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viernes, 17 de marzo de 2017

Nueva consulta del ICAC sobre la forma de calcular los límites para presentar cuentas anuales abreviadas cuando una empresa forma parte de un grupo.


No hace mucho escribimos el post titulado: ¿Deben las sociedades que forman grupo publicar Cuentas Anuales normales? En él poníamos de manifiesto el problema que tanto para poder acogerse a la modalidad abreviada del Balance y la Memoria del PGC, como para acogerse al PGC Pymes, en el caso de grupos de sociedades, se incluyó un inquietante párrafo, que indica lo siguiente:

“Si la empresa formase parte de un grupo de empresas en los términos descritos en la norma de elaboración de las cuentas anuales 13.ª Empresas de grupo, multigrupo y asociadas contenida en esta tercera parte, para la cuantificación de los importes se tendrá en cuenta la suma del activo, del importe neto de la cifra de negocios y del número medio de trabajadores del conjunto de las entidades que conformen el grupo, teniendo en cuenta las eliminaciones e incorporaciones reguladas en las normas de consolidación aprobadas en desarrollo de los principios contenidos en el Código de Comercio. Esta regla no será de aplicación cuando la información financiera de la empresa se integre en las cuentas anuales consolidadas de la sociedad dominante”.

También se dice para la norma de elaboración de cuentas anuales 11ª del Plan de pymes.

Aquí se generan varios problemas porque se incluye a:

-          Los grupos verticales de control según art. 42 del Código de Comercio. Esto es normal, pero también se incluyen a:

-          Los grupos horizontales de unidad de decisión en la que se tienen los mismos socios o administradores. No están obligados a consolidar.

-          Las sociedades asociadas y multigrado, que no consolidan por el método global.

Recuérdese que las empresas que puedan acogerse al Balance y Memoria abreviados del PGC, o al PGC Pymes, no están obligadas a presentar Estados de Cambios de Patrimonio Neto, ni Estado de Flujos de Efectivo.

De este modo, si el grupo en su conjunto supera los límites establecidos se tendrán que presentar balance y memoria desarrollados, con lo que eso conlleva, como la obligación de presentar Estado de Cambios de Patrimonio Neto y Estado de Flujos de Efectivo.

Otro problema que se presenta es la forma en la que debe realizarse el computo de los dos años, puesto que debemos de tomar la situación de dos años consecutivos en los que se supere dos de las tres condiciones expuestas, tanto para acogerse al Balance y Memoria abreviados, como para acogerse al PGC Pymes.

Concluye que este computo “…se deben aplicar a los ejercicios que se inicien con posterioridad al 1 de enero de 2016. Por lo tanto, si en este primer ejercicio las sociedades del grupo superan en términos consolidados los citados umbrales, pero no lo hacen en términos individuales, las cuentas del ejercicio 2016 se podrán formular en modelos abreviados. No obstante, si en el segundo ejercicio (con carácter general el cerrado el 31 de diciembre de 2017) también se superan los límites a nivel consolidado, las sociedades del grupo ya no podrán hacer uso de la mencionada facultad y deberán formular las cuentas anuales del ejercicio 2017 siguiendo los modelos normales”.

Por lo tanto, se lo agradecemos porque nos da un año más de tranquilidad, pero no se relajen, porque el año que viene los grupos que vuelvan a superar dos de las tres condiciones, tendrán que presentar Balance y memoria desarrollados y por ende Estado de Cambios de Patrimonio Neto y Estado de Flujos de Efectivo, además de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, claro está.

Un saludo afectuoso para todos.

Gregorio Labatut Serer

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

Jornadas presenciales: Día 5 de abril de 2017. Hechos posteriores, provisiones y activos contingentes. Homologada por el ICAC como formación obligatoria auditores del ROAC. 5 horas. http://congresos.adeituv.es/hechosposteriores17/ficha.es.html

Jornadas online y webinars homolgadas por el ICAC formación Auditores de Cuentas: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/

-       Webinar: 06/04/2017. Aplicación del Marco conceptual de empresa en liquidación y efectos en el informe de auditoría de cuentas. Computable con 4 horas en contabilidad.

