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miércoles, 30 de diciembre de 2020

En el BOE de hoy se ha publicado la modificación de la Ley General Tributaria para adaptarla a la DAC6.

 


Ya lo anunciamos en un post nuestro titulado: La modificación de la Ley General Tributaria para adaptarse a las exigencias de la Directiva DARC 6, ya está aquí, al cual remito para no tener que volver a repetir el resumen de esta obligación que allí expuse. Puede verse PINCHANDO AQUÍ.

Efectivamente, en el BOE de hoy se ha publicado la 10/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información. DAC6.

Solamente indicar que con esta Ley se modifica la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, introduciendo una nueva disposición adicional vigésima tercera, con la siguiente redacción:

Disposición adicional vigésima tercera. Obligación de información sobre mecanismos transfronterizos de planificación fiscal.

1. Las personas o entidades que tengan la consideración de intermediarios o de obligados tributarios interesados a los efectos de esta obligación, según el artículo 3, apartados 21 y 22, de la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE, deberán suministrar a la Administración tributaria, conforme a lo dispuesto en los artículos 29, 29 bis y 93 de esta Ley y en los términos que reglamentariamente se establezcan, la siguiente información:

a) Información de mecanismos transfronterizos definidos en el artículo 3.18 de la Directiva 2011/16/UE del Consejo en los que intervengan o participen cuando concurran alguna de las señas distintivas determinadas en el Anexo IV de la citada Directiva.

b) Información de actualización de los mecanismos transfronterizos comercializables a los que se refiere el artículo 3.24 de la Directiva 2011/16/UE del Consejo.

c) Información de la utilización en España de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal a que se refieren las letras a) y b) anteriores.

A los efectos de esta obligación de información, no tendrán la consideración de mecanismo transfronterizo de planificación fiscal objeto de declaración aquellos acuerdos, negocios jurídicos, esquemas u operaciones transfronterizas basadas en regímenes fiscales comunicados y expresamente autorizados por una decisión de la Comisión Europea.

2. Estarán dispensados de la obligación de información por el deber de secreto profesional al que se refiere el apartado 5 del artículo 8 bis ter de la Directiva 2011/16/UE del Consejo, los que tuvieran la consideración de intermediarios conforme a dicha Directiva, con independencia de la actividad desarrollada, y hayan asesorado con respecto al diseño, comercialización, organización, puesta a disposición para su ejecución o gestión de la ejecución de un mecanismo transfronterizo de los definidos en la Directiva, con el único objeto de evaluar la adecuación de dicho mecanismo a la normativa aplicable y sin procurar ni facilitar la implantación del mismo.

El intermediario obligado por el deber de secreto profesional podrá quedar liberado del mismo mediante autorización comunicada de forma fehaciente por el obligado tributario interesado.

3. El cumplimiento por los intermediarios de la obligación de información de mecanismos de planificación fiscal a que se refiere la Directiva 2011/16/UE del Consejo, en los términos legalmente exigibles, no constituirá, conforme al régimen jurídico aplicable, violación de las restricciones sobre divulgación de información impuestas por vía contractual o normativa, no implicando para los sujetos obligados ningún tipo de responsabilidad respecto del obligado tributario interesado titular de dicha información.

4. Constituyen infracciones tributarias:

a) La falta de presentación en plazo de las declaraciones informativas a que se refiere esta disposición adicional.

La infracción será grave y la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 2.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a un mismo mecanismo que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 4.000 euros y un máximo equivalente al importe de los honorarios percibidos o a percibir por cada mecanismo o al valor del efecto fiscal derivado de cada mecanismo calculado en los términos reglamentariamente establecidos, dependiendo de que el infractor sea el intermediario o el obligado tributario interesado, respectivamente. El límite máximo no se aplicará cuando el mismo fuera inferior a 4.000 euros.

No obstante lo anterior, cuando un mecanismo transfronterizo carezca de valor en los términos establecidos reglamentariamente y el infractor lo sea en su condición de obligado tributario interesado se computará como límite máximo el equivalente a los honorarios percibidos o a percibir por el intermediario.

En caso de no existencia de honorarios, el límite se referirá al valor de mercado de la actividad cuya concurrencia hubiera dado lugar a la consideración de intermediario calculada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

A efectos de la aplicación de los límites máximos anteriores, el sujeto infractor deberá acreditar la concurrencia y magnitud de los mismos.

