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jueves, 28 de febrero de 2019

Sobre Imputación a resultados de una serie de legados recibidos por una entidad sin fines lucrativos. NRV 20ª. Resolución del ICAC de 26 de marzo de 2013.



Siguiendo con nuestra intención de explicar las consultas del ICAC con esquemas y casos prácticos, hemos comentado la consulta núm. 6 del BOICAC 100/marzo 2013 Sobre Imputación a resultados de una serie de legados recibidos por una entidad sin fines lucrativos. NRV 20ª. Resolución del ICAC de 26 de marzo de 2013.


Esperamos que puedan ser de interés.



Un saludo cordial para todos los amables lectores.



Gregorio Labatut Serer

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas. Jornadas online mediante webinars: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

-       Próximo webinar: Día 3 de mayo de 2019. Webinar. Aspectos contables de las fusiones, escisiones de empresas y aportaciones no dinerarios. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/webinars/

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lunes, 25 de febrero de 2019

Sobre el tratamiento contable de determinados activos financieros (acciones, fondos de inversión y otras participaciones en instituciones de inversión colectiva), en el caso de una empresa que aplica el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas (PGC-Pymes), aprobado por Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre. Consulta número 5 del BOICAC número 100/diciembre 2014.



Siguiendo con nuestra intención de explicar las consultas del ICAC con esquemas y casos prácticos, hemos comentado la consulta núm. 5 del BOICAC 100/diciembre 2014 Sobre el tratamiento contable de determinados activos financieros (acciones, fondos de inversión y otras participaciones en instituciones de inversión colectiva), en el caso de una empresa que aplica el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas (PGC-Pymes), aprobado por Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre


Esperamos que puedan ser de interés.



Un saludo cordial para todos los amables lectores.



Gregorio Labatut Serer

-       Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

-       Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas.

-       Jornadas online mediante webinars: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

-       Próximo webinar: Dia 1 de marzo de 2019. Webinar. Antes del cierre de la contabiidad. Hechos posteriores, provisiones y contingencias. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/webinars/
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domingo, 24 de febrero de 2019

Cierre contable y fiscal.



El próximo día 13 de marzo de 2019 y en el Colegio de Abogados de Barcelona, el profesor Gregorio Labatut Serer impartirá un curso sobre “El cierre contable y fiscal”.

El curso está organizado por Primer lectura y se impartirá de 10 a 14 horas.

El programa es el siguiente:

1.       Operaciones de cierre contable.

2.       Aplicación de los modelos de Cuentas Anuales.

3.       Contingencias fiscales: Periodificaciones y amortizaciones.

4.       Problemática de los pasivos ficticios y cuentas corrientes con socios y administradores.

5.       Tratamiento contable y fiscal de las condonaciones de deudas sociedad socio.

6.       Tipos de gravamen.

7.       Registro contable del impuesto sobre beneficios.

8.       Diferencias contabilidad y fiscalidad: Diferencias permanentes y temporarias.

9.       Reconocimiento de activos por impuestos diferidos según Resolución de 9 de febrero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan las normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para la contabilización del Impuesto sobre Beneficios.

10.   Problemática fiscal de los deterioros.

11.   Cuestiones controvertidas del Impuesto sobre Sociedades.

12.   Reversión forzada fiscalmente de provisiones para deterioro de inversiones en participaciones que fueron deducibles hasta el 31 de diciembre de 2013.

13.   Rentas negativas obtenidas por ventas inmovilizado entre empresas del grupo y venta de participaciones en el capital entre empresas del grupo (art. 11.9 y 10 LIS)

14.   Compensación de Bases Imponibles Negativas.

15.   Incentivos fiscales para las Empresas de Reducida Dimensión.

16.   Aplicación de las minoraciones de la Base Imponible por Reserva de capitalización y reserva de nivelación.

Más información PINCHANDO AQUÍ.

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas.

