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viernes, 28 de mayo de 2021

II Jornada virtual REC.

 


El próximo día 10 de junio de 2021 se realizará la II Jornada virtual REC (Registro de Expertos Contables). En esta jornada, participarán ponentes del máximo nivel institucional como Santiago Durán —Presidente del ICAC—, los Presidentes de las corporaciones, los responsables institucionales del REC] y diferentes profesionales expertos en materias relativas a la gestión de los fondos europeos, en el buen gobierno corporativo, así como los autores de la cuarta guía elaborada por el REC] sobre “Fusiones y escisiones de empresas”.

Participarán: Santiago Durán Presidente del ICAC, Ferrand Rodriguez. Presidente del ICJCE, Valentin Pich Presidente del CGE, Fernando Cuñado Vicepresidente del REC, Ester Ortiz Miembro grupo de trabajo EFRAG, Marcos Antón Vocal Consejo Directivo del REC, Gregorio Labatut Profesor Universidad de Valencia y coautor de la Guía sobre Fusiones y Escisiones, Juan Luis Domínguez Profesor Universidad de Barcelona y coautor de la Guía sobre Fusiones y Escisiones, José Manuel Gredilla Vocal Consejo Directivo REC, Noelle Cajigas socia responsable de Mercados y de Capital Markets de KPMG, José Amérigo Socio de PwC, Jorge Capeans coordinador del REC del CGC, Francisco Gracia Presidente del REC, Fernando Cuñado Vicepresidente del REC y Carlos Puig Presidente del REA auditores del CGE.

Más información PINCHANDO AQUÍ.

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2020/2021:

-       Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. Área de Dirección y Gestión Empresarial | Universitat de Valencia - ADEIT (adeituv.es)

-       https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To

-       https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w

-       Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. Diploma en Auditoría de Cuentas Online - Universitat de València - ADEIT (adeituv.es)

-        https://www.youtube.com/watch?v=hee0CHUnTJM&t=16s

-        https://www.youtube.com/watch?v=0ZG2DBPFmWg

-        Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. Online.

-        Área de Dirección y Gestión Empresarial | Universitat de Valencia - ADEIT (adeituv.es)

-        https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8

-        https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw

-        Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. Área de Dirección y Gestión Empresarial | Universitat de Valencia - ADEIT (adeituv.es)

 

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Webinar: Plan de viabilidad con hoja Excel.

 


Organizado por los Registros de Economistas Contables EC y REFOR del Consejo General de Economistas, el próximo día 16 de junio de 2021, el profesor Gregorio Labatut Serer impartirá un webinar sobre “Plan de Viabilidad con hoja de cálculo Excel”.

Adaptado a los requisitos del Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresas y autónomos afectados por la pandemia de COVID-19.

El objetivo del webinar se centra en proporcionar los conocimientos necesarios para elaborar y analizar un plan de viabilidad, teniendo en cuenta los elementos económico-financieros que se deben incluir, así como la técnica y el procedimiento para desarrollar este plan. El plan de viabilidad es un documento esencial para que un emprendedor, o cualquier empresario en general, puedan justificar la generación de caja necesaria para enfrentarse a la devolución de la deuda que en su momento financió las inversiones empresariales. Más allá, es un documento fundamental para aquellas empresas que, estando en situación de concurso, puedan reformular su negocio con posibilidades de reflotarlo y así lo puedan justificar ante sus acreedores para evitar la liquidación.

Tanto desde la perspectiva del inicio de la empresa, crecimiento posterior, como de su continuidad, la elaboración de un plan de viabilidad resulta muy recomendable para incrementar las posibilidades de éxito de un negocio.

Durante la sesión también se expondrá la exigencia establecida por el Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresas y autónomos afectados por la pandemia de COVID-19, de presentar un plan de viabilidad a los efectos de la concesión de un periodo de carencia y fraccionamiento posterior para el pago de las deudas derivadas de los préstamos con aval ICO que deberá ser aprobado por el Órgano de Administración y verificado por un auditor de cuentas inscrito en el ROAC – solo para aquellos casos en que las deudas superen los 150.000 euros, o, de forma acumulada con solicitudes anteriores formuladas al amparo de este real decreto-ley, superen los 250.000 euros-.Por ese motivo, es importante que cualquier profesional externo como interno a la empresa sea capaz de interpretar la información ofrecida por el plan de viabilidad, con la finalidad de comprobar si dicha información tiene posibilidades reales de producirse en un futuro. Desde esta perspectiva, el webinar se dirige tanto a los empresarios y gestores de la empresa, como a asesores, financiadores y a auditores de cuentas para que puedan trasladar la formación adquirida a su práctica profesional.

