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miércoles, 31 de marzo de 2021

Reforma del PGC.

 


Organizado por el Colegio de Economistas de Jaén, el próximo día 7 de abril de 2021 se celebrará un webinar sobre la Reforma del PGC. El webinar será impartido por el profesor Gregorio Labatut Serer .

El programa será eminentemente práctico:

• Aspectos más importantes del cambio del PGC mediante Real Decreto 1/2021 por el que se modifican el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre; el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el Real Decreto 1515/2007,

• Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que se dictan normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para el reconocimiento de ingresos por la entrega de bienes y la prestación de servicios.

• Nueva clasificación de los activos y pasivos financieros.

• Registro de los deterioros.

• Modificación en la norma de reconocimiento de ingresos.

• Casos prácticos: Servicios de mantenimiento, promociones vales descuento, etc.

• Existencias.

• Primera aplicación.

Más información Colegio de Economistas de Jaen (economistasjaen.com)

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

-       Reforma del PGC. Cambios producidos según el Real Decreto 1/2021, de 12 de enero. Día 8 de abril de 2021. Homologado ICAC 4 horas de contabilidad. https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/reformapgc_rd12021/

-       Aplicación práctica de la valoración de empresas con hoja de cálculo. Homologado ICAC 4 horas contabilidad. Día 5 de mayo de 2021. Aplicación práctica de la valoración de empresas con hoja de cálculo | Formación ICAC (adeituv.es)

 

 

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Reforma del Plan General de Contabilidad.

 


WEBINAR HOMOLOGADO POR EL ICAC COMO FORMACIÓN OBLIGATORIA PARA LOS AUDITORES DEL ROAC. 4 HORAS EN CONTABIIDAD.

Organizado por la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia el profesor Gregorio Labatut Serer impartirá el próximo día 8 de abril de 2021 un webinar sobre Reforma del Plan General de Contabilidad.

Con esta webinar se pretende realizar un análisis exhaustivo de todos los cambios que se han producido en el Plan General de Contabilidad a partir de 1 de enero de 2021.

Para ello, utilizaremos el Real Decreto publicado por el que se han producido a través del Real Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se modifican el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre; el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre; las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre; y las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre. (en adelante Real Decreto)

También utilizaremos los contenidos de la Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que se dictan normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para el reconocimiento de ingresos por la entrega de bienes y la prestación de servicios. (en adelante la RICAC)

Su aplicación es para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2021.

Con esta jornada se pretende, en primer lugar, realizar un esbozo de los principales cambios que se han producido, para posteriormente tratarlas de forma profunda mediante un análisis práctico de las mismas indicando la transcendencia que las mismas van a tener en la contabilidad y en las Cuentas Anuales.

Además, también se estudiarán los cambios en el PGC Pymes, así como en las Normas para la formulación de Cuentas Anuales Consolidadas y en la adaptación del PGC a entidades no lucrativas.

Se estudiarán, entre otros temas, principalmente los cambios importantes en la norma de registro y valoración 9ª. “Instrumentos financieros” y en la norma de registro y valoración 14ª. “Ingresos por ventas y prestación de servicios”, así como en la información a incluir en la memoria sobre estas transacciones.

Más información PINCHANDO AQUÍ

Os esperamos.

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

-       Reforma del PGC. Cambios producidos según el Real Decreto 1/2021, de 12 de enero. Día 8 de abril de 2021. Homologado ICAC 4 horas de contabilidad. https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/reformapgc_rd12021/

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Resolución del ICAC sobre reconocimiento de ingresos

 

https://www.linkedin.com/feed/update/urn%3Ali%3Aactivity%3A6782943234382417920/?midToken=AQH_mVx0hSkyXw&midSig=26fL9Eo7YOhpI1&trk=eml-email_notification_single_mentioned_you_in_this_01-notifications-1-hero%7Ecard%7Efeed&trkEmail=eml-email_notification_single_mentioned_you_in_this_01-notifications-1-hero%7Ecard%7Efeed-null-119ghs%7Ekmx7lbx7%7Ef5-null-voyagerOffline

Organizado por el Col·legi d'Economistes de Catalunya, el próximo día 8 de abril de 2021, el profesor Gregorio Labatut Serer impartirá un Webinar: El reconeixement d'ingressos. La resolució de l'ICAC de 10 de febrer de 2021.

Muy recientemente, en el BOE del 30 de enero de 2021, se ha publicado el Real Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se modifican el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre; el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre; las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre; y las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre. También se publicó en el BOE del día 13 de febrero de 2020 la Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas DE 10 DE FEBRERO DE 2021 por la que se dictan normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para el reconocimiento de ingresos por la entrega de bienes y la prestación de servicios.