Jornadas online mediante webinars: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

Próximo webinar: Dia 1 de marzo de 2019. Webinar. Antes del cierre de la contabiidad. Hechos posteriores, provisiones y contingencias. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/webinars/
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Reconocimiento de los ingresos según la NIIF 15



El profesor Gregorio Labatut Serer impartirá una videoconferencia internacional el día 20 de marzo de 2019 con el título: “Reconocimiento de los ingresos según la NIIF 15".

La videoconferencia está organizada por el Foro Iberoamericano de Contabilidad.

La NIIF 15 se aplica a nivel internacional a partir de los ejercicios que hayan comenzado el 1 de enero de 2018, esto es se aplica a nivel internacional al cierre contable de 2018, de ahí su importancia.

Se desarrollarán los siguientes temas:

  1. Normas a la que sustituye
  2. Objetivo y alcance de la norma.
  3. Nuevo criterio para el reconocimiento y valoración de los ingresos.
  4. Principio fundamental. Pasos a seguir en el estudio del contrato y obligaciones de ejecución.
  5. Valoración y medición.
  6. Casos particulares mediante ejemplos.
  7. Cambios principales.

Más detalles PINCHANDO AQUÍ.

Un cordial saludo.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas.

Jornadas online mediante webinars: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

Próximo webinar: Dia 1 de marzo de 2019. Webinar. Antes del cierre de la contabiidad. Hechos posteriores, provisiones y contingencias. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/webinars/




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viernes, 22 de febrero de 2019

Aplicación práctica de la valoración de empresas con hoja de cálculo.



El Ilmo. Colegio de Economistas de Sevilla organiza el próximo día 7 de marzo un curso sobre la aplicación práctica de la valoración de empresas con hoja de cálculo. Será impartido por el profesor Gregorio Labatut Serer.

El objetivo del curso se fundamenta en el análisis de los diferentes modelos de valoración de empresas, desde los modelos tradicionales que parten de la información proporcionada por los estados financieros, hasta los que se basan en considerar a la empresa como una sucesión en el tiempo de proyectos de inversión y de financiación, con capacidad para generar flujos de tesorería cuya cuantía habrá que estimar, así como actualizarlos a una tasa apropiada al riesgo económico y financiero que soporta.

La valoración de empresas resulta un procedimiento imprescindible en la transmisión de todo o parte de una empresa. Esta técnica también resulta muy útil en la determinación del valor en uso de una Unidad Generadora de Efectivo, con la finalidad de poder cuantificar los posibles deterioros de los activos.

Teniendo en cuenta la aplicación de esta metodología, la Jornada se dirige a cualquier profesional interesado en la valoración de empresas y, directores financieros, asesores fiscales y auditores de cuentas para que puedan incorporar los conocimientos adquiridos a su práctica profesional, con el objetivo de poder aplicar distintas técnicas para valorar empresas, y fundamentalmente el método de descuento de flujos de tesorería.

 Programa:

·       Conceptos de valor y precio (valor contable versus valor de mercado, principios y fines de la valoración).

·       Métodos de valoración basados en el balance, patrimoniales o analíticos.

·       Métodos de valoración mixtos o compuestos.

·       Métodos de valoración comparativos o por múltiplos.

·       Métodos de valoración basados en el descuento de flujos de tesorería.

·       Comparación entre los distintos métodos con casos prácticos.

·       Confección del informe de valoración.

·       Casos prácticos con hoja de cálculo.



Para seguir la jornada será necesario disponer de ordenador portátil ya que se va a trabajar con hoja de cálculo.


Un saludo cordial

Gregorio Labatut Serer

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas.

Jornadas online mediante webinars: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

Próximo webinar: Dia 1 de marzo de 2019. Webinar. Antes del cierre de la contabiidad. Hechos posteriores, provisiones y contingencias. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/webinars/

Jornada presencia: Dia 22 de febrero de 2019. Antes el cierre de la contabilidad. Hechos posteriores, provisiones y contingencias. https://congresos.adeituv.es/hechosposteriores2019/


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Cierre fiscal y contable 2018



El Ilmo. Colegio de Economistas de Sevilla organiza el próximo día 6 de marzo un curso sobre el cierre fiscal y contable de 2018. Será impartido por el profesor Gregorio Labatut Serer.

