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viernes, 29 de junio de 2018

El Economista. Tribuna de opinión de Gregorio Labatut Serer: “El buen gobierno corporativo, clave en el futuro de la pyme” en el que hace referencia a la ‘Guía de Buen Gobierno corporativo para empresas pequeñas y medianas’, presentada hace unos días en el Colegio de Economistas de Valencia y elaborada por el REA del Consejo General de Economistas



Una gestión adecuada y transparente contribuye a la generación de valor, la mejora de la eficiencia económica y el refuerzo de la confianza de los inversores, por lo que la financiación será asequible en empresas rentables y sostenibles.

Será importantísimo que las pequeñas y medianas empresas (pymes) de nuestro país se adapten a la cultura del buen gobierno corporativo y al compliance, ya que esto se va a convertir en fundamental para sobrevivir y ser sostenibles en un mercado cada vez más competitivo.

El coste reputacional es muy importante en un mundo competitivo. El 'compliance' no sirve solo para salvaguardar a la empresa y a sus administradores de una posible imputación penal, sino también para conseguir un buen gobierno corporativo.

Puede verse PINCHANDO AQUÍ.

Gregorio Labatut Serer
Profesor Titular Universidad de Valencia.
Miembro de la Junta de Gobierno del COEV
Miembro comité de dirección de Expertos Contables.
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jueves, 28 de junio de 2018

En este cierre de 2017, no serán deducibles las pérdidas por deterioro ciertas inversiones financieras cualificadas de forma permanente y posibilidad de recuperación.



En estos momentos en los que nos encontramos enfrascados en la liquidación del Impuesto sobre sociedades de 2017, es conveniente recordar que con la entrada en vigor de la nueva Ley del Impuesto sobre sociedades de 2015 nos trajo entre diversas novedades, la no deducibilidad de los deterioros de inversiones financieras, inmovilizado material o intangible.

Pero esta diferencia entre la contabilidad y la fiscalidad era temporal, dando lugar a la aparición de una diferencia temporaria deducible en el futuro, cuando se vendan las inversiones o cuando el mercado haga que éstas suban su valor.

En consecuencia, la diferencia era de tiempo, y no había más que esperar a vender dichas inversiones o esperar a que el mercado recupere su valor para poderlas compensar en el futuro. En definitiva, daba lugar a la aparición de Activos por diferencias temporarias deducibles por su efecto impositivo.

Pero a partir del 1 de enero de 2017, algunos deterioros o pérdidas de valor de ciertas inversiones financieras, se convierten en permanentes y no serán deducibles nunca.

Esto fue lo que nos trajo el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social, de tal modo que a partir del 1 de enero de 2017 se convierten los deterioros y pérdidas de ciertas inversiones financieras en permanentes, como son la no deducibilidad de las pérdidas realizadas por el deterioro o la transmisión de participaciones en ciertas entidades.

Estas participaciones en estas entidades, deben ser las participaciones que tiene derecho a la exención en las rentas positivas obtenidas, tanto en dividendos como en plusvalías generadas del artículo 21 (se trata de inversiones cualificadas, esto es se tenga un 5 % de participación o más, o 20 millones de euros).

También, queda excluida de integración en la base imponible cualquier tipo de pérdida que se genere por la participación en entidades ubicadas en paraísos fiscales o en territorios que no alcancen un nivel de tributación adecuado.

Todo esto es debido, a que si en este tipo de inversiones cualificadas, no se incorpora cualquier tipo de renta positiva que obtenga, pues tampoco se incorporará si la renta es negativa, debido a su tenencia o a la venta de las mismas, generándose de este modo un auténtico régimen de exención, al no ser aplicado ni a los beneficios ni a las pérdidas por deterioro o por cualquier otro motivo.

De tal modo, que a partir del 1 de enero de 2017 no serán deducibles nunca las pérdidas que se produzcan en este tipo de inversiones cualificadas (se posea un 5 % de participación o más, o 20 millones de euros).

