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lunes, 30 de diciembre de 2019

Combinaciones de negocios. Relaciones preexistentes y operaciones separadas.



Tanto la normativa española (Plan General de Contabilidad. Norma de Registro y Valoración NRV 19ª, punto 2.8) como la Normativa Internacional (NIIF-UE 3. Combinaciones de negocios), tratan aquellas operaciones separadas que deben considerarse de forma independiente en el caso de una combinación de negocios, como puede ser una fusión.

La NRV 19ª Combinaciones de negocios del PGC, en el punto 2.8, indica: “Adquirente y adquirida pueden tener una relación previa a la combinación de negocios o pueden iniciar un acuerdo separado de la combinación de negocios de forma simultánea a ésta. En ambos casos la adquirente identificará las transacciones separadas que no formen parte de la combinación de negocios, que deberán contabilizarse de acuerdo con lo previsto en la correspondiente norma de registro y valoración y, originar, en su caso, un ajuste en el coste de la combinación.

Una transacción formalizada por o en nombre de la adquirente o que beneficia principalmente a la adquirente o a la entidad combinada, en lugar de a la adquirida (o sus anteriores propietarios) antes de la combinación, constituirá probablemente una transacción separada”.

Componla las siguientes:

1.       La cancelación de relaciones preexistentes entre la adquirente y la adquirida.

2.       La sustitución de acuerdos de remuneración a los trabajadores o a los anteriores propietarios de la adquirida.

3.       La compensación por haber recibido un negocio deficitario.

Todas estas transacciones separadas de la combinación, deberán registrarse de forma independiente, según las Normas correspondientes, sin formar parte de la combinación de negocios.

Mucho más precisa es la NIIF UE 3 Combinaciones de negocios, pues en el apartado 51, indica: “La adquirente y la adquirida pueden tener una relación preexistente u otro acuerdo anterior al comienzo de las negociaciones para llevar a cabo la combinación de negocios, o pueden iniciar un acuerdo durante las negociaciones separado de la combinación de negocios. En cualquiera de las dos situaciones, la adquirente identificará cualquier importe que no forme parte de lo que la adquirente y la adquirida (o sus anteriores propietarios) intercambian en la combinación de negocios, es decir importes que no son parte del intercambio por la adquirida. La adquirente reconocerá como parte de la aplicación del método de adquisición solo la contraprestación transferida por la adquirida y los activos adquiridos y pasivos asumidos en el intercambio por la adquirida. Las transacciones separadas deberán contabilizarse de acuerdo con las NIIF que correspondan”.

Mientras que en el apartado 52 de NIIF, se indica: “Una transacción realizada por o en nombre de la adquirente o principalmente en beneficio de está o de la entidad combinada, en lugar de ser fundamentalmente en beneficio de la adquirida (o sus anteriores propietarios) antes de la combinación, es probable que sea una transacción separada. La siguiente enumeración contiene ejemplos de transacciones separadas a las que no se les debe aplicar el método de adquisición.

(a) una transacción que, de hecho, cancela relaciones preexistentes entre la adquirente y la adquirida;

(b) una transacción que remunera a los empleados o a los anteriores propietarios de la adquirida por servicios futuros; y

(c) una transacción que reembolsa a la adquirida o a sus anteriores propietarios por pagar los costes relacionados con la adquisición correspondiente a la adquirente.

Los párrafos B50 a B62 proporcionan directrices de aplicación relacionadas”.

En este sentido, los párrafos 51 y 52, así como las directrices indicadas en el  Párrafo B 50 establecen criterios sobre si una operación se ha  de tratar como separada en la combinación de negocios o se ha de considerar en el coste de la combinación de negocios.

 Determinación de lo que forma parte de la transacción de combinación de negocios (aplicación de los párrafos 51 y 52)

B50 Para determinar si una transacción forma parte del intercambio por la adquirida o si es una transacción separada de la combinación de negocios, la adquirente debería considerar los siguientes factores, que no son ni mutuamente excluyentes ni individualmente concluyentes:

(a) las razones de la transacción-Comprender las razones por las que las partes de la combinación (la adquirente y la adquirida y sus propietarios, directores y gestores- y sus agentes) llevaron a cabo una transacción en particular o un acuerdo puede contribuir a comprender mejor si la mencionada transacción es parte de la contraprestación transferida y de los activos adquiridos o pasivos asumidos. Por ejemplo, si una transacción se acuerda fundamentalmente en beneficio de la adquirente o de la entidad combinada…….

