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jueves, 27 de enero de 2022

La Unión Europea declara contraria a la libertad de movimiento de capitales la declaración del modelo 720 y las sanciones impuestas.

 


En el día de hoy se ha publicado por parte de la Unión Europea la sentencia en relación con la declaración de bienes en el extranjero modelo 720.

En la sentencia que se puede ver PINCHADOAQUÍ, se concluye lo siguiente:

“1)  Declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 63 TFUE y 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992:

        al disponer que el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero tiene como consecuencia la imposición de las rentas no declaradas correspondientes al valor de esos activos como «ganancias patrimoniales no justificadas» sin posibilidad, en la práctica, de ampararse en la prescripción;

        al sancionar el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero con una multa proporcional del 150 % del impuesto calculado sobre las cantidades correspondientes al valor de dichos bienes o derechos, que puede acumularse con multas de cuantía fija, y

        al sancionar el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero con multas de cuantía fija cuyo importe no guarda proporción alguna con las sanciones previstas para infracciones similares en un contexto puramente nacional y cuyo importe total no está limitado.

2)      Condenar en costas al Reino de España”.

Todo esto significa que la AEAT tendrá que devolver a los contribuyentes las multas impuestas, que al parecer son millonarias.

Varapalo para la Hacienda española y sus dirigentes. Hay que pensar muy bien las cosas antes de hacerlas.

Un saludo cordial para los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2020/2021:

-        Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/tecnicasvaloracion-viabilidad/datos_generales.htm

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Caso práctico sobre opciones de reventa por parte del cliente, ¿Cuándo debe ser considerado como operación financiera?

 


He realizado un caso práctico sobre opciones de reventa por parte del cliente, ¿Cuándo debe ser considerado como operación financiera?, para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 320 de 27 de enero de 2022.

Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/

Con la reforma producida en el PGC a partir del 1 de enero de 2021 mediante el Real Decreto 1/2021 y la Resolución del ICAC de 10 de febrero de 2021, se ha regulado, entre otras muchas cosas, el caso de las ventas con opción del cliente de reventa a su proveedor de los productos adquiridos.

Con la reforma se ha estructurado el criterio que debe seguirse por el vendedor en el caso de que se ceda una opción de reventa al cliente de los productos vendidos, de tal modo que la empresa esté obligada a aceptarla a los precios establecidos previamente en el contrato. Entre otras cosas, también se debe tener en cuenta el tipo de interés por el valor temporal del dinero durante el periodo de duración de la opción.

Con el cambio normativo, se indica con más precisión el criterio que se debe seguir para registrar este tipo de operaciones, según que el precio de recompra sea mayor o menor que el precio original de transmisión.

Esta cuestión, ya fue anunciada por el ICAC antes de la reforma en distintas consultas del ICAC, que comentaremos más adelante.

En este trabajo nos vamos a detener en el caso en el que la empresa tenga una obligación o un derecho a recomprar el activo por un importe igual o mayor que su precio de venta original. La operación se registrará como una operación financiera. “…la empresa continuará reconociendo el activo y reconocerá un pasivo financiero por la contraprestación recibida del cliente. La diferencia entre el importe de la contraprestación recibida y el importe de la contraprestación a pagar se reconocerá como un gasto financiero a medida que se produzca el devengo de los intereses”.

No obstante, en nuestra opinión creemos que en este caso, no siempre puede ser una operación financiera, pues dependerá del fondo económico que persigue el vendedor con la operación, de tal modo que si se realiza porque el vendedor tiene una necesidad de financiación o pretende un negocio financiero, nos encontraremos obviamente con una operación de financiación. Pero si el objetivo es otro, como por ejemplo completar el ciclo de producción de su actividad económica externalizando parte de la misma, no debería ser considerado como una operación financiera en nuestra opinión sino como una operación de explotción.

De modo que, si la intención de la empresa no es obtener una financiación sino completar la producción mediante la externalización de parte de la misma, no debería ser una operación de financiación, sino una operación ligada al resultado de explotación y no al resultado financiero.

