Buscar este blog

miércoles, 28 de marzo de 2018

Una consulta de la DGT indica el tratamiento fiscal de la indemnización de una asesoría contable a su cliente.




Pues bien, la DGT opina que “la indemnización se percibe por los perjuicios causados, no por los impuestos o las sanciones que la sociedad estaba obligada a soportar. La LIS nada dispone en la materia objeto de consulta, salvo el carácter no deducible de determinados gastos, entre ellos las multas y sanciones penales y administrativas (artículo 15.c). En consecuencia, habrá que atender a la normativa contable, y la indemnización devengada en virtud del acuerdo judicial es un ingreso que se debe integrar en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del período impositivo en que dicho acuerdo sea firme”.

Un saludo cordial

Gregorio Labatut Serer

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

Jornadas y seminarios presenciales:

Día 13 de abril de 2018. La nueva norma internacional sobre arrendamientos y sus efectos sobre las Cuentas Anuales. https://congresos.adeituv.es/cuentasanuales/ Homologada por el ICAC con 4 horas de formación en contabilidad para auditores inscritos en el ROAC.


,

Caso práctico sobre “reconocimiento de ventas con pacto de recompra”




La valoración de los ingresos procedentes de la venta de bienes y de la prestación de servicios se regula en la norma de registro y valoración núm. 14ª del PGC. 

En esta norma se indica que los ingresos se valorarán por el valor razonable de la contrapartida, recibida o por recibir, derivada de los mismos que, salvo evidencia en contrario, será el precio acordado para dichos bienes o servicios, deducido el importe de cualquier descuento, rebaja en el precio u otras partidas similares que la empresa pueda conceder, así como los intereses incorporados al nominal de los créditos. 

También en la misma línea, en la norma de registro y valoración 14ª se indica que, no obstante, podrán incluirse los intereses incorporados a los créditos comerciales con vencimiento no superior a un año que no tengan un tipo de interés contractual, cuando el efecto de no actualizar los flujos de efectivo no sea significativo.

Pero volviendo al reconocimiento de los ingresos por ventas, sólo se contabilizarán los ingresos procedentes de la venta de bienes cuando se cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones:

a) La empresa ha transferido al comprador los riesgos y beneficios significativos inherentes a la propiedad de los bienes, con independencia de su transmisión jurídica. Por lo tanto, no es condición la transmisión de la propiedad, sino de todos los riesgos y beneficios inherentes a la misma, aunque ésta no se produzca: Por ejemplo, los bienes cedidos en leasing. Por otro lado, se presumirá que no se ha producido la citada transferencia, cuando el comprador posea el derecho de vender los bienes a la empresa y ésta la obligación de recomprarlos, por el precio de venta inicial más la rentabilidad normal que obtendría un prestamista. Todo ello, acorde también con la norma de registro y valoración 8ª instrumentos financieros, sobre la aplicación del coste amortizado y de la aplicación del tipo de interés efectivo.

……………………………..

Llamamos la atención de la condición del reconocimiento de ingresos por ventas de productos en aquellos casos que la empresa no ha transferido al comprador los riesgos y beneficios significativos inherentes a la propiedad de los bienes, aunque se haya realizado la transmisión jurídica de los bienes, ya que el comprador tiene el derecho de revender los bienes a la empresa vendedora y ésta la obligación de recomprarlos, por el precio de venta inicial más una rentabilidad debida a la diferencia entre precios de venta y de reventa. En este caso, la NRV 14ª del PGC, indica que no se reconocerá la venta, sino que se reconocerá una operación de financiación.

Este tipo de operaciones se suelen hacer con la finalidad de que el vendedor transmita al comprador la responsabilidad sobre los productos vendidos, hasta que éstos ejerzan su opción de reventa.

Puede verse el caso práctico PINCHANDO AQUÍ.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial


Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

Jornadas y seminarios presenciales:

Día 13 de abril de 2018. La nueva norma internacional sobre arrendamientos y sus efectos sobre las Cuentas Anuales. https://congresos.adeituv.es/cuentasanuales/ Homologada por el ICAC con 4 horas de formación en contabilidad para auditores inscritos en el ROAC.
,

martes, 27 de marzo de 2018

El Ministerio de Justicia publica en el BOE de hoy los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales.





