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miércoles, 29 de abril de 2020

No se tendrán en cuenta las pérdidas del ejercicio 2020 para el cálculo de las causas de disolución de las sociedades.



En el artículo 363.1 e) del TRLSC indica que la sociedad deberá disolverse, entre otros motivos, por “e) Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso”.

Tras una propuesta del Consejo General de Economistas, que fue debatida en una webinar con el Presidente del ICAC organizado por Economistas Contables y por el REA Auditores, las pérdidas que las sociedades generen en 2020 no computarán para el cálculo del patrimonio neto a los efectos de determinar la causa de disolución de las sociedades en aplicación del artículo 363.1 d) del TRLSC, tal y como se realizó con la crisis del 2008 respecto a las pérdidas producidas por el deterioro del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias o existencias.

En estos términos se manifiesta el artículo 18 del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, publicado hoy día 29 de abril de 2020 en el BOE.

De este modo, en dicho artículo se indica:

“Artículo 18. Suspensión de la causa de disolución por pérdidas.

1.       A los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1 e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, no se tomarán en consideración las pérdidas del presente ejercicio 2020. Si en el resultado del ejercicio 2021 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la citada Ley, la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.

2.       2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio del deber de solicitar la declaración de concurso de acuerdo con lo establecido en el presente real decreto-ley.”

Un saludo cordial para los amables lectores y ánimo con la desescalada.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas.

Jornadas online mediante webinars homologados por el ICAC como formación obligatoria auditores inscritos en el ROAC: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

-       Webinar: Día 8 de mayo de 2020 “Aspectos contables de las fusiones, escisiones de empresas y aportaciones no dinerarias”. Homologado con 4 horas de formación para auditores inscritos en el ROAC. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/aspectos-contables/

Jornada presencial: Jornada sobre confección de un plan de viabilidad con hoja de cálculo. Dia 18 de septiembre de 2020. 6 horas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria auditores de cuentas. Se podrá aplicar el computo del 150 %.  https://congresos.adeituv.es/planviabilidad2020/ficha.es.html

Jornada presencia: Jornada aplicación práctica de la valoración de empresas con hoja de cálculo 2020. 25 de septiembre de 2020.  . Homologado por el ICAC como formación obligatoria auditores de cuentas. Se podrá aplicar el computo del 150 %. https://congresos.adeituv.es/valoracionempresas2020/paginas/pagina_595_1.es.html

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2020/2021:

-       Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/-HlSF


-       Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online.

-        http://cort.as/-HlSN


-       Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. https://postgrado.adeituv.es/tecnicasvaloracion-viabilidad

-       Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/-HlST. Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.


-       Certificado Universitario de postgrado en tecnología de la información y sistemas informáticos. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSx  Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.


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miércoles, 22 de abril de 2020

Nuevas medidas fiscales aprobadas ayer en el Consejo de Ministros y publicadas hoy en el BOE.



Ayer se aprobaron una batería de nuevas medidas para combatir los efectos económicos del Covid-19, que complementan a todas las anteriores. Lo cierto es que este Gobierno nos tiene bastantes entretenidos, pues las medidas se van proporcionando poco a poco, en una especie de “píldoras fiscales” parciales. Es como si en lugar de tomar una decisión global sobre medida fiscales, se resistieran a tomarlas de golpe, y se van aprobando poco a poco y en pequeñas dosis, en función de la presión social que va ejerciendo.

Todas estas medidas son fruto de dicha presión social impuesta al ejecutivo por Asociaciones y colegios profesionales, entre el ellos el Consejo General de Economistas a través del REAF.

Pues bien, hoy se plasman en el BOE nuevas medidas, publicadas en el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. Ya llevamos 14 Reales Decreto Ley.

Son muchas, este Real Decreto Ley tiene casi 60 páginas. Hay medias para reducir los costes operativos de pymes y autónomos, para reforzar la financiación empresarial, fiscales, para facilitar el ajuste de la economía y proteger el empleo, de protección a los ciudadanos, etc.

 Nosotros nos vamos a centrar en realizar un resumen de las medidas de tipo fiscal, que se desarrollan en Capitulo III del Real Decreto. De este modo, las podemos dividir en:

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lunes, 20 de abril de 2020

Caso práctico efectos de la crisis del covid-19 en el cierre contable de 2019.