Para poner de manifiesto estos problemas, nosotros aquí hemos realizado una aplicación práctica que puede verse pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2022/2023:

Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/experto-contable/datos_generales.htm

https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To

-       https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w

Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/auditoria-cuentas/datos_generales.htm

-        https://www.youtube.com/watch?v=hee0CHUnTJM&t=16s

-        https://www.youtube.com/watch?v=0ZG2DBPFmWg

Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/gestion-financiera-pyme/datos_generales.htm

-        https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8

-        https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw

 

CERTIFICADO UNIVERSITARIO EN TÉCNICAS DE VALORACIÓN DE EMPRESAS Y PLANES DE VIABILIDAD. Online. Homologado por el ICAC como formación obligatoria acceso al ROAC.

https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/tecnicasvaloracion-viabilidad/datos_generales.htm

 

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lunes, 24 de enero de 2022

Contabilización de los préstamos bonificados del Instituto Valenciano de Finanzas IVF. Linea invierte Pyme.

 


En el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana DOGV de fecha 19 de enero de 2022, se ha publicado la Resolución de 14 de enero de 2022, del director general del Institut Valencià de Finances, por la que se convoca la línea de financiación «Préstamo bonificado IVF Invierte Pyme React EU FEDER» Puede verse PINCHANDO AQUÍ.

Esta línea de financiación con fondos de la Unión Europea, están destinados a financiar pymes valencianas que lleven a cabo proyectos de inversión en 2022. Las solicitudes se deberán presentar de forma telemática a través del portal del Institut Valencià de Finances. Hay de plazo para las solicitudes hasta el 30 de junio de 2022.

Las pymes pueden acceder a préstamos de entre uno y 5 millones de euros, en operaciones de hasta diez años y con hasta dos de carencia de capital. El tipo de interés aplicado en estas operaciones será de Euribor + 1%. Existe un porcentaje de ayuda directa en forma de tramo no reembolsable que puede llegar hasta el 20 % del importe concedido en la financiación del activo fijo y del 10 % en el circulante. El importe financiado no podrá superar, en ningún caso, el 80% del valor de la inversión objeto de financiación.

El tipo de interés aplicable al tramo no reembolsable TNR del préstamo será idéntico al aplicado al tramo reembolsable. Las liquidaciones de intereses del TNR serán trimestrales, los días 15 de marzo, junio, septiembre y diciembre, coincidiendo con las liquidaciones de intereses del préstamo.

El tramo no reembolsable devengará intereses hasta el final de la vida del préstamo; momento en que procederá su cancelación sin contraprestación alguna por parte del beneficiario.

No se aplicarán comisiones de apertura ni cancelación de los préstamos.

Resumiendo, se financiarán operaciones de inversión cuya ejecución se realice durante el ejercicio 2022, y que tengan por finalidad:

• Ampliación y renovación de las instalaciones, maquinaria y equipos

• Adquisición de participaciones empresariales

• Adquisición o elaboración propia de activos intangibles

Desde el punto de vista contable, el tramo no reembolsable se considerará una subvención de capital y se imputará al resultado en función de la amortización, deterioro o baja del inventario de los bienes de activo que están financiando.

En cuanto al interés devengado, según el tipo de interés efectivo, nos podremos encontrar con que se divide en dos partes: intereses del tramo no reembolsable e intereses del tramo reembolsable, ya que este último también devenga intereses.

He confeccionado un caso práctico que puede verse PINCHANDOAQUÍ.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2020/2021:

-        Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/tecnicasvaloracion-viabilidad/datos_generales.htm

Próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

- Confección de un Plan de Viabilidad con Hoja de Cálculo. Día 25 de febrero de 2022. Homologado con 4 horas de formación en otras materias. https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/plan-viabilidad/

 

 

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sábado, 22 de enero de 2022

Reconocimiento de ingresos a lo largo del tiempo. Repercusiones fiscales.

 


En este post vamos a seguir intentando esclarecer diversas cuestiones relacionadas con el marco conceptual de reconocimiento de ingresos establecido por Resolución de 10 de febrero de 2021, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para el reconocimiento de ingresos por la entrega de bienes y la prestación de servicios (en delante la Resolución), adaptada a los criterios de la NIIF UE 15 Ingresos ordinarios procedentes de contratos con clientes.

En este caso, nos vamos a centrar en el reconocimiento de ingresos a lo largo del tiempo. Recordar que, en primer lugar, la nueva norma de reconocimiento de ingresos no distingue entre ventas de productos y prestaciones de servicios, todo lo trata por igual como “obligaciones de cumplimiento”, al contrario que la normativa anterior.