Como en otros años se publican los modelos de Cuentas Anuales normales, abreviadas y de Pymes. También como el año pasado en los modelos abreviado y de Pymes se incluye las páginas IDA2 y IDP2 para proporcionar la información requerida en la legislación mercantil sobre distribución del resultado y el periodo medio de pago a proveedores, que como recordareis se eliminó de los modelos de memoria abreviado y de Pymes.

Como novedad, este año cabe destacar la información sobre la llamada «identificación del titular real de la sociedad». De tal modo que se debe de proporcionar en el Registro Mercantil información motivada por la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y se centran en un nuevo formulario en el que debe manifestarse la llamada «identificación del titular real de la sociedad».

La Directiva citada tenía un plazo de transposición finalizó el 26 de junio de 2017, en su artículo 30.3 viene a establecer que «Los Estados miembros se asegurarán de que la información (…) sobre la titularidad real se conserve en un registro central en cada Estado miembro, por ejemplo un registro mercantil o un registro de sociedades (…) o en un registro público».

Dada la finalización del plazo para la transposición del citado artículo y como consecuencia del llamado «efecto útil» de las Directivas, para ello ha parecido conveniente implementar un nuevo formulario en el que las sociedades, en el momento de presentar a depósito sus cuentas anuales en el Registro Mercantil, hagan la declaración acerca del titular real.

No supone una nueva obligación general para todas las sociedades, pues solo deberán cumplimentarlo aquellas que tengan una titularidad real a favor de personas físicas, de forma directa o indirecta, de más del 25% de su capital social, pudiendo, en cuanto a los llamados titulares asimilados, remitirse a los libros del propio Registro Mercantil.

En ejercicios sucesivos dicho formulario solo deberá ser cumplimentado si se han producido cambios en la titularidad real.

Mediante la declaración de «titular real» de la sociedad o entidad que deposita cuentas anuales individuales –no consolidadas– las entidades sujetas a dicha obligación además darán cumplimiento a lo previsto en el artículo 4.2 b) y c) de la Ley 10/2010 de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, que se desarrolla en el artículo 8 del Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, aprobado por el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo.

Están sujetas a la obligación de identificar al titular real todas las personas jurídicas domiciliadas en España que depositan cuentas exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado en virtud del artículo 3.6 a) i) de la directiva y el artículo 9.4 de la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

A estos efectos, tienen la cualidad de «titular real» la persona física o personas físicas que cumplen con los requisitos establecidos en la Directiva y en la legislación española. En general se entiende por «titular real» a la «persona o personas físicas que en último término posean o controlen, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25 por ciento del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, o que por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, de la gestión de una persona jurídica». Si el control es indirecto por medio de una persona jurídica deberá indicarse la identidad de esta. En su caso se tendrá en cuenta el artículo 42 del Código de Comercio y el artículo 22, apartados 1 a 5, de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

De la declaración debidamente depositada, se dará la publicidad prevista en el artículo 30.3 de la directiva, con sujeción, en su caso, a las normas sobre protección de datos de carácter personal. Los modelos cuentan con unas completas instrucciones para su cumplimentación.

A estos efectos, para proporcionar la información sobre el Titular Real en las Cuentas Anuales abreviadas, normales y abreviadas, se ha incluido la página TR.

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Director de la línea de investigación "Relaciones

Contabilidad- Fiscalidad y Valoración de Empresas".

Avda. dels Tarongers, s/n. Facultad de Economía. 46071

VALENCIA Tels. 96.382.82.83/80.Fax. 96.382.82.87.

http://gregorio-labatut.blogspot.com



Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:



Jornadas y seminarios presenciales:

Día 13 de abril de 2018. La nueva norma internacional sobre arrendamientos y sus efectos sobre las Cuentas Anuales. https://congresos.adeituv.es/cuentasanuales/ Homologada por el ICAC con 4 horas de formación en contabilidad para auditores inscritos en el ROAC.


,

domingo, 25 de marzo de 2018

Efectos contables y fiscales de la regularización contable de saldos deudores y/o acreedores antiguos.



En ocasiones nos encontramos con unos saldos deudores y/o saldos acreedores que son bastante antiguos y de los cuales no tenemos referencia. En estos casos resulta imposible el cobro o el pago de los mismos.

Obviamente, la contabilidad debe recoger la imagen fiel del patrimonio, los resultados y la situación financiera de la empresa, y puede resultar que estos saldos deudores y/o acreedores procedan de años anteriores y de los cuales no tenemos referencia.