He realizado un caso práctico sobre “efectos de la crisis del covid-19 en el cierre contable de 2019.” para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 264 de 22 de abril de 2020.

 Como sabemos España se encuentra en estado de alarma como consecuencia de la crisis sanitaria y económica provocada por el covid-19. Este estado de alarma, en principio, durará hasta las 00.00 horas del día 12 de abril de 2020, tal y como se indica en la Resolución de 25 de marzo de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Los efectos de esta crisis económica en las empresas están siendo devastador, y se está cebando con mucha intensidad en la población española.

Todos los autores e instituciones consideran que el efecto que tiene esta crisis en las empresas españolas se produjo en 2020, en consecuencia, nos encontramos con un hecho posterior al cierre contable.

En este caso, los efectos de la crisis del covid-19 en España, generalmente se trata de hechos posteriores del tipo 2, porque las circunstancias perversas que ha provocado el covid-19 normalmente no existían a 31 de diciembre de 2019, salvo alguna excepción de posibles deterioros ya existente en la fecha de cierre, realización de planificación financiera a los efectos de reconocimiento de activos por impuestos diferidos y aplicación del principio de gestión continuada.

De este modo, nos puede servir de mucha ayuda el informe de los Efectos del COVID-19 en las cuentas anuales, emitido por Economistas Contables del Consejo General de Economistas, https://ec.economistas.es/wp-content/uploads/sites/5/2020/03/Documento_Definito_COVID.pdf?utm_source=mailpoet&utm_medium=email&utm_campaign=no-184-revista-tecnica-economica_31


En base al mismo hemos realizado una aplicación práctica ilustrativa que puede verse pinchando aquí.


Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial


Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas.

Jornadas online mediante webinars homologados por el ICAC como formación obligatoria auditores inscritos en el ROAC: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

-       Webinar: Día 28 de abril de 2020. Principales implicaciones contables, mercantiles y su efecto fiscal en la contabilidad y en la auditoría de cuentas ante el Covid-19. GRATUITO


-       Webinar: Día 8 de mayo de 2020 “Aspectos contables de las fusiones, escisiones de empresas y aportaciones no dinerarias”. Homologado con 4 horas de formación para auditores inscritos en el ROAC. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/aspectos-contables/

Jornada presencial: Jornada sobre confección de un plan de viabilidad con hoja de cálculo. Dia 18 de septiembre de 2020. 6 horas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria auditores de cuentas. Se podrá aplicar el computo del 150 %.  https://congresos.adeituv.es/planviabilidad2020/ficha.es.html

Jornada presencia: Jornada aplicación práctica de la valoración de empresas con hoja de cálculo 2020. 25 de septiembre de 2020.  . Homologado por el ICAC como formación obligatoria auditores de cuentas. Se podrá aplicar el computo del 150 %. https://congresos.adeituv.es/valoracionempresas2020/paginas/pagina_595_1.es.html

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sábado, 18 de abril de 2020

Fechas máximas relacionadas con las Cuentas Anuales, suponiendo que el fin del estado de alarma se produzca a las 00.00 horas día 10 de mayo de 2020.



Hoy mismo el Presidente del Gobierno ha anunciado la prórroga del estado de alarma por 15 días más, esto en principio lo prolongaría hasta las 00.00 horas del día 10 de mayo de 2020.

Si esto fuera así, y se aprobara finalmente en el Parlamento nos preguntamos, ¿cuáles serían las fechas contables relacionados con las Cuentas Anuales suponiendo que el cierre contable se hubiera producido el 31 de diciembre de 2019, y el estado de alarma no se prorrogase un vez más?

Pues bien, si el estado de alarma finalizase a las 00.00 horas del día 10 de mayo de 2020, los plazos máximos serían los siguientes:


1.     Plazo máximo para la formulación de las Cuentas Anuales por parte de los administradores: 9 de agosto de 2020. Pero no se prohíbe celebrarlas antes, incluso durante el periodo de alarma.