En segundo lugar, las obligaciones de cumplimiento que contengan alguna de las condiciones establecidas en el artículo 9 de la Resolución del ICAC, se reconocerán a lo largo del tiempo en función del grado de avance o progreso hasta el cumplimiento completo de las obligaciones contractuales. Se aplica fundamentalmente a servicios, pero también a productos. De tam modo que, cuando:

La empresa transfiere el control de un bien o servicio a lo largo del tiempo cuando se cumple uno de los siguientes criterios:

a) El cliente recibe y consume de forma simultánea los beneficios proporcionados por la actividad de la empresa (generalmente, la prestación de un servicio) a medida que la entidad la desarrolla, como sucede en algunos servicios recurrentes (seguridad o limpieza). En tal caso, si otra empresa asumiera el contrato no necesitaría realizar nuevamente de forma sustancial el trabajo completado hasta la fecha.” Por ejemplo, servicios de limpieza, seguridad, transporte, etc.

b) La empresa produce o mejora un activo (tangible o intangible) que el cliente controla a medida que se desarrolla la actividad (por ejemplo, un servicio de construcción efectuado sobre un terreno del cliente).

c) La empresa elabora un activo específico para el cliente (con carácter general, un servicio o una instalación técnica compleja o un bien particular con especificaciones singulares) sin un uso alternativo y la empresa tiene un derecho exigible al cobro por la actividad que se haya completado hasta la fecha (por ejemplo, servicios de consultoría que den lugar a una opinión profesional para el cliente)”.

Por lo tanto, en aquellas obligaciones de cumplimiento que contengan alguna de estas tres condiciones se reconocerán a lo largo del tiempo en función de su grado de avance o progreso, y las que no lo cumplan se reconocerán en un momento dado del tiempo, ya que artículo 9.4 Resolución se indica: “4. Si la transferencia del control sobre el activo no se produce a lo largo del tiempo la empresa reconocerá el ingreso siguiendo los criterios establecidos para las obligaciones que se cumplen en un momento determinado”.

Pero el artículo 8 de la Resolución nos indica que el cálculo de los ingresos se realizará“…..en función del grado de avance o progreso hasta el cumplimiento completo de las obligaciones contractuales siempre que la empresa disponga de información fiable para realizar esa medición

Por lo tanto, la pregunta es, ¿qué sucede con aquellas obligaciones de cumplimiento que hay que reconocer a lo largo del tiempo según el grado de avance o progreso, si la empresa no tiene información fiable para realizar esta medición?

Pues la respuesta está también en el artículo 8 de la Resolución: “Cuando, a una fecha determinada, la empresa no sea capaz de medir razonablemente el grado de cumplimiento de la obligación (por ejemplo, en las primeras etapas de un contrato), aunque espere recuperar los costes incurridos para satisfacer dicho compromiso, solo se reconocerán ingresos y la correspondiente contraprestación en un importe equivalente a los costes incurridos hasta esa fecha

Todo esto tendrá transcendencia fiscal, ya que desde el punto de vista del Impuesto sobre Sociedades sino existe norma específica se aplica el criterio contable, que es el indicado anteriormente, de tal modo que al cierre del ejercicio, si se reconocen los ingresos en función del grado de avance o progreso se producirá la tributación del beneficio reconocido; mientras que si se argumenta que no se tiene información fiable los ingresos se reconocerán por el importe de los costes incurridos y no existirá beneficio.

También el auditor puede tener problemas en la verificación de la información contable, porque es posible que la empresa intente, por motivos fiscales, argumentar que no existe información fiable y ocultarla, de tal modo que el auditor tendrá que determinar si esto es cierto o no, pudiendo producirse discrepancias con la empresa que pudieran tener repercusiones en el informe de auditoría.

En fin, como he comentado en diversos post, la norma es muy completa y muy bien hilvanada, pero está sujeta interpretaciones y a estimaciones por parte de la empresa, el auditor y en su caso, también por el actuario fiscal.