El cierre contable y fiscal de 2018 se tiene que realizar según el contenido de la Resolución de 9 de febrero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan las normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para la contabilización del Impuesto sobre Beneficios. También desde el punto de vista fiscal hay que aplicar la Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014 del impuesto sobre sociedades), actualizada según Presupuestos Generales del Estado para 2018.

Con esta jornada se pretende realizar un análisis exhaustivo de todas las operaciones citadas anteriormente desde la óptica de la Resolución del ICAC, y además todas aquellas otras que pueden afectar al cierre contable y fiscal del ejercicio 2018, siempre desde la doble óptica contable y fiscal, con el objetivo de que pueda ayudar al auditor de cuentas en la verificación de las Cuentas Anuales de 2018.

Además, se tenderá en cuenta las consultas del ICAC más importantes que se han publicado respecto a esta materia.

De este modo, en la jornada se analizarán con detalle estas operaciones mediante casos prácticos, ya que deben ser conocidas para efectuar correctamente el cierre del ejercicio 2018.

También se analizará la contabilización del efecto impositivo y el impacto de las diferencias permanentes y temporarias por limitación de gastos financieros, reversión de la limitación de la libertad de amortización de ejercicios anteriores, deducciones por la realización de determinadas actividades, no deducibilidad de deterioros, etc,

Finalmente, se analizarán las modificaciones más importantes que se producirán por la aplicación de la resolución del ICAC sobre operaciones societarias, y el proyecto de resolución de modificación del PGC de las Normas de Registro y Valoración de Instrumentos financieros y reconocimiento de ingresos.



Programa:

·       Operaciones de cierre. Amortización fiscal y métodos previstos en la LIS.

·       Contingencias fiscales.

·       Deterioros.

·       Rentas negativas en ventas de inmovilizado e inversiones financieras entre empresas del grupo.

·       Reversión de deterioros y otras medidas fiscales tomadas por Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social

·       Análisis practico de los gastos no fiscalmente deducibles. Novedades en materia de deducibilidad de determinados gastos no deducibles.

·       Amortización fiscal y contable del fondo de comercio.

·       La reserva de capitalización.

·       Compensación de bases imponibles negativas.

·       Estudio del régimen de las entidades de reducida dimensión: La reserva de nivelación de bases imponibles negativas.

·       Últimas consultas y doctrina de interpretación de la Ley del IS.

·       Resolución de 9 de febrero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan las normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para la contabilización del Impuesto sobre Beneficios.:

·       Reconocimiento de activos por impuestos diferidos.

·       Valoración.

·       Problemática de la nueva Reserva de capitalización.

·       Problemática de la nueva Reserva de nivelación.

·       Etc

·       Principales consultas del ICAC relacionados con el método del efecto impositivo y con el registro contable del Impuesto sobre Sociedades.

·       Novedades más importantes que se producirán por la aplicación de la resolución del ICAC sobre operaciones societarias.


Un saludo cordial

Gregorio Labatut Serer

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas.

Jornadas online mediante webinars: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

Próximo webinar: Dia 1 de marzo de 2019. Webinar. Antes del cierre de la contabiidad. Hechos posteriores, provisiones y contingencias. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/webinars/

Jornada presencia: Dia 22 de febrero de 2019. Antes el cierre de la contabilidad. Hechos posteriores, provisiones y contingencias. https://congresos.adeituv.es/hechosposteriores2019/
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Jornada sobre aspectos más relevantes de los modelos de memorias.



Un año más el Consejo General de Economistas a través de sus registros: REA Auditores y Economistas Contables y con la participación especial de REFOR Economistas Forenses y REAF Asesores Fiscales; presentan los nuevos modelos de memorias.