2.     Plazo máximo para la aprobación de las Cuentas Anuales por parte de la Junta General de socios: 9 de noviembre de 2020.


3.     Plazo máximo para la legalización de libros oficiales. Recientemente Registradores.org ha emitido un comunicado, por lo que el plazo resultante sería el de cuatro meses desde la finalización del estado de alarma o sus prórrogas: 9 de septiembre de 2020.


4.     Plazo máximo para el depósito de Cuentas Anuales en el Registro Mercantil: 9 de diciembre de 2020, si la aprobación de las Cuentas Anuales se aprueba en el periodo máximo de 9 de noviembre de 2020.

COMENTARIO: Si se prolonga esto un poco más habría que depositarlas en 2021.


5.     Plazo mínimo (1) para presentar el informe de auditoría:

a. Caso de que hubieran formulado las Cuentas Anuales antes del 14 de marzo de 2020: Plazo 9 de julio de 2020.

b. Caso de que se hubieran formulado Cuentas Anuales el 9 de agosto de 2020: Plazo 9 de septiembre de 2020.

c. Caso de que se hubieran formulado las Cuentas Anuales durante el periodo de alarma. Ver Consulta del ICAC a este respecto. Puede verse nuestro post: El ICAC contesta una consulta sobre el proceso de formulación, verificación y aprobación de las cuentas anuales de las distintas empresas y entidades, ante las medidas mercantiles contable y de auditoría tomadas por el Covid-19. Ya que podría haber colisión, en este caso, con la fecha de aprobación de las Cuentas Anuales por parte de la Junta General de socios.

(1) En este caso se trata de un plazo mínimo, así lo establece el artículo 270 del TRLSC, como la consulta 4 del BOICAC 4/1991 y la última consulta publicada por el ICAC. El plazo máximo lo establecerá el contrato firmado con la empresa y el auditor, y en todo caso debe estar disponible en la fecha de convocatoria de la Junta General de socios.



Un saludo cordial para los amables lectores. Mucho ánimo.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas.

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Cómo aplicar las medidas de diligencia debida normales.


Articulo escrito por el profesor Gregorio Labatut Serer, Profesor Titular de la Universidad de Valencia y Presidente del Honor del INBLAC.
Se puede ver en la página web del INBLAC: 

Espero que sea útil. Un saludo cordial para todos los amables lectores.
Gregorio Labatut Serer
Profesor Titular de la Universidad de Valencia.
Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas.
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miércoles, 15 de abril de 2020

Hoy se ha publicado en el BOE las medidas de aplazamiento de declaraciones tributarias que se debatió ayer en el Consejo de Ministros.




Pero finalmente las medidas aprobadas se han quedado a mitad camino.

Se pueden ver en el Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias, publicado en el BOE de hoy 15 de abril de 2020, precisamente justo cuando vence el plazo para las domiciliaciones, digo yo que será una casualidad.

Afecta al obligado tributario (sociedades, que son obligados tributarios del Impuesto sobre Sociedades  y autónomos que son obligados tributarios del IRPF, y también a cualquier otro obligado tributario) con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en 2019 a los efectos de presentación de la declaración del IVA.

La medida también será aplicable a las Administraciones públicas, si bien en este caso por la configuración de estos contribuyentes, se tomará como umbral el volumen de su presupuesto.

No resultará de aplicación a los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal regulado en el capítulo VI del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, con independencia de su importe neto de la cifra de negocios, ni a los grupos de entidades que tributen en el régimen especial de grupos de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido regulado en el capítulo IX del título IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con independencia de su volumen de operaciones.

Bien, pues en el artículo único del Real Decreto Ley se indica que “…..los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias de aquellos obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019 cuyo vencimiento se produzca a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley (hoy 15 de abril de 2020) y hasta el día 20 de mayo de 2020 se extenderán hasta esta fecha. En este caso, si la forma de pago elegida es la domiciliación, el plazo de presentación de las autoliquidaciones se extenderá hasta el 15 de mayo de 2020”.


Por lo que va a afectar a:

-          Declaración de retenciones.

-          Declaración del IVA trimestral.

-          Pagos fraccionados del Impuesto sobre sociedades y el Impuesto sobre la Renta.