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2020/2021:

-        Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/tecnicasvaloracion-viabilidad/datos_generales.htm

Próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

- Confección de un Plan de Viabilidad con Hoja de Cálculo. Día 25 de febrero de 2022. Homologado con 4 horas de formación en otras materias. https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/plan-viabilidad/,

viernes, 21 de enero de 2022

Reconocimiento de los ingresos con contraprestación variable.

 


Con la reforma del PGC en cuanto al reconocimiento de los ingresos introducid por la Resolución de 10 de febrero de 2021, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para el reconocimiento de ingresos por la entrega de bienes y la prestación de servicios (en delante la Resolución), adaptada a los criterios de la NIIF UE 15 Ingresos ordinarios procedentes de contratos con clientes; se incorpora a la normativa española un marco conceptual integral sobre el reconocimiento de ingresos por ventas de productos o prestaciones de servicios.

La norma es muy completa y muy bien hilvanada, pero está sujeta interpretaciones y a estimaciones. Una de las cuestiones que pueden suscitar problemas de estimación, a mi entender, es la etapa núm. 3 sobre la determinará el precio de transacción, incluyendo componentes variables mediante estimaciones.

¿Cómo se determinaría esa contraprestación variable?

Pues mediante estimaciones tanto en el momento inicial como posteriormente durante la duración del contrato, los cambios que se pudieran producir según la Norma de Registro y Valoración 22ª del PGC afectará al resultado del ejercicio que se produzca, y en su caso en los siguientes, pero no afectaría a ejercicios anteriores.

El problema quizá estaría en el criterio para realizar las estimaciones sobre la contraprestación variable.

Mi interpretación sobre este punto, después de leer las normas, tanto la NIIF UE 15 como la Resolución del ICAC en términos de probabilidades, habría que aplicarla del siguiente modo:

1.       Determinación de la probabilidad de acaecimiento del hecho futuro que desencadenaría la variabilidad.

2.       Determinación de la mejor estimación posible sobre la valoración de la cuantía variable.

Vamos por partes.

En primer lugar, tendremos que determinar la probabilidad del acontecimiento del hecho futuro que desencadena la variabilidad.

Por ejemplo, supongamos que la empresa firma un contrato de venta el 30 de junio del ejercicio x1 para suministrar un determinado producto a su cliente, por un periodo de un año, desde el 30 de junio de x1 al 30 de junio de x2. En el contrato se establece un precio de 5 euros por unidad, pero también se indica que si en un año se alcanza la cifra de ventas de 1.000 unidades se realizará un descuento por rapel del 20 %.

Otro ejemplo podría ser también que el precio del contrato se modificará de acuerdo con la inflación.

Muy bien, en ambos casos en primer lugar tendremos que determinar si el hecho que produce el descuento o la existencia de inflación se va a producir o no, y para esto el criterio a seguir es que sea altamente probable que acontezca este hecho. En nuestros dos ejemplos que se produzca la venta anual de 1.000 unidades de producto o que se produzca la inflación.

En este sentido se manifiesta, en mi opinión, tanto la NIIF UE 15 como la Resolución del ICAC. En este sentido según párrafo 56 de la NIIF 15 se indica, “Limitaciones de las estimaciones de la contraprestación variable. Una entidad incluirá en el precio de la transacción todo o parte del importe de la contraprestación variable estimada de acuerdo con el párrafo 53 solo en la medida en que sea altamente probable que no ocurra una reversión significativa del importe del ingreso de actividades ordinarias acumulado reconocido cuando posteriormente se resuelva la incertidumbre sobre la contraprestación variable.”

En el mismo sentido la Resolución del ICAC en la exposición de motivos se indica: “Sobre esta materia en la resolución se aclara, en desarrollo de los principios de prudencia y devengo, que cuando la empresa estime altamente probable la concesión de un descuento fuera de factura (con posterioridad a la entrega del bien o prestación del servicio), esta circunstancia se debería tener en cuenta para valorar el ingreso y, en su caso, contabilizar un pasivo por el importe que se espera devolver al cliente (como un pago en efectivo o mediante la reducción de la cuenta a cobrar)”. Y en el artículo 13, se indica: “2. La empresa incluirá en el precio la mejor estimación de la contraprestación variable en la medida que sea altamente probable que no se produzca una reversión significativa del importe del ingreso de actividades reconocido cuando posteriormente se resuelva la incertidumbre asociada a la contraprestación variable”.