La sanción y los límites mínimo y máximo previstos en este párrafo se reducirán a la mitad, cuando la información haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria.

Si se hubieran presentado en plazo declaraciones incompletas, inexactas o con datos falsos y posteriormente se presentara fuera de plazo sin requerimiento previo una declaración complementaria o sustitutiva de las anteriores, no se producirá la infracción a que se refiere la letra b) de este apartado en relación con las declaraciones presentadas en plazo y se impondrá la sanción que resulte de la aplicación de este párrafo respecto de lo declarado fuera de plazo.

b) La presentación de forma incompleta, inexacta o con datos falsos de las declaraciones informativas a que se refiere esta disposición adicional.

La infracción será grave y la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 2.000 euros por cada dato o conjunto de datos omitido, inexacto o falso referidos a un mismo mecanismo que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 4.000 euros y un máximo equivalente al importe de los honorarios percibidos o a percibir por cada mecanismo o al valor del efecto fiscal derivado de cada mecanismo calculado en los términos reglamentariamente establecidos, dependiendo de que el infractor sea el intermediario o el obligado tributario interesado, respectivamente. El límite máximo no se aplicará cuando el mismo fuera inferior a 4.000 euros.

No obstante lo anterior, cuando un mecanismo transfronterizo carezca de valor en los términos establecidos reglamentariamente y el infractor lo sea en su condición de obligado tributario interesado, se computará como límite máximo el equivalente a los honorarios percibidos o a percibir por el intermediario.

En caso de no existencia de honorarios, el límite se referirá al valor de mercado de la actividad cuya concurrencia hubiera dado lugar a la consideración de intermediario calculada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

A efectos de la aplicación de los límites máximos anteriores, el sujeto infractor deberá acreditar la concurrencia y magnitud de los mismos.

c) La presentación de las declaraciones informativas a que se refiere esta disposición adicional por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos en aquellos supuestos en que hubiera obligación de hacerlo por dichos medios.

La infracción será grave y la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 250 euros por dato o conjunto de datos referidos a un mismo mecanismo que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 750 euros y un máximo de 1.500 euros.

d) Las infracciones y sanciones reguladas en esta disposición adicional serán incompatibles con las establecidas en los artículos 198 y 199 de esta Ley”.

Un resumen de todo esto puede verse PINCHANDO AQUÍ.

Ya está aquí, tenemos que prepararnos pare esto. Si los asesores fiscales, contables y financieros no tenían trabajo, pues aquí tienen para entretenerse más si cabe.

Un saludo y Feliz Año.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2020/2021:

-       Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/-HlSF

-       https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To

-       https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w

-       Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online.

-        http://cort.as/-HlSN

-        https://www.youtube.com/watch?v=hee0CHUnTJM&t=16s

-        https://www.youtube.com/watch?v=0ZG2DBPFmWg

-        Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/-HlST. Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.

-        https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8

-        https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw

-        Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. https://postgrado.adeituv.es/tecnicasvaloracion-viabilidad

Próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

-       Novedades del cierre contable 2020 y sus implicaciones fiscales para la auditoría de cuentas y efectos covid-19. Segunda jornada. Día 27 de enero de 2021. Homologado con 8 horas de formación auditores del ROAC.

-       Confección de un Plan de Viabilidad con Hoja de Cálculo. Dia 24 de febrero de 2021. Homologado del ICAC con 4 horas de formación auditores del ROAC.

 

 

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martes, 29 de diciembre de 2020

Se reduce de seis a tres meses la deducibilidad de pérdidas por deterioro de créditos en ERD en el cierre de 2020 y de 2021.

 


Ya publicamos el día 23 de diciembre las nuevas medidas establecidas por el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria, en un post titulado: Nuevas medidas fiscales para pymes y autónomos. Real Decreto-ley 35/2020 de 22 de diciembre.

En este post, queremos destacar que en el artículo 14 del Real Decreto-Ley 35/2020, se indica:

Artículo 14. Deducibilidad de pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores en empresas de reducida dimensión en los períodos impositivos que se inicien en 2020 y 2021.

Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre la Renta de No residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente situado en territorio español que cumplan las condiciones del artículo 101 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, en los períodos impositivos que se inicien en el año 2020 y en el año 2021 podrán deducir, en dichos períodos, las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores cuando en el momento del devengo del impuesto el plazo que haya transcurrido desde el vencimiento de la obligación a que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 13 de dicha ley sea de tres meses”.