La jornada tendrá lugar el 15 de marzo de 2019, y durante la misma se presentarán las novedades más importantes en los distintos tipos de memoria para el cierre de 2018, así como los aspectos más polémicos en su confección, tales como la posibilidad de confección de la memoria abreviada y de pymes por parte de los grupos horizontales o de unidad de decisión, información sobre conflicto de intereses en la memoria abreviada y de pymes, la información en todas las memorias sobre los “Aspectos críticos de la valoración y estimación de la incertidumbre y juicios relevantes en la aplicación de políticas contables”, sobre todo con la aplicación por parte del auditor de la sección sobre incertidumbre de empresa en funcionamiento en los nuevos informes de auditoría, modificaciones del art 348 de la Ley de Sociedades de Capital a través de la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, información sobre la situación fiscal de la empresa, sobre todo la información a proporcionar desde el punto de vista tributario, operación sobre partes vinculadas, otra información, etc.

Participarán:

APERTURA DE LA JORNADA 

-          Federico Diaz Riesgo. Director de control calidad del REA Auditores. 

-          Marcos Antón Renart.  Director ejecutivo EC-CGE.

  ASPECTOS MÁS RELEVANTES DE LOS MODELOS DE MEMORIAS:

-          Gregorio Labatut Serer. Economista. Profesor Titular de la Universidad de Valencia. 

CONCLUSIONES: 

-          Gema Martín De Almagro Vázquez. Economista. Auditora de cuentas.  Miembro de EC-CGE y REA Auditores. 

-          Alejandro Latorre Atance. Economista. Administrador Concursal. Miembro del REFOR-CGE


Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer.


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lunes, 18 de febrero de 2019

Confección del plan de viabilidad con hoja de cálculo



El Colegio de Economistas de la Región de Murcia organizará el próximo día 27 de febrero un curso sobre “Confección del plan de viabilidad con hoja de cálculo”. El curso será impartido por el profesor Gregorio Labatut Serer de la Universidad de Valencia.

El objetivo del curso se centra en proporcionar los conocimientos necesarios para elaborar y analizar un plan de viabilidad, teniendo en cuenta los elementos económico-financieros que se deben incluir, así como la técnica y el procedimiento para desarrollar este plan.



El plan de viabilidad es un documento esencial para que un emprendedor, o cualquier empresario en general, puedan justificar la generación de caja necesaria para enfrentarse a la devolución de la deuda que en su momento financió las inversiones empresariales.


Más allá, es un documento fundamental para aquellas empresas que, estando en situación de concurso, puedan reformular su negocio con posibilidades de reflotarlo y así lo puedan justificar ante sus acreedores para evitar la liquidación.


Tanto desde la perspectiva del inicio de la empresa, crecimiento posterior, como de su continuidad, la elaboración de un plan de viabilidad resulta muy recomendable para incrementar las posibilidades de éxito de un negocio.


Al mismo tiempo, es importante que cualquier profesional externo a la empresa sea capaz de interpretar la información ofrecida en el plan de viabilidad, con la finalidad de comprobar si dicha información tiene posibilidades reales de producirse en un futuro.


Desde esta doble óptica, la Jornada se dirige tanto a los empresarios y gestores de la empresa, como a asesores, financiadores y, en especial, a auditores de cuentas para que puedan trasladar la formación adquirida a su práctica profesional.


Es un curso eminentemente práctico y se elaborará un plan de viabilidad mediante una hoja de cálculo, de modo que se desarrollará desde un enfoque eminentemente práctico para facilitar la comprensión y aplicación de los contenidos. 


Es necesario que los asistentes dispongan de ordenador o portátil


El programa del curso es el que se detalla a continuación:


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domingo, 17 de febrero de 2019

Caso práctico sobre “el cálculo y registro contable del Fondo de Educación, Formación y Promoción (FEFYP) en las cooperativas”.