De tal modo que aplicando este criterio a nuestro ejemplo, en el caso de que en el cierre del ejercicio x1 el cliente ya hubiera adquirido a la empresa 900 unidades, podemos estar de acuerdo que razonablemente se cumpliría la condición establecida para la realización del descuento, y la empresa registraría el rapel correspondiente a las unidades vendidas en el ejercicio x1, siempre y cuando el producto no sea estacional. Obsérvese que ya se ha vendido el 90 % de los productos para realizar el rapel.

El problema podría presentarse en si se ha vendido el 80 % o quizá el 70%, ¿podría interpretarse que en ese caso es altamente probable que se alcance la cifra anual de ventas de 1.000 unidades de producto?, yo por mi parte ahí lo dejo.

En el tema de la inflación sucedería lo mismo, ¿es altamente probable que se produzca inflación, o no?

El artículo 13 de la Resolución del ICAC aclara que: “Los factores que pueden indicar una mayor probabilidad de reversión de ese importe son, entre otros, los siguientes:

a) La contraprestación variable es altamente sensible a factores que están fuera de la influencia de la entidad. Es el caso de la volatilidad del mercado, las acciones de terceros, las condiciones climatológicas y un alto riesgo de obsolescencia del bien o servicio comprometido.

b) La incertidumbre sobre el importe de la contraprestación no se espera que se resuelva durante un largo periodo de tiempo.

c) La experiencia de la empresa con contratos similares es limitada, o esa experiencia tiene un valor predictivo limitado.

d) La empresa suele ofrecer un amplio rango de reducciones de precios o cambiar los términos y condiciones de pago de contratos similares en circunstancias parecidas.

e) El contrato tiene un amplio rango de importes de contraprestación posibles”.

 

Una vez que se determine que es altamente probable que se produzca el hecho que desencadena la contraprestación variable, nos encontraríamos con el problema de determinar la cuantía. Según el párrafo 53 de la NIIF 15. “Una entidad estimará un importe de contraprestación variable utilizando alguno de los siguientes métodos, dependiendo del método que la entidad espere que prediga mejor el importe de contraprestación al que tendrá derecho:

(a) El valor esperado—el valor esperado es la suma de los importes ponderados según su probabilidad en un rango de importes de contraprestación posibles. Un valor esperado puede ser una estimación apropiada del importe de la contraprestación variable si una entidad tiene un gran número de contratos con características similares.

(b) El importe más probable—el importe más probable es el importe individual más probable en un rango de importes de contraprestaciones posibles (es decir, el desenlace individual más probable del contrato). El importe más probable puede ser una estimación apropiada del importe de la contraprestación variable si el contrato tiene solo dos desenlaces posibles (por ejemplo, una entidad logra una prima de desempeño o no la logra).

En la misma línea el artículo 13 de la Resolución indica: “3. La empresa estimará la contraprestación variable utilizando el método del valor esperado o del importe más probable, dependiendo de cuál se considere más adecuado para predecir el importe a recibir, en función de las circunstancias de cada caso:

a) El valor esperado. Es la suma de los importes ponderados según su probabilidad de ocurrencia en un rango de importes de la contraprestación posibles. Un valor esperado puede ser una estimación apropiada del importe de la contraprestación variable si la empresa tiene un gran número de contratos con características similares.

b) El importe más probable. Es el importe individual más probable en un rango de importes de contraprestaciones posibles (es decir, el desenlace individual más probable del contrato). El importe más probable puede ser una estimación apropiada del importe de la contraprestación variable si el contrato tiene solo dos desenlaces posibles (como sucede si la empresa recibe un importe adicional si el producto vendido no supera un determinado consumo energético)”

En el caso de nuestro ejemplo, con el rapel no hay ningún problema de estimación porque está dado, quizá el problema estuviera si hubiera aun rango de descuentos, y este fuera variable.

En el caso del IPC si es altamente probable que se produzca un incremento de precios, el problema estaría en la estimación sobre el comportamiento del mismo

Espero que haya sido útil.

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2020/2021:

-        Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/tecnicasvaloracion-viabilidad/datos_generales.htm

Próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

- Confección de un Plan de Viabilidad con Hoja de Cálculo. Día 25 de febrero de 2022. Homologado con 4 horas de formación en otras materias. https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/plan-viabilidad/

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martes, 18 de enero de 2022

Caso práctico sobre tratamiento contable de la minoración y adición de la reserva de nivelación en el cierre de 2021.