Por supuesto que si existen saldos deudores que no se van a poder cobrar y/o saldos acreedores que no se van a pagar, distorsionan la imagen de la compañía, y la situación patrimonial y financiera que representa el balance y la cuenta de resultados no es correcta.

Esta imagen fiel , que debe presentar la Contabilidad, se consigue mediante la aplicación de los principios contables y de las Normas de Registro y Valoración (NRV) contenidas en el Plan General de Contabilidad aprobado en 2007 mediante el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, así como el Código de Comercio, Ley de Sociedades de Capital, y demás normativa emitida por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC).

Entre las Normas de Registro y Valoración (NRV) contenidas en la Segunda Parte del Plan General de Contabilidad, podemos citar la NRV 22ª sobre Cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables.

En esta norma, y en concreto referido a los errores, se indica lo siguiente: “Cuando se produzca un cambio de criterio contable, que sólo procederá de acuerdo con lo establecido en el principio de uniformidad, se aplicará de forma retroactiva y su efecto se calculará desde el ejercicio más antiguo para el que se disponga de información.

El ingreso o gasto correspondiente a ejercicios anteriores que se derive de dicha aplicación motivará, en el ejercicio en que se produce el cambio de criterio, el correspondiente ajuste por el efecto acumulado de las variaciones de los activos y pasivos, el cual se imputará directamente en el patrimonio neto, en concreto, en una partida de reservas salvo que afectara a un gasto o un ingreso que se imputó en los ejercicios previos directamente en otra partida del patrimonio neto. Asimismo, se modificarán las cifras afectadas en la información comparativa de los ejercicios a los que le afecte el cambio de criterio contable.

En la subsanación de errores relativos a ejercicios anteriores serán de aplicación las mismas reglas que para los cambios de criterios contables. A estos efectos, se entiende por errores las omisiones o inexactitudes en las cuentas anuales de ejercicios anteriores por no haber utilizado, o no haberlo hecho adecuadamente, información fiable que estaba disponible cuando se formularon y que la empresa podría haber obtenido y tenido en cuenta en la formulación de dichas cuentas”.

Estos párrafos anteriores indican que, en el caso de existencia de errores de ejercicios anteriores, éstos se subsanarán en cuanto se detecten, de tal forma que se eliminarán del activo o del pasivo, y afectarán al patrimonio neto de forma positiva o negativa, según proceda.

Pero obviamente estas regularizaciones se realizarán cuando se detecten errores de ejercicios anteriores, esto es, debemos tener muy claro que se trata de errores y los saldos deudores o acreedores no se van a cobrar o a pagar en el futuro porque su nacimiento fue un error de la compañía en su registro.

Ahora bien, no es lo mismo regularizar un saldo acreedor que un saldo deudor, sus efectos en el patrimonio son distintos, por lo que a continuación vamos a estudiar las repercusiones contables y fiscales que pueden tener una u otra regularización.

Regularización de saldos acreedores:

,

viernes, 23 de marzo de 2018

El ICAC publica varias consultas sobre Auditoría.



En la página web del ICAC han aparecido varias consultas relacionadas todas ellas con la Auditoría.

Estas consultas son las siguientes:

·       Consulta Auditoría: Sobre cómo afecta al régimen de independencia de los auditores de las cuentas la prestación de servicios de traducción de las cuentas anuales formuladas y auditadas o de conversión de las cuentas anuales para su presentación conforme a

·       Consulta Auditoría: Sobre cómo afecta al alcance del encargo de auditoría de cuentas el cambio de ubicación de la información sobre la aplicación de resultados y el periodo medio de pago a proveedores en los modelos abreviado y de Pymes, información que 

·       Consulta auditoría: Sobre cómo afecta al régimen de independencia al que los auditores de las cuentas anuales de las entidades que emiten valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de valores las distintas actuaciones que este debe 

·       Consulta auditoría: Referente a si en el cómputo para determinar el porcentaje de honorarios entre servicios de auditoría y distintos a los de auditoría de la entidad de interés público auditada, a que se refiere el artículo 4.2 del Reglamento (UE) nº 537

·       Consulta auditoría: Sobre el momento efectivo en que deben producirse las comunicaciones por parte de los auditores de cuentas a las autoridades públicas supervisoras de las entidades auditadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 del del Reglam

·       Consulta auditoría: Sobre la consideración o no como entidad de interés público (EIP) de una sociedad mercantil que traslada su domicilio social a España y que cotiza en un mercado regulado en un estado miembro de la Unión Europea, así como de las obligac

·       Consulta auditoría: Sobre la actuación del auditor de cuentas en relación con la información no financiera y sobre política de diversidad y otros aspectos que se incluye en determinados casos en el informe de gestión.