Con el este Real Decreto, tras un largo periodo de espera, se ha modificado el PGC siendo sus efectos aplicables a los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2021. Este cambio normativo se produce, principalmente, para adaptar la normativa española a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) adoptadas por la Unión Europea. En concreto a la NIIF 9 Instrumentos financieros y la NIIF 15 Reconocimiento de los ingresos. Para ello se modifica, fundamentalmente, las Normas de Registro y Valoración 9 Instrumentos financieros y 14 Reconocimiento de ingresos del PGC. Existen muchos más cambios que también afectan, fundamentalmente, al PGC y que desarrollaremos durante la sesión.

En este curso nos vamos a centrar en los cambios que se han introducido en la NRV 14ª del PGC sobre reconocimiento de ingresos por la entrega de bienes y la prestación de servicios.

Más información en https://www.coleconomistes.cat/Eventos/wf_curso.aspx?IdMenu=d94ff862-99b6-463b-bde4-de56a1789838&Cod=14568&Idioma=ca-ES

También en: https://www.linkedin.com/feed/update/urn%3Ali%3Aactivity%3A6782943234382417920/?midToken=AQH_mVx0hSkyXw&midSig=26fL9Eo7YOhpI1&trk=eml-email_notification_single_mentioned_you_in_this_01-notifications-1-hero%7Ecard%7Efeed&trkEmail=eml-email_notification_single_mentioned_you_in_this_01-notifications-1-hero%7Ecard%7Efeed-null-119ghs%7Ekmx7lbx7%7Ef5-null-voyagerOffline

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

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Caso práctico sobre ventas con derecho de devolución.

 


He realizado un caso práctico sobre sobre ventas con derecho de devolución,  para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 290 de 30 de marzo de 2021.

Cómo sabemos el PGC ha sido para adaptarlo a la NIIF 9 Instrumentos financieros y NIIF 15 Reconocimiento de ingresos. Para ello fundamentalmente, se han modificado las Normas de Registro y Valoración NRV 9ª Instrumentos financieros y la NRV 14ª Reconocimiento de ingresos.

El reconocimiento de los ingresos se supedita a que el vendedor haya transmitido el control sobre los bienes o servicios al comprador, esto es, que le haya transmitido los beneficios inherentes a la propiedad y que no se reserve para él ninguna implicación en la gestión corriente de los bienes vendidos asociados a la propiedad, ni retenga el control efectivo sobre los mismos.

En este contexto, ¿Cómo se tratarán aquellos casos en los que el comprador tenga un derecho de devolución de lo adquirido al vendedor?

Para ver su tratamiento, tendremos que centrarnos en la naturaleza de este derecho. De tal modo que, si el derecho no consiste en que el vendedor abone el precio de la venta al comprador, sino un cambio el mismo producto, pero distinta talla o color, no supondrá una devolución del producto en sí misma.

Del mismo modo, en el caso de que exista un defecto en el producto y se produzca un cambio del producto defectuoso por otro que funcione perfectamente, nos encontraremos con una garantía, y se aplicará el criterio de ventas con garantía.

Sin embargo, en el caso de que el derecho consista en que se produzca la devolución del producto y el abono de su importe al cliente, significa que nos encontramos con unas operaciones en las cuales los bienes pueden volver al ámbito de control de la empresa vendedora. La empresa vendedora no se desprende totalmente del producto, ya que la operación puede ser anulada y se encuentra supeditada a los deseos del cliente.  

Por lo tanto, para que la venta sea reconocida como un ingreso, no debe producirse lo que se puede denominar como “efecto bumerang”, ya que para el reconocimiento de los ingresos por ventas o prestaciones de servicios los bienes no deben de volver al ámbito de control del vendedor, porque entonces no es una operación de venta y el coste de los productos no deben darse de baja del inventario del vendedor.

Este “efecto bumerang”, sucede en parte en las operaciones de venta con derecho de devolución, puesto que el cliente puede devolver los bienes al vendedor durante un periodo de tiempo.

Hemos realizado una aplicación práctica que puede verse pinchando aquí.

 

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial

Gregorio Labatut Serer.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

-       Reforma del PGC. Cambios producidos según el Real Decreto 1/2021, de 12 de enero. Día 8 de abril de 2021. Homologado ICAC 4 horas de contabilidad. https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/reformapgc_rd12021/

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lunes, 29 de marzo de 2021

¿Cómo se calcula el tipo de interés en el caso de los préstamos avalados por el ICO?

 


No hace mucho escribimos un post titulado: Más sobre el tratamiento contable de los préstamos avalados por el ICO, en el que poníamos de manifiesto la problemática de la subvención otorgada por el Estado al prestatario.

En este sentido, nos encontramos con dos tipos de beneficios para los prestatarios:  por una parte, no asumen el coste del aval y, por otra parte, gozan de un interés ventajoso motivado por la garantía del aval, por debajo del tipo de mercado de un préstamo normal.

