El Real
Decreto-Ley 12/2012, establece dos limitaciones a la deducibilidad de los
gastos financieros a partir del 1 de enero de 2012.
1. No deducibilidad de gastos
financieros entre empresas del grupo. (art. 14.1h TRIS)
1. Limitación de la
deducibilidad de gastos financieros en general de cualquier empresa o
grupos de empresas. (Art.20 TRIS)
En este
post vamos a estudiar la primera modificación de la “no deducibilidad de gatos
financieros entre empresas del grupo”, dejando el segundo tema para un post
posterior.
Con efectos para los periodos impositivos
iniciados a partir del 1 de enero de 2012, se establece una nueva letra (h) en
los gastos no deducibles contemplados en el art. 14.1 del Texto Refundido de la
Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS).
De este
modo el art. 14.1h), establece que, no serán deducibles los Gastos financieros
que correspondan a deudas con entidades del grupo destinadas a la adquisición,
a otras entidades del grupo, de:
-
participaciones en el capital de cualquier tipo de entidades, o a
-
la realización de aportaciones en el capital o fondos propios de otras
entidades del grupo.
Salvo
que se acrediten que existen motivos económicos válidos, como por ejemplo una restructuración
dentro del grupo pero desde un punto de vista económico.
No se
aplicará a grupos horizontales (sociedades con los mismos socios o consejo de
administración, pero sin relación de control de unas sobre otras), esto es,
solamente se aplicará a los grupos contemplados en el art. 42 Código de Comercio
(relación de control de una sociedad sobre otra u otras).
Esto
significa que si una entidad del grupo adquiere un préstamo a otra entidad del
grupo, para adquirir participaciones en el capital (acciones o participaciones)
que están en poder de otra sociedad del grupo, o lo destina a ampliar el
capital o realizar aportaciones a los fondos propios de otra entidad del grupo
(cuenta 118 aportaciones de socios o propietarios), esos gastos financieros no
serán deducibles. A no ser que justifique económicamente este tipo de operaciones.
Esta justificación económica puede ser por: