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viernes, 13 de septiembre de 2024

Caso práctico sobre el tratamiento contable de las obras realizadas por el arrendatario y que son por cuenta del arrendador.

 


He realizado un caso práctico sobre el tratamiento contable de las obras realizadas por el arrendatario y que son por cuenta del arrendador, para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 428 de 13 de septiembre de 2024

Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/

Se trata del arrendatario de una vivienda que ha realizado y pagado una reforma que incrementará el valor del inmueble y ha acordado con el arrendador que el importe total sufragado sea descontado de la renta a pagar. Se trata de un arrendamiento operativo.

Esta cuestión ha sido tratada por el ICAC en la consulta número 1 del BOICAC número 138/Junio 2024, sobre el tratamiento contable de un contrato de alquiler en el que se sustituye parte de la renta por la realización de una obra.

Del texto de la consulta parece desprenderse que el arrendador y el arrendatario han acordado sustituir, en parte, la forma de la contraprestación. Bajo esta premisa, el importe desembolsado por la obra debería calificarse como un anticipo en especie que el arrendatario entrega al arrendador a cuenta del importe a pagar por el contrato de arrendamiento.

El ICAC indica que con la descripción de los hechos que efectúa el consultante, el crédito que ostenta el arrendatario frente al arrendador por la obra de mejora realizada en la vivienda se cancelará a medida que se compensan las cuotas por arrendamiento.

En consecuencia, el arrendador reconocerá un anticipo del cliente con cargo a un mayor valor del inmueble por los costes de reforma en que incurra el arrendatario, en la medida que se traten de costes de renovación, ampliación o mejora, que supongan un aumento de capacidad, productividad o alargamiento de su vida útil, debiéndose dar de baja los elementos que se hayan sustituido, de acuerdo con la NRV 3ª del PGC y lo previsto en la Resolución de 1 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro y valoración del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias que la desarrolla.

De igual modo, en el momento y con la periodicidad con la que se debiese producir el cobro de la renta, deberá realizar un cargo en la cuenta de anticipos recibidos y contabilizar el correspondiente ingreso por arrendamiento.

Hay recordar que, el mayor valor del inmovilizado deberá ser tenido en cuenta para el cálculo de la amortización.

A este respecto, hay que tener en cuenta que las obras suponen una mejora sustancial en el valor de la nave, con lo que, de acuerdo con Resolución de 1 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro y valoración del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias que la desarrolla, se definen las ampliaciones y mejoras como:

-        Ampliación: proceso mediante el cual se incorporan nuevos elementos a un inmovilizado, obteniéndose como consecuencia una mayor capacidad productiva.

-        Mejora: conjunto de actividades mediante las que se produce una alteración en un elemento del inmovilizado, aumentando su anterior eficiencia productiva.

Para que puedan imputarse como mayor valor del inmovilizado los costes de una ampliación o mejora, se deberán producir una o varias de las consecuencias siguientes:

1. Aumento de su capacidad de producción,

2. Mejora sustancial en su productividad, o

3. Alargamiento de la vida útil estimada del activo.

En el caso de que no se tratará de una ampliación o mejora, sino de reparaciones y conservación, y estos gastos los abonará el arrendatario por cuenta del arrendador, éste los registrará como gastos del ejercicio.

Damos respuesta a todo esto mediante la exposición de un caso práctico que puede verse pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer.

Profesor Honorario de la Universidad de Valencia.

https://gregorio-labatut.blogspot.com/

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Caso práctico sobre el tratamiento contable de los desembolsos incurridos por cursos de formación de los trabajadores de una empresa que disfrutan de una bonificación en las cotizaciones de la seguridad social.

 


He realizado un caso práctico sobre el tratamiento contable de los desembolsos incurridos por cursos de formación de los trabajadores de una empresa que disfrutan de una bonificación en las cotizaciones de la seguridad social, para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 428 de 13 de septiembre de 2024

Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/

Existen ocasiones en las cuales para favorecer el empleo existen bonificaciones de los costes incurridos en los cursos de formación de trabajadores que se traducen normalmente en bonificaciones en las cuotas de la seguridad social.

