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miércoles, 30 de enero de 2013

Seminario sobre el cierre contable y fiscal de 2012 y el nuevo reglamento de facturación.


Organizado por la Asociación profesional de Expertos Contables y Tributarios de España (AECE) se celebrará el seminario sobre el cierre contable y fiscal de 2012 y el nuevoreglamento de facturación.
El seminario será impartido por el profesor Gregorio Labatut Serere, y se impartirá en:
- En Valencia, día 20 de febrero de 2012, en los locales de ADEIT Fundación Universidad Emrpesa. Plaza Virgen de la Paz, 3.
- En Alicante, día 21 de febrero de 2012. Hotel Meliá, Puerta del Mar, 3.
El programa del seminario es el siguiente:


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“Soñar por no llorar”. 221 pymes españolas han crecido por encima del 20 % desafiando a la crisis.


“Nada es verdad ni mentira, todo depende del color del cristal con que se mira...”, frase atribuida a William Shakespeare (1564-1616), aunque parece ser que no se encuentra en ninguna de sus obras. Pero es una frase cierta, como la vida misma, que indica la relatividad de las cosas.
Vamos a aplicarla a la economía:

Primera impresión: ¡Esto está muy bien!, ¡parece que algo se mueve ya!, ¡no todo está perdido!, hay 221 pymes en España que desafían a la crisis y crecen, muy bien, se ven ya los “brotes verdes”……… Que tranquilos nos quedamos todos con esta noticia, ¿verdad?

Segunda impresión: 221 pymes han crecido en España, pero el resto no. Entonces, habría que saber ¿cuántas son el resto? Todo es relativo. Siempre hay que saber los datos globales para valorar las cosas. Estamos hablando de 221 empresas pymes que han crecido desafiando a la crisis, pero ¿Cuál es el colectivo total de pymes?, ¿Cuántas pymes hay en España?
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martes, 29 de enero de 2013

Portal europeo para las Pymes.

Tengo conocimiento de una web de la Unión Europea, titulado: Portal europeo para las Pymes.
Se recomienda, puesto que se puede encontrar muchas cosas interesantes para las Pymes, como:
- Medios para obtener financiación para las Pyme.
- Contratos públicos.
- Mercado de la Unión Europea.
- Sectores de actividad.
- Recursos humanos.
- Innovación, investigación y derechos de autor.
- Como hacer negocios en Europa.
- Medio ambiente.
- Estadísticas y política Pyme de la Unión Europea.
- En general diversas noticias de interés y paginas de apoyo a la Pyme.

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Blanqueo de capitales y amnistía fiscal: Nota de la AEAT sobre regularización del dinero de actividades ilícitas.

Todo el proceso de escándalos financieros que se han producido últimamente, y sobre todo los relacionados con la declaración especial que culminó el pasado día 30 de noviembre de 2012, ha llevado a la AEAT a publicar una nota sobre la regularización del dinero de actividades ilícitas.
En esta nota la Agencia Tributaria pone de manifiesto claramente que si la procedencia del dinero es de una actividad ilícita es un delito de blanqueo de capitales que no queda, bajo ningún concepto, exonerado con la declaración especial.
Todo esto, está en la línea de lo que nosotros ya dijimos en nuestro post "blanqueo de capitales y amnistía fiscal en el país de nunca jamás".

También se incide en que son falsas las afirmaciones del presidente de la asociación de Inspectores de Hacienda del Estado indica que el dinero procedente del narcotráfico queda blanqueado cuando se ha presentado una Declaración Tributaria Especial. Y clara que la regularización no permite, en ningún caso, encubrir delitos.