 


He realizado un caso práctico sobre tratamiento contable de la minoración y adición de la reserva de nivelación en el cierre de 2021, para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 319 de 18 de enero de 2022.

Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/

Desde la aplicación en 2015 de la Ley 27/2014 de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades LIS, las empresas de reducida dimensión (ERD) que apliquen el tipo general del 25% pueden aplicar la minoración de la Base Imponible por la Reserva de Nivelación, según articulo 105 LIS, con un límite cuantitativo de hasta 1.000.000 euros.

De tal modo que, podrán minorar su base imponible positiva hasta el 10 por ciento de su importe. Esta minoración está condicionada a la existencia de bases imponibles negativas en los cinco ejercicios siguientes. En caso de que no acontezca esta circunstancia a los cinco años se deberá de adicionar a la base imponible los importes que se minoraron en su día.

Por lo tanto, se trata de un beneficio fiscal condicionado a la existencia de bases imponibles futuras, de tal modo que se trata de una compensación de bases imponibles negativas antes de su obtención.

Por el importe minorado es obligatorio dotar una reserva indisponible con cargo a los beneficios del año en que se reduce la base. Si no existen beneficios suficientes en el ejercicio de reducción, deberá dotarse en los ejercicios siguientes en cuanto sea posible.

El incumplimiento de los requisitos, producirá la incorporación de la cuota íntegra que se dejó de ingresar en el período impositivo en que tenga lugar el incumplimiento, incrementada en un 5 por 100, junto con los intereses de demora correspondientes.

Desde el punto de vista contable, el ICAC en la exposición de motivos de la Resolución de 9 de febrero de 2016 del ICAC, por la que se desarrollan las normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para la contabilización del Impuesto sobre Beneficios, indica que tiene el tratamiento de una diferencia temporaria negativa, en consecuencia, originaria por su efecto impositivo (tipo impositivo x diferencia) la aparición de un Pasivo por diferencias temporarias imponibles en el balance. El motivo es que es un incentivo fiscal condicionado a obtener bases imponibles negativas en los cinco ejercicios siguientes o a su compensación en el caso de que no se obtengan.

Por el contrario, la minoración por reserva de capitalización, tiene la consideración de diferencia permanente negativa, ya que no está condicionada y es definitiva.

Pues bien, en el caso de que una ERD hubiera aplicado la minoración por reserva de nivelación en el ejercicio 2016 y no hubiera obtenido bases imponibles negativas en los cinco ejercicios siguientes, en este ejercicio 2021 tendrá que adicionarse la parte minorada en 2016.

Hay que decir que las ERD pueden ir aplicando minoraciones y adiciones sucesivas durante los cinco ejercicios anteriores no aplicadas, por lo que en este caso es necesario llevar un control sobre las mismas mediante una hoja de cálculo.

En cuanto a la reserva indisponible (reserva de nivelación) será de libre disposición cuando se produzca la adición en la base imponible, bien por obtener bases imponibles negativas o por haber transcurrido cinco ejercicios sin que este hecho aconteciera.

En este caso, al convertirse la reserva de nivelación en reserva de libre disposición, la pregunta que nos planteamos es si esta reserva ya disponible puede usarse como incremento de fondos propios a los efectos del aplicar la reserva de capitalización

Para dar solución a estos problemas, nosotros aquí hemos realizado una aplicación práctica que puede verse pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2020/2021:

-        Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. Área de Dirección y Gestión Empresarial | Universitat de Valencia - ADEIT (adeituv.es)

Próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

- Confección de un Plan de Viabilidad con Hoja de Cálculo. Día 25 de febrero de 2022. Homologado con 4 horas de formación en otras materias. https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/plan-viabilidad/

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viernes, 14 de enero de 2022

Aplicación práctica de la confección de un plan de viabilidad con hoja de cálculo.

 


Homologado por el ICAC con 4 horas de formación a los efectos de la formación obligatoria de los auditores inscritos en el ROAC.