Por lo tanto, para las ERD (se excluye a las sociedades patrimoniales), para los ejercicios que se inicien en 2020 y 2021 se reduce de seis meses a tres meses los plazos establecidos en el apartado 1 del artículo 13 de la LIS para que se consideren deducibles fiscalmente las pérdidas por deterioro de créditos. Por lo tanto, se aplicará en el cierre de 2020 y de 2021.

No podemos negar la bondad de la medida, evidentemente. Pero totalmente insuficiente si queremos paliar los efectos de la pandemia en las ERD.

Un saludo cordial para todos los amables lectores, y Feliz Año.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2020/2021:

-       Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/-HlSF

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Próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

-       Novedades del cierre contable 2020 y sus implicaciones fiscales para la auditoría de cuentas y efectos covid-19. Segunda jornada. Día 27 de enero de 2021. Homologado con 8 horas de formación auditores del ROAC.

-       Confección de un Plan de Viabilidad con Hoja de Cálculo. Dia 24 de febrero de 2021. Homologado del ICAC con 4 horas de formación auditores del ROAC.

 

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sábado, 26 de diciembre de 2020

Novedades del cierre contable 2020 y sus implicaciones fiscales para la auditoría de cuentas. Especial referencia a la crisis del Covid-19

 


Homologado por el ICAC como curso de formación para auditores de cuentas del ROAC, con 8 horas de formación.

La Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia, impartirá los  próximos 3 y 4 de febrero de 2021, el un webinar sobre “Novedades del cierre contable 2020 y sus implicaciones fiscales para la auditoría de cuentas. Especial referencia a la crisis del Covid-19”, impartido por el profesor Gregorio Labatut Serer y Antonio Martinez Pascual, Inspector de la AEAT.

Para realizar correctamente el cierre fiscal 2020 es necesario realizar previamente el cierre contable. Par ello, hay que tener un conocimiento profundo tanto de las operaciones habituales del cierre como todas aquellas novedades que ha ido publicado el ICAC a lo largo de este ejercicio y además las repercusiones que ha podido tener en la empresa la crisis del Covid-19.

Las consecuencias tan graves que se están produciendo en nuestro país por motivo de la pandemia de la Covid-19 obligó al Gobierno a decretar el estado de alarma, por lo que se produjo una paralización del país y causó un efecto negativo en muchos sectores de la economía. Hasta tal punto que en algunas de ellas se pone en entredicho su propia continuidad.

De este modo, nos detendremos en las consecuencias que están produciendo en nuestro país la pandemia del Covid-19 y sus efectos negativos en muchos sectores de la economía, se estudiarán desde una perspectiva contable y fiscal las operaciones de cierre de 2020 teniendo en la crisis económica, como, por ejemplo: la posible no aplicación del principio de empresa en funcionamiento, posibles efectos del COVID-19 en el cálculo de las amortizaciones del ejercicio 2020, otras ayudas estatales, efectos en los arrendamientos, tratamiento contable de los ERTE´s, etc.

También se analizará la contabilización del efecto impositivo y el impacto de las diferencias permanentes y temporarias por limitación de gastos financieros, limitación de la libertad de amortización de ejercicios anteriores, la no deducibilidad de los deterioros de inversiones, el caso de las inversiones financieras cualificadas, etc,

Más información en: Novedades del cierre contable 2020 y sus implicaciones fiscales para la auditoría de cuentas. (Segunda jornada) | Formación ICAC (adeituv.es)

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

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viernes, 25 de diciembre de 2020

Cierre fiscal y contable 2020.

 


El Col-legi d´Economistes de Catalunya organizará el próximo día 14 de enero de 2021, una jornada en streaming sobre el “cierre fiscal y contable de 2020”.

Será impartida por Parte D. Gregorio Labatut Serer y D. Jordi Beltrán

ara llevar a cabo con éxito el cierre fiscal 2020 es necesario llevar a cabo el cierre contable con antelación. Para ello, debemos tener un conocimiento profundo tanto de las operaciones de cierre habituales como de todos los avances que el ICAC ha publicado durante este año y también del impacto que la crisis covid-19 ha tenido en la empresa.