Se trata de deducciones en la cuota de seguridad social que tienen como finalidad la reducción de los costes de formación de las empresas y la potenciación del acceso de determinados colectivos al mercado laboral, realizadas por el Estado.

Para más información puede verse la web Fundación Estatal para la formación en el empleo FUNDAE (Fundación Tripartita): https://www.fundae.es/

Puede verse también el “Documento bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social”. https://www.fundae.es/docs/default-source/empresas/documentos/bonificaci%C3%B3n-en-las-cuotas-de-la-seguridad-social.pdf

Esta bonificación se realizará una vez comunicado la finalización del curso formativo, en función de las características de la formación impartida teniendo en cuenta el número de participantes, la duración y el límite de costes establecido para cada grupo.

Una vez comunicada la notificación de finalización, el plazo para aplicar la bonificación en las cuotas de la Seguridad Social será el último día hábil para poder presentar la liquidación de Cotizaciones del mes de diciembre del ejercicio económico en curso.

Desde la perspectiva contable, el ICAC lo trata en la consulta número 5 del BOICAC número 94/junio 2013, versa sobre el reflejo contable de los desembolsos incurridos por cursos de formación de los trabajadores de una empresa que disfrutan de una bonificación en las cotizaciones de la seguridad social.

El ICAC comienza indicando que los gastos incurridos en la formación del personal de la empresa tienen la naturaleza contable de gastos de personal y figurarán en la cuenta de pérdidas y ganancias formando parte integrante de los resultados de explotación. A tal efecto, podrá utilizarse la cuenta 649. Otros gastos sociales.

Por otro lado, las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social se registrarán de acuerdo a lo indicado en la norma de registro y valoración 18 ª en materia de subvenciones, donaciones y legados recibidos del Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, o en su caso del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre.

No obstante, en la medida que dichas bonificaciones se hacen efectivas a través de una reducción en las cuotas a la Seguridad Social a cargo de la empresa, puede admitirse que dicho importe minore el gasto ocasionado por este concepto, siempre y cuando de acuerdo con el principio de importancia relativa la variación que ocasione este registro contable sea poco significativa.

Damos respuesta a todo esto mediante la exposición de un caso práctico que puede verse pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer.

Profesor Honorario de la Universidad de Valencia.

https://gregorio-labatut.blogspot.com/

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miércoles, 11 de septiembre de 2024

Sobre el tratamiento contable de una cláusula de indemnidad. Aclaración de la consulta 4 del BOICAC número 106, de junio de 2016. Consulta número 2 del BOICAC número 138 junio 2024.

 


Siguiendo con nuestra intención de explicar las consultas del ICAC con esquemas y casos prácticos, hemos comentado la consulta núm. 2 del BOICAC 138 junio 2024, Sobre el tratamiento contable de una cláusula de indemnidad. Aclaración de la consulta 4 del BOICAC número 106, de junio de 2016. Se puede consultar en:  http://gregorio-labatut.blogspot.com.es/p/aplicacion-practica-de-las-consultas.html

Esperamos que puedan ser de interés.

 

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

 

Gregorio Labatut Serer

Profesor Honorario de la Universidad de Valencia.

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martes, 10 de septiembre de 2024

Sobre el tratamiento contable del Programa Kit Digital. Consulta número 3 del BOICAC número 138 junio 2024.



 Siguiendo con nuestra intención de explicar las consultas del ICAC con esquemas y casos prácticos, hemos comentado la consulta núm. 3 del BOICAC 138 junio 2024, Sobre el tratamiento contable del Programa Kit Digital.  Consulta número 3 del BOICAC número 138 junio 2024.. Se puede consultar en:  http://gregorio-labatut.blogspot.com.es/p/aplicacion-practica-de-las-consultas.html

Esperamos que puedan ser de interés.