En consecuencia, cobra especial interés la consulta número 1 del BOICAC número 81/marzo 2010, que trata sobre el registro contable de la concesión de un préstamo a tipo de interés cero o a un tipo de interés inferior al de mercado, en virtud de una ayuda o subvención otorgada por una entidad pública.

Esta consulta, que entiendo se debería extrapolar a los préstamos ICO, viene a indicar que, en estos casos, la entidad prestataria contabilizará como gasto financiero el interés que teóricamente se devengaría por un préstamo a tipo de interés de mercado; siendo el tipo de interés de mercado el que el banco le exigiría a la empresa concreta, según su específico riesgo. Este apunte del gasto contable se debe completar con la contabilización de un ingreso por el interés subvencionado, que sería la diferencia entre el interés devengado según el tipo de mercado y el interés real que se ha establecido en el contrato con el banco. En definitiva, por la parte subvencionada del interés.

Se trata, pues, de contabilizar la bonificación como ingreso y el gasto por el tipo de interés que el mercado establecería para esta operación sin la garantía. Evidentemente, este tratamiento contable no tiene efectos en el resultado de la empresa, pero permite cumplir perfectamente con el principio de no compensación de ingresos y gastos. Por lo tanto, es la forma adecuada y correcta de contabilizar un tipo de interés subvencionado.

Ahora bien, ¿cómo se hace esto?, ¿Cómo se calcula el tipo de interés de mercado?

No se trata de esto, puesto que se calculará de forma indirecta a través del importe de la subvención concedida, porque tengo conocimiento de que la entidad financiera tiene obligación de certificar al prestatario el importe de la misma en un corto espacio de tiempo, ya que la empresa puede solicitar otro préstamo a otros bancos y es obligatorio declarar las subvenciones recibidas por el ICO y por cualquier otra entidad. Esto es así, porque la empresa tiene un límite de préstamos subvencionados de 1.500.000 euros, para no superar los límites impuestos por la Unión Europea por el régimen Minimis[1].

Por lo tanto, no será necesario calcular el tipo de interés de mercado, ya que la entidad financiera nos debe certificar el importe de la subvención calculado según una fórmula que no considero necesario resaltar aquí, pero a partir de esta información se puede calcular perfectamente el tipo de interés real (de mercado) del préstamo.

Podemos ver un caso práctico PINCHANDOAQUÍ.

Espero que sea útil.

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

-       Reforma del PGC. Cambios producidos según el Real Decreto 1/2021, de 12 de enero. Día 8 de abril de 2021. Homologado ICAC 4 horas de contabilidad. https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/reformapgc_rd12021/

Aplicación práctica de la valoración de empresas con hoja de cálculo. Homologado ICAC 4 horas contabilidad. Día 5 de mayo de 2021. Aplicación práctica de la valoración de empresas con hoja de cálculo | Formación ICAC (adeituv.es)

 

 

 



[1] Mi agradecimiento a Salvador Salom por esta valiosa información.

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El Registro de Expertos Contables (REC) prepara un curso superior en Experto Contable.

 


Este curso ha sido diseñado con el objetivo de preparar a los futuros Expertos Contables para que superen con garantías los requisitos de acceso al registro y, por tanto, el examen REC]. Dispensa de la parte I y II al superar el curso.

Más información PINCHANDO AQUÍ.

Un saludo

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2020/2021:

-       Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/-HlSF

-       https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To

-       https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w

-       Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online.

-        http://cort.as/-HlSN

-        https://www.youtube.com/watch?v=hee0CHUnTJM&t=16s

-        https://www.youtube.com/watch?v=0ZG2DBPFmWg

-        Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/-HlST. Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.

-        https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8

-        https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw

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sábado, 27 de marzo de 2021

¿Se consideran las inversiones en patrimonio de otra sociedad un negocio a los efectos de una combinación de negocios?

 


Ya comentamos algo sobre esto en nuestro post: “Aportación no dineraria a la constitución de una nueva sociedad de la cual se obtiene el control”, pero ahora queremos referirnos a ello con un poco más de precisión.

Cabe recordar que las operaciones se deben registrar contablemente “según el fondo económico con independencia de la instrumentalización jurídica”..

Las aportaciones no dinerarias a la constitución o ampliación de capital es una combinación de negocios, siempre y cuando dicha aportación deba calificarse como un negocio.

De tal modo que si las aportaciones no dinerarias constituyen un negocio deberán registrarse según la Norma de Registro y Valoración NRV 19ª Combinaciones de negocios, o la NRV 21ª Operaciones con empresas del grupo.

Para lo cual, nos vamos a plantear las siguientes cuestiones:

-          Concepto de negocio y registro contable.

-          Aportación consistente en inversiones financieras de otra entidad.

 

1.       Concepto de negocio y registro contable.

El concepto de negocio se define en la NRV 19.1. “A efectos de esta norma, un negocio es un conjunto integrado de actividades y activos susceptibles de ser dirigidos y gestionados con el propósito de proporcionar un rendimiento, menores costes u otros beneficios económicos directamente a sus propietarios o partícipes ……….”. Lo mismo indica la NIIF 3 Combinaciones de negocios, e incluye también insumos y procesos.

