Blog sobre Economía de empresa: Contabilidad, Auditoría, fiscalidad, finanzas y valoración de la empresa y Prevención del Blanqueo de Capitales.
Páginas
- Principal
- CURSOS ONLINE HOMOLOGADOS POR EL ICAC FORMACIÓN OBLIGATORIA PARA ACCESO AL ROAC.
- Comentarios contables y fiscales
- Prevención de Blanqueo de Capitales
- Curriculum vitae abreviado
- Docencia
- Investigación
- Libros recomendados
- Direcciones de interés
- Aplicación práctica de las consultas del ICAC
- Aplicación práctica de la Resolución del ICAC sobre inmovilizado material e inversiones inmobiliarias.
- Aplicación práctica de la Resolución del ICAC sobre inmovilizado intangible.
- CURSOS DE FOMACIÓN ON LINE
Buscar este blog
lunes, 30 de diciembre de 2019
Combinaciones de negocios. Relaciones preexistentes y operaciones separadas.
Arrendamientos según la NIIF 16 y la NIIF para Pymes.
Organizado por Foro Iberoamericano de Contabilidad -FIConta, ReVE-NIIF y RIDUCA, el próximo día 9 de enero de 2020, el profesor Gregorio Labatut Serer impartirá una videoconferencia sobre "Arrendamientos según la NIIF 16 y la NIIF para Pymes".
Puede verse en: https://docs.google.com/spreadsheets/d/e/2PACX-1vRun0dbVfNlGUQ-qIEuEkSi7XzPKKXFoxE_S-vu7hfmWATJkVWVQeG1uO3E_fhHS3bC3g1zpezmGHGm/pubhtml
Un saludo cordial para todos los amables lectores.
Gregorio Labatut Serer
Profesor Titular de la Universidad de Valencia.
Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2019/2020:
Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas. Jornadas online mediante webinars homologados por el ICAC como formación obligatoria auditores inscritos en el ROAC: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/
sábado, 28 de diciembre de 2019
Nueva RICAC sobre criterios de presentación de instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital. Operaciones entre empresas del grupo. Próximos cambios en el PGC.
Organizado por la firma Crowe Auditores, el próximo día 8 de enero el profesor Gregorio Labatut Serer impartirá un seminario sobre: “Nueva RICAC sobre criterios de presentación de instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital. Operaciones entre empresas del grupo. Próximos cambios en el PGC”.
- Aportaciones no dinerarias,
- adquisiciones de créditos deteriorados,
- ampliaciones de capital por compensación de créditos y
- otras aportaciones de socios.
- Repercusiones sobre las cuentas consolidadas.
Un cordial saludo y Feliz Año Nuevo.
Profesor Titular de la Universidad de Valencia.
Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2019/2020:
Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas. Jornadas online mediante webinars homologados por el ICAC como formación obligatoria auditores inscritos en el ROAC: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/
viernes, 27 de diciembre de 2019
Adquisición de un crédito deteriorado por una sociedad del grupo y posterior condonación.
Resulta frecuente que los socios (sociedades) adquieran un crédito deteriorado de una sociedad del grupo a una entidad financiera, posteriormente con ese crédito se puede realizar una ampliación de capital por compensación de créditos, o una condonación del mismo.
En el primer caso, ya lo tratamos en nuestro post “Tratamiento contable de la ampliación de capital por compensación de créditos que previamente han sido adquiridos al acreedor inicial por un importe inferior”.
En este post, vamos a tratar el caso de la posterior condonación del crédito.
Por ejemplo, supongamos que tenemos dos sociedades que forman un grupo, Sociedad A (dominante) y Sociedad B (dependiente). La sociedad B tiene una deuda con una entidad de crédito por 700.000 euros. Esta sociedad está teniendo dificultades financieras y ha impagado algunas cuotas.
En un momento dado, la sociedad dominante (Sociedad A), llega a un acuerdo con la entidad de crédito y adquiere el crédito contra la sociedad B por un importe de 300.000 euros.
Posteriormente, se condona el crédito.
El tratamiento contable de esta operación, la podemos ver en la Consulta número 5 del ICAC, publicada en el BOICAC número 79/septiembre 2009.
En la misma, y en el caso de la condonación de la deuda adquirida, nos indica:
“Por lo que, su tratamiento contable será el previsto en la norma de registro y valoración 18ª del Plan General de Contabilidad (PGC 2007), aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, que establece un criterio general, y otro especial para las donaciones otorgadas por los socios o propietarios.
Según este criterio, la sociedad donataria experimenta un aumento de sus fondos propios por el importe de la donación, que corresponderá con el precio satisfecho a la entidad financiera por sus socios, que es inferior al valor contable de la deuda. Dicho importe, de conformidad con lo previsto en el apartado 15 de la norma de elaboración de las cuentas anuales 6ª Balance, se mostrará en el epígrafe A-1.VI “Otras aportaciones de socios” (cuenta 118 aportaciones de socios o propietarios),
Para que se produzca la extinción total de la deuda (pasivo financiero) por su valor contable, motivará el reconocimiento de un ingreso en la cuenta de pérdidas y ganancias del deudor por diferencia entre el importe de la donación y el valor contable de la deuda que se da de baja”.
300.000
|
(532) Créditos a corto
plazo con partes vinculadas
|
(57x) Tesorería
|
300.000
|
Posterior condonación: Suponemos que el importe puede ser recuperado con la actividad de la sociedad B.
300.000
|
(240) Participaciones a
largo plazo con partes vinculadas.
|
(532) Créditos a corto
plazo con partes vinculadas
|
300.000
|
Sociedad B:
Condonación de la deuda:
700.000
|
(170(520) Deudas a
largo plazo (corto plazo) con entidades de crédito
|
(118) Aportación de
socio y propietarios
(769) Otros ingresos
financieros
|
300.000
400.000
|
Espero que pueda ser de utilidad.
Un saludo cordial para todos los amables lectores y Feliz Año.
Gregorio Labatut Serer
Profesor Titular de la Universidad de Valencia.
Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2019/2020:
Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas. Jornadas online mediante webinars homologados por el ICAC como formación obligatoria auditores inscritos en el ROAC: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/
miércoles, 18 de diciembre de 2019
Postgrados propios 2019/2020 de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia.
De todas las áreas de conocimiento, aplicados al entorno profesional, con prácticas en empresas y entidades. Así son los cursos de postgrado propio de la Universidad de València.
Descubre toda la oferta: https://postgrado.adeituv.es/
Entre ellos, los siguientes:
sábado, 14 de diciembre de 2019
¿Interesa a la empresa y al trabajador las tradicionales cestas de Navidad?
Llegados a estas fechas, es una tradición según usos y costumbres que las empresas regalen a sus trabajadores las habituales cestas de Navidad. Pero parece ser que no es interesante económicamente para la empresa que regala las cestas de Navidad, ni para los empleados que los reciben.
¿Por qué motivo?, pues porque desde el punto de vista fiscal, para el trabajador es una retribución en especie que afectará a la remuneración que percibe, esto es, formará parte de sus rendimientos de trabajo, por lo que deja de ser un regalo de la empresa, y se convierte en una contraprestación por el trabajo, y en consecuencia sujeto a retención. Así se establece tanto en la consulta 0844-02 como la consulta V1905-15.
Esto debe ser así, para que los gastos por las cestas de Navidad sean deducibles para la empresa en el Impuesto sobre sociedades, y sin que compute en el límite del 1 % de la cifra de negocios, esto es, queda fuera de ese límite, siempre y cuando se pueda demostrar que corresponde a usos y costumbres de la empresa a las que el trabajador tiene derecho.
Pero sin embargo, el IVA soportado no será deducible para la empresa según la consulta V3818-15.
En consecuencia, tanto para la empresa como para el trabajador, sería mejor que en lugar del regalo tradicional de las cestas de Navidad (que para la AEAT no es regalo), la empresa pagara este importe al trabajador como una remuneración, y que éste adquiriera con ese dinero lo que quisiera. Para el trabajador sería lo mismo, y para la empresa la retención se la realizaría al trabajador, y no sería un coste para ella ya que si la remuneración es en especie es difícil que se le realice la retención al traajador, y evidentemente no habría IVA soportado para la empresa.
¿Será posible que la AEAT acabara con esta costumbre tan tradicional?
Un saludo cordial para todos los amables lectores.
Gregorio Labatut Serer
Profesor Titular de la Universidad de Valencia.
Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad
Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2022/2023:
Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el
ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el
acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima
puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/experto-contable/datos_generales.htm
https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To
-
https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w
Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable
de la Pyme con ERP. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/gestion-financiera-pyme/datos_generales.htm
-
https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8
-
https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw
CERTIFICADO UNIVERSITARIO EN TÉCNICAS DE VALORACIÓN DE
EMPRESAS Y PLANES DE VIABILIDAD. Online. Homologado por el ICAC como formación
obligatoria acceso al ROAC.
Próximos
eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la
Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los
auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/
- Contabilidad de las
reestructuraciones empresariales. Repercusiones fiscales. Día 12 de diciembre
de 2022. Homologado con 4 horas de formación en contabilidad. https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/contabilidad-de-las-reestructuraciones-empresariales-repercusiones-fiscales/
viernes, 13 de diciembre de 2019
Guías del CEAOB sobre la duración del encargo de auditoria y sobre la participación del auditor en los Estados Financieros.