En esta línea, se añadieron las letras k) y l) al artículo 15 Gastos no deducibles, a la LIS, del siguiente modo:

No serán deducibles:

“a. Art. 15 k). Las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades respecto de la que se de alguna de las siguientes circunstancias:

1.º que, en el período impositivo en que se registre el deterioro, se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21 de esta Ley (5 % o 20 millones de euros), o

2.º que, en caso de participación en el capital o en los fondos propios de entidades no residentes en territorio español, en dicho período impositivo no se cumpla el requisito establecido en la letra b) del apartado 1 del artículo 21 de esta Ley (tributación al menos del 10 %).

b.      Art. 15 l). Las disminuciones de valor originadas por aplicación del criterio del valor razonable correspondientes a valores representativos de las participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades a que se refiere la letra anterior, que se imputen en la cuenta de pérdidas y ganancias, salvo que, con carácter previo, se haya integrado en la base imponible, en su caso, un incremento de valor correspondiente a valores homogéneos del mismo importe”.

Surgiendo de este modo una diferencia permanente positiva, de tal modo que, si a 1 de enero de 2017 por este motivo se hubiera contabilizado el efecto impositivo en la cuenta 4740 Activos por diferencias temporarias deducibles, se deberá dar de baja con cargo a la cuenta 633 Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios, ya que no será deducible nunca, a no ser que como se dice en el art. 15 l) se hubiese integrado en la base imponible un incremento de valor de inversiones homogéneas por el mismo importe de la pérdida.

Surgiendo de este modo una diferencia permanente positiva.

Por ejemplo:

Supongamos que, al cierre de 2017, una empresa ha contabilizado como gasto 105.124 € en concepto de pérdidas por aplicación del valor del valor razonable de acciones de una empresa en la que se tiene el 6 % de participación en la que previamente no se ha producido un incremento por aplicación del valor razonable.

SOLUCIÓN:

En este caso, como se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 15.l) de la Ley, para el cierre del ejercicio 2017 correspondería un ajuste por una diferencia permanente positiva por 105.124 al resultado contable, ya que su importe no podrá ser recuperado nunca.
La pregunta sería ¿existe alguna posibilidad de que estos deterioros fuesen deducibles, como por ejemplo por la extinción de la sociedad participada?

La respuesta la tenemos en el art 21 de la LIS, en el que se ha añadido el punto 8, que dice lo siguiente:

8. Serán fiscalmente deducibles las rentas negativas generadas en caso de extinción de la entidad participada, salvo que la misma sea consecuencia de una operación de reestructuración.

En este caso, el importe de las rentas negativas se minorará en el importe de los dividendos o participaciones en beneficios recibidos de la entidad participada en los diez años anteriores a la fecha de la extinción, siempre que los referidos dividendos o participaciones en beneficios no hayan minorado el valor de adquisición y hayan tenido derecho a la aplicación de un régimen de exención o de deducción para la eliminación de la doble imposición, por el importe de la misma”.

En definitiva, que pudieran ser deducibles en caso de extinción de la sociedad las pérdidas producidas como consecuencia de la extinción de la sociedad, pero en este caso habría que añadir también el importe de los dividendos o participaciones en los beneficios que fueron objeto de extinción, durante esos diez años”.

Veamos un caso práctico:

Supongamos una empresa que tiene unas inversiones financieras en el capital en una sociedad que representa el 25 %. El precio de coste de la misma le supuso 20.000.000 euros.

Existen deterioros contabilizados por 8.000.000 de euros y que no han sido deducibles como consecuencia de la aplicación de lo establecido en la LIS.

Por otro lado, se sabe que durante los 10 años de tenencia de estas participaciones en el capital los dividendos y la participación en beneficios que ha sido considerada exenta asciende a 6.000.000 de euros.

Supongamos que la sociedad participada se extingue de forma definitiva (sin que se produzca una reestructuración empresarial), siendo el valor recuperable de la misma de 10.000.000 de euros.