En concreto la nota, dice lo siguiente:

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lunes, 28 de enero de 2013

Limitación de la deducibilidad de gastos financieros (Art.20 TRIS)


Para el cierre del impuesto de sociedades de 2012, tenemos que tener en cuenta algunas cuestiones importantes. Entre ellas la limitación en la deducibilidad de los gastos financieros.
El antiguo art. 20 del TRLIS dedicado a la subcapitalización, ha sido sustituido por un nuevo texto, a través del Real Decreto-Ley 12/2012.
El nuevo texto impone una limitación a la deducibilidad de los gastos financieros de forma genérica a cualquier empresa, forme parte de un grupo o no, a partir del 1 de enero de 2012.
Con carácter general, los gastos financieros netos (Gastos financieros menos ingresos financieros) de cualquier empresa, o grupos de empresas, serán deducibles con el límite del 30 por ciento del beneficio operativo del ejercicio.
Pero, en todo caso, serán deducibles gastos financieros netos del período impositivo por importe de 1 millón de euros. Esto equivale, a aproximadamente un endeudamiento de 20 millones de euros.
De esta forma, se defiende la posición de las pequeñas y medianas empresas, puesto que difícilmente pueden llegar a tener un gasto financiero neto mayor de un millón de euros.
Los gastos financieros netos no deducidos en el ejercicio se podrán deducir en los 18 años siguientes inmediatos y sucesivos, conjuntamente con los del periodo impositivo correspondiente, con el límite del 30 % del beneficio operativo de cada año. Surgiendo de este modo una diferencia temporaria positiva entre la contabilidad y la fiscalidad que puede dar lugar al nacimiento de la cuenta 4740 Activos por diferencias temporarias deducibles, por el efecto impositivo (tipo impositivo por los gastos financieros no deducibles).
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viernes, 25 de enero de 2013

La AEAT aclara dudas sobre la inversión del sujeto pasivo en el IVA.

Efectivamente, la AEAT ha establecido un enlace donde se contesta a preguntas más frecuentes basadas en los criterios establecidos por la Dirección General de Tributos en la consulta nº V2583-12, de 27 dediciembre de 2012, en relación con la inversión del sujeto pasivo (artículo84.Uno.2º.f) LIVA).
Es muy interesante y útil, contiene lo siguiente:

1. ¿A qué operaciones se aplica el nuevo supuesto de inversión de sujeto pasivo introducido en la letra f) del artículo 84.Uno.2º LIVA por la Ley 7/2012?
2. ¿Quién debe ingresar el IVA cuándo se aplica el nuevo supuesto de inversión de sujeto pasivo previsto en el artículo 84.Uno.2º.f) LIVA?
3. ¿Cómo se documentan las operaciones realizadas entre promotor y contratista en las que se produce la inversión de sujeto pasivo?
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No deducibilidad de gastos financieros entre empresas del grupo. (art. 14.1h TRIS)


El Real Decreto-Ley 12/2012, establece dos limitaciones a la deducibilidad de los gastos financieros a partir del 1 de enero de 2012.
1. No deducibilidad de gastos financieros entre empresas del grupo. (art. 14.1h TRIS)
1. Limitación de la deducibilidad de gastos financieros en general de cualquier empresa o grupos de empresas. (Art.20 TRIS)
En este post vamos a estudiar la primera modificación de la “no deducibilidad de gatos financieros entre empresas del grupo”, dejando el segundo tema para un post posterior.
Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2012, se establece una nueva letra (h) en los gastos no deducibles contemplados en el art. 14.1 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS).
De este modo el art. 14.1h), establece que, no serán deducibles los Gastos financieros que correspondan a deudas con entidades del grupo destinadas a la adquisición, a otras entidades del grupo, de:
-        participaciones en el capital de cualquier tipo de entidades, o a
-        la realización de aportaciones en el capital o fondos propios de otras entidades del grupo.
Salvo que se acrediten que existen motivos económicos válidos, como por ejemplo una restructuración dentro del grupo pero desde un punto de vista económico.
No se aplicará a grupos horizontales (sociedades con los mismos socios o consejo de administración, pero sin relación de control de unas sobre otras), esto es, solamente se aplicará a los grupos contemplados en el art. 42 Código de Comercio (relación de control de una sociedad sobre otra u otras).
            Esto significa que si una entidad del grupo adquiere un préstamo a otra entidad del grupo, para adquirir participaciones en el capital (acciones o participaciones) que están en poder de otra sociedad del grupo, o lo destina a ampliar el capital o realizar aportaciones a los fondos propios de otra entidad del grupo (cuenta 118 aportaciones de socios o propietarios), esos gastos financieros no serán deducibles. A no ser que justifique económicamente este tipo de operaciones.
Esta justificación económica puede ser por:
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miércoles, 23 de enero de 2013

Nuevo “capital riesgo” para financiar ideas de los emprendedores.


