He realizado un caso práctico sobre
sobre contabilidad de las Uniones Temporales de Empresas UTE´s. para InfoEC Boletín de
Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 349 de
20 de septiembre de 2022.
Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/
Las Uniones Temporales de
Empresas UTE´s es una forma de organización o ente sin personalidad jurídica
regulada mediante la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de
agrupaciones y uniones temporales de Empresas y de las Sociedades de desarrollo
industrial regional.
En su artículo 7 se define como un
sistema de colaboración entre empresarios por tiempo cierto, determinado o
indeterminado para el desarrollo o ejecución de una obra, servicio o
suministro, tanto dentro como fuera de España.
Por lo tanto, se trata de un
acuerdo de colaboración entre empresas participes para llevar a cabo un trabajo
determinado poniendo en común activos y esfuerzos para conseguir su buen fin. Se
deben inscribir en el registro especial del Ministerio de Hacienda y Función
Pública.
No obstante, la UTE al ser una
organización empresarial creada mediante un acuerdo entre los participes tendrá
una organización propia una dirección única y un fondo operativo para conseguir
una mejor eficacia en su gestión. De tal modo que desde el punto de vista
fiscal se le asigna un NIF específico para que puedan ser controladas por la
Agencia Tributaria, comenzando por la letra U.
Desde el punto de vista del
Impuesto sobre sociedades, no tributarán por las rentas correspondientes a los
partícipes residentes en territorio español y estas rentas de imputarán a los
mismos proporcionalmente a su participación en la UTE.
Cada participe integrará su
contabilidad los Activos, Pasivos, ingresos y gastos que le correspondan de la
UTE en función de su participación en la misma. Por lo tanto, se registrará en
sus libros (diario, mayor, etc.) su participación en activos, pasivos, ingresos
y gastos de la UTE
Para realizar esta integración
tenemos que referirnos a la consulta núm. 6 publicada en el BOICAC
87/SEPTIEMBRE 2011, sobre la integración de las operaciones realizadas por una
Unión Temporal de Empresas, en la contabilidad de los partícipes.
Desde una perspectiva
estrictamente contable, se rige por la norma de registro y valoración 20ª
“Negocios conjuntos” del Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por el
Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre,
Según el ICAC, teniendo en cuenta
que las UTES no son sujetos contables, para poder llevar un adecuado control
interno, éstas normalmente llevarán unos registros auxiliares cuya confección
podrá realizarse de forma similar a los libros obligatorios de contabilidad de
las empresas.
Respecto a la forma y contenido
de los registros contables que realice la UTE, en sintonía con lo indicado
anteriormente, deberían permitir obtener toda la información necesaria para que
las empresas que participen en ella puedan posteriormente atender sus
obligaciones contables.
Por último, en cuanto a la
integración de la UTE en la contabilidad del partícipe, deberá efectuarse de
tal forma que al cierre del ejercicio figuren debidamente registrados y
presentados en sus cuentas anuales todos los activos, pasivos, ingresos y
gastos en la proporción que le corresponda en los términos indicados en la NRV
20ª.
El registro contable de la
integración en libros:
l
Se tendrá en cuenta en el libro de Inventarios y
Cuentas Anuales.
l
Diario: También se registrarán porque se trata
de operaciones realizadas por la propia empresa.
l
Periodicidad anotaciones: No superiores a tres
meses.
Esta periodicidad no superior a
tres meses de los asientos de integración, puede generar ciertos problemas, ya
que esta inclusión se realizará una vez realizada la necesaria homogeneización
temporal y valorativa y las eliminaciones y homogeneizaciones
(inversión-patrimonio neto, partidas recíprocas y resultados internos).
Teniendo en cuenta que después
del asiento de integración hay que realizar los ajustes y eliminaciones
(inversión-patrimonio neto, partidas recíprocas y resultados internos) y las
homogeneizaciones correspondientes, y que posteriormente, al inicio del trimestre
siguiente tienen que anularse los asientos de eliminaciones, que se han
realizado, pues solamente tiene efectos en la confección de las cuentas
anuales. (Eliminación Inversión patrimonio neto y partidas recíprocas), el
trabajo a soportar por los partícipes, no es baladí
Por todo ello, y sabiendo que lo
correcto es realizarlo por periodos no superiores a tres meses, pero en nuestra
opinión, pensamos que lo importante es que se haya realizado al cierre del
ejercicio (tal y como recalca el ICAC en la presente consulta), siempre y
cuando se tengan en cuenta la estimación correcta de los pagos a cuenta del
Impuesto sobre Sociedades.
Teniendo en cuenta todo esto, hemos
realizado un caso práctico que puede verse
pinchando aquí.
Espero que pueda ser útil.
Un saludo cordial.
Profesor Titular de la Universidad de Valencia.
Director de los siguientes títulos propios de la
Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso
2022/2023:
Diploma de Especialización en Experto Contable
con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al
ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También
ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de
AECE y AECA. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/experto-contable/datos_generales.htm
https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To
- https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w
Diploma de Especialización en Auditoría de
Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al
ROAC. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/auditoria-cuentas/datos_generales.htm
-
https://www.youtube.com/watch?v=hee0CHUnTJM&t=16s
-
https://www.youtube.com/watch?v=0ZG2DBPFmWg
Diploma de Especialización en
Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/gestion-financiera-pyme/datos_generales.htm
-
https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8
-
https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw
CERTIFICADO UNIVERSITARIO EN TÉCNICAS
DE VALORACIÓN DE EMPRESAS Y PLANES DE VIABILIDAD. Online. Homologado por el
ICAC como formación obligatoria acceso al ROAC.