La AEAT ha publicado en su web una nota aclaratoria sobre todo esto. Se puede ver PINCHANDO AQUÍ.

COMENTARIOS: Vale todos los comentarios que hice en mi post anterior, que no voy a repetir aquí, solamente indicar que estamos a 15 de abril, por lo tanto, si lo que se pretende con esto es liberar a las empresas y a los asesores fiscales del esfuerzo de presentación, en este periodo de alarma, para no poner en peligro las vidas de quien debe recopilar los datos, pues parece ser que ha llegado un poco tarde.

Pero encima, en el Real Decreto Ley se dice, en la exposición de motivos: “La actual situación de riesgo sanitario y las medidas adoptadas para su contención, están produciendo problemas operativos y de funcionamiento sobre todo en pequeñas y medianas empresas (pymes) y autónomos y por extensión a los asesores y gestores que afrontan serias dificultades para recopilar la información necesaria y cumplir con las obligaciones fiscales de sus clientes, por lo que se extiende el plazo voluntario de presentación y pago de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias”.

Sin comentarios, ¿eso se dan cuenta hoy, el 15 de abril?, el día que vencen las domiciliaciones.

Otras cuestiones importantes de las cuales no se dice nada en el Real Decreto Ley, es respecto a  las personas físicas en Estimación Objetiva y la posibilidad de renuncia del régimen a Estimación Objetiva simplificada o la aplicación de un sistema de  reducción del resultado neto proporcional a los días que ha estado inactivo por el periodo de alarma; ni tampoco se dice nada respecto a las sociedades del cambio del sistema de cálculo de los pagos fraccionados de del sistema de cuotas al de bases.

¿se han olvidado de esto?, ¿lo dejarán para otro Consejo de Ministros, cuando ya haya pasado el 20 de abril?

En fin, no se estresen. Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

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domingo, 12 de abril de 2020

Medidas de aplazamiento de declaraciones tributarias que debatirá el próximo Consejo de Ministros del día 14 de abril de 2020.



Ya comuniqué en un post anterior que Parece ser que el Gobierno finalmente tratará en el próximo consejo de ministros la ampliación del plazo de presentación de declaraciones tributarias de autónomos y Pymes.

Pues bien, según mi información, estas medidas, demandas ampliamente por varios colectivos de profesionales como el Consejo General de Economistas, etc,  se debatirán el próximo Consejo de Ministros. Quedarán del siguiente modo, aunque evidentemente después pueden cambiar, claro está:

En primer lugar, decir que las medidas serán solamente para empresas y autónomos con volumen de facturación inferior a 600.000 euros el año anterior. (las demás quedan fuera).

1.       Plazo máximo de presentación de declaraciones de este trimestre. Finalizará el 20 de mayo de 2020 (en lugar del 20 de abril). Las domiciliaciones el 15 de mayo de 2020. Si ya se han presentado (que dicho de paso les habrá ocurrido a casi todas), se cobrará el 15 de mayo de 2020. O sea, un mes más tarde para todo, tanto para la presentación como para la domiciliación.



Comentario: Vamos a ver si nos centramos. ¿si el plazo de domiciliación está establecido el 15 de abril de 2020?, y los aplazamientos que se van a debatir en Consejo de Ministros el 14 de abril de 2020 será para el 15 de mayo, pues bien, se habrán presentado todas ya. Pero bueno, empezarán a cobrar el 15 de mayo.

Pero el problema no era el pago, porque todas estas empresas pequeñas ya se habrán acogido al diferimiento del pago establecido por el régimen de aplazamiento de las deudas tributarias en el ámbito de tributos estatales, con solicitud de aplazamiento expreso establecido en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo. Dicho sea de paso, suponemos que en este caso, el aplazamiento máximo de seis meses (los tres trímeros sin interés), empezará a contar desde el 20 de mayo, pero bueno, veremos como queda finalmente esto.

El problema era presentar la declaración trimestral, ese era el problema. ¿Por qué era problema?, pues mis amigos asesores fiscales lo saben bien, por la toma de la información, que estas empresas pequeñas la tienen en papel y no informatizada.