He realizado un caso práctico sobre “el cálculo y registro contable del Fondo de Educación, Formación y Promoción (FEFYP) en las cooperativas” para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 228 de 14 de febrero de 2019.

La provisión más característica en las sociedades cooperativas es la obligación de dotar provisiones con cargo a los resultados del ejercicio el llamado Fondo de Educación, Formación y Promoción, otras contribuciones obligatorias similares. (FEFYP).

El «Fondo de Educación, Formación y Promoción» se identifica con los importes que obligatoriamente deben constituirse en las cooperativas con la finalidad de que se apliquen a determinadas actividades que benefician a los socios, trabajadores y, en su caso, a la comunidad en general, por lo que su dotación es un gasto para la cooperativa.

El registro contable de dicho fondo se corresponde con una partida específica del pasivo del balance creada al efecto para estas sociedades con la siguiente denominación: «Fondo de Educación, Formación y Promoción». Es una especie de provisión para aplicarla en educación, formación y promoción.

Se debe destinar a las siguientes actividades: Formación y educación de socios y trabajadores, difusión del cooperativismo, promoción cultural y profesional del entorno local.

La dotación correspondiente al fondo afectará al resultado como un gasto, reflejándose debidamente en la cuenta de pérdidas y ganancias, sin perjuicio de que su cuantificación se realice teniendo como base el propio resultado del ejercicio, en los términos señalados en la ley. La dotación discrecional seguirá el mismo criterio.

La dotación será de al menos 5 % del resultado cooperativo una vez deducidas las pérdidas de ejercicios anteriores y antes del Impuesto sobre Sociedades. Del Resultado extracooperativos lo que digan los estatutos. (artículo 58 de Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas).

La Orden EHA/3360/2010, indica que “Cuando la sociedad muestre un resultado negativo y la ley cooperativa obligue a dotar el Fondo, por ejemplo, ante la existencia de resultados extracooperativos positivos y cooperativos negativos, la dotación se realizará con cargo al resultado extracooperativo”.

El problema contable es que se trata de un gasto del ejercicio que se dotará obligatoriamente sobre el resultado cooperativo una vez deducidas las pérdidas de ejercicios anteriores y antes del Impuesto sobre Sociedades. De tal modo, que el gasto por este concepto forma parte del propio resultado cooperativo, lo cual provoca que para su cálculo tenemos que plantear una ecuación.

Se realiza un caso práctico sobre este problema, al cual se puede acceder pinchando aquí.

NOTA IMPORTANTE SOBRE EL CASO PRÁCICO PLANTEADO.

A pesar de que desde el punto de vista contable la dotación al Fondo de Educación y Promoción (FEFYP) es una provisión y la contrapartida es un gasto del ejercicio cuenta 657. Dotación al Fondo de Educación, formación y Promoción (puede verse al respecto la Orden EHA/3360/2010, de 21 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas), de tal modo que este gasto forma parte del excedente cooperativo, por lo que para determinar su base de cálculo hay que determinar una ecuación para ver el importe neto sin tener en cuenta el citado gasto, para posteriormente aplicar sobre esta cantidad el porcentaje correspondiente; no es este el criterio que sigue la Agencia Tributaria AEAT ya que considera que la base de cálculo debe ser el excedente cooperativo sin tener en cuenta el gasto por la dotación al FFYP (cuenta 657). Esto es fiscalmente su cálculo se establece sin realizar la ecuación propuesta.

También hay que decir que el FEFYP correspondiente al excedente extracooperativo no es deducible fiscalmente porque no lo impone una norma legal, sino tan solo los estatutos de la sociedad.

De tal modo que la base de cálculo del FEFYP y del FRO es la misma.