Organizado por la Fundación Universidad-Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia, el próximo día 25 de febrero de 2022, el profesor Gregorio Labatut Serer impartirá un webinar sobre la aplicación práctica de la confección de un plan de viabilidad con hoja de cálculo.

El objetivo de esta Jornada on line se centra en proporcionar los conocimientos necesarios para elaborar un plan de viabilidad, teniendo en cuenta los elementos económico-financieros que se deben incluir, así como la técnica y el procedimiento para desarrollar este plan.

El plan de viabilidad es un documento esencial para que un emprendedor, o cualquier empresario en general, puedan justificar la generación de caja necesaria para enfrentarse a la devolución de la deuda que en su momento financió las inversiones empresariales.

Más allá, es un documento fundamental para aquellas empresas que, estando en situación de concurso, puedan reformular su negocio con posibilidades de reflotarlo y así lo puedan justificar ante sus acreedores para evitar la liquidación.

Tanto desde la perspectiva del inicio de la empresa, crecimiento posterior, como de su continuidad, la elaboración de un plan de viabilidad resulta muy recomendable para incrementar las posibilidades de éxito de un negocio.

También para acceder a la financiación otorgada por la Unión Europea a través de los Fondos Next Generation es necesario disponer de un plan de viabilidad económico.

Al mismo tiempo, es importante que cualquier profesional externo a la empresa sea capaz de interpretar la información ofrecida en el plan de viabilidad, con la finalidad de comprobar si dicha información tiene posibilidades reales de producirse en un futuro.

Desde esta doble óptica, la Jornada se dirige tanto a los empresarios y gestores de la empresa, como a asesores, financiadores y, en especial, a auditores de cuentas para que puedan trasladar la formación adquirida a su práctica profesional.

La jornada será eminentemente práctica.

El programa de la jornada es el que se detalla a continuación:

·       Necesidad de disponer de un plan de viabilidad económico para el acceso a los fondos Next Generation.

·       El plan de viabilidad en empresas en concurso.

·       Definición de plan de viabilidad.

·       Descripción de la idea de negocio.

·       Perfil del equipo gestor.

·       Forma jurídica del negocio.

·       Perfil del consumidor.

·       Plan de marketing.

·       Plan de producción.

·       Plan económico financiero. Se descompone en dos partes: Plan de inversión y plan de financiación.

·       Plan de explotación.

·       Estado de previsión de tesorería.

·       Análisis mediante ratios.

·       Conclusiones.

Más información en: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/plan-viabilidad/

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2020/2021:

-        Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/tecnicasvaloracion-viabilidad/datos_generales.htm

Próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

- Confección de un Plan de Viabilidad con Hoja de Cálculo. Día 25 de febrero de 2022. Homologado con 4 horas de formación en otras materias. https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/plan-viabilidad/

 

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jueves, 13 de enero de 2022

Caso práctico sobre escisión de una sociedad siendo las beneficiarias de nueva creación.

 


He realizado un caso práctico sobre escisión de una sociedad siendo las beneficiarias de nueva creación, para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 318 de 13 de enero de 2022.

Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/

En este caso nos vamos a centrar en la consulta número 1 del BOICAC número 89/Marzo 2012. Tratamiento contable de una determinada operación de escisión en aplicación de la Norma de Registro y Valoración NRV 19ª del PGC Combinación de negocios.

En el caso concreto de escisiones de empresas, es posible que sucedan dos cosas:

1.         Con la escisión se crea una nueva empresa.

2.         Con la escisión no se crea una nueva empresa.

El ICAC indica que cuando, como consecuencia de una operación de fusión, escisión o aportación no dineraria, se constituya una nueva empresa, en general se identificará como empresa adquirente a una de las que participen en la combinación y que existían con anterioridad a ésta. Para identificar la empresa adquirente se atenderá a la realidad económica y no solo a la forma jurídica de la combinación de negocios.

Para esto, el ICAC se apoya en la consulta 19 publicada en el Boletín nº 85, de marzo de 2011, en el que se indica: "(…) cuando se constituya una nueva empresa, con carácter general ésta no podrá calificarse como adquirente, salvo que adquiriese el control efectivo de las entidades que participan en la operación. Esto es, que lejos de constituir una mera simulación, en la nueva entidad radique el control del grupo, habiéndolo perdido los antiguos socios o propietarios de las citadas entidades."