Ese era el problema. Y resulta que, si eso es para el 20 de abril de 2020, y van a publicar en el BOE el Real Decreto de aplazamiento (en el caso que se apruebe) será como muy pronto el 15 de abril, ¡pues ya lo habrán hecho casi todos¡

Digo yo, si finalmente van a aprobar esto, ¿no lo podían haber hecho el 20 de marzo como se les ha pedido reideramente, y ello dale que dale con los avales? En fin, sin comentarios.



2.       Personas físicas en Estimación Objetiva. Pueden acogerse a dos opciones:

a.       Renuncia en el régimen para este año 2020 (solamente un año, no para tres) y realizar los pagos trimestrales según Estimación Objetiva Simplificada, esto es según lo que realmente han vendido y los gastos correspondientes. Que en la inmensa mayoría negativa.

b.       No renunciar, y para estos se habilitará un sistema para reducir el resultado neto proporcional a los días que ha estado inactivo por el periodo de alarma.



COMENTARIO: Vale el mismo que antes, ¿ahora cuando faltan ya cuatro días?



3.       Sociedades: Se podrá modificar ahora el cambio del sistema de cálculo de los pagos fraccionados, del sistema de cuotas al sistema de bases. Siempre que el volumen de facturación sea menos de 600.000 euros.

Recordar que el denominado sistema de cuotas consiste en pagar un 18 % del importe a ingresar en la declaración del año anterior (casilla 599), que es el que eligen todas las pequeñas empresas, porque es más sencillo que el sistema de bases, que consiste en calcular los pagos a cuenta aplicando el 17 % de la base imponible calculada en el ejercicio en curso deduciéndose, claro esta, las retenciones e ingresos a cuenta anteriores. Ello requiere un cálculo actual del resultado de este primer trimestre para el primer pago.  Evidentemente, en las condiciones actuales este último es más ventajoso porque lo normal es que haya pérdidas en el trimestre.

Pero, en fin, lo dicho anteriormente, denota desconocimiento de la problemática empresarial de nuestro país, donde abunda es la pyme, y la mayor parte de la creación del empleo lo hace la pyme.

Un saludo afectuoso a todos los amables lectores, y no se estresen por favor. Feliz día de Pascua.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas.

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-       Webinar: Día 28 de abril de 2020. Principales implicaciones contables, mercantiles y su efecto fiscal en la contabilidad y en la auditoría de cuentas ante el Covid-19. GRATUITO


-       Webinar: Día 8 de mayo de 2020 “Aspectos contables de las fusiones, escisiones de empresas y aportaciones no dinerarias”. Homologado con 4 horas de formación para auditores inscritos en el ROAC. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/aspectos-contables/

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sábado, 11 de abril de 2020

Plazo máximo para la legalización de libros obligatorios en el Registro Mercantil.



La Dirección General de seguridad jurídica y fe pública del Ministerio de Justica ha contestado a una consulta efectuada por D. Don Valentín Pich, actuando como presidente del Consejo General de Economistas de España, sobre el plazo máximo para legalizar los libros obligatorios en el Registro Mercantil.

Se recuerda que esta obligación se establece para los empresarios de llevar determinados libros referidos a su contabilidad y a otras cuestiones viene contemplada en los artículos 25 y 26 del Código de Comercio en cuyo artículo 27.3 se establece que «… serán legalizados antes de que transcurran los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio.», y no está vinculada a la formulación de las Cuentas Anuales, pero  también es cierto “…..que existe un extendidísimo uso por el que se formulan las cuentas y con posterioridad se elaboran los libros para su legalización. Este uso, que afecta a la inmensa mayoría de las sociedades existentes, y que obedece a la lógica de las cosas se vería gravemente perjudicado si una norma excepcional, que tiene como finalidad la conservación del tejido empresarial y que adopta distintas medidas de suspensión o prórroga de las obligaciones de los empresarios a fin de adaptar las exigencias de su cumplimiento a la situación, se interpretase del modo más perjudicial para el conjunto de las empresas en cuya defensa se ha dictado. Por la misma razón, el hecho de que la obligación de legalización de los libros obligatorios deba llevarse a cabo de modo no presencial no puede interpretarse de modo que contradiga la evidente voluntad del legislador de que las obligaciones inherentes a las sociedades de capital se lleven a cabo de modo que se facilite al máximo su ejercicio y en los plazos más favorables para que así sea”.