Mucho cuidado con esto, porque si la AEAT considera que no se calculado adecuadamente el FEFYP o el FRO se pude considerar fiscalmente que la sociedad deja de ser fiscalmente protegida.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial


Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2018/2019:

-       Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://postgrado.adeituv.es/18123150


-       Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/direccion_y_gestion_empresarial-1/tecnicasvaloracion-viabilidad/datos_generales.htm

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas.

Jornadas online mediante webinars: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

Próximo webinar: Dia 1 de marzo de 2019. Webinar. Antes del cierre de la contabiidad. Hechos posteriores, provisiones y contingencias. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/webinars/

Jornada presencia: Dia 22 de febrero de 2019. Antes el cierre de la contabilidad. Hechos posteriores, provisiones y contingencias. https://congresos.adeituv.es/hechosposteriores2019/


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miércoles, 13 de febrero de 2019

El ICAC aclara algunas cuestiones sobre el estado de información no financiera.



El ICAC ha publicado en su web dos consultas relacionados con el estado de información no financiera.

Estas consultas son las siguientes:

-          Sobre si el verificador del estado de información no financiera, en aplicación de lo establecido en la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, podría ser el auditor de cuentas de la entidad o qué condiciones debe reunir éste.

-          Sobre determinadas cuestiones relacionadas con el ámbito de aplicación de la obligación de publicar el estado de información no financiera

La primera cuestión tratada por el ICAC se refiere a las condiciones que debe reunir el verificador del estado de información no financiera en aplicación de lo establecido en la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad, y si éste podría ser el auditor de las cuentas anuales de la sociedad.

Con respecto a la primera consulta, la opinión del ICAC es la siguiente: “En relación con la cuestión planteada, este Instituto entiende que en la actualidad no se encuentran reguladas las condiciones que deben reunir quienes realicen la verificación del estado de información no financiera a que se refiere el artículo 49.6 del Código de Comercio, por lo que, hasta tanto se apruebe la regulación específica de los distintos aspectos de dicha verificación, ésta podrá realizarse por el auditor de cuentas u otras personas con características o conocimientos adecuados para ejercer tal función, y sin que exista impedimento desde el ámbito de la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas para que dicha verificación sea efectuada por el auditor de las cuentas anuales de la entidad en cuestión.”

Efectivamente en opinión del ICAC el auditor de cuentas cuenta con la preparación suficiente para poder asumir la labor que la Ley concede al verificador de información no financiera. 
El ICAC no dice nada sobre si el auditor de la empresa, puede ser el verificador de la información no financiera. Parece ser que sí, porque el verificador de dicha información no es quien la confecciona, sino quien la verifica, por lo tanto, parece ser que en este tema no existiría conflicto de intereses que pudieran poner en duda su independencia. 

También, el ICAC entiende que ese trabajo puede ser realizado por “….otras personas con características o conocimientos adecuados para ejercer tal función,….”, por lo que también en nuestra opinión, esta labor podría ser asumida por un Experto Contable debidamente reconocido, por lo que podría ser una de las funciones que podría asumir este especialista en contabilidad.

La segunda consulta de ICAC referente al estado de información no financiera trata sobre las siguientes cuestiones:

1.- Si la mención a las sociedades filiales en la nueva redacción del apartado 5 del artículo 49 del Código de Comercio debe entenderse referida a las sociedades dependientes domiciliadas en España, a las radicadas en la Unión Europea o a todas las sociedades controladas con independencia del país en el que operen.

2.- Sobre la correcta interpretación de los términos en que se ha regulado en la legislación española la dispensa de presentar el estado de información no financiera individual.

3.- Sobre la obligación que tiene una sociedad española de presentar el estado de información no financiera consolidado, si es dependiente de una dominante y, al mismo tiempo, es dominante de un subgrupo.

4.- Si la obligación de verificación por un verificador independiente del estado de información no financiera establecida en el artículo 49.6 del Código de Comercio (último párrafo) para cuentas consolidadas resulta también exigible a los supuestos de sociedades que se encuentren obligadas a elaborar dicho estado a nivel individual de conformidad con lo establecido en el artículo 262.5 del citado texto refundido de la ley de sociedades de capital.