Más información PINCHANDO AQUÍ.

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2020/2021:

-       Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. Área de Dirección y Gestión Empresarial | Universitat de Valencia - ADEIT (adeituv.es)

-       https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To

-       https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w

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-        Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. Online.

-        Área de Dirección y Gestión Empresarial | Universitat de Valencia - ADEIT (adeituv.es)

-        https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8

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sábado, 22 de mayo de 2021

Aspectos clave de las reestructuraciones empresariales.

 


Organizado por el Registro de Auditores judiciales y forenses y por el Col´legi de Censors Jurats de Comptes de Catalunya, los días 13 de mayo a 10 de junio de 2021 se están realizando unas sesiones online sobre “Aspectos clave de las reestructuraciones empresariales”.

En las sesiones participarán:

-          Marcos Eguiguren Huerta. Socio en NowPartners. Profesor Asociado de la Universidad Politécnica deBarcelona y Senior Lecturer de la BSM.

-          Fernando Elvira. (Finaciero). Economista. Consultor Financial Service

-          Gregorio Labatut (Contabilidad y Fiscalidad). Profesor Titular de la Universidad de Valencia

-          Ángel Cervantes. Director de Formación del ICJCE.

-          Raúl Lorente. Economista y Auditor de Cuentas/ LBLPartners Socio

-          Juan Lloret. Economista LBLPartners Socio/ Profesor asociado UAB.

El profesor Gregorio Labatut Serer participará el día 27 de junio de 2021 con el tema: “Contabilidad y fiscalidad de las reestructuraciones empresariales".

Más información PINCHANDO AQUÍ.

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2020/2021:

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-        https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8

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viernes, 14 de mayo de 2021

Caso práctico sobre reconocimiento de ingresos: Modificación de contratos.

 


He realizado un caso práctico sobre reconocimiento de ingresos: Modificación de contratos, para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 293 de 11 de mayo de 2021.

Como sabemos, a partir del 1 de enero de 2021 se ha modificado la Norma de Registro y Valoración 14ª Reconocimiento de ingresos por ventas y prestaciones de servicios del PGC, mediante el Real Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se modifican el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre; el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre; las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre y las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre. (en adelante el Real Decreto); y que en cuento al reconocimiento de ingresos ha sido desarrollada por la Resolución de 10 de febrero de 2021, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que se dictan normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para el reconocimiento de ingresos por la entrega de bienes y la prestación de servicios. (en adelante la RICAC).

Todo ello para adaptar la norma española a los contenidos de la Norma de Información Financiera adaptada a Europa NII-UE 15 Reconocimiento de los ingresos procedentes de contratos con clientes.

Se crea un marco conceptual específico para el reconocimiento de los ingresos por ventas y prestaciones de servicios, de tal modo que el reconocimiento de los ingresos por operaciones ordinarias debe seguir un proceso lógico de cinco etapas que ha sido expuesto en diversos foros, artículos e incluso manuales.

En este trabajo, nos vamos a centrar en aquellos casos en los que exista contrato, se trate de un cliente y que éste adquiera el control a lo largo del tiempo, pero antes de la finalización de contrato se produzca una modificación en las condiciones del mismo aceptado por las partes. En concreto a lo estipulado en el artículo 5 de la RICAC.

Según la RICAC (artículo 5) una modificación del contrato es un cambio en el objeto (alcance o precio) que se acuerda por las partes.

El problema se centra en estos casos en determinar si esta modificación en el contrato se puede considerar como:

-           un contrato separado del existente (otra obligación de cumplimiento distinta además de la establecida),

-          una recesión del contrato anterior y la aparición de un contrato nuevo a partir de ese momento, o

-          una modificación del contrato existente y se trata de una ampliación del contrato anterior contrato que perdura (misma obligación de cumplimiento).

Hay que decir que todo lo anterior es de aplicación para el criterio contable del reconocimiento de ingresos, y no significa que se deba aplicar el mismo criterio para la consideración mercantil del contrato, que en cualquier caso podría considerarse mercantilmente como una ampliación del contrato.

