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domingo, 30 de julio de 2023

Sobre el registro contable de una tarifa de pesca. Consulta número 3 del BOICAC número 134 junio 2023.

 


Siguiendo con nuestra intención de explicar las consultas del ICAC con esquemas y casos prácticos, hemos comentado la consulta núm. 3 del BOICAC 134 junio 2023, sobre el registro contable de una tarifa de pesca.  Se puede consultar en:  http://gregorio-labatut.blogspot.com.es/p/aplicacion-practica-de-las-consultas.html

Esperamos que puedan ser de interés.

 

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

 

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2023/2024:

Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/auditoria-cuentas/datos_generales.htm

https://youtu.be/p2uIKH0spXA

Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/experto-contable/datos_generales.htm

https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To

https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w

Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/gestion-financiera-pyme/datos_generales.htm

https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8

https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw

MICROCREDENCIAL UNIVERDITARIA EN TÉCNICAS DE VALORACIÓN DE EMPRESAS Y PLANES DE VIABILIDAD. Online. Homologado por el ICAC como formación obligatoria acceso al ROAC. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/23127110/datos_generales.htm


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viernes, 28 de julio de 2023

Caso práctico sobre sobre reconocimiento de ingresos en las franquicias (I)I, por parte del franquiciado.

 


He realizado un caso práctico sobre reconocimiento de ingresos en las franquicias (I), por parte del franquiciador para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 385 de 27 de julio de 2023.

Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/

Tenemos que recordar que la franquicia es contrato comercial entre dos partes, por la que una de ellas (franquiciado) paga una cierta cantidad de dinero a otra (franquiciador) que posee la propiedad de una marca comercial ya consolidada en el mercado, con el fin de tener la licencia para comenzar a explotar dicho negocio utilizando la marca.

Se regula mediante el Real Decreto 419/2006 de 7 de abril, que modifica el Real Decreto 2485/1998, de 13 de noviembre, relativo a la regulación del régimen de franquicia y el registro de franquiciadores.

Desde el punto de vista del franquiciado, se trata en la Resolución de 28 de mayo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro, valoración e información a incluir en la memoria del inmovilizado intangible, norma Quinta, punto 7.

En el punto 2 de esta norma, se indica que: “El importe satisfecho en contraprestación del canon de asociación a una franquicia se contabilizará como un inmovilizado intangible…….

En resumen, el tratamiento contable desde el punto de vista del franquiciado, sería el siguiente:

1.     El importe pagado en el momento inicial (canon de adhesión o asociación): Se registrará como un inmovilizado intangible, siempre y cuando pueda ser recuperado con los ingresos esperados durante la duración de la franquicia. Por lo tanto, se amortizará durante el periodo del contrato de franquicia.

2.     El canon periódico que se establezca, así como las regalías o comisiones sobre productos vendidos, se registrarán cuando se devenguen como un gasto del ejercicio.

Teniendo en cuenta todo esto, hemos realizado un caso práctico que puede verse pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2023/2024:

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https://youtu.be/p2uIKH0spXA

Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/experto-contable/datos_generales.htm

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https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8

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jueves, 27 de julio de 2023

Sobre el tratamiento contable del inmovilizado material destinado a pruebas y promoción. Consulta número 2 del BOICAC número 134 junio 2023.

 


Siguiendo con nuestra intención de explicar las consultas del ICAC con esquemas y casos prácticos, hemos comentado la consulta núm. 2 del BOICAC 134 junio 2023, Sobre el tratamiento contable del inmovilizado material destinado a pruebas y promoción.  Se puede consultar en:  http://gregorio-labatut.blogspot.com.es/p/aplicacion-practica-de-las-consultas.html

Esperamos que puedan ser de interés.

 

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

 

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2023/2024:

Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/auditoria-cuentas/datos_generales.htm

https://youtu.be/p2uIKH0spXA

Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/experto-contable/datos_generales.htm

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https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8

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miércoles, 26 de julio de 2023

Caso práctico sobre sobre reconocimiento de ingresos en las franquicias (I), por parte del franquiciador.

 


He realizado un caso práctico sobre reconocimiento de ingresos en las franquicias (I), por parte del franquiciador para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 384 de 21 de julio de 2023.

Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/

La franquicia es contrato comercial entre dos partes, por la que una de ellas (franquiciado) paga una cierta cantidad de dinero a otra (franquiciador) que posee la propiedad de una marca comercial ya consolidada en el mercado, con el fin de tener la licencia para comenzar a explotar dicho negocio utilizando la marca.

