Ya
hemos comentado en post anteriores la simplificación que se ha producido en la
Memoria abreviada y de pymes, hasta tal extremo que han desaparecido de la
memoria dos cuestiones importantes desde el punto de vista de obligaciones
mercantiles y que era obligatorio informar de ello según la legislación
mercantil:
- La
desaparición de la distribución del resultado.
- La
desaparición del plazo medio de pago a proveedores.
Esto
ha provocado que en la
Orden JUS/471/2017, de 19 de mayo, por la que se aprueban los nuevos modelos
para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los
sujetos obligados a su publicación se tuviera que incluir esta
información de forma separada en un apartado denominado “DATOS GENERALES DE
IDENTIFICACIÓN E INFORMACIÓNCOMPLEMENTARIA REQUERIDA EN LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA
(Aplicación de resultados y período medio de pago a proveedores)”.
Pero
no es ésta la única desaparición que se ha realizado, ya que en los anteriores
modelos de memoria abreviada y de pymes, en el apartado de “Información sobre
partes vinculadas”, se incluía un último párrafo que decía: “6. Las empresas
que se organicen bajo la forma jurídica de sociedad anónima deberán especificar
la participación de los administradores en el capital de otra sociedad con el
mismo, análogo o complementario género de actividad al que constituya el objeto
social, así como los cargos o las funciones que en ella ejerzan, así como la
realización por cuenta propia o ajena del mismo, análogo o complementario
género de actividad del que constituya el objeto social de la empresa”.
Esta
información ha desaparecido de la nueva Memoria abreviada y de Pymes, pero es
preceptiva según artículo artículos 229 y 230 de la Ley de Sociedades de
Capital (LSC), acerca de la obligación de los administradores de informar de
las situaciones de conflicto de intereses. También se manifiesta en este
sentido la consulta del ICAC 3 del BOICAC 102/2015. “La obligación de informar
impera tanto para las sociedades anónimas como para las sociedades de
responsabilidad limitada”.
Pues
bien, en los nuevos modelos de memoria abreviada y de pymes desaparece esta
información, pero según la legislación mercantil es preceptivo informar de
ello. ¿Qué hacemos?, ¿no informamos de ello?, ¿incumplimos los requerimientos
de la Ley de Sociedades de Capital?
En
mi opinión, deberíamos informar de esta situación de conflicto de intereses en
el caso de que el mismo se produjera en la sociedad, para ello, propongo
informar en el apartado 10. Otra información, ya que en este apartado el último
punto, se indica: “6. Cualquier otra información que a juicio de los
responsables de elaborar las cuentas anuales fuese preciso proporcionar para
que éstas, en su conjunto, puedan mostrar la imagen fiel del patrimonio, de los
resultados y de la situación financiera de la empresa, así como cualquier otra
información que la empresa considere oportuno suministrar de forma voluntaria”.
Este
apartado es nuevo y pienso que es el más apropiado para poder dar la
información sobre conflicto de intereses requerida en la legislación mercantil.
Un
saludo afectuoso para todos los amables lectores.
Gregorio
Labatut Serer
Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la pre matrícula para el curso 2017/2018:
- Diploma
en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria
para el acceso al ROAC. Ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de
Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/wvrD
- Diploma
en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para
el acceso al ROAC. Online. http://cort.as/wwL7
Jornada presencial: Día 2 de junio de 2017. SEMINARIO SOBRE EL ADECUADO CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE FACTURACION Y REGISTRO EN EL AMBITO DEL SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN (SII) EN EL IVA. http://congresos.adeituv.es/SII/