Hemos realizado una aplicación práctica que puede verse pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial

Gregorio Labatut Serer.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2020/2021:

-       Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. Área de Dirección y Gestión Empresarial | Universitat de Valencia - ADEIT (adeituv.es)

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-        https://www.youtube.com/watch?v=0ZG2DBPFmWg

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-        https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8

-        https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw

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Caso práctico sobre tratamiento contable de la adquisición de la nuda propiedad de un inmueble, manteniendo el vendedor el derecho de usufructo vitalicio consistente en una renta vitalicia.

 


He realizado un caso práctico sobre tratamiento contable de la adquisición de la nuda propiedad de un inmueble, manteniendo el vendedor el derecho de usufructo vitalicio consistente en una renta vitalicia, para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 293 de 11 de mayo de 2021.

 En esta ocasión vamos a ocuparnos del tratamiento contable de la adquisición de la nuda propiedad de un inmueble, manteniendo el vendedor el derecho de usufructo vitalicio sobre el mismo mediante la percepción de una renta vitalicia de prestación definida.

En este caso, el tratamiento contable es distinto al que proporcionó el ICAC en la Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan los criterios de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital; cuando el instrumento principal fuera un activo financiero. En este caso, al ser un activo financiero, la solución del ICAC ha sido tratarlo como una operación financiera. Este caso fue objeto de atención en el Newsletter de 16 de octubre de 2019, que puede verse PINCHANDO AQUÍ.

En el caso de que el instrumento principal sea un inmueble, la solución que ofrece el ICAC es distinta, y fue tratada en la consulta número 8 del BOICAC número 84/diciembre 2010.

El ICAC comienza recordando que el Plan General de Contabilidad (PGC) aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre asume como hipótesis fundamental que todo intercambio que se realiza en el mercado se efectúa en términos de equivalencia económica y en consecuencia, que el precio que se fija en cualquier transacción debería coincidir con el valor razonable de la contraprestación recibida, tal y como se precisa para el caso concreto descrito por el consultante en la respuesta a la consulta número 1 publicada en el Boletín de este Instituto (BOICAC) nº 30, de mayo de 1997.  

 En base a ello, según el ICAC en la medida en que lo que se esté adquiriendo sea la propiedad de un inmueble a cambio de una renta vitalicia y dejando al vendedor del mismo su uso y disfrute hasta que éste fallezca, el inmueble deberá registrarse en el activo del balance del comprador por un importe equivalente al valor razonable de la propiedad del citado inmueble (es decir, en el caso descrito, por el valor razonable de la nuda propiedad del inmueble).

 Pero hay que tener presente que, para determinar el importe de lo adquirido, se deberá tener en cuenta que una de las facultades inherentes al título de propiedad, como es el uso y disfrute del bien, no pertenece al comprador sino al vendedor, aspecto que influirá en la valoración del inmueble adquirido por parte del comprador.

Asimismo, se tendrá en cuenta que si el activo adquirido comprende tanto el valor del inmueble como el valor del terreno en el que se encuentra, deberán figurar por separado estos inmovilizados materiales.

 Con respecto a la amortización posterior del inmueble adquirido en nuda propiedad y la extinción de la obligación de pago de la renta vitalicia, adquiriendo el propietario el uso y disfrute del inmueble, el ICAC ya se pronunció en la consulta nº 3 publicada en el BOICAC 69, de marzo de 2007

Hemos realizado una aplicación práctica que puede verse pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial

Gregorio Labatut Serer.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2020/2021:

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Ya tenemos los nuevos modelos de Cuentas Anuales para el depósito en el Registro Mercantil sometidos a consulta.

 


Efectivamente, el Ministerio de Justicia ya ha publicado los nuevos modelos de Cuentas Anuales de 2020 para su el depósito en el Registro Mercantil.

Se trata del Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses que está sujeta a trámite de audiencia pública, por lo que no son definitivos.