En consecuencia, pueden pasar, fundamentalmente tres cosas:

       a) Aquellas sociedades para las que a fecha 14 de marzo), ya había transcurrido el plazo para formular sus cuentas anuales no quedan afectadas por la suspensión por lo que se aplican las reglas generales para la legalización de libros obligatorios. CUATRO MESES POSTERIORES AL CIERRE DEL EJERCICIO

       b) aquellas sociedades cuya fecha de fin de cierre de ejercicio sea posterior a la fecha de finalización del estado de alarma (cuando la misma quede determinada), y que por tanto no queden afectadas por el artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, deberán legalizar sus libros obligatorios de conformidad con las reglas generales. CUATRO MESES POSTERIORES AL CIERRE DEL EJERCICIO

                           c), las sociedades para las que a fecha 14 de marzo de 2020 no había finalizado el plazo para formular sus cuentas anuales y a las que es de aplicación el artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo (sociedades que constituyen la inmensa mayoría), podrán presentar a legalizar sus libros obligatorios dentro del plazo de cuatro meses a contar desde la fecha en que finalice el periodo de alarma.


Sin perjuicio de que las sociedades que efectivamente deseen legalizar los libros obligatorios que tengan debidamente elaborados lo puedan hacer en cualquier tiempo, aun en vigor el estado de alarma. Como resulta del artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, el plazo de suspensión para la formulación de cuentas es meramente voluntario para el obligado y así debe entenderse igualmente para el sujeto obligado a presentar a legalización los libros obligatorios.

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas.

Jornadas online mediante webinars homologados por el ICAC como formación obligatoria auditores inscritos en el ROAC: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

-       Webinar: Día 28 de abril de 2020. Principales implicaciones contables, mercantiles y su efecto fiscal en la contabilidad y en la auditoría de cuentas ante el Covid-19. GRATUITO


-       Webinar: Día 8 de mayo de 2020 “Aspectos contables de las fusiones, escisiones de empresas y aportaciones no dinerarias”. Homologado con 4 horas de formación para auditores inscritos en el ROAC. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/aspectos-contables/

Jornada presencial: Jornada sobre confección de un plan de viabilidad con hoja de cálculo. Dia 18 de septiembre de 2020. 6 horas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria auditores de cuentas. Se podrá aplicar el computo del 150 %.  https://congresos.adeituv.es/planviabilidad2020/ficha.es.html

Jornada presencia: Jornada aplicación práctica de la valoración de empresas con hoja de cálculo 2020. 25 de septiembre de 2020.  . Homologado por el ICAC como formación obligatoria auditores de cuentas. Se podrá aplicar el computo del 150 %. https://congresos.adeituv.es/valoracionempresas2020/paginas/pagina_595_1.es.html

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viernes, 10 de abril de 2020

Parece ser que el Gobierno finalmente tratará en el próximo consejo de ministros la ampliación del plazo de presentación de declaraciones tributarias de autónomos y Pymes.



Les ha costado, pero parece ser, digo parece solo, que el Gobierno va a tratar en un próximo consejo de ministros el clamor de diversas instituciones y colectivos (REAF, etc.) para ampliar el plazo de presentación de declaraciones tributarias de este mes para autónomos y pymes y van a trabajar en ello.

Por lo menos, es una promesa que se le ha arrancado a la Ministra hoy en una de las preguntas en la rueda de prensa del Consejo de Ministros.

El Consejo de Ministros de hoy a probado dos medidas:

1.       REAL DECRETO por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

2.       ACUERDO por el que se instruye al Instituto de Crédito Oficial a poner en marcha el segundo tramo de la línea de avales aprobada por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y se establece que sus beneficiarios sean las pequeñas y medianas empresas y autónomos afectados por las consecuencias económicas del COVID-19.