La conferencia tiene como objetivo analizar, revisar y especificar todos los aspectos, datos y elementos a tener en cuenta para cerrar el ejercicio 2020, revisando los acontecimientos legislativos, doctrinales y jurisprudenciales producidos en los ámbitos fiscales y contables de aplicación, con el fin de poder reflejarlo adecuadamente en las cuentas anuales 2020 y prever sus efectos en la próxima declaración de impuestos sobre el Impuesto sobre Sociedades.

Más información en: CEC - FORMACIÓ - FORMACIÓ ROAC (coleconomistes.cat)

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

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miércoles, 23 de diciembre de 2020

Nuevas medidas fiscales para pymes y autónomos. Real Decreto-ley 35/2020 de 22 de diciembre.

 


Hoy 23 de diciembre de 2020 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria.

Este Real Decreto Ley va en la misma línea que los anteriores relacionados con medidas para mitigar los efectos de la pandemia motivada por el SARS-CoV-2, como por ejemplo los Reales Decretos-leyes 7/2020, de 12 de marzo, 8/2020, de 17 de marzo, 11/2020, de 31 de marzo, 15/2020, de 21 de abril, o 25/2020, de 3 de julio y el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, entre otros.

De tal modo que, a modo de resumen, podemos citar las siguientes:

1.       CAPÍTULO I. Medidas extraordinarias dirigidas a arrendamientos de locales de negocios.

a.       El arrendador no se trate de grandes tenedores. Con respecto a los incentivos a los arrendadores de locales de negocios del sector turístico, hostelería y comercio que no sean “grandes tenedores”, y que acuerden de forma voluntaria rebajas en la renta arrendaticia correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2021, podrán computar como gasto deducible para el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario la cuantía de la rebaja de la renta acordada durante tales meses, tanto en el IRPF como en el Impuesto sobre Sociedades, según se trate de personas físicas o entidades jurídicas.

Solamente si se acuerda una reducción de la renta, no se aplicará en el caso de aplazamiento de la misma.

No se aplicará cuando se trate de una persona o entidad vinculada.

b.       El arrendador se trate de un gran tenedor. Se mantiene las medidas establecidas en el Real Decreto-ley 15/2020, recoge la posibilidad de que los arrendatarios autónomos o pymes especialmente afectados por el Covid-19 soliciten al propietario, si es “gran tenedor”, una moratoria que deberá ser aceptada por este y, en caso de pequeños propietarios, no se estipula nada obligatorio, pero se prevé la posibilidad también de una moratoria con la disposición de la fianza por el propietario.

Se establece además, que en ausencia de un acuerdo entre las partes para la reducción temporal de la renta o una moratoria en el pago de la misma, la persona física o jurídica arrendataria de un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, o de industria, que cumpla los requisitos previstos en el artículo 3 de este real decreto-ley, podrá antes del 31 de enero de 2021 solicitar de la persona arrendadora, cuando esta sea una empresa o entidad pública, o un gran tenedor, entendiendo por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2, una de las siguientes alternativas:

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martes, 22 de diciembre de 2020

Caso práctico sobre segregación de un negocio deficitario y cuya beneficiaria es una sociedad del grupo.

 


He realizado un Caso práctico sobre segregación de un negocio deficitario y cuya beneficiaria es una sociedad del grupo, para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 281 de 22 de diciembre de 2020.

 Sabemos que cuando una sociedad del grupo realiza una segregación o escisión de un negocio y la beneficiaria es una sociedad del grupo o una sociedad de nueva constitución que se incorpora el grupo, debe aplicarse el apartado 2.1 de la Norma de Registro y Valoración NRV 21ª operaciones entre empresas del grupo. En este caso la valoración del negocio segregado será el que se aplique en las Cuentas Anuales Consolidadas.

El problema se presenta en aquellos casos que no existan cuentas anuales consolidadas, y habría que aplicar los valores contables en cuentas individuales de la entidad segregada, pero el problema es que el negocio aportado sea deficitario, esto es que el pasivo sea superior al activo aportado.

¿Qué sucede entonces?

El ICAC da respuesta a este problema en la consulta número 2 del BOICAC número 123/septiembre 2020, sobre el tratamiento contable de diversas cuestiones relacionadas con la escisión parcial de una sociedad anónima mediante la segregación de una rama de actividad que constituye un negocio, siendo la sociedad beneficiaria de nueva creación y dependiente al 100 por 100 de la sociedad escindida.

Hemos realizado una aplicación práctica que puede verse pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil. Feliz Navidad y cuídense mucho.