Por lo tanto, para que se considere un negocio debe incorporar además de los activos, actividades y procesos, con el objetivo de tener beneficios. Esto es debe existir una actividad económica.

A estos efectos si la aportación no dineraria de un negocio se realiza entre sociedades que no forman parte de ningún grupo, definido según la Norma de Elaboración de la Memoria NEM 13ª (incluye el grupo de control del art. 42 del CC, y el grupo de unidad de decisión o grupo horizontal que tienen los mismos socios), se valorará por su valor razonable.

Mientras que si esta aportación de un negocio se realiza entre sociedades que forma un grupo (NEM 13ª), su valoración se realizará por el valor en Cuentas Anuales Consolidadas, y en su defecto por sus valores contables, ya “…..que se transmiten de un sujeto contable a otro, sin que en esencia se produzca una variación en la unidad económica preexistente, la cual, en esencia, simplemente adopta una nueva organización o configuración legal”, según la Resolución del ICAC de 5 de marzo de 2019 sobre operaciones societarias.

 

2.       Aportación consistente en inversiones financieras de otra entidad.

En el caso de que la aportación no dineraria consistiera en inversiones financieras de otra entidad, ¿podría considerarse como un negocio?

Para despejar estas dudas, podemos referirnos Consulta número 6 del BOICAC número 74/junio 2008, en la que se indica que: “……no se considera que las participaciones en el patrimonio neto de otras empresas constituyen en sí mismas un negocio” y, en consecuencia, es de aplicación la regla general de una adquisición de participaciones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas, definidos en la norma de registro y valoración 9ª. Instrumentos financieros, apartado 2.5.

No obstante lo anterior, el apartado 2 de la NRV 21ª, indica: “Las normas particulares solo serán de aplicación cuando los elementos objeto de la transacción deban calificarse como un negocio. A estos efectos, las participaciones en el patrimonio neto que otorguen el control sobre una empresa que constituya un negocio, también tendrán esta calificación”.

Ante todo lo esto, podemos concluimos lo siguiente. Si la inversión aportada no otorga el control de la empresa participada, es una inversión financiera que no puede calificarse como inversiones en empresas del grupo y en consecuencia su registro se realizará según el apartado 2.5 de la NRV 9ª instrumentos financieros. Pero, si la inversión aportada otorga el control sobre la empresa participada, se considera un negocio y se registrará según la NRV 21ª.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

-       Reforma del PGC. Cambios producidos según el Real Decreto 1/2021, de 12 de enero. Día 8 de abril de 2021. Homologado ICAC 4 horas de contabilidad. https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/reformapgc_rd12021/

-       Aplicación práctica de la valoración de empresas con hoja de cálculo. Homologado ICAC 4 horas contabilidad. Día 5 de mayo de 2021. Aplicación práctica de la valoración de empresas con hoja de cálculo | Formación ICAC (adeituv.es)

 

 

 

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jueves, 25 de marzo de 2021

Reforma del PGC 2021. Reconocimiento de ingresos en el caso de la concesión de licencias.

 


La aplicación de la NIIF 15 Reconocimiento de ingresos ha supuesto grandes impactos en las Cuentas Anuales Consolidadas de los grupos cotizados, y esto repercutirá en la contabilidad individual de las empresas cuando se aplique la reforma del Plan General de Contabilidad PGC a partir del 1 de enero de 2021.

Cómo sabemos el PGC ha sido modificado mediante el mediante Real Decreto 1/2021 por el que se modifican el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre; el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el Real Decreto 1515/2007, con efecto para los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2021.

Se modifica fundamentalmente las Normas de Registro y Valoración NRV 9ª Instrumentos financieros y la NRV 14ª Reconocimiento de ingresos por ventas y prestaciones de servicios. Todo ello para adaptar la contabilidad en España a la Norma de Información Financiera adaptadas por la Unión Europea NIIF UE 9ª Instrumentos financieros y a la NIIF-UE 15 Ingresos procedentes de contratos con clientes.

Nos vamos a referir a esta última, y para desarrollar esta norma el ICAC publicó la Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de 10 de febrero de 2021 por la que se dictan normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para el reconocimiento de ingresos por la entrega de bienes y la prestación de servicios.

En este post nos vamos a detener el tratamiento de los ingresos motivados por licencias concedías para el uso de intangibles por parte de la empresa cedente.  

Se trata de aquellos acuerdos de cesión de licencias, mediante el que reflejan derechos del cliente a la propiedad intelectual o industrial, incluyendo programas informáticos, películas, música y otras formas de difusión y entretenimiento, franquicias, patentes, marcas comerciales y derechos de autor, por parte del cedente.