Parece ser que no hay nada más, pero ante una pregunta que se le ha realizado a la ministra sobre el tema de aplazamientos de plazos para la declaración de impuestos de autónomos y pymes en el mes de abril, ha dicho: “…. estamos trabajando para ampliar los plazos de presentación y pago de las declaraciones tributarias para pymes y autónomos de manera que ninguno de ellos tenga que presentarla de forma obligada en el mes de abril.

Esto tiene que facilitar el que, sobre todo aquellas personas que tienen más dificultad por el tipo de negocio, por el tipo de establecimiento, en relación con el cierre del Decreto del estado de alarma de determinados comercios, de determinadas cuestiones, realmente pueda presentarla en una fecha que vamos a declarar hasta el 20 de mayo, en cualquier caso lo informaremos en el próximo Consejo de Ministros que se adopte, que será un Consejo de Ministros próximo.

De la misma manera también vamos a permitir que los autónomos y pymes puedan renunciar temporalmente al sistema de módulos y tributar por el sistema de estimación directa, insisto que el detalle de esa medida se podrá abordar en el futuro. Igual alguna modificación respecto al Impuesto de Sociedades. Insisto en que todas las medidas tributarias, de las que ya informó en parte al diálogo social, fundamentalmente a los empresarios, la iremos abordando en los próximos Consejo de Ministros (….)”

Puede verse en: https://primeralecturaediciones.com/Boletines/2020/04/10/BdF_20200410.pdf?utm_campaign=ff-20200410-pl&utm_medium=email&utm_source=acumbamail

Que así sea, pero mira que les cuesta digerir este tema.

Un saludo cordial para todos los amables lectores y cuídense mucho.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas.

Jornadas online mediante webinars homologados por el ICAC como formación obligatoria auditores inscritos en el ROAC: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

-       Webinar: Día 28 de abril de 2020. Principales implicaciones contables, mercantiles y su efecto fiscal en la contabilidad y en la auditoría de cuentas ante el Covid-19. GRATUITO


-       Webinar: Día 8 de mayo de 2020 “Aspectos contables de las fusiones, escisiones de empresas y aportaciones no dinerarias”. Homologado con 4 horas de formación para auditores inscritos en el ROAC. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/aspectos-contables/

Jornada presencial: Jornada sobre confección de un plan de viabilidad con hoja de cálculo. Dia 18 de septiembre de 2020. 6 horas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria auditores de cuentas. Se podrá aplicar el computo del 150 %.  https://congresos.adeituv.es/planviabilidad2020/ficha.es.html

Jornada presencia: Jornada aplicación práctica de la valoración de empresas con hoja de cálculo 2020. 25 de septiembre de 2020.  . Homologado por el ICAC como formación obligatoria auditores de cuentas. Se podrá aplicar el computo del 150 %. https://congresos.adeituv.es/valoracionempresas2020/paginas/pagina_595_1.es.html

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miércoles, 8 de abril de 2020

Webinar sobre Contabilización del Impuesto sobre Sociedades.



Organizado por la Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas (AECA) el próximo día 13 de mayo tendrá lugar un webinar impartido por el profesor Gregorio Labatut Serer sobre la “Contabilización del Impuesto sobre Sociedades”, dentro de la 27ª Edición de Jornadas prácticas de actualización profesional.

Objetivo:

Una vez registradas todas las operaciones del ejercicio, la última operación que hay que registrar es el impuesto sobre sociedades devengado en el periodo.

Para ello, analizaremos antes del cierre contable aquellas operaciones que pueden tener transcendencia fiscal, para posteriormente centrarnos en las diferencias entre los criterios contables y fiscales de las operaciones más frecuentes, y el registro contable que debe producirse según la Resolución de 9 de febrero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan las normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para la contabilización del Impuesto sobre Beneficios, así como la NRV 13ª del PGC y la NRV 15ª del PGC Pymes. La sesión será eminentemente práctica, centrándonos en las repercusiones en el tratamiento contable del impuesto sobre sociedades que tienen las divergencias de criterio entre la contabilidad y la fiscalidad.

Más información en: https://aeca.es/wp-content/uploads/2020/03/27-Cursos-AECA-Mayo-Junio-2020.pdf

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular Universidad de Valencia.
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martes, 7 de abril de 2020

Webinar: “Aspectos contables de las fusiones, escisiones de empresas y aportaciones no dinerarias”.