Un saludo cordial

Gregorio Labatut Serer.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2020/2021:

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Próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

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Caso práctico sobre cálculo del valor teórico de las acciones o participaciones según Resolución del ICAC de 5 de marzo de 2019 sobre operaciones societarias.

 


He realizado un Caso práctico sobre cálculo del valor teórico de las acciones o participaciones según Resolución del ICAC de 5 de marzo de 2019 sobre operaciones societarias, para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 281 de 22 de diciembre de 2020.

 Muchas han sido las cuestiones que nos trajo la Resolución de 5 de marzo de 2019, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan los criterios de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital.

Entre ellas, el procedimiento del cálculo para determinar el valor teórico de las acciones o participaciones de las sociedades, que se regula en el artículo 3.7.

en primer lugar, deberemos calcular el patrimonio neto a estos efectos. De tal modo que estará formado por:

+ El patrimonio neto contable.

+ El capital social y la prima de emisión o asunción clasificados como pasivo financiero

+ Los desembolsos pendientes no exigidos de todas las acciones emitidas.

En consecuencia, deberemos ajustar por el capital mercantil considerado pasivo financiero, como por ejemplo las acciones rescatables y las acciones o participaciones sin derecho de voto.

Además, los desembolsos pendientes no exigidos también habría que ajustarlos.

En segundo lugar, en el caso de la existencia de distintas clases de acciones o participaciones con valores nominales diferentes, tendríamos que realizar una homogeneización para conseguir un número equivalente de acciones o participaciones sociales. Como, por ejemplo, conseguir una equivalencia suponiendo que todas las acciones o participaciones fuera de un euro. Lo veremos con un caso práctico.

A continuación, determinaremos el valor teórico de este número de acciones o participaciones equivalentes, para luego calcular el que correspondería a cada clase de acciones o participaciones.

Finalmente, si para cada clase de acciones o participaciones existieran desembolsos pendientes no exigidos, habrá que descontar estos importes de cada clase de acciones o participaciones.

Hemos realizado una aplicación práctica que puede verse pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil. Feliz Navidad y cuídense mucho.

Un saludo cordial

Gregorio Labatut Serer.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2020/2021:

-       Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/-HlSF

-       https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To

-       https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w

-       Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online.

-        http://cort.as/-HlSN

-        https://www.youtube.com/watch?v=hee0CHUnTJM&t=16s

-        https://www.youtube.com/watch?v=0ZG2DBPFmWg

-        Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/-HlST. Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.

-        https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8

-        https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw

-        Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. https://postgrado.adeituv.es/tecnicasvaloracion-viabilidad

Próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

-       Novedades del cierre contable 2020 y sus implicaciones fiscales para la auditoría de cuentas y efectos covid-19. Segunda jornada. Día 27 de enero de 2021. Homologado con 8 horas.

-       Confección de un Plan de Viabilidad con Hoja de Cálculo. Dia 24 de febrero de 2021. Homologado del ICAC con 4 horas de formación auditores del ROAC.

-        

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viernes, 18 de diciembre de 2020

Contabilización de las ventas con derecho de devolución según la Reforma del PGC.




Cómo sabemos el PGC va a ser reformado para adaptarlo a la NIIF 9 Instrumentos financieros y NIIF 15 Reconocimiento de ingresos. Para ello fundamentalmente, se van a modificar las Normas de Registro y Valoración NRV 9ª Instrumentos financieros y la NRV 14ª Reconocimiento de ingresos.

En cuanto al reconocimiento de ingresos la reforma de la NRV 14 va a ser muy profunda, pero vamos a centrarnos en el nuevo tratamiento que se le va a dar a las ventas con derecho de devolución.

El reconocimiento de los ingresos se supedita a que el vendedor haya transmitido el control sobre los bienes o servicios al comprador, esto es, que le haya transmitido los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad y que no se reserve para él ninguna implicación en la gestión corriente de los bienes vendidos, en el grado usualmente asociado con la propiedad, ni retenga el control efectivo sobre los mismos.

En el caso de que el derecho no sea abonar el precio de la venta, sino un cambio el mismo producto, pero distinta talla o color, no supondrá una devolución del producto en sí misma.