Es un” capitales riesgo” liderado por Juan Roig (Mercadona) mediante el proyecto “lanzadera”, mediante el cual hasta el 31 de marzo  se admitirán los proyectos de nuevos emprendedores.
Estos proyectos serán estudiados y los seleccionados podrán contar con una ayuda de hasta 200.000 euros.
De entre todas las candidaturas recibidas en cada edición, Lanzadera seleccionará un máximo de 15 emprendedores por convocatoria que dispondrán cada uno de hasta 200.000 euros para desarrollar su proyecto. La financiación de esta iniciativa, que cada año contará con una cantidad de 3 millones de euros, se realiza a través de la sociedad Alquería Capital, cuya titularidad ostenta Juan Roig.
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martes, 22 de enero de 2013

Blanqueo de capitales y amnistía fiscal, en el país de "nunca jamás"


El pasado día 30 de noviembre finalizó el plazo para regularizar la situación patrimonial de aquellos que no la tenían regularizada. La llama “amnistía fiscal” para unos y “regularización fiscal” para otros no logró recaudar, ni mucho menos, las cantidades pretendidas por el Gobierno cuando la promulgó.
En un principio, parecía difícil que se regularizase el dinero en efectivo, ya que su procedencia puede ser dudosa y resultaba muy dificultosa su explicación. No obstante, el Gobierno aclaró que también se podía regularizar el dinero en efectivo, siempre que se ingresase en una cuenta corriente y se declarase.
Hubo mucha confusión entre la exoneración del delito fiscal con la amnistía y el delito por blanqueo de capitales. Había quien defendía que se condonaba el delito fiscal, pero no el delito de blanqueo de capitales.
Recordar que según art. 1.2 de la Ley 10/2010 de prevención de blanqueo de capitales y FT, el delito de blanqueo de capitales consiste en la conversión, ocultación, encubrimiento, adquisición, posesión, utilización de los bienes que procedan de una actividad delictiva, incluyendo también los delitos contra la Hacienda Pública.
Por lo tanto, en mi opinión, nos podemos encontrar con dos tipos de delitos de blanqueo de capitales:
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domingo, 20 de enero de 2013

Manual de protocolo interno para la prevención del blanqueo de capitales, en el caso de asesores fiscales, contables y auditores de cuentas.


Según la Ley 10/2010 de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, los sujetos obligados, con las excepciones que se determinen reglamentariamente, (una vez más, habrá que esperar al Reglamento) aprobarán por escrito y aplicarán políticas y procedimientos adecuados en materia de diligencia debida, respecto a la:
1.     información,
2.     conservación de documentos,
3.     control interno,
4.     evaluación y gestión de riesgos,
5.     garantía del cumplimiento

Todo ello, con el objeto de prevenir e impedir operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales
Es lo que se denomina “manual de protocolo interno de prevención de blanqueo de capitales”
Este manual, debe contener la política de admisión de clientes por parte del despacho de asesores,  para garantizar la “diligencia debida”. Dicha política incluirá una descripción de aquellos tipos de clientes que podrían presentar un riesgo superior al riesgo promedio en función de los factores que determine el sujeto obligado de acuerdo con el perfil de los clientes que tiene.
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viernes, 18 de enero de 2013

El auge de la formación a distancia.



El gabinete de análisis de mecenium prevé que “Si durante ese periodo este tipo de cursos de formación aumentó un cincuenta por ciento, en 2013 la cifra será muy superior”.
Para ello, en mi opinión, es esencial contar con una plataforma a distancia, que consiga precisamente “romper la distancia”. Esto es, conseguir el acercamiento al alumno a través de la propia plataforma.
La formación a distancia, tiene una serie de ventajas, según señala Carla Pulin directora de comunicación de mecenium., como son:
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martes, 15 de enero de 2013

La recompensa a un trabajo bien hecho.