-       Webinar: 21/04/2017. Problemática contable de las entidades no lucrativas,

-       fundaciones y su tratamiento fiscal. El caso de las fallas de Valencia. Computable con 4 horas de contabilidad

-       Webinar: 28/04/2017. Tratamiento contable del IVA internacional y sus implicaciones fiscales. Computable con cuatro horas de contabilidad.
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jueves, 2 de febrero de 2017

¿Deben las sociedades que forman grupo publicar Cuentas Anuales normales?



El Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, restringe tanto las Cuentas Anuales del PGC Pymes, como el Balance y Memoria abreviados a todas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, individual o societaria, que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

·         Que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones euros.

·         Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones euros.

·         Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.

Las empresas perderán la facultad de aplicar el Plan General de Contabilidad de Pymes si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.

De este modo, se iguala las condiciones que se establecieron para confeccionar el balance y memoria abreviados con los exigidos para la aplicación del PGC Pymes.

Quizá haya pasado desapercibido, pero tanto para la confección del Balance y Memoria abreviados, como para la aplicación del PGC Pymes, se ha incluido un párrafo un tanto inquietante. El mismo dice lo siguiente:

“Si la empresa formase parte de un grupo de empresas en los términos descritos en la norma de elaboración de las cuentas anuales 13.ª Empresas de grupo, multigrupo y asociadas contenida en esta tercera parte, para la cuantificación de los importes se tendrá en cuenta la suma del activo, del importe neto de la cifra de negocios y del número medio de trabajadores del conjunto de las entidades que conformen el grupo, teniendo en cuenta las eliminaciones e incorporaciones reguladas en las normas de consolidación aprobadas en desarrollo de los principios contenidos en el Código de Comercio. Esta regla no será de aplicación cuando la información financiera de la empresa se integre en las cuentas anuales consolidadas de la sociedad dominante”.

También se dice para la norma de elaboración de cuentas anuales 11ª del Plan de pymes.

¿Qué significa esto en mi opinión?

Pues en mi opinión, el legislador entiende que cuando la sociedad forme parte de un grupo no quiere en principio que se formulen cuentas abreviadas ni del Plan de pymes, porque piensa que deben de proporcionarse más información (la información que exige unas cuentas desarrolladas), simplemente por formar parte de un grupo parece que exige una mayor información para ellas y las deja fuera de las Cuentas abreviadas y del Plan de pymes.

Ahora bien, realiza una excepción, y es que “Esta regla no será de aplicación cuando la información financiera de la empresa se integre en las cuentas anuales consolidadas de la sociedad dominante”. No explica más.

La interpretación que yo hago, es que si esa información extendida que se requiere para las sociedades que forma grupo, se puede ofrecer en las Cuentas Consolidadas, y entonces ya no hace falta que las sociedades del grupo se les obligue a proporciónala de forma individual, ya que las proporciona el grupo por ellas. Esta es mi interpretación.

Problemas que se plantean. A mi entender hay dos tipos de problemas:

-          ¿Qué se entiende por información financiera?

-          ¿Por qué hace referencia a las Normas de Elaboración de Cuentas Anuales 13ª u 11ª en su caso, y no al artículo 42 de Código de Comercio?

En cuanto al primer problema, no se concreta por parte de la norma, la información financiera a integrar en las Cuentas Anuales Consolidadas para entender cumplida la anterior condición. Pero es que además, salen perjudicadas las pequeñas empresas que formen parte de un grupo que ni tan si quiera tenga obligación de formular Cuentas Consolidadas.

¿Qué se entiende por información financiera?, ya que no se concreta, en mi opinión se extiende a toda la información sobre la empresa que se obliga en el Balance, Memoria, ECPN y EFE que requiere las Cuentas Anuales desarrolladas (normales). Dicho de otro modo, toda la información de las Cuentas Anuales es información financiera.

Ello conlleva varios problemas, por ejemplo:

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viernes, 23 de diciembre de 2016

Textos consolidados y actualizados del Plan General de Contabilidad, Plan General de Contabilidad de Pymes y demás normativa modificada recientemente.


Tras la reciente reforma impuesta por Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, por el que se modifican el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre; el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre; las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre; y las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, (puede verse un resumen pinchando aquí); se han publicado los textos consolidados y actualizados de las siguientes normas:

-          Texto consolidado y actualizado del Plan General de Contabilidad. Puede verse pinchando aquí.

-          Texto consolidado y actualizado del Plan General de Contabilidad adaptado a las Pymes y criterios para microempresas. Puede verse pinchando aquí.

-          Texto consolidado y actualizado del Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, por el que se aprueban las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas. Puede verse pinchando aquí.

-          Texto consolidado y actualizado del Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos. Puede verse pinchando aquí.

Espero que sea de utilidad.

Un saludo cordial y Feliz Navidad.

Gregorio Labatut Serer

Director de los siguientes Postgrados de la Universidad de Valencia:

Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://cort.as/SADB

Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/SACb

Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/SACr

Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/SADT

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

Jornada presencial homologada por el ICAC 8 horas auditores de cuentas: Novedades cierre fiscal y contable 2016 adaptado R.D. 602/2016, RDL 3/2016 y nuevo SII. Día 3 de febrero de 2016. http://congresos.adeituv.es/cierre16/paginas/pagina_388_2.es.html

Jornada presencial: Análisis de los cambios normativos en los impuestos cedidos incorporados en la Ley de medidas fiscales de la Generalidad Valenciana para 2017. Día 9 de febrero. http://congresos.adeituv.es/impuestoscedidosGV/ficha.es.html

Jornadas online y webinars homolgadas por el ICAC formación Auditores de Cuentas: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/.


-          Curso online: 11/1/2017 al 28/02/2017. Jornada online. Normas Internacionales de Auditoría adaptadas para España. NIA-ES

-          Webinar: 27 de enero de 2017. Aplicación práctica de la Resolución del ICAC sobre el Impuesto sobre Beneficios y Cierre del ejercicio 2016.

 
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sábado, 17 de diciembre de 2016

Hoy se ha publicado en el BOE el Real Decreto 602/2016 por el que se modifica el PGC y PGC Pymes. Un resumen de su contenido.




Por este Real Decreto se modifica el PGC (en adelante proyecto de Real Decreto) pero principalmente va dirigido a la modificación del PGC Pymes. Nos podemos preguntar ¿por qué motivo se produce esta modificación en el PGC Pymes?

Pues por la necesidad de que España adapte la contabilidad de las Pymes a la DIRECTIVA 2013/34/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 26 de junio de 2013 sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo (en adelante nueva Directiva), lo cual obligó a modificar el Código de Comercio, la Ley de Sociedades de Capital, y recientemente va a modificar el PGC Pymes y el PGC.

Previamente, mediante la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas y a través de la Disposición final primera se modificó el Código de Comercio aprobado por Real Decreto de 22 de agosto de 1885 y mediante la Disposición final cuarta se modificó la Ley de Sociedades de Capital, para adaptar estos textos a la nueva Directiva.

Todos estos cambios serán de aplicación para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, por lo que es previsible a lo largo de 2016 se convierta en un Decreto. Esperemos que haya Gobierno para entonces.

Los cambios más sustanciales que introduce, son los siguientes:
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viernes, 2 de diciembre de 2016

El Consejo de Ministros de hoy (2 de diciembre de 2016) aprueba el Real Decreto por el que se modifica el PGC Pymes, PGC y Normas consolidación.


El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica el Plan General de Contabilidad y el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, ambos del 16 de noviembre de 2007, así como las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas del 17 de septiembre de 2010, y las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos, del 24 de octubre de 2010.

La nueva norma constituye el desarrollo reglamentario de las modificaciones introducidas en el Código de Comercio y en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital por la Ley de 20 de julio de 2015 y de Auditoría de Cuentas del 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas.

Las principales novedades que el Real Decreto introduce en el Derecho contable español son las siguientes:

1.       Simplificación de las obligaciones contables de las pequeñas y medianas empresas:

2.       Se elimina la obligatoriedad de elaborar el estado de cambios en el patrimonio neto.

3.       Se reduce la información a incluir en la memoria en las siguientes áreas: actividad de la empresa, aplicación del resultado, activos financieros, pasivos financieros, fondos propios, situación fiscal, subvenciones, donaciones y legados, ingresos y gastos y operaciones con partes vinculadas.

4.       Nuevo tratamiento contable de los inmovilizados intangibles. Se amortizará el Fondo de comercio en un periodo de 10 años.


Seguramente mañana día 3 de diciembre saldrá en el BOE.

Un saludo afectuoso para todos.

Gregorio Labatut Serer

Director de los siguientes Postgrados de la Universidad de Valencia:

Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://cort.as/SADB

Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/SACb

Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/SACr

Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/SADT

Webinar Análisis de los cambios normativos en los impuestos cedidos incorporados en la Ley de medidas fiscales de la Generalidad Valenciana para 2017. Fecha 15 de diciembre de 2016. http://formacion.adeituv.es/impuestos-cedidos/

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

Jornadas online y webinars: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/.

-          Curso online: 12/12/2016 al 18/01/2017- Jornada Online- Tratamiento contable de las Entidades no lucrativas, de las fundaciones y su fiscalidad.

-          Curso online: 11/1/2017 al 28/02/2017. Jornada online. Normas Internacionales de Auditoría adaptadas para España. NIA-ES

-          Webinar: 27 de enero de 2017. Aplicación práctica de la Resolución del ICAC sobre el Impuesto sobre Beneficios y Cierre del ejercicio 2016.
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sábado, 30 de julio de 2016

La próxima modificación del PGC PYMES. (*)


El ICAC ha publicado el Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, y las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre[1].

Por este Proyecto de Real Decreto se va a modificar el PGC (en adelante proyecto de Real Decreto) pero principalmente va dirigido a la modificación del PGC Pymes. Nos podemos preguntar ¿por qué motivo se produce esta modificación en el PGC Pymes?

Pues por la necesidad de que España adapte la contabilidad de las Pymes a la DIRECTIVA 2013/34/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 26 de junio de 2013 sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo[2] (en adelante nueva Directiva), lo cual obligó a modificar el Código de Comercio, la Ley de Sociedades de Capital, y recientemente va a modificar el PGC Pymes y el PGC.

Previamente, mediante la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas y a través de la Disposición final primera se modificó el Código de Comercio aprobado por Real Decreto de 22 de agosto de 1885 y mediante la Disposición final cuarta se modificó la Ley de Sociedades de Capital, para adaptar estos textos a la nueva Directiva.

Todos estos cambios serán de aplicación para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, por lo que es previsible a lo largo de 2016 se convierta en un Decreto. Esperemos que haya Gobierno para entonces.

Los cambios más sustanciales que introduce, son los siguientes:

1.       Se amplían los límites de los importes para acogerse en el PGC de Pymes de acorde con los límites para acogerse al balance abreviado. Podrán aplicar este Plan General de Contabilidad de Pymes todas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, individual o societaria, que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

a.       Que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones euros.

b.      Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros.

c.       Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.

De esta forma se igualará los límites tanto para las empresas que puedan acogerse al PGC Pymes, como para las que puedan realizar el balance y la memoria de forma abreviada.

2.       En el PGC Pymes, las Cuentas Anuales estarán compuestas por el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria.

3.       El fondo de comercio se amortizará durante su vida útil. Cuando el fondo de comercio haya sido asignado entre diferentes unidades generadoras de efectivo, la vida útil se determinará de forma separada para cada una de ellas.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que la vida útil del fondo de comercio es de diez años y que su recuperación es lineal. A estos efectos se crea la cuenta 2804. Amortización acumulada de fondo de comercio.

4.       Se simplifica el contenido de la memoria abreviada y de la memoria del Plan General de Contabilidad de pymes.

A estos efectos, el modelo de la memoria abreviada y la del PGC Pymes, quedará en los siguientes puntos:
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sábado, 28 de mayo de 2016

La nueva Directiva de la Unión Europea sobre reforma de la contabilidad de pymes no contempla la existencia de la NIF para Pymes.



Para ello, el ICAC ha publicado el Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, y las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre.

Previamente, mediante la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas y a través de la Disposición final primera se modificó el Código de Comercio aprobado por Real Decreto de 22 de agosto de 1885; y mediante la Disposición final cuarta se modificó la Ley de Sociedades de Capital, para adaptar estos textos a la nueva Directiva.

También otra cuestión que habría que abordar, es el motivo por el cual la nueva Directiva no cita en absoluto la Norma Internacional de Información Financiera NIIF para Pymes, y que tanto éxito ha tenido en algunos países del centro y sur de América. Sin embargo en Europa esta NIIF para Pymes no ha tenido ninguna transcendencia, ni ha sido contemplada tampoco por parte de la nueva Directiva, la pregunta obvia es ¿por qué motivo el Unión Europea ha adoptado la Normativa Intencional pero hace caso omiso de la NIIF para Pymes?

En este sentido el IASB ha modificado muy recientemente la NIIF para Pymes actualizándola incorporando las modificaciones de 2015 a la Norma NIIF para las PYMES, y que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2017, con aplicación anticipada permitida.

Puede verse la actualización de esta norma PINCHANDO AQUÍ.

Un saludo afectuoso para todos.

Gregorio Labatut Serer

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

Jornadas presenciales homologadas por el ICAC.

- Jornada marco de información financiera cuando no resulta adecuada la aplicación del principio de empresa en funcionamiento y responsabilidad sobre la formulación de Cuentas Anuales. Día 10 de junio de 2016. Homologado por el ICAC con 6 horas de formación para los auditores de cuentas del ROAC. http://congresos.adeituv.es/marco2016/ficha.es.html

- Jornada de actualización sobre novedades tributarias y contables 2015-2016 para la aprobación de las Cuentas Anuales por parte de la Junta General de Socios (Hechos posteriores). Homologada por el ICAC como formación práctica auditores de cuentas con 4 horas de Contabilidad. Día 20 de junio de 2016. http://congresos.adeituv.es/novedadestributarias2016/ficha.es.html

Online y webinar: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

Webinar: Problemática contable de las entidades no lucrativas, fundaciones y su tratamiento fiscal. Día 3 de junio de 2016. Homologado con 4 horas de formación para auditores del ROAC.

Webinar: Prevención en blanqueo de capitales para auditores de cuentas, asesores fiscales y contables. Día 15 de septiembre de 2016. Homologado con 4 horas de formación para auditores del ROAC.

Jornada online: “Actualización sobre normativa contable y consultas del ICAC”. Desde el 15 de julio al 30 de septiembre de 2016. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación en contabilidad para auditores del ROAC.

Pueden verse en: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

 


 
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viernes, 15 de abril de 2016

Ayer se celebró en el Colegio de Economistas de Almería la jornada sobre “Actualización normativa y auditoría de cuentas”.




Efectivamente ayer se celebró en los locales del Instituto Español de Investigación de Estudios Avanzados, la jornada organizada por el Colegio de Economistas de Almería sobre “Actualización en la normativa de contabilidad y auditoría de cuentas”. En loa jornada de la mañana participó como ponente el profesor Gregorio Labatut Serer, Profesor Titular de Universidad de la Facultad de Economía de la Universidad de Valencia, impartiendo el tema: “Modificaciones del PGC Pymes”.  Puede verse en: http://economistasalmeria.es/formacion/cursos-2012/368-2016-03-21-12-49-26

En la sesión se desarrollaron los contenidos de:

       DIRECTIVA 2013/34/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 26 de junio de 2013 sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo.

       Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas. Disposición final primera. Modificación del Código de Comercio aprobado por Real Decreto de 22 de agosto de 1885. Disposición final cuarta. Modificaciones de la Ley de Sociedades de Capital.

       Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, y las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre.

El objetivo de la Directiva es conseguir una normativa que tenga la mayor calidad posible, y que a la vez respete los principios de subsidiariedad y proporcionalidad y garantice que las cargas administrativas sean proporcionales a los beneficios que reportan.

De tal modo que hay que «pensar primero a pequeña escala», a fin de evitar cargas administrativas desproporcionadas a las Pymes.

España se adaptó a los contenidos de la nueva Directiva, a través de las modificaciones producidas en el Código de Comercio y Ley de Sociedades de Capital producidas por la Ley 22/2015, de 20 de julio de Auditoría de Cuentas, y del Proyecto del Real Decreto de modificaciones del PGC, PGC Pymes y normas de consolidación.

Durante la sesión se desarrollaron todos los cambios introducidos por mediante numerosos casos prácticos.

Puede verse más información PINCHANDO AQUI.

Un saludo afectuoso para todos.

Gregorio Labatut Serer

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

-          Online y webinar: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

-          Presenciales: http://cort.as/aC21

Webinar: Problemática contable y fiscal del cierre de 2015. Día 29 de abril de 2016. Homologado por el ICAC con 4 horas formación auditores del ROAC.

Jornada online: Jornada sobre métodos actuales de valoración de empresas. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación auditores del ROAC. Empieza el 8 de abril de 2016.

Webinar: Hechos posteriores, provisiones y activos contingentes. . Homologada por el ICAC con 4 horas de formación auditores del ROAC. Día 22 de abril de 2016.

Pueden verse en: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

Webinar: El IVA en el comercio internacional. Dia 19 de mayo de 2016. Más información en: http://formacion.adeituv.es/iva-comercio-internacional/

 
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miércoles, 2 de marzo de 2016

Aplicación práctica de los criterios de valoración específicos para microempresas.


Las microempresas podrán acogerse a los criterios contenidos en el PGCPymes y además se les aplicará unos criterios específicos de valoración para microempresas. Estos criterios específicos de valoración para microempresas son dos:

1.       Contabilización de las operaciones de arrendamiento financiero.

2.       Contabilización del impuesto sobre sociedades.

Con respecto al primer criterio, contabilización de las operaciones de arrendamiento financiero y otros de naturaleza similar se establece que se registre la cuota devengada como gasto del ejercicio, esto es, se registrará contablemente según el criterio fiscal por la cuota de arrendamiento financiero devengada en el ejercicio.

Veamos un ejemplo.


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jueves, 7 de enero de 2016

JORNADA Los nuevos criterios del Plan General de Contabilidad de Pymes. Día 1 de febrero de 2016. Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia.


http://congresos.adeituv.es/plangeneralpymes/ficha.es.html
NOTA IMPORTANTE: Jornada homologada por el ICAC con 4 horas de Contabilidad para la formación obligatoria de los Auditores de Cuentas inscritos en el ROAC.

La Directiva 2013/34/UE, de 26 de junio de 2013 estableció unos criterios más simplificados para la contabilidad de las Pequeñas y medianas empresas y cuya adaptación en España se ha hecho urgentemente.

Entre los criterios que se expresaban en la Directiva 2013/34/UE, de 26 de junio de 2013, estaban los siguientes:

• Concepto de pequeña y mediana empresa.

  • Simplificación de las Cuentas Anuales en las pequeñas empresas, sobre todo de la Memoria, que pasa a denominarse Notas a los Estados Financieros.

  • Amortización del fondo de comercio en 10 años.

  • etc.

Lo realmente importante, es simplificar la contabilidad en las pequeñas empresas para que ésta no suponga una carga importante en este tipo de entidades.

Los primeros cambios en la legislación española, los podemos ver en la nueva Ley de Auditoría de Cuentas (Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas) en su artículo 3.9 y 10 que indica que se entiende por entidades pequeñas y medianas.

Por lo tanto, la reforma que actualmente está haciendo el ICAC del PGC Pymes, se podrán acoger al mismo las entidades que cumplan con el requisito para ser consideradas Pequeñas y medianas y muchas de estas entidades tienen que ser auditadas, porque los límites para la auditoría obligatoria de cuentas no han cambiado.

 Finalmente el 23 de diciembre de 2015 el ICAC publicó el proyecto de RD por el que se modifica el Plan General de Contabilidad, el Plan General de Contabilidad de PYMES y las Normas para formular Cuentas Anuales Consolidadas, adaptándolas las exigencias de la La Directiva 2013/34/UE, de 26 de junio de 2013 que entrará en vigor el 1 de enero de 2016.

La Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia, organiza esta jornada homologada por el ICAC con 4 horas de formación para los auditores del ROAC, en la que se explicarán las principales novedades introducidas por todos estos cambios, mediante casos prácticos.

 Inscripción abierta: El periodo de inscripción comienza 7-01-2016 hasta el 31-01-2016. Se puede realizar y ver más información en:


Un saludo afectuoso para todos.

Gregorio Labatut Serer

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

-          Online y webinar: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

-          Presenciales: http://cort.as/aC21

Jornada presencial: Día 8 de enero 2016. Cierre contable 2015 con la Nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades y el Proyecto de Resolución del ICAC sobre impuesto sobre beneficios. Homologada por el ICAC formación auditores ROAC 8 horas. http://congresos.adeituv.es/cierrecontable2015/ficha.es.html

Jornada online sobre Normas Internacionales de Auditoría aplicables a España. Homologado por el ICAC con 8 horas de formación para auditores del ROAC. Desde el 11 de enero al 29 de febrero 2016.

Webinar: Nueva Ley de Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC con 4 horas de formación para auditores del ROAC. Día 15 de enero de 2016.

Webinar: Aplicación práctica del Proyecto de Resolución sobre el Impuesto sobre Beneficios y cierre contable y fiscal 2015. Homologada por el ICAC con 4 horas de formación auditores del ROAC. Día 29 de enero de 2016.

Pueden verse en: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

Jornada presencial: Los nuevos criterios del Plan General de Contabilidad de Pymes. Homologada por el ICAC con 4 horas de formación para auditores del ROAC. Día 1 de febrero de 2016. http://congresos.adeituv.es/plangeneralpymes/ficha.es.html

Diplomas online homologados por el ICAC como curso formación acceso al ROAC:

Certificado en Técnicas de Valoración de Empresas y Planes de Viabilidad. Curso 2015/2015. Matricula mes de enero de 2016. Comienza febrero 2016. http://cort.as/SADT
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miércoles, 23 de diciembre de 2015

El ICAC informa sobre el proyecto de RD por el que se modifica el Plan General de Contabilidad, el Plan General de Contabilidad de PYMES y las Normas para formular Cuentas Anuales Consolidadas



Resumimos a continuación las principales modificaciones en cinco bloques.

En primer lugar, el relacionado con la simplificación de las obligaciones contables de las pequeñas empresas que se materializa en la eliminación del estado de cambios en el patrimonio neto y la amortización del Fondo de Comercio y en la reducción de las indicaciones a incluir en la memoria de las cuentas anuales.

El artículo 1 modifica el Plan General de Contabilidad, básicamente, con el objetivo de introducir para todo tipo de empresas una nueva regulación en materia de activos intangibles, especialmente para el fondo de comercio, y suprimir el carácter obligatorio del estado de cambios en el patrimonio neto para las pequeñas empresas, así como determinada información a incluir en el modelo de memoria abreviada

1.       No obligatoriedad del Estado de Cambios en el Patrimonio Neto para las empresas que pueden formular balance y memoria abreviados, y las que puedan utilizar el PGC Pymes:

En cuanto a la no obligatoriedad ele Estado de Cambios en el Patrimonio Neto se modifica el Plan General de Contabilidad, de modo que en el artículo 1 del Proyecto se indica:

“Las cuentas anuales de una empresa comprenden el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria. Estos documentos forman una unidad. No obstante, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo no serán obligatorios para las empresas que puedan formular balance y memoria abreviados.”

“Cuando pueda formularse balance y memoria en modelo abreviado, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo no serán obligatorios.”

En cuanto al PGC Pymes, se indica: “1º Cuentas anuales. Imagen fiel

Las cuentas anuales de las pequeñas y medianas empresas comprenden el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria. Estos documentos forman una unidad. Sin perjuicio de lo anterior, estas empresas podrán incorporar en sus cuentas anuales un estado de cambios en el patrimonio neto y un estado de flujos de efectivo, que se elaborarán de acuerdo con lo establecido en el Plan General de Contabilidad.”

2.       Amortización del fondo de comercio

En lo que respecta a los criterios de registro y valoración la única modificación que se ha incorporado, para todo tipo de empresas, es la que atañe a los activos intangibles, especialmente el fondo de comercio.

El artículo 1.Dos del Proyecto modifica también el PGC en los siguientes términos:

“El fondo de comercio se amortizará durante su vida útil. Cuando el fondo de comercio haya sido asignado entre diferentes unidades generadoras de efectivo, la vida útil se determinará de forma separada para cada una de ellas.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que la vida útil del fondo de comercio es de diez años y que su recuperación es lineal.

Además, al menos anualmente, se analizará si existen indicios de deterioro de valor de las unidades generadoras de efectivo a las que se haya asignado un fondo de comercio, y, en caso de que los haya, se comprobará su eventual deterioro de valor de acuerdo con lo indicado en el apartado 2.2 de la norma relativa al inmovilizado material.

Las correcciones valorativas por deterioro reconocidas en el fondo de comercio no serán objeto de reversión en los ejercicios posteriores”.

En modifica también el PGC Pymes en términos parecidos.

3.       Nuevos parámetros para elaboración de Cuentas Anuales Abreviadas y aplicación del PGC Pymes.

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ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.


La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.