Del mismo modo, en el caso de que exista un defecto en el producto y se produzca un cambio del producto defectuoso por otro que funcione perfectamente, nos encontraremos con una garantía, y se aplicará el criterio de ventas con garantía, que puede v

Sin embargo, en el caso de que se produzca la devolución del producto y el abono de su importe al cliente, significa nos podemos encontrar con unas operaciones en las cuales los bienes pueden volver al ámbito de control de la empresa vendedora, no se tratarían como una venta, ni se reconocerían los ingresos, sino que se trataría de una operación de financiación u otro tipo de operación, en función del fondo económico de la misma con independencia de su revestimiento jurídico. Nos referimos a operaciones con pacto de recompra, pero también afecta a las operaciones en las cuales el cliente tiene un derecho de devolución.

Por lo tanto, no debe producirse lo que se denomina como “efecto bumerang”, ya que para el reconocimiento de los ingresos por ventas o prestaciones de servicios los bienes no deben de volver al ámbito de control del vendedor, porque entonces no es una operación de venta y el coste de los productos no deben darse de baja del inventario del vendedor.

Este “efecto bumerang”, sucede en parte en las operaciones de venta con derecho de devolución, puesto que el cliente puede devolver los bienes al vendedor durante un periodo de tiempo.

¿Cómo tenemos que actuar en estos casos?, pues del siguiente modo:

1.       Realizar una estimación razonable en base a la experiencia de la empresa en el producto, tipo de cliente, etc., del volumen del importe vendido que puede ser devuelto al vendedor. El importe de la venta de esa cantidad estimada no se reconocerá como venta, sino como una provisión o un anticipo, pero por el precio de la venta, por lo tanto, se descontará de los ingresos por venta.

2.       Realizar el cálculo del coste de esos bienes que pueden ser devueltos, y no darlos de baja del inventario, puesto que hay duda razonable sobre su venta definitiva.

3.       Esta operación se realizará para cada una de las ventas que se realicen con derecho de devolución en el momento de su registro contable, por tipo de cliente, productos, etc. Lo cual puede provocar que al cierre contable se produzca en cambio en las estimaciones, lo que obligaría a volver a realizar los cálculos sobre la situación estimada en el cierre contable y realizar las modificaciones oportunas.

Este tratamiento tiene cierta enjundia y ciertas dificultades de control.

El tratamiento hasta ahora, era determinar el margen de beneficio sobre la estimación de esos productos que podrían ser devueltos y descontarlo de la venta, pero el tratamiento con la nueva normativa es distinto, ya que el descuento de la venta no realizará sobre el margen, sino sobre el precio de venta, y en coherencia con la nueva norma, el importe del coste de las existencias no debe darse de baja del almacén del vendedor. Con lo cual, todo esto, tendrá repercusiones en la cifra de negocios y el coste de ventas.

Insistir en que estas estimaciones deben hacerse para cada tipo de cliente y producto en el momento que se realiza la transacción, con independencia de que al cierre del ejercicio las cosas puedan cambiar, lo que obligaría a hacer modificaciones sobre las estimaciones según NRV 22ª errores cambios de criterios y cambios en las estimaciones.

Por ejemplo, supongamos que, en una venta realizada a cierto cliente, la estimación en base a la experiencia de la empresa de los géneros devueltos podría ascender a 10.000 euros, mientras que el coste de las ventas es del 60 %, pues bien, habría que descontar de la venta realizada un valor de 10.000 euros (precio de venta) que se trataría como una provisión, y no dar de baja del inventario los artículos por un importe de 6.000 euros.

Ver la diferencia con el tratamiento actual, en el cual, tan solo se realizaría el registro de una provisión por 4.000 euros.

En cuanto al tema fiscal, este nuevo tratamiento no afectaría al importe del IVA que se registraría según la venta realizada en la factura, ni al impuesto sobre sociedades, ya que no sería computable este menor importe de la venta, por lo cual se generaría una diferencia temporaria positiva.

Veamos un caso práctico completo:

Una empresa realiza ventas de productos con derecho de devolución durante los seis meses siguientes a la venta y por lo tanto se le devuelve el importe de la venta al cliente que lo solicite en ese periodo.

Supongamos que en los seis meses anteriores al cierre del ejercicio realiza ventas por 50.000 euros cuyo coste es 40.000 euros. (margen 20 % sobre precio de venta). Se supone que la empresa puede revender los productos devueltos al mismo precio.

En el momento inicial, la entidad estima que las posibles devoluciones estarán en torno al 2 % sobre la venta (valor esperado)

No obstante, al cierre del ejercicio, en base a la experiencia adquirida, se realiza una nueva estimación de las devoluciones que supondrían un 5 % sobre la venta (valor esperado).