(b) quién inició la transacción-Comprender quién inició la transacción puede también ayudar a comprender mejor si es parte del intercambio por la adquirida. Por ejemplo, una transacción u otro suceso iniciado por la adquiriente puede haber sido llevado a cabo con el propósito de proporcionar beneficios económicos futuros a la adquirente o entidad combinada…….

(c) el calendario de la transacción-El calendario de la transacción puede también ayudar a comprender mejor si es parte del intercambio por la adquirida. Por ejemplo, una transacción entre la adquirente y la adquirida que tiene lugar durante las negociaciones de las condiciones de una combinación de negocios puede haber sido llevada a cabo en el marco de la combinación de negocios para proporcionar beneficios a la adquirente o a la entidad combinada…..

Luego es fundamental estudiar en la transacción en beneficio de que grupos de socios se realiza la operación, si en beneficio de los anteriores (adquirida), y debería ser liquidada a ellos por separado; o más bien en beneficio de los de la adquirente, y entonces no formaría parte de la combinación de negocios, sino que se registraría posteriormente en beneficio de estos últimos.

Por ejemplo, supongamos la adquisición de un crédito deteriorado a una sociedad, por otra, y que posteriormente esta última se fusiona absorbiendo a la primera, ¿se podría considerar una transacción separada?

Nosotros consideramos que sí, puesto que es posible que el acuerdo inicial de la adquisición de crédito se realizará en beneficio de los socios de la sociedad adquirente.

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2019/2020:

-       Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/-HlSF


-       Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online.

-        http://cort.as/-HlSN


-       Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/-HlST. Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.


-       Certificado Universitario de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSk

-       Certificado Universitario de postgrado en tecnología de la información y sistemas informáticos. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSx  Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas. Jornadas online mediante webinars homologados por el ICAC como formación obligatoria auditores inscritos en el ROAC: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/




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Arrendamientos según la NIIF 16 y la NIIF para Pymes.



Organizado por Foro Iberoamericano de Contabilidad -FIConta, ReVE-NIIF y RIDUCA, el próximo día 9 de enero de 2020, el profesor Gregorio Labatut Serer impartirá una videoconferencia sobre "Arrendamientos según la NIIF 16 y la NIIF para Pymes".

Puede verse en: https://docs.google.com/spreadsheets/d/e/2PACX-1vRun0dbVfNlGUQ-qIEuEkSi7XzPKKXFoxE_S-vu7hfmWATJkVWVQeG1uO3E_fhHS3bC3g1zpezmGHGm/pubhtml

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2019/2020:

-       Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/-HlSF


-       Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online.

-        http://cort.as/-HlSN


-       Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/-HlST. Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.


-       Certificado Universitario de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSk

-       Certificado Universitario de postgrado en tecnología de la información y sistemas informáticos. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSx  Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas. Jornadas online mediante webinars homologados por el ICAC como formación obligatoria auditores inscritos en el ROAC: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/




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sábado, 28 de diciembre de 2019

Nueva RICAC sobre criterios de presentación de instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital. Operaciones entre empresas del grupo. Próximos cambios en el PGC.



Organizado por la firma Crowe Auditores, el próximo día 8 de enero el profesor Gregorio Labatut Serer impartirá un seminario sobre: “Nueva RICAC sobre criterios de presentación de instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital. Operaciones entre empresas del grupo. Próximos cambios en el PGC”.



Presentación y Objetivos:

Esta nueva resolución del ICAC, que ha sido publicada en el BOE el 5 de marzo de 2019, constituye el desarrollo reglamentario de los criterios de presentación de los instrumentos financieros y de las implicaciones contables, entre otros aspectos, de la regulación mercantil en materia de aportaciones sociales, operaciones con acciones y participaciones propias, aplicación del resultado, aumento y reducción del capital social y otros aspectos contables derivados de la regulación incluida en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles. Esta resolución entra en vigor para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2020. También se tendrán en cuenta las consultas del ICAC realizadas sobre todos estos temas previamente.

El curso se desarrollará de forma práctica, presentando diferentes ejemplos que ilustrarán los aspectos principales de esta nueva norma.