·       Consulta auditoría: Sobre aspectos más relevantes de la auditoría a incluir en el informe de auditoría de acuerdo con la NIA-ES 701 “Comunicación de las cuestiones clave de la auditoria en el informe de auditoría emitido por un auditor independiente” en e

Pueden consultase en la página web del ICAC: http://www.icac.meh.es/

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer
,

Es posible que existan informes de auditoría sin ningún AMRA.



Es posible que existan informes de auditoría sin ningún AMRA.


En este post concluíamos que es posible que en la sección de Aspecto más relevante de auditoría (AMRA) no exista ningún aspecto que destacar, y en consecuencia en esa sección se hará mención de esta circunstancia.

Nuestra concusión se basaba principalmente en:

-          requerimiento 9 de la NIA-ES 701.

-          apartado A59 de la NIA-ES 701.

-          requerimiento núm. 16 de la NIA-ES 701

-          artículo 5.1.c, Ley de Auditoría de Cuentas.


En esta consulta el ICAC concluye exactamente lo mismo que nosotros indicábamos en nuestro post.

Esta conclusión la realiza el ICAC en base a las siguientes normas:

-          apartado 2 de la NIA-ES 701 “Comunicación de las cuestiones clave de la auditoria en el informe de auditoría emitido por un auditor independiente”

-          apartado 8, 9 y 10 de la norma anterior.

-          artículo 5.1.c, Ley de Auditoría de Cuentas

-          requerimiento núm. 16 de la NIA-ES 701

-          apartado A59 de la NIA-ES 701.

-          apartado 5 de la NIA-ES 701.

Nos gustaría resaltar unos párrafos de la Consulta del ICAC que nos resulta especialmente importante:

“3.- No debe olvidarse la finalidad a la que responde el nuevo modelo de informe, que, como señala el preámbulo de la Resolución del ICAC de 23 de diciembre de 2016, “pretende responder a la demanda de los usuarios de tener información relevante que le sirva para la toma de decisiones. Con ello se pretende hacer frente a uno de los fallos que se detecta en el sistema, que es la diferencia de expectativas entre lo que los usuarios esperan de un trabajo de auditoría y del informe y lo que realmente recibe.

Para ello, se exige un informe más explicativo que contenga información más relevante y específica que ayude, de un lado, a comprender la situación de la entidad auditada e incluso, si procede, las áreas en las que la dirección aplica juicios significativos y complejos, y los riesgos significativos específicos con los que se ha enfrentado el trabajo de auditoría; y de otro lado, a aclarar determinados conceptos que los usuarios pueden no comprender. Con ello se persigue reforzar el valor añadido que proporciona el informe de auditoría tanto a la entidad auditada como a los usuarios, en consonancia con la función de interés público que se atribuye y que justifica la regulación de esta actividad.”

“4.- De la lectura en conjunto de la norma y de la finalidad a la que responde la nueva normativa, se deduce que pueden darse situaciones, en las que, de acuerdo con su juicio profesional, en la realización de la auditoría de las cuentas anuales de una entidad que no es de interés público, el auditor no identifique áreas o aspectos para las que hubiese evaluado la existencia de mayor riesgo de incorrección material o de riesgos significativos que hubiesen requerido una atención significativa por parte del auditor y hubieran sido de la mayor significatividad en el desarrollo del trabajo de auditoría (en los términos de la NIA-ES 701), que requirieran su comunicación en el informe de auditoría, sin que ello menoscabe la función comunicativa atribuida a éste. En estos casos, en la sección de “aspectos más relevantes de la auditoría”, el auditor de cuentas tendrá que indicar que no hay aspectos más relevantes de la auditoría que se deban comunicar.

Al respecto, deben hacerse dos precisiones: una, que la aplicación del juicio profesional, la decisión que tome el auditor y su motivación deberán estar, en todo caso, adecuadamente documentadas, tal como resulta de los artículos 13.3 y 30 de la LAC y del apartado 18 de la NIA-ES 701.

La otra, que la función comunicativa de transparencia y valor añadido que esta sección aporta al informe, no solo a la entidad auditada, sino también a terceros, quedaría menoscabada si se incluye en el informe de auditoría una cuestión como aspecto más relevante de la auditoría o cuestión clave de auditoría cuando no tenga tal categoría, al no haber requerido de una atención significativa del auditor ni haber sido de la mayor significatividad en el trabajo de auditoría”.