Se regula mediante el Real Decreto 419/2006 de 7 de abril, que modifica el Real Decreto 2485/1998, de 13 de noviembre, relativo a la regulación del régimen de franquicia y el registro de franquiciadores.

En el artículo 2 se regula la actividad comercial en régimen de franquicia.

Nosotros en un principio vamos a estudiar la contabilidad de la franquicia desde el punto de vista del franquiciador, mientras que, en otro trabajo posterior, lo realizaremos desde el punto de vista del franquiciado.

Desde el punto de vista del franquiciador se trata de la cesión de una licencia sobre la explotación del negocio de cierta marca o productos concretos propiedad del franquiciador, a cambio de una contraprestación; por lo que resulta fundamental determinar cuál debe ser el criterio para el reconocimiento de los ingresos derivados de dicha cesión

Para ello, nos tenemos que basar en los criterios de la NIIF 15 Reconocimiento de ingresos procedentes de contratos con clientes, que se incorporó partir del 1 de enero de 2021 a nuestro ordenamiento contable.

En este sentido, sabemos el PGC fue modificado mediante el Real Decreto 1/2021 por el que se modifican el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre; el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el Real Decreto 1515/2007, con efecto para los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2021.

Se modificó fundamentalmente las Normas de Registro y Valoración NRV 9ª Instrumentos financieros y la NRV 14ª Reconocimiento de ingresos por ventas y prestaciones de servicios. Todo ello para adaptar la contabilidad en España a la Norma de Información Financiera adaptadas por la Unión Europea NIIF UE 9ª Instrumentos financieros y a la NIIF-UE 15 Ingresos procedentes de contratos con clientes.

Nos vamos a referir a esta última, y para desarrollar la adaptación de esta norma a España el ICAC publicó la Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de 10 de febrero de 2021 por la que se dictan normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para el reconocimiento de ingresos por la entrega de bienes y la prestación de servicios (en adelante la Resolución)

En este caso nos vamos a detener en el tratamiento de los ingresos motivados por la cesión de licencias concedías para el uso de intangibles por parte de la empresa cedente. 

Se trata de aquellos acuerdos de cesión de licencias, mediante el que reflejan derechos del cliente a la propiedad intelectual o industrial, incluyendo programas informáticos, películas, música y otras formas de difusión y entretenimiento, franquicias, patentes, marcas comerciales y derechos de autor, por parte del cedente.

Para estos acuerdos, que a veces conllevan el compromiso de transferir otro bien, la Resolución regula que si no se identifican dos compromisos distintos debe procederse al registro contable como una sola obligación a cumplir.

La aplicación de la norma no es sencilla y no está desprovista de cierta enjundia, no obstante, vamos a intentar exponer nuestra interpretación de la misma, intentando resumir y simplificar al máximo, teniendo en cuenta de que el tema se puede complicar debido a las múltiples variedades que pueden presentar estos tipos de contratos.

Pero intentando simplificar al máximo para intentar entender el fondo del asunto, la norma identifica dos tipos distintos de contratos de cesión de licencias:

1.     Licencias concedidas que dan un derecho de acceso a la propiedad intelectual tal y como evolucione a lo largo del tiempo.

2.     Licencias concedidas que dan un derecho de uso a la propiedad intelectual tal y como se encuentre en el momento de concesión de la licencia.

En el primer caso, licencias concedidas que dan un derecho de acceso a la propiedad intelectual o industrial tal y como evolucione a lo largo del tiempo, el adquirente de la licencia tiene derecho a acceder a la propiedad intelectual cedida, y además a todas las actualizaciones futuras que se realicen en la misma durante el periodo establecido en el contrato. Por lo tanto, el cedente tiene que realizar una serie de trabajos futuros, y este hecho hace que el reconocimiento de los ingresos por parte de la empresa cedente, se produzca a lo largo del tiempo en la medida que efectúe los trabajos necesarios para la actualización. Obviamente, en este caso existen dos obligaciones de cumplimiento, la licencia y las actuaciones futuras, pero tienen el mismo patrón de transferencia al cliente (el cliente no puede disfrutar de la una sin la otra), por lo que se registrarán de forma conjunta.

Los ingresos se reconocerán a lo largo del tiempo, esto es periodo de duración del contrato de licencia según el grado de avance, que, en nuestra opinión, habrá que ir reconociendo en función del grado de “esfuerzo” que requiera para el cedente en la realización de las actualizaciones futuras. Todo ello, con independencia del momento en el que se produzca el cobro de los servicios prestados.