Pues bien, el resultado contable ascenderá a: 10.000.000 – (20.000.000 – 8.000.000) = - 2.000.000 de euros resultado negativo.

Téngase en cuenta que la participación en beneficios y dividendos se contabilizó en su día como ingresos financieros y fiscalmente tampoco tributó, siendo también una diferencia permanente.

El resultado fiscal será:

Precio de venta ………………………………………………………………..       10.000.000 euros

(-) Coste ………………………………………..………………………………    - 20.000.000 euros.

(+) Importe de los dividendos y participación en beneficios ………………….        6.000.000 euros

Resultado fiscal ………………………………………………………………..      - 4.000.000 euros.

Lo cual significa que el resultado fiscal es una pérdida de 4.000.000, superior la pérdida contable en 2.000.000 de euros.

Esta diferencia se explica porque la pérdida por deterioro (8.000.000) supera a los dividendos y participaciones en beneficios exentos (6.000.000) en 2.000.000 de euros, y ésta es la parte del deterioro que finalmente pude ser recuperado fiscalmente con la extinción definitiva de la sociedad.

En consecuencia, la recuperación futura del deterioro no deducible con la extinción definitiva de la sociedad dependerá de que éste supere o no el importe de los dividendos y participaciones en beneficios exentos durante los 10 años anteriores.

Quiero poner de manifiesto que lo anterior es una opinión del autor, salvo otra más fundamentada, y por supuesto con el beneplácito de la interpretación que a esto le dé la Administración Tributaria.


Un saludo afectuoso par todos los amables lectores y buen verano.

Gregorio Labatut Serer

Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2018/2019:

-       Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. https://postgrado.adeituv.es/experto-contable

-       Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://postgrado.adeituv.es/18122230

-       Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://postgrado.adeituv.es/18123150

-       Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/direccion_y_gestion_empresarial-1/tecnicasvaloracion-viabilidad/datos_generales.htm

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

-       Jornada sobre confección del Plan de Viabilidad empresarial con hoja de cálculo 2018. Día 14 septiembre 2018. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación para auditores del ROAC. https://congresos.adeituv.es/plandeviabilidad/ficha.es.html

-       Jornada sobre Aplicación práctica de la valoración de empresas con hoja de cálculo. Día 24 de septiembre de 2018. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación para auditores del ROAC. https://congresos.adeituv.es/valoracionempresa/ficha.es.html

-       Webinar dia 7 de septiembre de 2018. Prevención de blanqueo de capitales para auditores de cuentas, contables y asesores fiscales. Homologada por el ICAC con 4 horas de formación para auditores del ROAC. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/


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Jornadas y webinars homologados por el ICAC para formación auditores inscritos en el ROAC.


Próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:


-       Jornada sobre confección del Plan de Viabilidad empresarial con hoja de cálculo 2018. Día 14 septiembre 2018. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación para auditores del ROAC. https://congresos.adeituv.es/plandeviabilidad/ficha.es.html


-       Jornada sobre Aplicación práctica de la valoración de empresas con hoja de cálculo. Día 24 de septiembre de 2018. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación para auditores del ROAC. https://congresos.adeituv.es/valoracionempresa/ficha.es.html


-       Webinar dia 7 de septiembre de 2018. Prevención de blanqueo de capitales para auditores de cuentas, contables y asesores fiscales. Homologada por el ICAC con 4 horas de formación para auditores del ROAC. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/

Un saludo cordial.
Gregorio Labatut Serer

Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2018/2019:

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miércoles, 27 de junio de 2018

Caso práctico sobre la contabilización de un contrato de arrendamiento de inmueble con opción de compra.



He realizado un caso práctico sobre la contabilización de un contrato de arrendamiento de inmueble con opción de comprapara InformaEc Contables. Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 203 de 26 de junio de 2018.