Con lo cual, con carácter general la empresa adquirente no será la sociedad de nueva creación, salvo que se aplique la excepción en el caso que adquiriese el control efectivo de las entidades que participan en la operación, y económicamente no sea una mera simulación, y realmente en la nueva entidad radique el control del grupo, habiéndolo perdido los antiguos socios o propietarios de las citadas entidades.

En definitiva, nosotros entendemos que:

1. Si el control lo sigue manteniendo el mismo grupo de personas que lo tenían antes de la operación, se aplica la norma general, y se registrará la escisión a valores contables, no produciéndose ningún tipo de revalorizaciones contables, ya que se aplicaría la NRV 21ª del PGC.

2. Si el control cambia a otras personas que no lo mantenían anteriormente, se producirá revalorizaciones contables (aplicación del valor razonable) al negocio escindido, y se aplicaría la excepción indicada anteriormente, de modo que la sociedad adquirente sería la nueva sociedad creada, siempre y cuando no nos encontremos ante una mera simulación, y en la nueva sociedad radique el control con un cambio en el accionariado existente anteriormente. Este sería el fondo económico de la operación.

Nosotros aquí hemos realizado una aplicación práctica que puede verse pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil.

Gregorio Labatut Serer.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2022/2023:

Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/experto-contable/datos_generales.htm

https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To

-       https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w

Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/auditoria-cuentas/datos_generales.htm

-        https://www.youtube.com/watch?v=hee0CHUnTJM&t=16s

-        https://www.youtube.com/watch?v=0ZG2DBPFmWg

Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/gestion-financiera-pyme/datos_generales.htm

-        https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8

-        https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw

 


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martes, 4 de enero de 2022

Caso práctico sobre la aportación no dineraria consistente en acciones o participaciones de otra sociedad.

 


He realizado un caso práctico sobre la “aportación no dineraria consistente en acciones o participaciones de otra sociedad.” para InformaEc Contables. Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 317 de 4 de enero de 2022.

 Vamos a tratar el caso de las aportaciones no dinerarias consistente en acciones o participaciones de una empresa a la constitución o ampliación de capital de una sociedad.

Ya estudiamos el caso práctico sobre la aportación no dineraria consistente en acciones o participaciones de una empresa del grupo, ante la ampliación de capital de otra sociedad del mismo grupo, en el caso de ausencia de consolidación, con fecha 10 de noviembre de 2020.

En esta ocasión nos vamos a centrar en aquellos casos en los que inicialmente no se trate de sociedades del grupo, y distinguiremos entre que con la aportación se constituya una nueva sociedad no existente anteriormente, o por el contrario, que la aportación se realice a una ampliación de capital de una sociedad ya existente.

En consecuencia, en primer lugar, tendremos que distinguir si se trata de una aportación no dineraria para la constitución de una sociedad, o si se trata de una ampliación de capital ya existente.

En segundo lugar, debemos prestar atención si con la aportación no dineraria, consistente en acciones o participaciones de otra sociedad, se puede entender que se trata de un negocio, o no.

Y finalmente, deberemos también detenernos en si con la aportación no dineraria se obtiene, o no el control sobre nueva sociedad creada o sobre la sociedad preexistente.

Se pueden ver el caso práctico en PINCHANDO AQUÍ.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial

Gregorio Labatut Serer.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2020/2021:

-       Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. Área de Dirección y Gestión Empresarial | Universitat de Valencia - ADEIT (adeituv.es)

-       https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To

-       https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w

-       Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. Diploma en Auditoría de Cuentas Online - Universitat de València - ADEIT (adeituv.es)

-        https://www.youtube.com/watch?v=hee0CHUnTJM&t=16s

-        https://www.youtube.com/watch?v=0ZG2DBPFmWg

-        Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. Online.

-        Área de Dirección y Gestión Empresarial | Universitat de Valencia - ADEIT (adeituv.es)

-        https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8

-        https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw

-        Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. Área de Dirección y Gestión Empresarial | Universitat de Valencia - ADEIT (adeituv.es)

Próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

- Prevención blanqueo de capitales para auditores de cuentas, contables y asesores fiscales. Día 18 de enero de 2022. Homologado con 4 horas de contabilidad y auditoría. https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/prevencion-blanqueo-capitales/

 

 

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ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.


La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.