Con referente a la primera cuestión sobre si la mención a las sociedades filiales en la nueva redacción del apartado 5 del artículo 49 del Código de Comercio debe entenderse referida a las sociedades dependientes domiciliadas en España, a las radicadas en la Unión Europea o a todas las sociedades controladas con independencia del país en el que operen., el ICAC entiende que “…una sociedad española dominante de un grupo que formule cuentas consolidadas deberá incluir en su estado de información no financiera consolidado la información relativa a todas sus sociedades dependientes con independencia del país en que esté radicado el domicilio social de estas últimas”.

Referente a la segunda cuestión sobre la correcta interpretación de los términos en que se ha regulado en la legislación española la dispensa de presentar el estado de información no financiera individual. Ante esto, el ICAC plantea tres posibles escenarios:

1.       Que la sociedad dominante este domiciliada en España. En este caso “si la sociedad dominante está radicada en España es claro que la sociedad dependiente solo podrá hacer uso de la dispensa en caso de que se cumplan dos requisitos:

1º. Que la información no financiera esté incluida en el informe de gestión consolidado de otra empresa, o en un estado separado, elaborado conforme al contenido establecido en los apartados 6 y 7 del artículo 49 del CdC, por remisión de lo estipulado en el primer párrafo del artículo 262.5 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, y

2º. Que en dicho informe de gestión o estado separado se incluya una referencia a la identidad de la sociedad dominante y al Registro Mercantil en el que debe quedar depositado el citado documento”.

2.       Que la sociedad dominante está domiciliada en otro Estado miembro de la Unión Europea. En este caso, “… cabe concluir que, para poder aplicar la dispensa en España, el estado de información no financiera consolidado de la sociedad dominante domiciliada en otro Estado miembro de la Unión Europea solo debería cumplir con los requisitos de información exigidos en ese Estado miembro, en los estrictos términos regulados en ese país, en trasposición de la Directiva.

Sin embargo, en el supuesto de que la información adicional exigida en el artículo 49.6 del CdC, en comparación con la requerida en los artículos 19.bis.1 y 29.bis.1 de la Directiva (Directiva 2013/34/UE), no se proporcionase de forma voluntaria en el estado de información no financiera consolidado, la sociedad española vendrá obligada a elaborar en España un estado de información no financiera individual o consolidado, según proceda, en el que se incluya la información complementaria exigida en el artículo 49.6 del CdC, limitándose en tal caso la dispensa a incorporar la información no financiera estrictamente requerida por los artículos 19.bis.1 y 29.bis.1 de la Directiva.”

3.       Que la sociedad dominante este domiciliada en un tercer país. En este caso, el ICAC entiende que “…Por todo ello, en opinión de este Instituto, nada impide que esa dispensa pudiera ser aplicada por una sociedad española controlada por una sociedad dominante radicada en un Estado que no sea miembro de la Unión Europea, siempre que se publique por ésta la información no financiera estrictamente requerida por los artículos 19.bis.1 y 29.bis.1 de la Directiva (Directiva 2013/34/UE), y en los términos señalados en el apartado b) anterior” (se refiere a lo que hemos enumerado en el caso 2).

En tercer lugar, se consulta al ICAC sobre la obligación que tiene una sociedad española de presentar el estado de información no financiera consolidado, si es dependiente de una dominante y, al mismo tiempo, es dominante de un subgrupo. La opinión del ICAC es que “…. la dispensa sería aplicable tanto si la sociedad dominante que elabora el estado de información no financiera consolidado es española, como si está domiciliada en un Estado miembro de la Unión Europea o en un tercer país, en los mismos términos y por las mismas razones que se han expuesto más arriba en la contestación a la pregunta sobre el ámbito de aplicación de la dispensa regulada en el artículo 262.5 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

En todo caso, se recuerda que si el grupo español estuviese dispensado de formular cuentas consolidadas, por cualquier de los motivos de dispensa regulados en el CdC, la obligación de elaborar el estado de información no financiera consolidado decae, porque la exigencia de este requerimiento informativo, a nivel consolidado, se vincula a la previa formulación de cuentas anuales consolidadas. No obstante, la sociedad dominante española seguiría estando obligada a elaborar el estado de información no financiera individual, salvo que a su vez pudiese aplicar la dispensa regulada en el artículo 262.5 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, en los términos descritos en la respuesta a la segunda pregunta.”