Con lo que el ICAC ha resuelto definitivamente esta cuestión, en el mismo sentido que nosotros indicábamos.

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer


Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2018/2019:

-       Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. https://postgrado.adeituv.es/experto-contable

-       Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://postgrado.adeituv.es/18122230

-       Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://postgrado.adeituv.es/18123150

-       Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/direccion_y_gestion_empresarial-1/tecnicasvaloracion-viabilidad/datos_generales.htm

-        



,

sábado, 17 de marzo de 2018

¿Cómo se determina e identifica los tipos de riesgos que hay que incluir en las KAM o AMRA?




Hace poco tiempo escribí en este blog un post titulado: ¿Qué tipo de riesgos hay que incluir en la sección AMRA?.

En él llegamos a la conclusión que el tipo de riesgo que debe ser incluido en la sección KAM o AMRA son aquellas cuestiones más significativas de incorrección material, que se seleccionarán entre las comunicadas a los Responsables de Gobierno de la Entidad (RGE).

Las cuestiones no significativas de incorrección material, no caben aquí, por la propia definición dada por la norma de las Cuestiones Calve de Auditoria, que extendemos lógicamente al concepto de AMRA. Puede verse en los requerimientos núms. 9, 2, 5, 10 y en la Guía de Aplicación A9, A10, A14, A20 y A25 de la NIA-ES 701, así como el articulo 5.1 c) de la Ley de Auditoría de Cuentas.

A estos efectos la Guía A20 de la NIA-ES 701 indica: “La NIA 315 (Revisada) define el riesgo significativo como un riesgo identificado y valorado de incorrección material que, a juicio del auditor, requiere una consideración especial en la auditoría. Las áreas en las que la dirección aplica juicios significativos y las transacciones significativas inusuales se pueden, a menudo, identificar como riesgos significativos. En consecuencia, los riesgos significativos son, a menudo, áreas que requieren atención significativa del auditor”.

Para determinar cómo podemos identificar aquellos riesgos que se deben de incluir en el informe de auditoría como riesgos más significativos, resulta fundamental partir del requerimiento núm. 9 de la NIA-ES 701, que dice lo siguiente:

"El auditor determinará, entre las cuestiones comunicadas a los responsables del gobierno de la entidad aquellas que hayan requerido atención significativa del auditor al realizar la auditoria. Para su determinación, el auditor tendrá́ en cuenta lo siguiente:


(a) Las áreas de mayor riesgo valorado de incorrección material, o los riesgos significativos identificados de conformidad con la NIA 315 (Revisada).


……….”



En resumen, debemos de seguir el siguiente orden, para identificar las KAM/AMRA:



1.      En primer lugar, determinar las áreas de mayor riesgo valorado de incorrección material, comunicadas a los RGE

2.      De entre ellas, aquellas que han requerido mayor atención significativa, Riesgos significativos.

3.      Extraer de ahí aquellas que serán consideradas KAM/AMRA.



Para realizar este proceso, en mi opinión, hay tres NIA-ES que nos pueden ayudar a ello:

1.     NIA-ES 260, Comunicación con los responsables del gobierno de la entidad.

2.     NIA-ES 315. Identificación y valoración de los riesgos de incorreción material mediante el conocimiento de la entidad y su entorno.

3.     NIA-ES 200. Objetivos globales del auditor independiente y realización de la auditoría de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoria.








En cuanto a la NIA-ES 260, llamamos la atención sobre los riesgos que se deben comunicar a los Responsables del Gobierno de la Entidad (RGE), y podemos resaltar lo indicado en la página 65 del Manual:


,

Hechos posteriores y reformulación de cuentas, ¿se debe indicar en el informe de auditoría?



En la NIA-ES 560 Hechos posteriores, se refieren a los hechos que llegan a conocimiento del auditor con posterioridad a la fecha del informe de auditoría, pero con anterioridad a la fecha de publicación de los estados financieros, en el apartado 11 se indica que “Si la dirección modifica los estados financieros, el auditor:



(a) Aplicará los procedimientos de auditoría necesarios en tales circunstancias a la modificación.