También se pondrá de manifiesto la valoración que se realizará en las operaciones realizadas entre sociedades del grupo según la NRV 21ª del PGC, diversas consultas del ICAC y la propia resolución de 5 de marzo del ICAC.




Programa 

·       Objeto y ámbito de aplicación (Disposiciones generales)

·       Beneficios distribuibles

·       Las aportaciones sociales. Caso particular de aportaciones no dinerarias.

·       Acciones y participaciones propias y de la sociedad dominante

·       Cuentas anuales

·       Aplicación del resultado

·       Aumento y reducción de capital

·       Obligaciones y otros instrumentos de financiación

·       Otras aportaciones de socios y aumento de capital por capitalización de deudas.

·       Operaciones entre empresas del grupo:

    • Aportaciones no dinerarias,
    • adquisiciones de créditos deteriorados,
    • ampliaciones de capital por compensación de créditos y
    • otras aportaciones de socios.
    • Repercusiones sobre las cuentas consolidadas.

·       Disolución y liquidación

·       Proximos cambios en el PGC: NRV 9 Instrumentos financieros y NRV 14 Reconocimiento de ingresos.


Un cordial saludo y Feliz Año Nuevo.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2019/2020:

-       Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/-HlSF


-       Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online.

-        http://cort.as/-HlSN


-       Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/-HlST. Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.


-       Certificado Universitario de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSk

-       Certificado Universitario de postgrado en tecnología de la información y sistemas informáticos. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSx  Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas. Jornadas online mediante webinars homologados por el ICAC como formación obligatoria auditores inscritos en el ROAC: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/
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viernes, 27 de diciembre de 2019

Adquisición de un crédito deteriorado por una sociedad del grupo y posterior condonación.



Resulta frecuente que los socios (sociedades) adquieran un crédito deteriorado de una sociedad del grupo a una entidad financiera, posteriormente con ese crédito se puede realizar una ampliación de capital por compensación de créditos, o una condonación del mismo.

En el primer caso, ya lo tratamos en nuestro post “Tratamiento contable de la ampliación de capital por compensación de créditos que previamente han sido adquiridos al acreedor inicial por un importe inferior”.

En este post, vamos a tratar el caso de la posterior condonación del crédito.

Por ejemplo, supongamos que tenemos dos sociedades que forman un grupo, Sociedad A (dominante) y Sociedad B (dependiente). La sociedad B tiene una deuda con una entidad de crédito por 700.000 euros. Esta sociedad está teniendo dificultades financieras y ha impagado algunas cuotas.

En un momento dado, la sociedad dominante (Sociedad A), llega a un acuerdo con la entidad de crédito y adquiere el crédito contra la sociedad B por un importe de 300.000 euros.

Posteriormente, se condona el crédito.

El tratamiento contable de esta operación, la podemos ver en la Consulta número 5 del ICAC, publicada en el BOICAC número 79/septiembre 2009.

En la misma, y en el caso de la condonación de la deuda adquirida, nos indica:

Por lo que, su tratamiento contable será el previsto en la norma de registro y valoración 18ª del Plan General de Contabilidad (PGC 2007), aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, que establece un criterio general, y otro especial para las donaciones otorgadas por los socios o propietarios.

Según este criterio, la sociedad donataria experimenta un aumento de sus fondos propios por el importe de la donación, que corresponderá con el precio satisfecho a la entidad financiera por sus socios, que es inferior al valor contable de la deuda. Dicho importe, de conformidad con lo previsto en el apartado 15 de la norma de elaboración de las cuentas anuales 6ª Balance, se mostrará en el epígrafe A-1.VI “Otras aportaciones de socios” (cuenta 118 aportaciones de socios o propietarios),

Para que se produzca la extinción total de la deuda (pasivo financiero) por su valor contable, motivará el reconocimiento de un ingreso en la cuenta de pérdidas y ganancias del deudor por diferencia entre el importe de la donación y el valor contable de la deuda que se da de baja”.

