVA es soportado por la
empresa, a la que no se le permite la deducción, y por el consumidor final a la
vez)
JOSE ANTONIO GARCIA HERNANDEZ. ASOCIADO AECE 03161
Agradecemos a José Antonio García Hernández, la gentileza de enviarnos este trabajo.
Gregorio Labatut Serer
Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad
Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la
formación de los auditores de cuentas:
Jornadas presenciales: Día 5 de
abril de 2017. Hechos posteriores, provisiones y activos contingentes.
Homologada por el ICAC como formación obligatoria auditores del ROAC. 5 horas. http://congresos.adeituv.es/hechosposteriores17/ficha.es.html
Jornadas online y webinars
homolgadas por el ICAC formación Auditores de Cuentas: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/
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Webinar: 06/04/2017. Aplicación del Marco conceptual de
empresa en liquidación y efectos en el informe de auditoría de cuentas.
Computable con 4 horas en contabilidad.
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Webinar: 21/04/2017. Problemática contable de las
entidades no lucrativas,
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fundaciones y su tratamiento fiscal. El caso de las
fallas de Valencia. Computable con 4 horas de contabilidad
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Webinar: 28/04/2017. Tratamiento contable del IVA
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