 Tras la gran crisis económica que hemos sufrido, la recuperación es ya un hecho, y no cabe duda que para ayudar a esta recuperación han sido de gran ayuda los nuevos contratos para fomentar la venta de inmuebles. En este sentido, se están arbitrando contratos de arrendamiento con opción de compra, para que de este modo poder reactivar el mercado inmobiliario. Con este tipo de contrato se pretende decirle al interesado, “si Vd. necesita una vivienda alquílela y luego cómprela”.

De este modo, estos contratos de arrendamientos de inmuebles con opción de compra, han servido, entre otras cuestiones, para que la reacción positiva del mercado inmobiliario sea un hecho.

En este sentido, desde el punto de vista contable, nos encontramos con la problemática de la forma en la que se deben de tratar estos contratos desde el punto de vista del arrendador.

Para ello, el Plan General de Contabilidad PGC, en la Norma de Registro y Valoración NRV 8ª Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar, divide los arrendamientos en dos tipos distintos, con tratamiento diferente:

-        Arrendamiento financiero

-        Arrendamiento operativo.

La diferencia entre un contrato y otro, estriba fundamentalmente entre otras cuestiones,[1] en que exista una opción de compra, y que no exista duda razonable sobre su ejercicio por parte del arrendatario.

Desde el punto de vista del arrendador la NRV 8ª del PGC punto 1.3 indica que en el caso de tratarse de un arrendamiento financiero el arrendador, a la firma del contrato, dará de baja el activo y reconocerá un derecho de crédito por el valor actual de los pagos mínimos a recibir de contrato más el valor actual de la opción de compra. De tal modo, que al dar de baja el activo objeto de arrendamiento podrá surgir el resultado correspondiente.

Mientras que, si se trata de un arrendamiento operativo, nos encontraríamos ante un contrato de alquiler, no se daría de baja el activo, y se reconocerían los ingresos por alquiler a medida que éstos se devenguen.

Este criterio, a nuestro parecer, tiene varios problemas de interpretación y de aplicación. El primero sería determinar cuándo nos encontramos con un arrendamiento financiero, y cuando no. Téngase en cuenta que, si existe opción de compra, se presumirá que el arrendamiento es financiero, pero tampoco hay que olvidar que depende de que el arrendatario vaya a ejercer la opción de compra o no, por lo que la decisión última depende de la voluntad de arrendatario, y no del arrendador.

Todo esto, en el caso de que el bien objeto de arrendamiento sea un inmueble, el tema es más conflictivo si cabe, pues no parece que sea muy lógico dar de baja el inmueble por parte del arrendador, como si se tratase de una venta, cuando no existe ni escritura ni compromiso por parte del arrendatario a ejercer la opción de compra.

En consecuencia, ¿Cómo va a reconocer en su contabilidad el arrendador este tipo de contratos?, ¿Cuándo debe dar de baja de su activo el inmueble?

 Todas estas preguntas se contestan y puede verse un caso práctico a tal efecto PINCHANDO AQUÍ.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial


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-       Jornada sobre confección del Plan de Viabilidad empresarial con hoja de cálculo 2018. Día 14 septiembre 2018. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación para auditores del ROAC. https://congresos.adeituv.es/plandeviabilidad/ficha.es.html

-       Jornada sobre Aplicación práctica de la valoración de empresas con hoja de cálculo. Día 24 de septiembre de 2018. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación para auditores del ROAC. https://congresos.adeituv.es/valoracionempresa/ficha.es.html





[1] También se considerará un arrendamiento como financiero si se cumplen ciertas condiciones, como por ejemplo que la duración del contrato de arrendamiento abarque casi la totalidad de la vida útil del bien, o que el valor actual de los pagos futuros sea equivalente prácticamente al valor al contado del bien, o que se trate de un bien muy específico que se ha fabricado solamente para cubrir las necesidades del arrendatario. (véase NRV 8ª punto 1.1. del PGC)
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martes, 26 de junio de 2018

Conferencia de Gregorio Labatut en el COTIME(II)



Continuando con el desarrollo de la conferencia impartida hace pocas fechas en el Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Santa Cruz de Tenerife por el profesor Gregorio Labatut, sobre la fiscalidad y la contabilidad de las entidades no lucrativas(ENL), añadimos que se refirió, al caso concreto de murgas y comparsas, y al tratamiento que deben tener determinadas rentas que perciben por ciertas actividades como, por ejemplo…

Más información PINCHANDO AQUÍ

Un saludo.