(b) Salvo que concurran las circunstancias descritas en el apartado 12:

(i) ampliará los procedimientos de auditoría a los que se refieren los apartados 6 y 7 hasta la fecha del nuevo informe de auditoría; y

(ii) proporcionará un nuevo informe de auditoría sobre los estados financieros modificados. La fecha del nuevo informe de auditoría no será anterior a la de la aprobación de los estados financieros modificados”.



Hacer notar que en el apartado 12 es un apartado suprimido por el ICAC porque “Este apartado contempla los procedimientos a aplicar por el auditor cuando se da la circunstancia de que la normativa nacional permite una reformulación de las cuentas anuales limitada a los hechos posteriores ocurridos. Dado que la normativa mercantil en España no contempla tal posibilidad, este apartado ha sido suprimido”.



En definitiva, tal y como se indica en el artículo 38.c del Código de Comercio, “… se deberán tener en cuenta todos los riesgos con origen en el ejercicio o en otro anterior, incluso si sólo se conocieran entre la fecha de cierre del balance y la fecha en que éste se formule, en cuyo caso se dará cumplida información en la memoria, sin perjuicio del reflejo que puedan originar en los otros documentos integrantes de las cuentas anuales.



Excepcionalmente, si tales riesgos se conocieran entre la formulación y antes de la aprobación de las cuentas anuales y afectaran de forma muy significativa a la imagen fiel, las cuentas anuales deberán ser reformuladas”.



En este caso, siempre y cuando el auditor o sociedad de auditoria, hubiera informado sobre las Cuentas Anuales anteriores, se debería informar en un párrafo de énfasis siempre que se hubiera informado de ello debidamente en la memoria. Pero si no se hubiera informado todavía sobre las cuentas anteriores a la reformulación, en mi opinión, no cabe indicar nada.


En ese contexto tiene explicación lo indicado en el Requerimiento 16 de la NIA-ES 560 que dice: "El auditor incluirá́ en el informe de auditoría nuevo o rectificado un párrafo de énfasis o un párrafo sobre otras cuestiones que remita a la nota explicativa de los estados financieros que describa más detalladamente la razón por la que los estados financieros anteriormente publicados se han modificado, y al informe anterior proporcionado por el auditor."


Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

Jornadas y seminarios presenciales:

Día 13 de abril de 2018. La nueva norma internacional sobre arrendamientos y sus efectos sobre las Cuentas Anuales. https://congresos.adeituv.es/cuentasanuales/ Homologada por el ICAC con 4 horas de formación en contabilidad para auditores inscritos en el ROAC.

Webinars y jornadas on line: Homologadas por el ICAC. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/

Jornada online 26 de abril de 2018. Métodos actuales de valoración de empresas. Distintas alternativas. Homologada con 4 horas de otras materias.
,

viernes, 16 de marzo de 2018

Jornada aspectos más relevantes de los modelos de memorias.


El pasado miércoles, 14 de marzo , el Consejo General de Economistas de España, a través de dos de sus órganos especializados, Economistas Contables (EC) y el  Registro de Economistas Auditores (REA), organizó una jornada  en la que se han expuesto las novedades más importantes y los aspectos más controvertidos relacionados con la elaboración de los distintos tipos de Memorias de cuentas anuales para el cierre de 2017, de acuerdo al Plan General de Contabilidad, que las empresas deben presentar durante el primer semestre de 2018.
En el marco de esta Jornada, el presidente del Consejo General de Economistas de España y los presidentes de los respectivos órganos organizadores del acto manifestaron las siguientes reflexiones:
En cuanto a la información sobre la situación fiscal de la empresa reflejada en la Memoria, el presidente del Consejo General de Economistas, Valentín Pich, ha señalado que “esta cobra una importancia fundamental, pues en la misma se deben describir con exactitud las diferentes obligaciones fiscales que contrae la empresa”. Sobre todo –según Pich– “para no perder determinados derechos que pueda tener la sociedad todavía no ejercidos, como la compensación de bases imponibles negativas, deducciones y bonificaciones o minoraciones por reserva de capitalización todavía no aplicadas, entre otras”.
Francisco Gracia,  presidente de Economistas Contables señala que “atendiendo a la información que manejamos, desde que publicamos en 2009 los primeros modelos de Memorias de Cuentas Anuales, hemos constatado una mejora importante en cuanto a la información suministrada por las sociedades y entidades, ya que estos modelos facilitan la comprensión de las cuentas presentadas, con la inclusión de párrafos estándar y otros que amplían información sobre el patrimonio, la situación financiera y los resultados de la empresa”.
Por su parte,  el presidente del Registro de Economistas Auditores, Carlos Puig de Travy, ha expresado la importancia de que, en la Memoria, la dirección de la empresa refleje de manera adecuada la información a revelar en relación con el principio contable de “empresa en funcionamiento” y, en concreto, sobre la continuidad de la misma. Así, según Puig de Travy “en el caso de que el auditor tenga dudas sobre la continuidad de la empresa, así como de que la información revelada en la Memoria sea la correcta, deberá reflejarlo en la sección específica “Incertidumbre material relacionada con la empresa en funcionamiento”, de aplicación en los informes de auditoría que se realicen en 2018”. De esta manera –concluyó el presidente de los economistas auditores–, “se dota a la información de estados financieros de una mayor transparencia”. 