Finalmente, se consulta si la obligación de verificación por un verificador independiente del estado de información no financiera establecida en el artículo 49.6 (último párrafo) para cuentas consolidadas resulta también exigible a los supuestos de sociedades que se encuentren obligadas a elaborar dicho estado a nivel individual de conformidad con lo establecido en el artículo 262.5 del citado texto refundido de la ley de sociedades de capital. El ICAC entiende “que las sociedades individuales a las que se refiere el artículo 262.5 del TRLSC están obligadas a la verificación prevista en el artículo 49.6 del Código de Comercio”.

Resumen:

Como conclusiones el ICAC indica lo siguiente:

“1.- La mención a las sociedades filiales en la nueva redacción del apartado 5 del artículo 49 del Código de Comercio debe entenderse referida a todas las sociedades dependientes, con independencia del país en el que esté radicado el domicilio social de éstas.

2.- La dispensa de presentar el estado de información no financiera individual se refiere a todas las sociedades dependientes de un grupo que cumplan los requisitos previstos en el artículo 262.5 del TRLSC, ya que la Ley no distingue ni limita su aplicación por razón de territorio.

No obstante, sobre el contenido que debe incluir el estado de información no financiera, debe precisarse que rige el previsto en el artículo 49.6 del Código de Comercio. Por lo que si no se proporcionase dicho contenido de forma voluntaria en el estado de información no financiera consolidado por una sociedad dominante domiciliada fuera de España, la sociedad española vendrá obligada a elaborar en España un estado de información no financiera que incluya dicha información complementaria exigida en comparación con la requerida en los artículos 19.bi.1 y

29.bis.1 de la Directiva.

3.- Una sociedad española que sea dependiente de una dominante y, al mismo tiempo, sea dominante de un subgrupo, estará dispensada de elaborar el estado de información no financiera consolidado, con independencia del domicilio de la sociedad dominante que elabora el estado de información no financiero consolidado, en los mismos términos y por las mismas razones expuestas en la contestación a la pregunta anterior sobre el ámbito de aplicación de la dispensa regulada en el artículo 262.5 del TRLSC.

4.- Las sociedades individuales a las que se refiere el artículo 262.5 del TRLSC están obligadas a la verificación prevista en el artículo 49.6 del Código de Comercio.”

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2018/2019:

-       Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://postgrado.adeituv.es/18123150


-       Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/direccion_y_gestion_empresarial-1/tecnicasvaloracion-viabilidad/datos_generales.htm

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas.

Jornadas online mediante webinars: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

Próximo webinar: Dia 1 de marzo de 2019. Webinar. Antes del cierre de la contabiidad. Hechos posteriores, provisiones y contingencias. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/webinars/

Jornada presencia: Dia 22 de febrero de 2019. Antes el cierre de la contabilidad. Hechos posteriores, provisiones y contingencias. https://congresos.adeituv.es/hechosposteriores2019/
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lunes, 11 de febrero de 2019

La automatización mejora la gestión empresarial.



El próximo día 12 de febrero, organizado por la empresa Aon Solutions y en los locales de la Fundación Bancaja, el profesor Gregorio Labatut Serer impartirá una conferencia sobre La automatización mejora la gestión empresarial.

Más información PINCHANDO AQUI.

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2018/2019:

-       Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://postgrado.adeituv.es/18123150


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ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.


La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.