Fecha de publicación: el 12-05-2021

El plazo para presentar aportaciones finaliza: el 02-06-2021

Lo podemos ver en: https://www.mjusticia.gob.es/es/areas-tematicas/actividad-legislativa/normativa/participacion-publica-proyectos-normativos/proyectos-real-decreto

Los modelos propuestos son: 

— Modelo Abreviado Castellano;

 

— Modelo Abreviado idiomas cooficiales;

 

— Modelo Normal Castellano;

 

— Modelo Normal idiomas cooficiales;

 

— Modelo PYMES Castellano;

 

— Modelo PYMES idiomas cooficiales;

 

 

— Modelo cuentas consolidadas Castellano;

 

— Modelo cuentas consolidadas idiomas cooficiales;

Como novedad este año, además de las habituales paginas IDA2 (Aplicación de resultados y período medio de pago a proveedores para abreviadas y pymes), A1 a A8 (información sobre acciones o participaciones propias) y TR (sobre identificación del titular real), este año se ha incorporado la página CV para dar información sobre Covid-19. En esta página se debe dar información sobre todo lo relacionado sobre el Covid-19. En concreto se informará sobre:

1.       Medidas laborales aplicadas a la empresa. (Solicitud de ERTE motivado por la pandemia, permisos retribuidos y baja laboral por coronavirus)

2.       Alquileres (artículos 1 a 15 del Real Decreto-Ley 11/2020)

3.       Avales ICO obtenidos.

4.       Ayudas públicas.

5.       Moratorias hipotecarias.

Se puede ver https://ec.economistas.es/wp-content/uploads/sites/5/2021/05/Hoja-COVID-19.pdf

En cualquier caso es un proyecto sometido a consulta. Pero si que aparece la página CV en el modelo propuesto. Veremos cómo queda finalmente, ya que esta hoja hasta el momento actual no aparece en el l D2 por lo que si se depositan cuentas anuales de forma telemática no se exige. 

No se, veremos como queda este tema. Pero es raro que lo tengamos en los modelos que se han publicado (sujetos a consulta) y no aparezca en el D2. ¿Qué va a pasar?, no lo sabemos.

Parece ser que no será obligatorio hasta que se publiquen los nuevo modelos en el Registro Mercantil, presumiblemente a principios de junio.

Con respecto a las observaciones sobre esta “HOJA COVID-19” que ha realizado el Consejo General de Economistas, es la siguiente: “…, podemos observar que la  mayoría de los datos ya son objeto de información o manifestación, en la memoria de las  cuentas anuales —de los modelos normales—, habiendo por tanto una duplicidad de  información lo que podría representar una mayor carga administrativa para las empresas,…”

Veremos cómo queda el asunto.

Se puede ver en la siguiente dirección del Ministerio de Justicia:

https://www.mjusticia.gob.es/es/areas-tematicas/actividad-legislativa/normativa/participacion-publica-proyectos-normativos/proyectos-real-decreto

Un saludo.

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

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-       https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To

-       https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w

-       Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. Diploma en Auditoría de Cuentas Online - Universitat de València - ADEIT (adeituv.es)

-        https://www.youtube.com/watch?v=hee0CHUnTJM&t=16s

-        https://www.youtube.com/watch?v=0ZG2DBPFmWg

-        Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. Online.

-        Área de Dirección y Gestión Empresarial | Universitat de Valencia - ADEIT (adeituv.es)

-        https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8

-        https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw

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sábado, 8 de mayo de 2021

El ICAC ha publicado un documento de consulta pública previa sobre proyecto de norma contable para las operaciones entre empresas del grupo.

 


Se publicó en la página web del ICAC el día 7 de mayo de 2021 con el título: Documento de consulta pública previa sobre proyecto de norma contable para las operaciones entre empresas del grupo. Se pude ver en la página web del ICAC https://www.icac.gob.es/

Como sabemos las operaciones de combinaciones de negocios consistentes en fusiones, escisiones, y aportaciones no dinerarias de negocios, se regulan actualmente bien por la Norma de Registro y Valoración (NRV) 19ª combinaciones de negocios, cuando las empresas participantes no forman parte de ningún grupo; o bien mediante la NRV 21ª cuando la combinación se produce entre empresas del grupo, entendido este como el definido en las NECA 13ª que incluye al grupo de control o vertical (artículo 42 del CC), o el grupo de unidad de decisión u horizontal (tienen los mismos socios).

Para las operaciones reguladas por la NRV 19ª se aplica el método de adquisición, por el cual se registrará el patrimonio de la empresa adquirente a su valor contable (es la sociedad que compra o adquiere), mientras que los patrimonios de las empresas adquiridas se registrarán a su valor razonable, y en consecuencia se contabilizarán las posibles plusvalías existentes y en su caso el fondo de comercio.