Se pide: Registrar lo que corresponda al cierre del ejercicio, y en el ejercicio siguiente, sabiendo que en el ejercicio siguiente los productos realmente devueltos por esta partida han supuesto un 4 % del precio de venta. 

SOLUCIÓN:

En el caso de ventas con derecho de devolución, el tratamiento contable será el siguiente:

1)    Por la venta del producto: Se reconocerá un ingreso por los productos transferidos por el importe de la contraprestación que la empresa espera recibir: 50.000 euros.

2)    Por la obligación de asumir la obligación de devolución. Contabilizará dos cosas:

a.     Por un lado, un pasivo por reembolso (una provisión) valorada al precio de venta. Por la estimación de devoluciones que realice en el momento de la venta. 2 % sobre 50.000 euros = 1.000 euros.

b.     Un activo, y el correspondiente ajuste en la variación de existencias. El activo (una existencia) se valorará por referencia al valor en libros del producto vendido menos cualquier gasto esperado para recuperar dichos productos (incluyendo la disminución potencial en el valor de los productos devueltos). 80 % sobre 10.000 euros = 8.000 euros.

Registro contable en el momento de la venta

 

60.500

(430) Clientes

(700) Ventas de mercaderías

(477) Hacienda Pública IVA repercutido

(4999) Provisión para otras operaciones comerciales.

49.000

10.500

 

  1.000

 

Estimación del activo por el valor de las posibles existencias devueltas: 80 % sobre 1.000 = 800 euros.

800

(300xx) Mercaderías (coste recuperado de estimación de devoluciones) .

(610) Variación de existencias.

800

NOTA: Si hubiera gastos correspondientes a la devolución, éstos se descontarán del valor de retorno de las existencias.

Cierre del ejercicio. Cambio en las estimaciones. “La empresa actualizará la valoración del pasivo por reembolso al cierre del ejercicio por los cambios en las expectativas sobre el importe de las devoluciones y reconocerá los ajustes que correspondan como un mayor o menor importe de la cifra de negocios. Del mismo modo, la empresa actualizará la valoración del activo que surja de los cambios en las expectativas sobre los productos a devolver. La empresa no compensará en el balance el activo y el pasivo por reembolso”.

(5 % - 2%) sobre 50.000 euros = 1.500 euros, menor importe de la venta y mayor valor del pasivo por la provisión.

1.500

(700) Ventas de mercaderías

(4999) Provisión para otras operaciones comerciales.

1.500

Ajuste del activo por el nuevo pasivo por la estimación: 80 % sobre 1.500 = 1.200 euros.

1.200

(300xx) Mercaderías (coste recuperado de estimación de devoluciones) .

(610) Variación de existencias.

1.200

Y de este modo se cerrarán las cuentas.

Año siguiente:

Por las devoluciones reales producidas: 4% sobre 50.000 = 2.000 euros.

2.000

 

   420

(708) Devoluciones de ventas y operaciones similares.

(477) Hacienda Pública IVA repercutido

(430) Clientes.

2.420

Por la recuperación del coste de las mercancías: 80% sobre 2.000 = 1.600 euros.

1.600

(300) Mercaderías

(610) Variación de existencias.

1.600

Anulación de la provisión estimada al cierre del ejercicio anterior. 5 % sobre 50.000 = 2.500

2.500

 

 (4999) Provisión para otras operaciones comerciales.

(700) Ventas de mercaderías.

2.500

Por la anulación del coste estimado: 80 % sobre 2.500 = 2.000 euros.

2.000

(610) Variación de existencias.

(300xx) Mercaderías (coste recuperado de estimación de devoluciones).

2.000



Se prevé que estos cambios se produzcan a partir del 1 de enero de 2021, pero todavía no se publicado el Real Decreto que modifique el PGC.

Espero que pueda ser de utilidad.

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2020/2021:

-       Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/-HlSF

-       https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To

-       https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w

-       Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online.

-        http://cort.as/-HlSN

-        https://www.youtube.com/watch?v=hee0CHUnTJM&t=16s

-        https://www.youtube.com/watch?v=0ZG2DBPFmWg

-        Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/-HlST. Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.

-        https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8

-        https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw

-        Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. https://postgrado.adeituv.es/tecnicasvaloracion-viabilidad

Próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

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ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.


La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.