Gregorio Labatut Serer.

Director de la línea de investigación "Relaciones

Contabilidad- Fiscalidad y Valoración de Empresas".

Avda. dels Tarongers, s/n. Facultad de Economía. 46071

VALENCIA Tels. 96.382.82.83/80.Fax. 96.382.82.87.

http://gregorio-labatut.blogspot.com

-              Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. https://postgrado.adeituv.es/experto-contable

-              Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://postgrado.adeituv.es/18122230

-              Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://postgrado.adeituv.es/18123150

-              Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/direccion_y_gestion_empresarial-1/tecnicasvaloracion-viabilidad/datos_generales.htm

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

-              Jornada sobre confección del Plan de Viabilidad empresarial con hoja de cálculo 2018. Día 14 septiembre 2018. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación para auditores del ROAC. https://congresos.adeituv.es/plandeviabilidad/ficha.es.html

-              Jornada sobre Aplicación práctica de la valoración de empresas con hoja de cálculo. Día 24 de septiembre de 2018. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación para auditores del ROAC. https://congresos.adeituv.es/valoracionempresa/ficha.es.html




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viernes, 22 de junio de 2018

Las empresas tendrán que informar sobre los riesgos financieros y las estimaciones de acontecimientos futuros significativos que hagan los administradores.



Artículo publicado por el profesor Gregorio Labatut Serer en ElDerecho.com.

En el mismo se indica que, en el apartado 2 de la Memoria sobre Bases de presentación de las Cuentas Anuales, existe el punto 2.3. Aspectos críticos de la valoración y estimación de la incertidumbre y juicios relevantes en la aplicación de políticas contables.

En este punto se informará sobre los riesgos más significativos de continuidad en la empresa, y contendrá información sobre:

-          los riesgos más significativos de continuidad en la empresa, e  

-           las principales estimaciones realizadas por los administradores para el suministro de la información contable.

En el artículo se exponen ejemplos de estos temas por separado.

Se puede ver PINCHANDO AQUÍ.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer


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martes, 19 de junio de 2018

Caso práctico sobre ventas de inmovilizado por renovación entregando a cambio otro totalmente amortizado de forma reiterada.



He realizado un caso práctico sobre “ventas de inmovilizado por renovación entregando a cambio otro totalmente amortizado, de forma reiterada.” para InformaEc Contables. Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 202 de 19 de junio de 2018.

 En ocasiones los fabricantes de un bien, acuerdan con su cliente renovar el inmovilizado totalmente amortizado o casi totalmente amortizado, valorándolo de una forma aceptable para su cliente, lo cual provoca que se pueda realizar con facilidad la renovación.

Por ejemplo, estamos hablando de empresas de transporte en la cual pueden renovar los camiones o autobuses de la flota entregando los antiguos, casi totalmente amortizados, a cambio de unos vehículos nuevos. Hay ocasiones en las que el fabricante ofrece condiciones muy ventajosas con el fin de aumentar sus ventas. Estas condiciones de ofrecen de una forma reiterada a los clientes.

Para la empresa de transportes resulta ventajosa realizar esta operación, y para el fabricante también, pues de este modo fideliza a su cliente, y puede incrementar sus ventas. El fabricante, con los vehículos antiguos recuperados, puede realizar un acondicionamiento y reparaciones oportunas para que puedan seguir funcionando en el mercado de segunda mano.

Es este un tema muy actual y que ha sido objeto de consulta al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), en la consulta número 8 del BOICAC número 113/marzo 2018, sobre el tratamiento contable de una operación de compra de elementos de inmovilizado en la que se entrega como contraprestación una cantidad monetaria y elementos de inmovilizado totalmente amortizados propiedad de la consultante.