Por el contrario, si se aplica la NRV 21ª porque las empresas ya formaban un grupo previamente, se aplicarán las valoraciones según las Cuentas Anuales consolidadas, y sí estas no existen se aplicarán los valores contables.

Se trata con ello de evitar el reconocimiento de plusvalías y fondos de comercios generados internamente, puesto que previamente las empresas combinadas formaban un grupo, sea de control o de unidad de decisión.

Pues bien, el ICAC quiere reconsiderar esta última norma, por lo que ha abierto un periodo de consulta hasta el 22 de mayo de 2021.

El motivo por el que el ICAC quiere reconsiderar este criterio, es para adaptarlo a la Normativa Internacional emitida por el IASB. Hasta ahora la única norma existente sobre combinaciones de negocios era la NIIF UE 3 Combinaciones de negocios, pero en esta norma no se trata el caso de combinaciones de negocios bajo control común.

Sin embargo, desde hace cierto tiempo el IASB está intentando emitir una norma específica para el caso que nos ocupa. El tema empezó a tomarse en serio con la publicación del IASB del documento Business Combinations—Disclosures, Goodwill and Impairment, y continuo el 30 de noviembre de 2020, con la consulta IASB consults on possible new accounting requirements for mergers and acquisitions within a group. Pero el tramite todavía no ha finalizado pues, que nosotros sepamos, está abierto a comentarios hasta el 1 de septiembre de 2021.

El tema es complejo y está sometido a fuerte discusión en el IASB, pero nosotros vamos a intentar (aunque de una forma muy muy simplificada) introducir al lector en la posición que parece ser predominante actualmente en el seno del IASB.

El nuevo enfoque se basa en la Teoría de la Utilidad, de tal forma que la información contable debe ser útil para la toma de decisiones de sus usuarios, fundamentalmente de los socios o propietarios.

Con este objetivo, en el caso de que las empresas combinadas no formen grupo previo, la aplicación del método de adquisición se fundamenta en la utilidad que proporciona para los socios el hecho de que una sociedad “adquiere” a otra u otras. Por lo tanto, es necesario conocer los valores razonables y las plusvalías existentes en las empresas adquiridas, y en su caso también el posible fondo de comercio.

Ahora bien, en el caso de que las sociedades involucradas se encuentren bajo control común, es interesante saber si el control común es total o no, porque en este último caso en el que existieran socios externos en las empresas controladas previamente, éstos van a formar parte de la empresa adquirida, y en este sentido sería conveniente para ellos conocer cuáles son los valores razonables y las plusvalías existentes en sus sociedades que ahora se incorporan de forma total e integrándose en la sociedad adquirente. Por este motivo, parece conveniente que en éstos casos deba ser aplicado el denominado método de adquisición. Esto sucederá obviamente cuando la sociedad adquirente cotice en un mercado de valores y existan socios externos en las adquiridas, ya que resultaría conveniente que éstos sean conocedores de los valores razonables de las sociedades que se incorporan al patrimonio de la adquirente.

En el caso de existencia de socios externos, pero la sociedad adquirente no cotice en ningún mercado de valores, y los socios externos no se opongan, atendiendo a la relación coste beneficio, podría ser aplicados los valores contables previos a la combinación en las sociedades adquirentes, ya que éstos no muestran interés en esta información. Obviamente, en el caso de existir estados contables consolidados, nos referíamos a las valoraciones obtenidas en los mismo, aunque el IASB no se pronuncia sobre esto.

De igual modo, en el caso de que nos encontremos con una combinación de negocios formado por un grupo horizontal o de unidad de decisión en el que existan los mismos socios, evidentemente se aplicarán los valores contables porque la aplicación del método de adquisición no aportaría ninguna información adicional (si me permiten la expresión “yo me lo guiso, yo me lo como”), y su aplicación lo único que produciría sería desviar el objetivo de la combinación a obtener dichas revalorizaciones, con lo que se incumpliría la normativa contable.

Espero que haya podido ser de utilidad.

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

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-        https://www.youtube.com/watch?v=0ZG2DBPFmWg

-        Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. Online.

-        Área de Dirección y Gestión Empresarial | Universitat de Valencia - ADEIT (adeituv.es)

-        https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8

-        https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw

Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. Área de Dirección y Gestión Empresarial | Universitat de Valencia - ADEIT (adeituv.es)

 

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ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.


La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.