Por su parte, la sociedad dominante (Sociedad A), según la misma consulta del ICAC, “…..en sintonía con el criterio recogido en la consulta 7 del BOICAC nº 75 contabilizarán, con carácter general, un mayor valor de su participación salvo que no sea probable que la empresa obtenga beneficios económicos futuros derivados de dicha aportación para recuperar su importe, en cuyo caso debería registrarse como un gasto, ya que su importe no va a ser recuperado”. El ICAC en su consulta núm. 7 del BOICAC 75 de septiembre de 2008, indica que “En particular, se entenderá que no concurre dicha probabilidad en la obtención de recursos o beneficios económicos si, existiendo otros socios de la sociedad dominada, la sociedad dominante realiza una aportación en términos proporcionales superior a la que le correspondería de su participación efectiva”.

Veamos, la solución al caso práctico propuesto:

Sociedad A:

Adquisición del crédito a la entidad financiera por 300.000 euros. Este será el valor razonable del mismo.

300.000
(532) Créditos a corto plazo con partes vinculadas
(57x) Tesorería
300.000



Posterior condonación: Suponemos que el importe puede ser recuperado con la actividad de la sociedad B.

300.000
(240) Participaciones a largo plazo con partes vinculadas.
(532) Créditos a corto plazo con partes vinculadas
300.000



Sociedad B:

Condonación de la deuda:

700.000
(170(520) Deudas a largo plazo (corto plazo) con entidades de crédito
(118) Aportación de socio y propietarios
(769) Otros ingresos financieros
300.000

400.000



Espero que pueda ser de utilidad.

Un saludo cordial para todos los amables lectores y Feliz Año.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2019/2020:

-       Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/-HlSF


-       Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online.

-        http://cort.as/-HlSN


-       Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/-HlST. Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.


-       Certificado Universitario de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSk

-       Certificado Universitario de postgrado en tecnología de la información y sistemas informáticos. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSx  Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas. Jornadas online mediante webinars homologados por el ICAC como formación obligatoria auditores inscritos en el ROAC: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/
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miércoles, 18 de diciembre de 2019

Postgrados propios 2019/2020 de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia.



De todas las áreas de conocimiento, aplicados al entorno profesional, con prácticas en empresas y entidades. Así son los cursos de postgrado propio de la Universidad de València.

Descubre toda la oferta: https://postgrado.adeituv.es/

Entre ellos, los siguientes:

-       Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/-HlSF


-       Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online.

-        http://cort.as/-HlSN


-       Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/-HlST.


-       Certificado Universitario de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSk

-       Certificado Universitario de postgrado en tecnología de la información y sistemas informáticos. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSx 


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sábado, 14 de diciembre de 2019

¿Interesa a la empresa y al trabajador las tradicionales cestas de Navidad?



Llegados a estas fechas, es una tradición según usos y costumbres que las empresas regalen a sus trabajadores las habituales cestas de Navidad. Pero parece ser que no es interesante económicamente para la empresa que regala las cestas de Navidad, ni para los empleados que los reciben.

¿Por qué motivo?, pues porque desde el punto de vista fiscal, para el trabajador es una retribución en especie que afectará a la remuneración que percibe, esto es, formará parte de sus rendimientos de trabajo, por lo que deja de ser un regalo de la empresa, y se convierte en una contraprestación por el trabajo, y en consecuencia sujeto a retención. Así se establece tanto en la consulta 0844-02 como la consulta V1905-15.

Esto debe ser así, para que los gastos por las cestas de Navidad sean deducibles para la empresa en el Impuesto sobre sociedades, y sin que compute en el límite del 1 % de la cifra de negocios, esto es, queda fuera de ese límite, siempre y cuando se pueda demostrar que corresponde a usos y costumbres de la empresa a las que el trabajador tiene derecho.

Pero sin embargo, el IVA soportado no será deducible para la empresa según la consulta V3818-15.

En consecuencia, tanto para la empresa como para el trabajador, sería mejor que en lugar del regalo tradicional de las cestas de Navidad (que para la AEAT no es regalo), la empresa pagara este importe al trabajador como una remuneración, y que éste adquiriera con ese dinero lo que quisiera. Para el trabajador sería lo mismo, y para la empresa la retención se la realizaría al trabajador, y no sería un coste para ella ya que si la remuneración es en especie es difícil que se le realice la retención al traajador, y evidentemente no habría IVA soportado para la empresa.

¿Será posible que la AEAT acabara con esta costumbre tan tradicional?