El 'ranking' del comercio mundial es un estudio elaborado por la consultora Deloitte. Este estudio realiza una clasificación basada en las 250 mayores empresas del mundo en función del volumen total de ventas. En él se analiza la evolución del sector, las perspectivas para 2013 y sus posibles tendencias.
En este ranking, las empresas españolas, se sitúan en el siguiente orden:
Puesto 44: Mercadona.
Puesto 47: Inditex.
Puesto 54: El Corte Inglés.
Puesto 55: H&H
Puesto 73: Cadena Día
Puesto 119: Eroski.
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domingo, 13 de enero de 2013

Deducibilidad fiscal del fondo de comercio en los ejercicios 2012 y 2013, en el caso de sociedades y empresario individual.

Es por todos conocido que el fondo de comercio es la parte del precio de adquisición de la participación en el capital de otra sociedad que excede del valor razonable del patrimonio neto de la misma, y que se produce con motivo de una adquisición, fusión o consolidación de sociedades.

Esto es, el fondo de comercio es la diferencia inasignable que se produce cuando se adquiere el control sobre otra sociedad pagando por esa inversión un importe superior que el valor razonable de sus activos y pasivos (patrimonio neto).

Contablemente no es amortizable, pero se admite la dotación de una pérdida por deterioro correspondiente a la depreciación de la participación imputable a ese fondo de comercio, siempre que se ponga de manifiesto como consecuencia de una disminución en el valor de la sociedad adquirida.

También desde el punto de vista contable, deberá dotarse una reserva indisponible equivalente al fondo de comercio que aparece en el balance, destinándose a tal efecto una cifra del beneficio que represente al menos, un 5% del importe del citado fondo de comercio. Si no existiera beneficio, o este fuera insuficiente, se emplearán reservas de libre disposición.

Sin embargo, desde el punto de vista fiscal, el fondo de comercio es amortizable, y no se condiciona su deducción a su registro contable en la cuenta de pérdidas y ganancias, pero con la condición de que se dote una reserva indisponible de, al menos, el importe de la amortización que ha sido fiscalmente deducible, en los términos establecidos en la legislación mercantil.

No obstante, en caso de que no pueda dotarse dicha reserva, la deducción se condiciona a que se dote la reserva con cargo a los primeros beneficios de ejercicios siguientes.

Hasta el ejercicio 2011, fiscalmente el fondo de comercio era deducible en su veinteava parte, esto es un 5 % anualmente, sin exigir el registro contable del mismo, generándose de esta forma una diferencia temporaria negativa, que produce la aparición de un pasivo en el balance por su efecto impositivo (tipo impositivo por la diferencia) mediante la cuenta 479 Pasivos por diferencias temporarias imponibles.


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viernes, 11 de enero de 2013

Al final, ¿quién paga impuestos realmente en España?


Hace algunos meses, ya nos planteábamos esta pregunta en un post titulado: Al final, ¿quién paga impuestos en España?y ahora nos hacemos la misma pregunta, pero quizá con más fuerza todavía.
El artículo 31 de la Constitución española dice que: "Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio".
De este modo, nuestra Constitución determina que quienes más dinero tengan deberán aportar más al fondo común para el pago de los bienes y servicios públicos (principio de progresividad).
¿Se cumple realmente este precepto de la Constitución?
Pues, yo creo que no, y por diversos motivos, que voy a exponer:

- Por mayores posibilidades de acogerse a beneficios fiscales por las grandes empresas.
- Por realización de “ingenierías financieras”.
- Por “chantaje.

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El poder de la familia de Carlos Fabra


Carlos Fabra, ex presidente provincial del PP y de la Diputación de Castellón, no goza de buena fama.

Y todo porque le ha tocado la lotería un montón de veces (una de ellas, 2 millones de euros), o porque sus causas con la justicia siempre prescriben, o por su imputación junto a su ex mujer en el caso de los “cuños falsos”, o porque ha gestionado a su libre albedrío los fondos públicos haciendo obras faraónicas que no sirven absolutamente para nada (léase, por ejemplo, aeropuerto sin aviones de Castellón), o quizás, porque asombrosamente su novia llegó a ser vicepresidenta de la Diputación de Castellón.

Creo que la lista se podría aderezar abundantemente con más destarifos, pero para qué aburrir...