Para estos acuerdos, que a veces conllevan el compromiso de transferir otro bien, la nueva Resolución regula que si no se identifican dos compromisos distintos debe procederse al registro contable como una sola obligación a cumplir.

La norma no es sencilla y no está desprovista de cierta enjundia, no obstante en este post hemos intentado indicar nuestra interpretación de la norma, intentando resumir y simplificar, teniendo en cuenta de que el tema se puede complicar debido a las múltiples variedades que se pueden presentar que pueden presentar los contratos.

No obstante, la norma identifica dos tipos distintos de contratos de cesión de licencias:

1.       Licencias concedidas que dan un derecho de acceso a la propiedad intelectual tal y como evolucione a lo largo del tiempo. En este caso, el que adquiere la licencia tiene derecho a acceder a la propiedad intelectual cedida, y además a todas las actualizaciones futuras que se realicen en la misma, por lo tanto, el cedente tiene que realizar una serie de trabajos futuros, y este hecho hace que el reconocimiento por su parte sea a lo largo del tiempo en la medida que efectúe los trabajos necesarios para la actualización. Obviamente, en este caso existen dos obligaciones de cumplimiento, la licencia y las actuaciones, pero tienen el mismo patrón de transferencia al cliente y se registran de forma conjunta. Los ingresos se reconocerán a lo largo del tiempo, esto es periodo de duración de la licencia según el grado de avance, que en nuestra opinión, habrá que ir reconociendo en función del grado de “esfuerzo” que requiera para el cedente.

 

-          Licencias concedidas que dan un derecho de uso a la propiedad intelectual tal y como se encuentre en el momento de concesión de la licencia. En este caso, el adquirente de la licencia solamente tiene derecho al uso de la licencia tal y como se encuentra, sin que el cedente tenga que realizar ningún trabajo adicional, de tal modo que el ingreso se reconocerá en ese momento del tiempo, con independencia de que el pago se difiera a lo largo del tiempo, y teniendo en cuenta el coste amortizado del derecho de crédito.

Veamos un caso práctico:

Supongamos una empresa que adquiere una licencia para poder tener acceso a una base de datos contables. El contrato se estipula por cuatro años, de modo que la empresa tiene que pagar 2.000 euros al año.

Supongamos dos casos:

-          Caso a). Se trata de un derecho un derecho de acceso a la propiedad intelectual tal y como evolucione a lo largo del tiempo, por lo que la entidad cedente se obliga a realizar los trabajos necesarios de actualización.

-          Caso b). Se trata de un derecho de uso a la propiedad intelectual tal y como se encuentre en el momento de concesión de la licencia, por lo que la entidad cedente no se obliga a realizar ningún trabajo adicional.

Registrar lo que proceda en la entidad cedente, suponiendo un tipo de interés del 6 %

SOLUCIÓN:

Caso a). Se trata de un derecho un derecho de acceso a la propiedad intelectual tal y como evolucione a lo largo del tiempo, por lo que la entidad cedente se obliga a realizar los trabajos necesarios de actualización. El ingreso se irá reconociendo a lo largo del tiempo en la medida que se realicen por parte de la entidad cedente los trabajos de actualización necesarios. El reconocimiento no tiene por qué ser lineal. Podría ser proporcional a la estimación del esfuerzo a realizar, con independencia de la corriente de cobros estipulada.

Caso b). Se trata de un derecho de uso a la propiedad intelectual tal y como se encuentre en el momento de concesión de la licencia, por lo que la entidad cedente no se obliga a realizar ningún trabajo adicional. En este caso, el ingreso se reconocerá totalmente en el momento de la concesión de la licencia, ya que la entidad cedente no se obliga a realizar ningún trabajo adicional.

En nuestro caso, el derecho de cobro y el ingreso se realizará por el coste amortizado, esto es, el valor actual de los pagos futuros, ya que el cobro se realizará en el futuro a media que pasen los meses. Se trata de determinar el valor presente (actual) de una renta constante y postpagable. Suponiendo que el tipo de interés incremental para la entidad sea del 6 %, el valor presente será: 2.000 / (1-(1+0,05)^4)/0,06 = 6.930,21 euros, que será el importe de los ingresos por la prestación de los servicios que se reconocerán en el momento de la entrega de las claves de la licencia. La diferencia hasta 8.000 por 1.069,79 euros corresponderá a los ingresos financieros que se reconocerán en el resultado financiera en la media que se devenguen.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

-       Reforma del PGC. Cambios producidos según el Real Decreto 1/2021, de 12 de enero. Día 8 de abril de 2021. Homologado ICAC 4 horas de contabilidad. https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/reformapgc_rd12021/

-       Aplicación práctica de la valoración de empresas con hoja de cálculo. Homologado ICAC 4 horas contabilidad. Día 5 de mayo de 2021. Aplicación práctica de la valoración de empresas con hoja de cálculo | Formación ICAC (adeituv.es)

 

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miércoles, 24 de marzo de 2021

Modificación del PGC. Contabilización de las ventas con garantías a partir del 1 de enero de 2021.

 


Cómo sabemos el PGC ha sido modificado mediante el mediante Real Decreto 1/2021 por el que se modifican el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre; el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el Real Decreto 1515/2007, con efecto para los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2021.

Se modifica fundamentalmente las Normas de Registro y Valoración NRV 9ª Instrumentos financieros y la NRV 14ª Reconocimiento de ingresos por ventas y prestaciones de servicios. Todo ello para adaptar la contabilidad en España a la Norma de Información Financiera adaptadas por la Unión Europea NIIF UE 9ª Instrumentos financieros y a la NIIF-UE 15 Ingresos procedentes de contratos con clientes.

Nos vamos a referir a esta última, y para desarrollar esta norma el ICAC publicó la Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de 10 de febrero de 2021 por la que se dictan normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para el reconocimiento de ingresos por la entrega de bienes y la prestación de servicios.

Nos vamos a centrar en concreto en el tratamiento que se va a dar a las ventas con garantía.

Para el reconocimiento de ingresos se debe de realizar un análisis previo del contrato con el cliente, de tal modo que se identifiquen cada una de las obligaciones de cumplimiento o desempeño que pudiera contener, mediante un proceso en cinco etapas. Todo esto, producirá una serie de estimaciones, sujetas a interpretación.

En este sentido, en el caso de ventas con garantías, hay que prestar atención al periodo de garantía y a los trabajos a los cuales se compromete realizar la empresa, para determinar si con la garantía que se concede con la operación de venta, nos podemos encontrar con un servicio distinto al que debe conceder el concepto de garantía y en este caso, debería ser reconocido por separado cuando se preste.

En este sentido, la norma nos indica que “1. Una garantía entregada puede otorgar al cliente un derecho de compensación en caso de que el producto recibido no cumpla las especificaciones acordadas, o puede proporcionar al cliente un servicio, además de la seguridad de que el producto cumple dichas especificaciones.

2. La garantía es un servicio distinto si el cliente tiene la opción de adquirirla por separado. En tal caso, la empresa contabilizará la garantía como una obligación independiente y asignará una parte del precio de la transacción a ese compromiso.

3. Si el cliente no tiene la opción de adquirir la garantía por separado la empresa contabilizará la obligación incurrida de acuerdo con la norma de registro y valoración sobre provisiones y contingencias, a menos que la garantía entregada, o parte de ésta, proporcione al cliente un servicio adicional. Para evaluar esta circunstancia se considerarán, entre otros, los siguientes aspectos:

a) Si la garantía se requiere por ley, a estos exclusivos efectos, la garantía comprometida no es un servicio adicional.

b) Cuánto más largo sea el periodo de tiempo cubierto, más probable será que la garantía comprometida resulte un servicio adicional.

c) La naturaleza de las tareas que la empresa se compromete a realizar. Si es necesario que una entidad realice determinadas tareas para que el producto cumpla las condiciones acordadas (por ejemplo, un servicio de devolución por un producto defectuoso), entonces esas tareas probablemente no den lugar a una obligación adicional.

4. Si una garantía, o parte de ésta, proporciona a un cliente un servicio además de la seguridad de que el producto cumple las especificaciones acordadas, el servicio comprometido es una obligación a ejecutar. En tal caso, la empresa asignará el precio de la transacción al producto y al servicio”.

Resumiendo, puede suceder:

1.       En el caso de que la garantía cubra un periodo normal y los trabajos se limiten a garantizar el buen funcionamiento del producto vendido, nos encontraríamos ante una provisión por operaciones comerciales. Mismo procedimiento que el utilizado actualmente.

2.       El exceso de garantía se reconocerá como un servicio adicional que produciría en el ejercicio de la venta del producto un menor importe de la misma y un ingreso en ejercicios siguientes.

Todo esto, podría complicar enormemente el reconocimiento de los ingresos.

Veamos un caso práctico:

Venta de coche por 20.000. Se ofrece un servicio de garantía gratis durante 4 años.  La valoración del servicio de garantía se estima en 4.000 euros.

No obstante, en ese servicio denominado como garantía se ofrece, además de los trabajos necesarios en el caso de que exista algún defecto o vicio en producto, los servicios de mantenimiento durante cuatro años, revisiones, preparaciones para superar la ITV, etc.

IVA 21 %

En la práctica actual, lo normal es que la Ley establezca para estos casos una garantía de un año.

Obviamente, en este caso, nos encontramos con un exceso en la garantía ofrecida que será reconocida como un servicio adicional en ejercicios siguientes cuando se presten por los servicios de mantenimiento.