En el segundo caso, licencias concedidas que dan un derecho de uso a la propiedad intelectual tal y como se encuentre en el momento de concesión de la licencia, el adquirente de la licencia solamente tiene derecho al uso de la licencia tal y como se encuentra, sin que el cedente tenga que realizar ningún trabajo adicional, de tal modo que el ingreso se reconocerá en un momento del tiempo, con independencia de que el pago se difiera a lo largo del tiempo, y teniendo en cuenta el coste amortizado del derecho de crédito.

En el caso de la concesión de franquicias, ¿se trata de un derecho de acceso o de un derecho de uso?

Teniendo en cuenta todo esto, hemos realizado un caso práctico que puede verse pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2023/2024:

Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/auditoria-cuentas/datos_generales.htm

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martes, 25 de julio de 2023

Sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con el periodo medio de pago a proveedores en operaciones comerciales, por las sociedades cooperativas, asociaciones y entidades sin fines lucrativos. Consulta número 1 del BOICAC número 134 junio 2023.

 


Siguiendo con nuestra intención de explicar las consultas del ICAC con esquemas y casos prácticos, hemos comentado la consulta núm. 1 del BOICAC 134 junio 2023, Sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con el periodo medio de pago a proveedores en operaciones comerciales, por las sociedades cooperativas, asociaciones y entidades sin fines lucrativos. Se puede consultar en:  http://gregorio-labatut.blogspot.com.es/p/aplicacion-practica-de-las-consultas.html

Esperamos que puedan ser de interés.

 

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

 

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

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viernes, 14 de julio de 2023

Caso práctico sobre el registro contable de la dación en pago.

 


He realizado un caso práctico sobre el cálculo y el registro contable de la dación en pago para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 383 de 14 de julio de 2023.

Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/

El concepto de “dación en pago” es algo que lamentablemente se ha producido mucho en España, como como consecuencia de que los deudores, que han adquirido un inmueble a crédito con garantía hipotecaria, finalmente no pueden hacer frente a sus deudas, y la entidad de crédito ejecuta la garantía, produciéndose en el deudor la pérdida del bien que pasa a manos del acreedor.

Esto ha tenido como efecto en España la gran cantidad de inmuebles acumulados por las entidades financieras, que se generó un grave problema, pues estas no estaban preparadas para gestionar una cantidad ingente de inmuebles, por lo que en 2012 se produjola creación del SAREB (también conocido como banco malo) para gestionar y vender los activos problemáticos de las entidades de crédito.

El artículo 1175 del Código Civil, establece que “El deudor puede ceder sus bienes a los acreedores en pago de sus deudas. Esta cesión, salvo pacto en contrario, sólo libera a aquél de responsabilidad por el importe líquido de los bienes cedidos. Los convenios que sobre el efecto de la cesión se celebren entre el deudor y sus acreedores se ajustarán a las disposiciones del título XVII de este libro y a lo que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil”.

Por lo que, salvo pacto en contrario, la deuda se extingue, pero solamente con referencia al valor liquido de los bienes entregados, siendo este un gran problema pues puede ser que el comprador vea como pierden su vivienda y su deuda con el banco no queda saldada, por la disminución en el valor líquido de los inmuebles.

Con independencia de este grave problema, que intenta ser solucionado con las entidades de crédito, nosotros nos vamos a detener en el aspecto contable de esta operación denominada dación en pago.

Teniendo en cuenta todo esto, hemos realizado un caso práctico que puede verse pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

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https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To

https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w

Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/gestion-financiera-pyme/datos_generales.htm

https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8

https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw

 

MICROCREDENCIAL UNIVERDITARIA EN TÉCNICAS DE VALORACIÓN DE EMPRESAS Y PLANES DE VIABILIDAD. Online. Homologado por el ICAC como formación obligatoria acceso al ROAC. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/23127110/datos_generales.htm

 

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jueves, 6 de julio de 2023

Caso práctico sobre el cálculo y el registro contable de las remuneraciones de los administradores.

 


He realizado un caso práctico sobre el cálculo y el registro contable de las remuneraciones de los administradores para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 382 de 6 de julio de 2023.

Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/

La Resolución de 5 de marzo de 2019, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan los criterios de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital, trata la remuneración de los administradores, tanto en el preámbulo como en el artículo 27.

También relacionado con este tema deberemos tener en cuenta lo estipulado en los artículos 217 y 218 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital,

De este modo, podemos resumir:

·             Sociedad limitada: Se establece un tipo máximo del 10 % sobre el beneficio repartible entre los socios. Se entiende por beneficio repartible, el resultado del ejercicio deducidas las dotaciones para las reservas obligatorias.