Puede verse en la página web del ICAC:
http://www.icac.meh.es/
Un saludo cordial para todos los amables lectores.
Gregorio Labatut Serer
Profesor Titular de la Universidad de Valencia.
Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2019/2020:
Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas. Jornadas online mediante webinars homologados por el ICAC como formación obligatoria auditores inscritos en el ROAC: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/
jueves, 12 de diciembre de 2019
miércoles, 11 de diciembre de 2019
Cierre contable y fiscal de 2019
Inscripción en el Registro Mercantil de las personas físicas prestadores de determinados servicios a sociedades, hasta el 31 de diciembre.
Ya escribimos un post titulado: La Dirección General de los Registros y del Notariado amplía el plazo para la presentación de la información del prestador de servicios a sociedades hasta el 31 de diciembre de 2019, en el que poníamos de manifiesto que se aplazaba hasta el 31 de diciembre las personas físicas prestadoras de determinados servicios a sociedades.
En concreto, se trata de personas jurídicas o físicas que presten a sociedades los servicios comprendidos en el artículo 2.1.o) de la Ley de Ley 10/2010 de prevención de blanqueo de capitales, cuyo texto es el siguiente:
“o) Las personas que con carácter profesional y con arreglo a la normativa específica que en cada caso sea aplicable presten los siguientes servicios por cuenta de terceros: constituir sociedades u otras personas jurídicas; ejercer funciones de dirección o de secretarios no consejeros de consejo de administración o de asesoría externa de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos; ejercer funciones de fiduciario en un fideicomiso (trust) o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; o ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea y que estén sujetas a requisitos de información acordes con el Derecho de la Unión o a normas internacionales equivalentes que garanticen la adecuada transparencia de la información sobre la propiedad, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones”.
Nos encontrábamos entre otros, con el problema de si en esos servicios se incluían los realizados a la empresa por los asesores fiscales, contables externos y auditores de cuentas.
Pues bien, la Comisión de Prevención de Blanqueo de capitales y Financiación del Terrorismo ha publicado una Consulta pública sobre la Guía de Registro de Proveedores de Servicios Societarios, que puede verse en esta dirección: http://www.cpbc.tesoro.es/documentos-y-orientaciones/consulta-publica-sobre-la-guia-de-registro-de-proveedores-de-servicios-societarios
Pues bien, en dicha Guía, puede leerse: “Así, no generan por sí mismos la obligación de registro, por no estar comprendidos en el art. 2.1.o) de la Ley 10/2010, los servicios de seguros y correduría de seguros relacionados con inversiones; servicios de inversión, de gestión de instituciones de inversión colectiva y sociedades de inversión, fondos de pensiones, entidades de capital-riesgo y las sociedades de capital-riesgo; de sociedades de garantía recíproca; de pago y dinero electrónico; actividades de cambio de moneda; actividades de giro o transferencia; de intermediación de préstamos o créditos y otras relacionadas con las mismas a las que se remite la norma; promoción, agencia, comisión o intermediación inmobiliaria; auditoría de cuentas, contabilidad externa o asesoría fiscal (incluso si estos dos últimos servicios se prestan, como ocurre con frecuencia, por cuenta de la sociedad –es decir, sustituyendo al departamento contable o fiscal de la sociedad-); notarios y registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles; abogados, procuradores u otros profesionales independientes que asesoren o participen en operaciones por cuenta de clientes de compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales, gestión de fondos, valores u otros activos, apertura o gestión de cuentas corrientes, cuentas de ahorros o cuentas de valores, la organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de empresas o de fideicomisos («trusts»), sociedades o estructuras análogas, o cuando actúen por cuenta de clientes en cualquier operación financiera o inmobiliaria; comercio profesional con joyas, piedras o metales preciosos, objetos de arte o antigüedades; contratación de bienes con oferta de restitución del precio (artículo 1 de la Ley 43/2007, de 13 de diciembre); depósito, custodia o transporte profesional de fondos o medios de pago; movimientos de medios de pago; gestión de sistemas de pago y de compensación y liquidación de valores y productos financieros derivados; gestión de tarjetas de crédito o débito; etc., en los términos del citado art. 2.”
Un saludo cordial para todos los amables lectores.
Gregorio Labatut Serer
Profesor Titular de la Universidad de Valencia.
Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2019/2020:
Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas. Jornadas online mediante webinars homologados por el ICAC como formación obligatoria auditores inscritos en el ROAC: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/
ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.
La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.