El segundo miembro de la familia Fabra metido a política es su hija, Andrea Fabra, diputada del PP por Castellón en Madrid. Seguro que recuerdan a Andrea por su desafortunada frase “¡Que se jodan!” cuando el Sr. Rajoy estaba anunciando los recortes. Una semana tardó Andrea en pedir disculpas, una semana. Pese a que su boquita le delatara el subconsciente, Andrea ni dimitió ni la cesaron. En este país  cabe todo.

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martes, 8 de enero de 2013

Aplicación práctica de la Ley de Actualización de Balances (Ley 16/2012).


La Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, nos ha traído una nueva actualización de balances para para contribuyentes del IS, IRPF e Impuesto sobre la Renta de No residentes (IRNR) que realicen actividades económicas.
Serán actualizables los elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias situados tanto en España como en el extranjero (incluido las que estén en régimen de arrendamiento financiero), existentes a 31 de diciembre de 2012. La actualización habrá que hacerla elemento por elemento, y se actualizará tanto el valor inicial del mismo como las amortización acumulada.
 El importe de las revalorizaciones contables que resulten de las operaciones de actualización se llevará a la cuenta «reserva de revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre», que formará parte de los fondos propios.
La actualización habrá que hacerla entre el periodo que abarque la fecha de cierre del ejercicio (normalmente el 31 de diciembre) y el día en que termine el plazo para su aprobación por parte de la Junta Socios. (Ojo a esto es importante: hay que hacerlo entre Enero y el plazo de aprobación de las cuentas anuales por parte de la Junta General de Socios).
En el art. 9 de la Ley se establecen los coeficientes a aplicar.  Pero como novedad en esta actualización, en comparación con las anteriores, es que el resultado que surja de la aplicación de los coeficientes no es la plusvalía que va a ser objeto de actualización, sino que hay que aplicar a esa plusvalía el coeficiente de financiación establecido para la exención por reinversión de bienes inmuebles establecida en el art. 15.9 del TRLIS. Esto es importante, porque es una novedad en esta actualización de balances (ver con detenimiento el art. 9 punto 6, es importante), por lo tanto, no será igual para todas las empresas dependerá de su coeficiente de financiación, de tal modo que las empresas más endeudadas serán castigadas con respecto a las menos endeudadas.

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¿Son las familias españolas las más endeudadas de la Unión Europea?

Pues no, la verdad es que no. Estamos un poco hartos de oír al Sr. Presidente del Gobierno, lo siguiente "Nos hemos endeudado mucho......". "Nos hemos endeudado por encima de nuestras posibilidades......" "Tenemos que pagarlo ahora.....". Pero, ¿quien se ha endeudado por encima de sus posibilidades en España?.
Pues parece ser que las familias no.
Podemos leer en el articulo publicado en Invertia: ¿En que países europeos están las familias más endeudadas?  y vemos que :" El país europeo donde las familias están más endeudas es Dinamarca, con un ratio de endeudamiento del 267,3%, le siguen los Países Bajos con uno del 250%. Entre los países menos endeudados del Viejo Continente está España, que tiene un ratio del 124,5%. Este indicador mide el endeudamiento en relación a los ingresos disponibles por las familias". 


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lunes, 7 de enero de 2013

¿Quiénes cobran horas extras en estos momentos? Los diputados de las Cortes Valencianas.


La pregunta la lanzo a todo el que lea este post y tenga la grandísima suerte de tener empleo: ¿alguno de Vds. cobra las horas extras que hace en su empresa? La contestación es obvia: NO. Las personas que trabajan en la empresa privada no cobran las horas extras que realizan, de forma casi generalizada. No conozco que exista excepción ante esto.
Seguramente realizarán horas extras pero no las cobran. Las empresas no tienen dinero para poder pagarlas.
Los funcionarios también hacen horas extras en ocasiones, cuando es necesario, y no se cobra ni una sola. Encima se les ha “robado la paga extraordinaria de Navidad”, por necesidades del país.
Pero, existe una excepción: Los diputados de las Cortes Valencianas. Leo la siguiente noticia en LasProvincias.com: “Les Corts amplía en 12.000 euros la partida para horas extraordinarias del presupuesto de 2012”
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domingo, 6 de enero de 2013

Obligación de constitución de un Órgano de Control Interno en materia de prevención del blanqueo de capitales.


