Ya lo anunciamos en un post nuestro titulado: La
modificación de la Ley General Tributaria para adaptarse a las exigencias de la
Directiva DARC 6, ya está aquí, al cual remito para no tener que volver a
repetir el resumen de esta obligación que allí expuse. Puede verse PINCHANDO
AQUÍ.
Efectivamente, en el BOE de hoy se ha publicado la 10/2020,
de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo,
de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se
refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de
la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a
comunicación de información. DAC6.
Solamente indicar que con esta Ley se modifica la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, introduciendo una nueva
disposición adicional vigésima tercera, con la siguiente redacción:
“Disposición adicional
vigésima tercera. Obligación de información sobre mecanismos transfronterizos
de planificación fiscal.
1. Las personas o entidades
que tengan la consideración de intermediarios o de obligados tributarios
interesados a los efectos de esta obligación, según el artículo 3, apartados 21
y 22, de la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011,
relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la
que se deroga la Directiva 77/799/CEE, deberán suministrar a la Administración
tributaria, conforme a lo dispuesto en los artículos 29, 29 bis y 93 de esta
Ley y en los términos que reglamentariamente se establezcan, la siguiente
información:
a) Información de
mecanismos transfronterizos definidos en el artículo 3.18 de la Directiva
2011/16/UE del Consejo en los que intervengan o participen cuando concurran
alguna de las señas distintivas determinadas en el Anexo IV de la citada
Directiva.
b) Información de
actualización de los mecanismos transfronterizos comercializables a los que se
refiere el artículo 3.24 de la Directiva 2011/16/UE del Consejo.
c) Información de la
utilización en España de los mecanismos transfronterizos de planificación
fiscal a que se refieren las letras a) y b) anteriores.
A los efectos de esta
obligación de información, no tendrán la consideración de mecanismo
transfronterizo de planificación fiscal objeto de declaración aquellos
acuerdos, negocios jurídicos, esquemas u operaciones transfronterizas basadas
en regímenes fiscales comunicados y expresamente autorizados por una decisión
de la Comisión Europea.
2. Estarán dispensados
de la obligación de información por el deber de secreto profesional al que se
refiere el apartado 5 del artículo 8 bis ter de la Directiva 2011/16/UE del
Consejo, los que tuvieran la consideración de intermediarios conforme a dicha
Directiva, con independencia de la actividad desarrollada, y hayan asesorado
con respecto al diseño, comercialización, organización, puesta a disposición
para su ejecución o gestión de la ejecución de un mecanismo transfronterizo de
los definidos en la Directiva, con el único objeto de evaluar la adecuación de
dicho mecanismo a la normativa aplicable y sin procurar ni facilitar la
implantación del mismo.
El intermediario
obligado por el deber de secreto profesional podrá quedar liberado del mismo
mediante autorización comunicada de forma fehaciente por el obligado tributario
interesado.
3. El cumplimiento por
los intermediarios de la obligación de información de mecanismos de
planificación fiscal a que se refiere la Directiva 2011/16/UE del Consejo, en
los términos legalmente exigibles, no constituirá, conforme al régimen jurídico
aplicable, violación de las restricciones sobre divulgación de información
impuestas por vía contractual o normativa, no implicando para los sujetos
obligados ningún tipo de responsabilidad respecto del obligado tributario
interesado titular de dicha información.
4. Constituyen
infracciones tributarias:
a) La falta de
presentación en plazo de las declaraciones informativas a que se refiere esta
disposición adicional.
La infracción será
grave y la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 2.000 euros por cada
dato o conjunto de datos referidos a un mismo mecanismo que hubiera debido
incluirse en la declaración con un mínimo de 4.000 euros y un máximo
equivalente al importe de los honorarios percibidos o a percibir por cada
mecanismo o al valor del efecto fiscal derivado de cada mecanismo calculado en
los términos reglamentariamente establecidos, dependiendo de que el infractor
sea el intermediario o el obligado tributario interesado, respectivamente. El límite
máximo no se aplicará cuando el mismo fuera inferior a 4.000 euros.
No obstante lo
anterior, cuando un mecanismo transfronterizo carezca de valor en los términos
establecidos reglamentariamente y el infractor lo sea en su condición de
obligado tributario interesado se computará como límite máximo el equivalente a
los honorarios percibidos o a percibir por el intermediario.
En caso de no
existencia de honorarios, el límite se referirá al valor de mercado de la
actividad cuya concurrencia hubiera dado lugar a la consideración de
intermediario calculada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.1 de la
Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
A efectos de la
aplicación de los límites máximos anteriores, el sujeto infractor deberá
acreditar la concurrencia y magnitud de los mismos.
La sanción y los
límites mínimo y máximo previstos en este párrafo se reducirán a la mitad,
cuando la información haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento
previo de la Administración tributaria.
Si se hubieran
presentado en plazo declaraciones incompletas, inexactas o con datos falsos y
posteriormente se presentara fuera de plazo sin requerimiento previo una
declaración complementaria o sustitutiva de las anteriores, no se producirá la
infracción a que se refiere la letra b) de este apartado en relación con las
declaraciones presentadas en plazo y se impondrá la sanción que resulte de la
aplicación de este párrafo respecto de lo declarado fuera de plazo.
b) La presentación de
forma incompleta, inexacta o con datos falsos de las declaraciones informativas
a que se refiere esta disposición adicional.
La infracción será
grave y la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 2.000 euros por cada
dato o conjunto de datos omitido, inexacto o falso referidos a un mismo
mecanismo que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 4.000
euros y un máximo equivalente al importe de los honorarios percibidos o a
percibir por cada mecanismo o al valor del efecto fiscal derivado de cada mecanismo
calculado en los términos reglamentariamente establecidos, dependiendo de que
el infractor sea el intermediario o el obligado tributario interesado,
respectivamente. El límite máximo no se aplicará cuando el mismo fuera inferior
a 4.000 euros.
No obstante lo
anterior, cuando un mecanismo transfronterizo carezca de valor en los términos
establecidos reglamentariamente y el infractor lo sea en su condición de
obligado tributario interesado, se computará como límite máximo el equivalente
a los honorarios percibidos o a percibir por el intermediario.
En caso de no
existencia de honorarios, el límite se referirá al valor de mercado de la
actividad cuya concurrencia hubiera dado lugar a la consideración de
intermediario calculada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.1 de la
Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
A efectos de la
aplicación de los límites máximos anteriores, el sujeto infractor deberá
acreditar la concurrencia y magnitud de los mismos.
c) La presentación de
las declaraciones informativas a que se refiere esta disposición adicional por
medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos en aquellos
supuestos en que hubiera obligación de hacerlo por dichos medios.
La infracción será
grave y la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 250 euros por dato o
conjunto de datos referidos a un mismo mecanismo que hubiera debido incluirse
en la declaración con un mínimo de 750 euros y un máximo de 1.500 euros.
d) Las infracciones y
sanciones reguladas en esta disposición adicional serán incompatibles con las
establecidas en los artículos 198 y 199 de esta Ley”.
Un resumen de todo esto puede verse PINCHANDO
AQUÍ.
Ya está aquí, tenemos que prepararnos pare esto. Si los
asesores fiscales, contables y financieros no tenían trabajo, pues aquí tienen
para entretenerse más si cabe.
Un saludo y Feliz Año.
Gregorio Labatut Serer
Profesor Titular de la Universidad de Valencia.
Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad
Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2020/2021:
-
Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP.
Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado
para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la
máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/-HlSF
-
https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To
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https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w
-
Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas.
Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online.
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https://www.youtube.com/watch?v=hee0CHUnTJM&t=16s
-
https://www.youtube.com/watch?v=0ZG2DBPFmWg
-
Diploma de Especialización en Gestión financiera
y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/-HlST.
Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.
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https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8
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https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw
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Certificado de postgrado en técnicas de
valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación
obligatoria acceso ROAC. https://postgrado.adeituv.es/tecnicasvaloracion-viabilidad
Próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de
la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los
auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/
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Novedades del
cierre contable 2020 y sus implicaciones fiscales para la auditoría de cuentas
y efectos covid-19. Segunda jornada. Día 27 de enero de 2021. Homologado con 8 horas
de formación auditores del ROAC.
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Confección de
un Plan de Viabilidad con Hoja de Cálculo. Dia 24 de febrero de 2021.
Homologado del ICAC con 4 horas de formación auditores del ROAC.