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2022/2023:

Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/experto-contable/datos_generales.htm

https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To

-       https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w

Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/gestion-financiera-pyme/datos_generales.htm

-        https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8

-        https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw

 

CERTIFICADO UNIVERSITARIO EN TÉCNICAS DE VALORACIÓN DE EMPRESAS Y PLANES DE VIABILIDAD. Online. Homologado por el ICAC como formación obligatoria acceso al ROAC.

https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/tecnicasvaloracion-viabilidad/datos_generales.htm

 

Próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

- Contabilidad de las reestructuraciones empresariales. Repercusiones fiscales. Día 12 de diciembre de 2022. Homologado con 4 horas de formación en contabilidad.  https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/contabilidad-de-las-reestructuraciones-empresariales-repercusiones-fiscales/

 

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viernes, 13 de diciembre de 2019

Guías del CEAOB sobre la duración del encargo de auditoria y sobre la participación del auditor en los Estados Financieros.

El ICAC ha publicado unas Guías del CEAOB sobre la duración del encargo de auditoria y sobre la participación del auditor en los Estados Financieros.
Puede verse en la página web del ICAC: 
http://www.icac.meh.es/


Un saludo cordial para todos los amables lectores.
Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2019/2020:

-       Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/-HlSF


-       Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online.

-        http://cort.as/-HlSN


-       Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/-HlST. Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.


-       Certificado Universitario de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSk

-       Certificado Universitario de postgrado en tecnología de la información y sistemas informáticos. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSx  Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas. Jornadas online mediante webinars homologados por el ICAC como formación obligatoria auditores inscritos en el ROAC: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/
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jueves, 12 de diciembre de 2019

Cestas de Navidad.

Tomado del REAF Asesores Fiscales. Consejo General de Economistas.
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miércoles, 11 de diciembre de 2019

Cierre contable y fiscal de 2019



Organizado por Economistas Contables EC y el REA del Consejo General de Economistas, el próximo día 18 de diciembre el profesor Gregorio Labatut Serer impartirá el curso sobre Cierre Contable y fiscal de 2019.

El cierre contable de 2019 se tiene que realizar según el contenido de la Resolución de 9 de febrero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan las normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para la contabilización del Impuesto sobre Beneficios. También desde el punto de vista fiscal hay que aplicar la Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014 del impuesto sobre sociedades).

Se presentarán mediante casos prácticos las novedades que se introdujeron tanto la Resolución del ICAC como la Ley 27/2014 del impuesto sobre sociedades, que requiere cambios en la forma de registro de algunas operaciones, sobre todo tras las modificaciones impuestas por Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social como, por ejemplo:

-        Reconocimiento de activos por impuestos diferidos.

-        Valoración. Posibilidad de descuento de los saldos de activo y pasivo por impuestos diferidos.

-        Reserva de capitalización.

-        Reserva de nivelación.

-        Problemática contable de la Tributación en el Régimen de Consolidación fiscal.

-        Otros regímenes especiales: Transparencia fiscal, Uniones Temporales de Empresas y Agrupaciones de Interés Económico.

-        Etc.



Con este curso se pretende realizar un análisis exhaustivo de todas las operaciones citadas anteriormente desde la óptica de la Resolución del ICAC, y además todas aquellas otras que pueden afectar al cierre contable y fiscal del ejercicio 2019, siempre desde la doble óptica contable y fiscal, con el objetivo de que pueda ayudar al auditor de cuentas en la verificación de las Cuentas Anuales de 2019.

Hay que tener en cuenta que la auditoría del área fiscal es muy importante en todo proceso de auditoría de cuentas, hasta tal punto que en algunos casos es necesaria la intervención de un “experto del auditor” según la NIA-ES 620, por ese motivo es necesario que el auditor también este al día en las últimas modificaciones fiscales que se hayan producido.

También, se tenderá en cuenta las consultas del ICAC más importantes que se han publicado en el ejercicio 2018 y 2019 respecto a esta materia.

De este modo, en la jornada se analizarán con detalle estas operaciones mediante casos prácticos, ya que el auditor de cuentas debe ser conocedor de las mismas para efectuar correctamente la auditoría del ejercicio 2019.

También se analizará la contabilización del efecto impositivo y el impacto de las diferencias permanentes y temporarias por limitación de gastos financieros, limitación de la libertad de amortización de ejercicios anteriores, corrección monetaria, y nuevos límites para las deducciones de la cuota, no deducibilidad de deterioros, el caso de los deterioros de inversiones financieras cualificadas, etc,


Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de Contabilidad de la Universidad de Valencia.