·             Sociedades anónimas: No se establece límite alguno, y el porcentaje se aplicará sobre el resultado repartible (resultado menos dotaciones obligatorias de reservas) y la dotación de un dividendo mínimo a los socios del 4 % del nominal de las acciones.

En ambos casos el cálculo de la retribución establecida en los estatutos puede estar vinculada al beneficio repartible del ejercicio, y al formar parte del mismo, para su cálculo correcto será necesario plantear previamente una ecuación, que veremos en el caso práctico que se ofrece a continuación.

Finalmente, desde el punto de vista fiscal, distintas sentencias y doctrina tributaria nos indica que las percepciones que recibe un administrador solo serán deducibles en el Impuesto sobre Sociedades, si y solo si, el cargo tiene carácter retribuido en los Estatutos de la Sociedad y es aprobado por la Junta General de Socios, para que no se convierta en un acto contrario a la Ley.

Teniendo en cuenta todo esto, hemos realizado un caso práctico que puede verse pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2023/2024:

Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/auditoria-cuentas/datos_generales.htm

https://youtu.be/p2uIKH0spXA

Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/experto-contable/datos_generales.htm

https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To

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https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8

https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw

 

MICROCREDENCIAL UNIVERDITARIA EN TÉCNICAS DE VALORACIÓN DE EMPRESAS Y PLANES DE VIABILIDAD. Online. Homologado por el ICAC como formación obligatoria acceso al ROAC. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/23127110/datos_generales.htm

 

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Particularidades de la contabilidad de las empresas constructoras e inmobiliarias.

 


Organizado por el Registro de Economistas Auditores REA del Consejo General de Economistas, el próximo día 11 de julio de 2023, el profesor Gregorio Labatut Serer impartirá una sesión con el título Particularidades de la contabilidad de las empresas constructoras e inmobiliarias.

Con esta jornada se pretende poner al día al auditor de cuentas, al profesional de la contabilidad, a los asesores fiscales y contables y a cualquier interesado en la contabilidad sobre la normativa contable y las resoluciones y consultas más relevantes publicadas por el ICAC sobre los aspectos contables de la contabilidad de las empresas inmobiliarias y constructoras.

Estar al día con los problemas actuales y retos que se le plantean a la contabilidad de las empresas inmobiliarias y constructoras, teniendo en cuenta todas las consultas del ICAC al respecto, así como los contenidos del Real Decreto 1/2021 de reforma del PGC, y la resolución del ICAC de 10 de febrero de 2021 sobre reconocimiento de ingresos por la entrega de bienes y prestación de servicios, basadas en la Normativa Internacional NIIF 15 Reconocimiento de los ingresos y NIIF 9 Instrumentos financieros.  

 

Programa:

  1. Características del sector.
  2. Regulación Contable.
  3. Constructoras. Reconocimiento de los ingresos.
    1. Método de contrato cumplido
    2. Método de porcentaje de realización: Método basado en los insumos y método basado en el producto.
    3. Casos prácticos.
    4. Aplicación de los criterios establecidos en la Resolución del ICAC de 10 de febrero basados en la NIIF 15 Reconocimiento de ingresos.
  4. Constructoras: Modificación en el presupuesto, Gastos iniciales de proyecto y anteproyecto. Bienes recibidos por cobro de créditos, provisión por contratos onerosos, provisión por gastos de retirada, etc. Teniendo en cuenta los criterios de la Resolución del ICAC sobre el coste de producción.
  5. Promotoras inmobiliarias: Préstamos Hipotecarios Subrogables, Promociones en curso y Anticipos de Clientes. Casos prácticos.
  6. Promotoras Inmobiliarias. Inmuebles en alquiler. Casos prácticos.
  7. Contabilidad de las UTE´s.

Más información en: https://formacion.economistas.es/curso.php?idcurso=7473

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer

 Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2023/2024:

Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/auditoria-cuentas/datos_generales.htm

https://youtu.be/p2uIKH0spXA

Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/experto-contable/datos_generales.htm

https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To

https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w

Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/gestion-financiera-pyme/datos_generales.htm

https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8

https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw

MICROCREDENCIAL UNIVERDITARIA EN TÉCNICAS DE VALORACIÓN DE EMPRESAS Y PLANES DE VIABILIDAD. Online. Homologado por el ICAC como formación obligatoria acceso al ROAC. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/23127110/datos_generales.htm


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ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.


La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.