En la consulta, se explica que una empresa ha llegado a un acuerdo con un proveedor para la compra de 3 máquinas nuevas, incluyendo en el acuerdo la recompra por parte del proveedor de 7 máquinas usadas, que están totalmente amortizadas.

El proveedor emitirá la correspondiente factura por las 3 máquinas nuevas y la consultante emitirá también una factura por las 7 usadas, por un importe que supone un 88,57% del importe facturado por las máquinas nuevas.

El componente monetario entregado como parte de la contraprestación supone, en consecuencia, un 11,43 % del importe total facturado por las máquinas nuevas.

La cuestión planteada es como se debe considerar contablemente esta operación.

Puede verse el caso práctico PINCHANDO AQUÍ.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial


Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2018/2019:

-       Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. https://postgrado.adeituv.es/experto-contable

-       Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/cursos-1/18122230/home.htm

-       Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. https://postgrado.adeituv.es/gestion-financiera-pyme

-       Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/direccion_y_gestion_empresarial-1/tecnicasvaloracion-viabilidad/datos_generales.htm

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

-       Jornada sobre confección del Plan de Viabilidad empresarial con hoja de cálculo 2018. Día 14 septiembre 2018. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación para auditores del ROAC. https://congresos.adeituv.es/plandeviabilidad/ficha.es.html

-       Jornada sobre Aplicación práctica de la valoración de empresas con hoja de cálculo. Día 24 de septiembre de 2018. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación para auditores del ROAC. https://congresos.adeituv.es/valoracionempresa/ficha.es.html
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El nuevo concepto de arrendamientos en la contabilidad y sus implicaciones.



El próximo día 26 de junio y organizado por Lefebvre El Derecho se impartirá la webinar sobre “El nuevo concepto de arrendamientos en la contabilidad y sus implicaciones”, será impartida por el profesor Gregorio Labatut Serer.

Curso homologado para experto contable ECA-AECA. La homologación por AECA permite acreditar esta formación para la acreditación como experto contable, por esta entidad.

El International Accounting Estándar Board (IASB) aprobó la NIIF/IFRS 16 Arrendamientos tras un largo proceso de discusión que duró diez años, y fue publicado en el DOUE el 31 de octubre de 2017

Esta nueva norma, aprobada por la Unión Europea contempla un vuelco total en el registro contable de los arrendamientos, por lo que su aplicación va a provocar importantísimos cambios en la situación patrimonial y financiera de las empresas.

La fecha efectiva de aplicación es el 1 de enero de 2019.

En la webinar se estudiarán los efectos económicos que tendrá en las Cuentas Anuales de las empresas la aplicación de la nueva norma internacional sobre arrendamientos.

El programa será el siguiente:

1.           Introducción.

2.           Justificación.

3.           Impacto.

4.           Definición.

5.           Diferencias.

6.           Cuestiones clave.

7.           Excepciones.

8.           Derecho identificable.

9.           Contabilidad del arrendatario.

10.         El tiempo: más de un año.

11.         Pagos futuros.

12.         Tasa de descuento.

13.         Valoración del activo

14.         Repercusiones.

15.         Recapitulación.

16.         Repercusiones en el balance y en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias.

17.         Casos practico.

18.         Conclusiones.

Más información PINCHANDO AQUÍ.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer




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sábado, 16 de junio de 2018

Se presenta en el COEV la Guía de Buen Gobierno corporativo para empresas pequeñas y medianas.


El día 13 de junio se presentó en el COEV la Guía de Buen Gobierno corporativo para empresas pequeñas y medianas, la jornada estaba organizada por la Comisión de Contabilidad y Auditoría del COEV.