Homologado por el ICAC con 4 horas de formación en contabilidad para los auditores de cuentas inscritos en el ROAC.

Organizado por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, el próximo día 8 de mayo de 2020, el profesor Gregorio Labatut Serer impartirá un webinar sobre “Aspectos contables de las fusiones, escisiones de empresas y aportaciones no dinerarias”.

Durante la sesión se tratarán los aspectos contables de las fusiones, escisiones y aportaciones de ramas de actividad.

Para ello nos basaremos en la Norma de Registro y Valoración 19ª Combinaciones de negocios y la Norma de Registro y Valoración 21ª Operaciones entre empresas del grupo y además los contenidos de la Resolución de 5 de marzo de 2019 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por el que se aprueban los criterios de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital, en concreto CAPÍTULO X. Las modificaciones estructurales y el cambio de domicilio.

Todo ello desde una perspectiva eminentemente práctica.

Más información en http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/aspectos-contables/

Un saludo cordial

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas.

Jornadas online mediante webinars homologados por el ICAC como formación obligatoria auditores inscritos en el ROAC: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

-       Webinar: Día 28 de abril de 2020. Principales implicaciones contables, mercantiles y su efecto fiscal en la contabilidad y en la auditoría de cuentas ante el Covid-19. GRATUITO


-       Webinar: Día 8 de mayo de 2020 “Aspectos contables de las fusiones, escisiones de empresas y aportaciones no dinerarias”. Homologado con 4 horas de formación para auditores inscritos en el ROAC. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/aspectos-contables/

Jornada presencial: Jornada sobre confección de un plan de viabilidad con hoja de cálculo. Dia 18 de septiembre de 2020. 6 horas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria auditores de cuentas. Se podrá aplicar el computo del 150 %.  https://congresos.adeituv.es/planviabilidad2020/ficha.es.html

Jornada presencia: Jornada aplicación práctica de la valoración de empresas con hoja de cálculo 2020. 25 de septiembre de 2020.  . Homologado por el ICAC como formación obligatoria auditores de cuentas. Se podrá aplicar el computo del 150 %. https://congresos.adeituv.es/valoracionempresas2020/paginas/pagina_595_1.es.html
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lunes, 6 de abril de 2020

Webinar gratuito - “Principales implicaciones contables, mercantiles y su efecto fiscal en la contabilidad y en la auditoría de cuentas ante el Covid-19”



La Fundación Universidad Empresa de la Universitat de València - ADEIT organiza el webinar “Principales implicaciones contables, mercantiles y su efecto fiscal en la contabilidad y en la auditoría de cuentas ante el Covid-19”. 


Se realizará el próximo martes 28 de abril y será impartido por Gregorio Labatut Serer e Ignacio Aguilar Jara. 


El webinar es totalmente GRATUITO y se emitirá en directo de 11 a 13 horas. No obstante, será grabado y podrá visualizarse en diferido en los 7 días siguientes desde la plataforma del curso.

Además, se ha solicitado su homologación por el ICAC con 2 horas de formación de tipo contabilidad para los auditores de cuentas inscritos en el ROAC
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Un saludo cordial y cuídense.


Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas.

Jornadas online mediante webinars homologados por el ICAC como formación obligatoria auditores inscritos en el ROAC: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

-       Webinar: Principales implicaciones contables, mercantiles y su efecto fiscal en la contabilidad y en la auditoría de cuentas ante el Covid-19. GRATUITO


Jornada presencial: Jornada sobre confección de un plan de viabilidad con hoja de cálculo. Dia 18 de septiembre de 2020. 6 horas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria auditores de cuentas. Se podrá aplicar el computo del 150 %.  https://congresos.adeituv.es/planviabilidad2020/ficha.es.html

Jornada presencia: Jornada aplicación práctica de la valoración de empresas con hoja de cálculo 2020. 25 de septiembre de 2020.  . Homologado por el ICAC como formación obligatoria auditores de cuentas. Se podrá aplicar el computo del 150 %. https://congresos.adeituv.es/valoracionempresas2020/paginas/pagina_595_1.es.html

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ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.


La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.