Han intervenido como ponentes: Federico Díaz, director de control de calidad del REA Auditores; Marcos Antón, director ejecutivo de Economistas Contables; Gregorio Labatut, miembro del Consejo Directivo de Economistas Contables y profesor titular de la Facultad de Economía de la Universidad de Valencia, y Gema Martín de Almagro, economista-auditora de cuentas, miembro de Economistas Contables y del REA Auditores.
Un saludo cordial.
Gregorio Labatut Serer





,

Caso práctico sobre “reconocimiento de los ingresos y de las existencias en las empresas de servicios”.



He realizado un caso práctico sobre “entrega en efectivo a cambio de consumo futuro de productos.” para InformaEc Contables. Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 192 de 16 de marzo de 2018.

En este caso, nos queremos referir a la problemática del reconocimiento de ingresos y existencias en sociedades de prestaciones de servicios, como puede ser sociedades profesionales, de auditores, despachos profesionales, abogados, ingenieros, etc.

Tanto la Norma de Registro y Valoración 14ª Ingresos por ventas y prestaciones de servicios del PGC, como la Resolución de 14 de abril de 2015, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se establecen criterios para la determinación del coste de producción; nos aclara este problema. 

En ambas normas se determina que se pueden presentar dos casos: 

1.       Que el resultado del servicio pueda ser estimado con fiabilidad.

2.       Que el resultado del servicio no pueda ser estimado con fiabilidad.

Puede verse el caso práctico PINCHANDO AQUÍ.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial


Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

Jornadas y seminarios presenciales:

Día 13 de abril de 2018. La nueva norma internacional sobre arrendamientos y sus efectos sobre las Cuentas Anuales. https://congresos.adeituv.es/cuentasanuales/ Homologada por el ICAC con 4 horas de formación en contabilidad para auditores inscritos en el ROAC.

Webinars y jornadas on line: Homologadas por el ICAC. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/

Jornada online 26 de abril de 2018. Métodos actuales de valoración de empresas. Distintas alternativas. Homologada con 4 horas de otras materias.
,

Cálculo del periodo medio de pago en la memoria normal.



La Resolución de 29 de enero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con el periodo medio de pago a proveedores en operaciones comerciales, indica que se calculará como la media ponderada de la ratio de las operaciones pagadas y la ratio de las operaciones pendientes de pago:

Para el calculo de la ratio de las operaciones pagadas se utilizará el número de días de pago, y se entenderá por número de días de pago, los días naturales que hayan transcurrido desde la fecha en que se inicie el cómputo del plazo hasta el pago material de la operación.

No se explica nada más. De este modo con respecto al cálculo de la ratio de las operaciones pagadas cuyas facturas procedan del propio ejercicio no hay problema, pero con respecto al cálculo de la ratio de las operaciones pagadas que procedan del ejercicio anterior, tenemos dos interpretaciones:

1.       Empezar el cálculo del uno de enero del año en curso.

2.       Retrotraer la fecha a la fecha de la factura que es el año anterior.

En mi opinión, la opción que ofrece resultados más correctos es la segunda.

Veámoslo con un sencillo ejemplo extremo. Supongamos que en tres años la única operación que tiene la empres es el pago de una factura de 100.000 euros a los 365 días, por lo tanto, es claro que periodo medio de pago son 365 días (360 aproximadamente). Supongamos también que la fecha de la factura es el 30 de junio de cada año, y teneos tres facturas en ese sentido, una factura cada uno de los años de fecha 30 de junio que se paga dentro de un año (360 días aproximadamente, por el redondeo de 365/366).