Miembro del REC 3069

Miembro Comisión Técnica de Economistas Contables.


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Inscripción en el Registro Mercantil de las personas físicas prestadores de determinados servicios a sociedades, hasta el 31 de diciembre.



Ya escribimos un post titulado: La Dirección General de los Registros y del Notariado amplía el plazo para la presentación de la información del prestador de servicios a sociedades hasta el 31 de diciembre de 2019, en el que poníamos de manifiesto que se aplazaba hasta el 31 de diciembre las personas físicas prestadoras de determinados servicios a sociedades.

En concreto, se trata de personas jurídicas o físicas que presten a sociedades los servicios comprendidos en el artículo 2.1.o) de la Ley de Ley 10/2010 de prevención de blanqueo de capitales, cuyo texto es el siguiente:

“o) Las personas que con carácter profesional y con arreglo a la normativa específica que en cada caso sea aplicable presten los siguientes servicios por cuenta de terceros: constituir sociedades u otras personas jurídicas; ejercer funciones de dirección o de secretarios no consejeros de consejo de administración o de asesoría externa de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos; ejercer funciones de fiduciario en un fideicomiso (trust) o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; o ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea y que estén sujetas a requisitos de información acordes con el Derecho de la Unión o a normas internacionales equivalentes que garanticen la adecuada transparencia de la información sobre la propiedad, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones”.

Nos encontrábamos entre otros, con el problema de si en esos servicios se incluían los realizados a la empresa por los asesores fiscales, contables externos y auditores de cuentas.

Pues bien, la Comisión de Prevención de Blanqueo de capitales y Financiación del Terrorismo ha publicado una Consulta pública sobre la Guía de Registro de Proveedores de Servicios Societarios, que puede verse en esta dirección: http://www.cpbc.tesoro.es/documentos-y-orientaciones/consulta-publica-sobre-la-guia-de-registro-de-proveedores-de-servicios-societarios

Pues bien, en dicha Guía, puede leerse: “Así, no generan por sí mismos la obligación de registro, por no estar comprendidos en el art. 2.1.o) de la Ley 10/2010, los servicios de seguros y correduría de seguros relacionados con inversiones; servicios de inversión, de gestión de  instituciones de inversión colectiva y sociedades de inversión, fondos de pensiones,  entidades de capital-riesgo y las sociedades de capital-riesgo; de sociedades de  garantía recíproca; de pago y dinero electrónico; actividades de cambio de moneda;  actividades de giro o transferencia; de intermediación de préstamos o créditos y otras  relacionadas con las mismas a las que se remite la norma; promoción, agencia,  comisión o intermediación inmobiliaria; auditoría de cuentas, contabilidad externa o  asesoría fiscal (incluso si estos dos últimos servicios se prestan, como ocurre con  frecuencia, por cuenta de la sociedad –es decir, sustituyendo al departamento contable  o fiscal de la sociedad-); notarios y registradores de la propiedad, mercantiles y de  bienes muebles; abogados, procuradores u otros profesionales independientes que  asesoren o participen en operaciones por cuenta de clientes de compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales, gestión de fondos, valores u otros activos, apertura o gestión de cuentas corrientes, cuentas de ahorros o cuentas de valores, la organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de empresas o de fideicomisos («trusts»), sociedades o estructuras análogas, o cuando actúen por cuenta de clientes en cualquier operación financiera o inmobiliaria; comercio profesional con joyas, piedras o metales preciosos, objetos de arte o antigüedades; contratación de bienes con oferta de restitución del precio (artículo 1 de la Ley 43/2007, de 13 de diciembre); depósito, custodia o transporte profesional de fondos o medios de pago; movimientos de medios de pago; gestión de sistemas de pago y de compensación y liquidación de valores y productos financieros derivados; gestión de tarjetas de crédito o débito; etc., en los términos del citado art. 2.

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2019/2020:

-       Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/-HlSF


-       Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online.

-        http://cort.as/-HlSN


-       Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/-HlST. Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.


-       Certificado Universitario de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSk

-       Certificado Universitario de postgrado en tecnología de la información y sistemas informáticos. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSx  Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas. Jornadas online mediante webinars homologados por el ICAC como formación obligatoria auditores inscritos en el ROAC: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/




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ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.


La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.