La presentación del acto la realizó D.Juan José Enríquez Barbé. Decano-presidente del Colegio de Economistas de Valencia, posteriormente intervino el ponente del documento de la “Guía de buen gobierno corporativo para empresas pequeñas y medianas”, D.Max Gosch Riaza. Coordinador de la Comisión de Responsabilidad Social Corporativa  e Informes Integrados del Registro de Economistas Auditores REA Auditores del Consejo General de Economistas de España,

Esta Guía, que ha sido elaborada por la Comisión de Responsabilidad Social Corporativa del Registro de Economistas Auditores del Consejo General de Economistas, es un manual práctico y esquemático de fácil consulta mediante el cual las pymes pueden determinar el grado de implantación de medidas de buen gobierno en su entorno mediante la cumplimentación de un sencillo test con 20 preguntas. Una vez realizada esta evaluación previa, la Guía ofrece una serie de recomendaciones basadas en unos principios básicos, que suponen una adaptación a las singularidades de las pymes de toda la normativa e instrumentos que existen en nuestro país en materia de gobierno corporativo. Quien puso de manifiesto que

La necesitad que en las pymes se produzca el cambio cultural de la Dirección hacia el BGC, puesto que de ello depende su supervivencia.  La dirección de la empresa debe estar comprometida con este nuevo concepto de negocio, y con la responsabilidad que tiene la empresa con su entorno, medioambiental, laboral, legal, etc. Esto es, debe estar comprometida con los principios de buen gobierno, que busca mejorar la transparencia en las empresas, con recomendaciones e incluso un test de 20 preguntas para evaluarlas. «no tiene sentido implantar políticas de buen gobierno si no crees en ellas y no tienes una convicción firme y decidida de implantarlas», por consiguiente, la dirección de la empresa debe estar comprometida con la esta nueva cultura empresarial.

No solo es una labor que es necesario que se lleve a término en la gran empresa, sino también en las pequeñas porque de lo contrario las que no se adapten a los nuevos tiempos estarán condenadas a la desaparición, puesto que no podrán competir de modo que sea sostenible.

En el mundo actual los fondos soberanos de todos los países del mundo invierten no en empresas rentables sino sostenibles.

A continuación D. Francisco Bonatti Bonet. Socio Director de Bonatti Penal y Compliance y vicepresidente del INBLAC, expuso de forma brillante la “Actuación del Compliance en la aplicación del buen gobierno corporativo”, poniendo de manifiesto que el compliance es un instrumento para poder llevar a cabo el BGC, es la herramienta necesaria para implantar esta nueva cultura empresarial. Los cotes reputaciones en las empresas, incluidas las pymes, son muy importantes en este mundo competitivo, por lo tanto, el compliance ya no s necesario solamnte para salvaguardar a la empresa y a sus administradores de los riesgos de su imputación penal, sino también como necesidad de supervivencia.

Finalmente, D. Fernando Ibáñez Ferriol. Presidente del Club de Empresas Responsables y Sostenibles de la Comunitat Valenciana (CE/R+S), nos introdujo en la “Adopción de modelos de gestión sostenibles y responsables: su impacto en las empresas”

Puede verse más información en:

EUROPA PRESS




ABC




LEVANTE-EMV




LA VANGUARDIA




ECONOMIA 3




EL ECONOMISTA




Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer
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martes, 12 de junio de 2018

Conferencia en el Ilustre Colegio de Titulares Mercantiles de Santa Cruz de Tenerife sobre Contabilidad y Fiscalidad de Entidades no Lucrativas.



Recientemente el Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Santa Cruz de Tenerife, celebró una interesante jornada sobre la fiscalidad y la contabilidad de las entidades no lucrativas(ENL), impartida por el prestigioso profesor Gregorio Labatut, cuya presentación corrió a cargo de Marta Pérez González, Vocal de la Junta de Gobierno del Colegio, quién tuvo que resumir al máximo su extenso currículo del profesor Gregorio Labatut Serer

El famoso ponente desarrolló de una forma eminentemente práctica los contenidos de la Resoluciónde26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se aprobó el Plan de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos, e hizo referencia a las obligaciones que tienen este tipo de entidades respecto a la contabilidad, así como la tributación en el impuesto sobre sociedades, realizando varios ejemplos. En primer lugar, con respecto al Impuesto sobre Sociedades (IS), expuso que existen dos regímenes distintos:

- Régimen especial de Exención: Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Son entidades declaradas de “utilidad pública”.