Entre las obligaciones de los sujetos obligados (entre los que se encuentran los asesores fiscales, contables externos y auditores de cuentas) se encuentra el de establecer un órgano adecuado de Control Interno en materia de prevención del blanqueo de capitales.
El cometido de este órgano de control interno será el de la correcta aplicación de las políticas y procedimientos a seguir en cuanto a la prevención del blanqueo de capitales.
Contará, en su caso, con representación de las distintas áreas de negocio del sujeto obligado (ejemplo: contabilidad, asesoría, auditoria, etc.),
Se reunirá, levantando acta expresa de los acuerdos adoptados, con la periodicidad que se determine en el manual de procedimiento de control interno, que se describirá posteriormente.
Tenemos que realizar algunas matizaciones con respecto a esta obligación de los sujetos obligados.
La primera matización que haremos, es que es posible organizarlo de dos modos distintos:
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viernes, 4 de enero de 2013

Los "fichajes" de Telefónica.


Si te quedas en el paro, no te preocupes, en Telefónica hay un puesto para ti.  Pero, siempre y cuando seas un ex político en apuros, o en su defecto una persona influyente en el país. A poder ser tienen preferencia aquellas personas cuya gestión haya resultado un tanto dudosa hasta el punto de estar imputados judicialmente o bajo sospecha.
Este el caso de un exministro, ex presidente del FMI y expresidente de Bankia, imputado judicialmente por la gestión de ésta última entidad.
No es que dude de la valía gestora de este señor, ya que ha quedado demostrada en sus menesteres anteriores, pero es que es sorprendente que una vez que sale por una puerta el Sr. Urdangarín (por cierto también imputado en un caso judicial), entra por la otra el Sr. Rato (también imputado en otro caso judicial). ¿Qué curioso?, me pregunto ¿Cómo es posible esto?, ¿Prefiere Telefónica a señores imputados?, o simplemente es una casualidad.
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Nueva traducción al español de IFRS.

La Fundación IFRS nos anuncia una nueva traducción al español. Se trata de Entidades de Inversión (Modificaciones a las NIIF 10, NIIF 12 y NIC 27)

Puede verse aqui: http://eifrs.ifrs.org/eifrs/WhatsNew




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jueves, 3 de enero de 2013

Los recortes en el dinero público, ¿son para todos?


De todo el mundo es sabido que estamos en época de crisis y de recortes de los fondos públicos, no hay ningún español que no se vea afectado por la crisis y los recortes, desde funcionarios públicos, hasta la sanidad, la educación, etc. Hay personas que acuden a los comedores sociales a comer, porque no tienen ni para comer, casi seis millones de parados, etc. etc..
Por lo tanto, las medidas son que todo lo relacionado con los fondos públicos tienen que sufrir recortes tremendos, lo que ha suscitado muchas quejas de los ciudadanos por la pérdida del Estado del Bienestar.
Sabemos que el Estado no puede asumir tanto gasto, el Sr. Rajoy dice “nos hemos endeudado en demasía…….”, supongo que todos, y que “ahora tenemos que pagarlo…..”. Las Comunidades autónomas están casi en quiebra, bueno, yo diría, no casi, sino “en quiebra”, el Estado, pues casi también. No sabemos si finalmente vamos a pedir el rescate.
Por lo tanto, todo lo que tiene que ver con el dinero público está sufriendo grandes recortes, lo que conlleva un deterioro importante del llamado Estado del Bienestar, que ya veremos que dejamos para generaciones futuras dentro de unos años.
En consecuencia, estamos de acuerdo que todo lo que tiene que ver con el dinero público sufre grandes recortes, y tenemos que apretarnos el cinturón todos………. ¿o no es así?.  
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miércoles, 2 de enero de 2013

Algunos Locutorios y algunas formas de compra de oro, entre las nuevas modalidades de blanqueo de capitales.


Efectivamente, el Director General de SEPBLAC manifestó en una jornada sobre prevención del blanqueo organizada por el Consejo General del Notariado que están viendo un “importante porcentaje” de casos sospechosos de lavado de dinero en locutorios. El dinero que se manda al exterior puede proceder del tráfico de drogas o estafas bancarias”.


En ella se citan algunos datos de interés como:

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ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.


La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.