El problema estriba en valorar del importe total de 4.000 euros que parte correspondería a los servicios propios de la garantía, y aquellos otros que corresponderían a los servicios de mantenimiento durante cuatro años. Supongamos que la valoración realizada se determina en base a la experiencia de la empresa que 800 euros corresponden a los futuros trabajos propios dela garantía y 3.200 a los servicios adicionales de mantenimiento. Queremos llamar la atención del lector, que aquí es donde se encuentra la dificultad real, en la valoración que se realizaría de unos trabajos y otros.

De tal modo que se reconocería:

1.       Trabajos que corresponden a la garantía normal: 800 euros, se trataría como una provisión en el año que se efectúa la venta,

2.       Exceso de garantía por servicios de mantenimiento: 3.200 euros, como un servicio adicional en ejercicios siguientes que produciría una disminución de la venta en el ejercicio que esta ser realiza.

Ejercicio de la venta:

24.200

Clientes/Tesorería

Ventas de mercaderías

Anticipos de clientes (1)

Hacienda Pública IVA repercutido.

16.800

3.200

4.200

 

(1)    Se debería de tratar como una periodificación.

NOTA: El IVA se calcularía sobre el importe total.

Por el importe de la provisión debida al periodo normal de garantía:

800

Dotación a la provisión para otras operaciones comerciales

Provisión por operaciones comerciales

800

 

 

Durante los años siguientes se reconocería los ingresos por prestación de servicios derivados del anticipo de clientes en la medida que éstos se vayan prestando.

Desde el punto de vista del impuesto sobre sociedades, al no haber norma fiscal específica, se aplicaría el criterio fiscal.

Espero que pueda ser de utilidad.

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

-       Reforma del PGC. Cambios producidos según el Real Decreto 1/2021, de 12 de enero. Día 8 de abril de 2021. Homologado ICAC 4 horas de contabilidad. https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/reformapgc_rd12021/

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viernes, 19 de marzo de 2021

Operaciones conflictivas de las operaciones societarias

 


Buenas tardes:

Organizado por Economistas Contables EC del Consejo General de Economistas, el próximo día 29 de marzo, el profesor Gregorio Labatut Serer imparirá un webinar sobre "Operaciones conflictivas de las operaciones societarias"

Con este webinar se pretende poner de manifiesto algunas cuestiones que pueden ser más significativas y polémicas contenidas en la Resolución de 5 de marzo de 2019, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan los criterios de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital.

PROGRAMA:

  1. APORTACIONES SOCIALES Y OTRAS APORTACIONES DE SOCIOS.
  2. CONCEPTO DE PATRIMONIO NETO.
  3. CONDONACIÓN ENTRE SOCIEDADES DEL GRUPO.
  4. APORTACIONES NO DINERARIAS: EL APORTANTE.
  5. AUMENTOS DE CAPITAL POR COMPENSACIÓN DE CRÉDITOS.
  6. REPARTO DE LA PRIMA DE EMISIÓN Y DE OTRAS APORTACIONES DE SOCIOS.
  7. REDUCCIONES DE CAPITAL.
  8. LOS RETORNOS AL SOCIO.  ¿DIVIDENDO O DEVOLUCIÓN DE APORTACIONES?

Más información PINCHANDO AQUÍ.

Os esperamos.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer

Universidad de Valencia.

 

 

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Más sobre el tratamiento contable de los préstamos avalados por el ICO.

 


Lógicamente nos estamos refiriendo a la línea a las Ayudas de Estado (art. 29 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

En concreto, nos referimos a los préstamos ICO dirigidos a ciertos autónomos y pymes, que tienen acceso a estas ventajas o ayudas estatales a través de las entidades de crédito para paliar los efectos económicos producidos por la crisis del covid-19.

Estos préstamos son concedidos por los bancos colaboradores del ICO, pero están avalados por el ICO. Es decir, en caso de impago declarado por parte del prestatario, será el ICO el que mayoritariamente responda de la deuda ante el banco. No obstante, el aval no supondrá coste para los prestatarios, pues es asumido por las entidades de crédito y, fundamentalmente, por el propio ICO. Obviamente, este aval supone una garantía tan fuerte que permite una rebaja sustancial del tipo de interés del préstamo.

Así pues, nos encontramos con dos tipos de beneficios para los prestatarios:  por una parte, no asumen el coste del aval y, por otra parte, gozan de un interés ventajoso motivado por la garantía del aval, por debajo del tipo de mercado de un préstamo normal.

En consecuencia, cobra especial interés la consulta número 1 del BOICAC número 81/marzo 2010, que trata sobre el registro contable de la concesión de un préstamo a tipo de interés cero o a un tipo de interés inferior al de mercado, en virtud de una ayuda o subvención otorgada por una entidad pública.

Esta consulta, que entiendo se podría extrapolar a los préstamos ICO, viene a indicar que, en estos casos, la entidad prestataria contabilizará como gasto financiero el interés que teóricamente se devengaría por un préstamo a tipo de interés de mercado; siendo el tipo de interés de mercado el que el banco le exigiría a la empresa concreta, según su específico riesgo. Es decir, no contabilizará el interés inferior al de mercado del préstamo, sino que contabilizará el interés de mercado.

Este apunte del gasto contable se debe completar con la contabilización de un ingreso por el interés subvencionado, esto es, por la diferencia entre el interés devengado según el tipo de mercado y el interés real que se ha establecido en el contrato del préstamo. En definitiva, por la parte subvencionada del interés.

Se trata, pues, de contabilizar la bonificación como ingreso, y el gasto por el tipo de interés que el mercado establecería para la misma operación, pero sin la garantía. Evidentemente, este tratamiento contable no tiene efectos en el resultado de la empresa, pero permite cumplir perfectamente con el principio de no compensación de ingresos y gastos. Por lo tanto, es la forma adecuada y correcta de contabilizar un tipo de interés subvencionado.

Aunque los préstamos ICO no subvencionan directamente el tipo de interés, sí lo hacen indirectamente, pues el aval reduce el riesgo de la operación y esta reducción se traslada a una disminución del tipo de interés exigido. Por ello, entiendo que es la forma de contabilizar los préstamos ICO y, de este modo, se realizaría su contabilización de forma correcta.

En cuanto a las implicaciones fiscales que puede tener esta contabilización, no tengo conocimiento de que la Dirección General de Tributos se haya pronunciado sobre esta cuestión, por lo que es importante recordar que, ante la ausencia de criterio fiscal, se sigue el criterio contable.

No obstante, todo esto es mi opinión personal, y en ningún caso pretende crear escuela.

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

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jueves, 18 de marzo de 2021

¿Cuándo se puede considerar disponible la reserva de nivelación?

 


Este cierre de 2020 se cumple cinco años desde que se dotó la reserva de nivelación por primera vez en el ejercicio 2015, de modo que las sociedades que hubieran disfrutado de esta minoración de la Base Imponible en 2015 y no hubieran tenido bases imponibles negativas para compensar desde dicha fecha hasta 2020, tendrán que adicionarse el importe minorado en 2015 a la base imponible de 2020.

La pregunta podría ser, ¿desde cuándo se puede considerar de libre disposición la reserva de nivelación?, ¿desde el propio ejercicio 2015 que se adiciona o en el siguiente cuando se apruebe por parte de la Junta General de Socios?

Es un tema polémico, en el que quizá la DGT debería pronunciarse. No tengo conocimiento de que en los momentos de escribir estas líneas lo haya hecho.

Aquí tenemos dos enfoques con respecto a la liberación de la Reserva de nivelación:

1. El que se entiende estrictamente de la literalidad de la norma fiscal. Recordar que el artículo 105.3 dice lo siguiente: "3. El contribuyente deberá dotar una reserva por el importe de la minoración a que se refiere el apartado 1 de este artículo, que será indisponible hasta el período impositivo en que se produzca la adición a la base imponible de la entidad de las cantidades a que se refiere el apartado anterior". Por lo tanto "... será indisponible hasta el periodo impositivo en que se produzca la adición a la base imponible....", ¿Cuándo será disponible?.

Entonces, vamos a ver, ¿Cuándo se devenga el impuesto?, el impuesto se devenga el 31 de diciembre, aunque corresponda a la renta de todo el año, pero se devenga el 31 de diciembre.

Si esto es así, entonces asumiendo esta premisa, parece ser que la liberación de la reserva indisponible se produce el 31 de diciembre de 2020. Y por lo tanto, según la literalidad de la norma, sería disponible en esa fecha, por lo que podría computarse como mayor importe de las reservas disponibles a 31 de diciembre de 2020.

2. Aspecto mercantil y contable de la disponibilidad. Según la legislación mercantil y contable, la aprobación del traspaso de la reserva de nivelación (indisponible) a reservas de libre disposición se realizará el ejercicio siguiente al de la adición a la BI. En nuestro caso 2021.

¿Cuál de las dos creo yo que será la interpretación de la DGT?, pues yo creo que será la mercantil y contable, ¿Por qué motivo?, pues porque ya lo fue cuando en 2015 hubo que dotar la reserva indisponible. Recordemos que en un principio se decía que había que hacerlo en el propio año, y después se interpretó por la DGT que sería el año siguiente coincidiendo con el criterio mercantil y contable. Pues ahora, en mi opinión, creo que se interpretará lo mismo.

Pero bueno, es mi interpretación, ya digo que se tendría que pronunciar la DGT.

Espero haber podido servir de ayuda.

Un saludo afectuoso

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

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-       Aplicación práctica de la valoración de empresas con hoja de cálculo. Homologado ICAC 4 horas contabilidad. Día 5 de mayo de 2021. Aplicación práctica de la valoración de empresas con hoja de cálculo | Formación ICAC (adeituv.es)

 

 

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ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.


La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.