- Régimen Entidades parcialmente exentas: Ley 27/2014, Ley Impuesto sobre sociedades. 

La aplicación del Régimen Especial de exención se aplicará a las Entidades declaradas de utilidad pública ya que tiene una fiscalidad muy ventajosa con respecto al Régimen de Entidades parcialmente exentas.

Este régimen ventajoso para las entidades declaradas de utilidad pública se justifica por la labor social que tienen estas entidades y que en cierto aspecto correspondería ejecutarla al Estado. De este modo, el Estado subvenciona de algún modo, mediante una reducción en el pago de impuestos notable, estas actividades.

Sin embargo, la mayoría de las ENL son entidades no declaradas de utilidad pública y por lo tanto sujetas al Régimen de rentas parcialmente exentas de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre sociedades. CAPÍTULO XIV. (arts. 109 a 111 Ley 27/2014 IS).

Como hemos dicho afecta a la mayoría de ENL, y a entidades como: uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas; colegios profesionales, asociaciones empresariales, cámaras oficiales y sindicatos, partidos políticos, fondos de promoción de empleo, mutuas de accidentes y enfermedades profesionales de la SS; y Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, asociaciones culturales, deportivas, fallas de Valencia, asociaciones de carnavales, murgas, comparsas, etc.

Problemática: Tienen normalmente dos actividades:

·         Actividad lucrativa exenta.

·         Otras actividades económicas no exentas: Ordenación de medios materiales y humanos con el fin de obtener beneficios.

Durante la sesión se puso de manifiesto que, en el caso concreto de murgas y comparsas, el tratamiento que deben tener determinadas rentas que perciben por ciertas actividades, como, por ejemplo:

u  Cuotas socios. Son ingresos exentos de tributación en el IS, porque son propios de la actividad y exentos también del IGIC

u  Ciertas actuaciones en hoteles. Son consideradas actividades económicas. No exenta en IS. Están sujetas también al IGIC

u  Celebración de fiestas en locales o sociedades. Son consideradas también actividades empresariales. No exenta en IS. Están sujetas al IGIC.

u  Presentaciones de trajes con en una pequeña fiesta con comida en la que hay que pagar entrada. Son consideradas actividades empresariales. No exenta en IS. Deberían tributar por IGIC.

u  Rifas y loterías. Son consideradas actividades empresariales. No exenta en IS. Deberían llevar IGIC. Así se ha manifestado la Dirección General de Tributos DGT (Consultas 1557-00 y V0291-09  de la DGT), ya que no las considera como donativos.

u  Asignación por parte de los ayuntamientos de importe a las agrupaciones dependiendo de varias variables: componentes, trajes, etc. Son subvenciones, actividad exenta del IS

Finalizó con la exposición detallada de un caso práctico referido a Murgas y comparsas en el Carnaval de Tenerife.

Puede verse con más detalle en:



Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Director de la línea de investigación "Relaciones

Contabilidad- Fiscalidad y Valoración de Empresas".

Avda. dels Tarongers, s/n. Facultad de Economía. 46071

VALENCIA Tels. 96.382.82.83/80.Fax. 96.382.82.87.


-              Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA.


-              Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://postgrado.adeituv.es/18122230

-              Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP.  http://postgrado.adeituv.es/18123150

-              Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/direccion_y_gestion_empresarial-1/tecnicasvaloracion-viabilidad/datos_generales.htm



Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

-              Jornada sobre confección del Plan de Viabilidad empresarial con hoja de cálculo 2018. Día 14 septiembre 2018. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación para auditores del ROAC. https://congresos.adeituv.es/plandeviabilidad/ficha.es.html

-              Jornada sobre Aplicación práctica de la valoración de empresas con hoja de cálculo. Día 24 de septiembre de 2018. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación para auditores del ROAC. https://congresos.adeituv.es/valoracionempresa/ficha.es.html






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ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.


La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.