Veamos que sucede:

Primera opción:

Primer año:

-          Ratio de las operaciones pagadas: 0

-          Ratio de las operaciones pendientes de pago: 180 dias x 100.000/100.000 = 180 días:

-          Periodo medio de pago: 180 días.

Segundo año:

-          Ratio de las operaciones pagadas: 180 días x 100.000/100.000 = 180 días

-          Ratio de las operaciones pendientes de pago: 180 días x 100.000/100.00 = 180 días.

-          Periodo medio de pago: (180x100.000 + 180x100,000) / 200.000 = 180 días

Tercer año:

-          Ratio de las operaciones pagadas: 180 días x 100.000/100.000 = 180 días

-          Ratio de las operaciones pendientes de pago: 180 días x 100.000/100.00 = 180 días.

-          Periodo medio de pago: (180x100.000 + 180x100,000) / 200.000 = 180 días



Segunda opción:

Primer año:

-          Ratio de las operaciones pagadas: 0

-          Ratio de las operaciones pendientes de pago: 180 días x 100.000/100.000 = 180 días:

-          Periodo medio de pago: 180 días.

Segundo año:

-          Ratio de las operaciones pagadas: 360 días x 100.000/100.000 = 360 días

-          Ratio de las operaciones pendientes de pago: 180 días x 100.000/100.00 = 180 días.

-          Periodo medio de pago: (360x100.000 + 180x100,000) / 200.000 = 270 días

Tercer año:

-          Ratio de las operaciones pagadas: 360 días x 100.000/100.000 = 360 días

-          Ratio de las operaciones pendientes de pago: 180 días x 100.000/100.00 = 180 días.

-          Periodo medio de pago: (360x100.000 + 180x100,000) / 200.000 = 270 días



¿Cuál de las dos ofrece mejor la realidad?, en principio ninguna de las dos, pero la más aproximada es la opción segunda.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

Jornadas y seminarios presenciales:

Día 13 de abril de 2018. La nueva norma internacional sobre arrendamientos y sus efectos sobre las Cuentas Anuales. https://congresos.adeituv.es/cuentasanuales/ Homologada por el ICAC con 4 horas de formación en contabilidad para auditores inscritos en el ROAC.

Webinars y jornadas on line: Homologadas por el ICAC. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/

Jornada online 26 de abril de 2018. Métodos actuales de valoración de empresas. Distintas alternativas. Homologada con 4 horas de otras materias.
,

lunes, 12 de marzo de 2018

Contabilidad de las Entidades No Lucrativas



Organizado por el Colegio de Economistas de Murcia, el próximo día 21 de marzo de 2018. De 17 a 20 horas está previsto que se imparta el seminario sobre Contabilidad de Entidades No lucrativas a cargo del Profesor Gregorio Labatut Serer.

Las entidades no lucrativas en España tienen una gran importancia, según un estudio del BBVA existen "más de 250.000 organizaciones no lucrativas, cerca de 26 millones de cuotas, unos 11 millones de personas asociadas, un millón de voluntarios que dedican más de cuatro horas semanales a colaborar en las actividades del sector, más de 475.000 empleos remunerados a tiempo completo y unos gastos operativos que suponen el 4% del PIB.". Todo esto, denota la importancia que tiene este tipo de entidades en España que justifica suficientemente el tratamiento contable y fiscal que debe darse a las mismas.

Durante el curso se desarrollará de una forma práctica los contenidos de Resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se aprueba el Plan de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos y de la Resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se aprueba el Plan de Contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos.

También se expondrán las obligaciones que tienen este tipo de entidades respecto a la contabilidad, y se realizarán diversos casos prácticos.

Finalmente se expondrá un caso práctico completo sobre asociaciones de hermandades y cofradías.

PROGRAMA:

u  El marco conceptual de las Entidades no Lucrativas.

u  La contabilidad de las entidades no lucrativas. Aplicación de la Resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se aprueba el Plan de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos y de la Resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se aprueba el Plan de Contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos.

u  Obligaciones contables de las asociaciones y fundaciones.

u  Tratamiento contable de las subvenciones.

u  inmovilizado no financiero

u  Patrimonio neto: dotación fundacional y subvenciones

u  Gastos e ingresos propios de las entidades no lucrativas.

u  Créditos y débitos de la actividad propia

u  Normas de elaboración de las cuentas anuales

u  Las Cuentas Anuales.

u  Casos prácticos.

u  Contabilidad de Cofradías y Hermandades. Caso práctico.


Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer


,

ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.


La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.