 

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

 

Gregorio Labatut Serer

Profesor Honorario de la Universidad de Valencia.,

domingo, 8 de septiembre de 2024

XII Foro de Pequeños Despachos de Auditores

 


Los próximos días 19 y 20 de septiembre de 2024 se celebrará en Punta Umbría (Huelva) el XII Foro de Pequeños Despachos de Auditores, con el título: «Nuevos desafíos: Transparencia, normas, digitalización y sostenibilidad»

Es para mí un gran orgullo comunicar que en el mismo participaré en una sesión junto con María Dolores Urrea Sandoval  Subdirectora General de Normalización y Técnica Contable del ICAC y junto con Juan Manuel Pérez Iglesias Vocal del Comité Consultivo de Contabilidad del ICAC y Of Council Baker and McKencie, actuará como moderador Francisco Gracia Herreiz, Presidente del Registro de Expertos Contables REC. La sesión tratará sobre Novedades Contables.

Tengo que decir que para mí es un auténtico honor poder compartir la mesa con tan magníficos y grandes profesionales, esperando estar a la altura debida.

Más información en: https://economistas-consejo-andaluz.com/xii-foro-de-pequenos-despachos-de-auditores/

Os esperamos. Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer

Miembro del Consejo Directivo de Economistas Contables EC y Profesor Honorario de la Universidad de Valencia.

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La Universitat de València se sitúa como la segunda mejor de España, según el ranking de Shanghai



Como miembro de la Universitat de València me congratula informar de que ésta ha mejorado su posición y ya se sitúa como la segunda de España, según el ranking de Shanghai, publicado este jueves. La de València está ahora en el tramo 201-300 de las mejores, donde no figura ninguna otra institución académica española. Sólo la supera la Universitat de Barcelona, ubicada en el tramo 151-200.

Más información en: https://www.uv.es/uvweb/uv-noticies/es/noticies/universitat-valencia-se-situa-segona-millor-espanya-ranquing-xangai-1285973304159/Novetat.html?id=1286396028032&plantilla=UV_Noticies/Page/TPGDetaillNews

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Honorario de la Universitat de Vaéncia


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Caso práctico sobre el tratamiento contable del programa Kit Digital según la consulta número 3 del BOICAC número 138/Junio 2024.

 


He realizado un caso práctico sobre el tratamiento contable del programa Kit Digital según la consulta número 3 del BOICAC número 138/Junio 2024, para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 427 de 6 de septiembre de 2024

Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/

En esta ocasión nos vamos a referir al tratamiento contable del programa Kit Digital según la consulta núm. 3 del BOICAC núm. 138 de Junio de 2024, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025.

El Programa Kit Digital tiene por objeto la concesión de ayudas a pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo para la adopción de soluciones de digitalización disponibles en el mercado. Los beneficiarios recibirán una ayuda en función de su tamaño, midiendo éste según su número de empleados. A los efectos de estas bases, el derecho de cobro que nace de la resolución de concesión se denomina bono digital. Este bono digital no podrá hacerse efectivo hasta que el Agente Digitalizador, en nombre del beneficiario y siendo éste el responsable último, presente la correspondiente cuenta justificativa de la realización de la actividad para la que se concede la subvención y el órgano concedente considere justificada la subvención.

Para la gestión del programa, se prevé la participación de tres tipos de agentes:

-        las empresas beneficiarias, que recibirán la ayuda para incorporar las soluciones digitales,

-        los agentes digitalizadores, que prestarán los correspondientes servicios o instalarán las correspondientes soluciones digitales y

-        las entidades colaboradoras, que en nombre y por cuenta del órgano concedente colaborarán en la gestión de las ayudas.

El beneficiario deberá emplear la ayuda concedida, cuyo derecho de cobro se denomina bono digital, en la contratación de una o varias soluciones de digitalización de las disponibles en un Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa recogido en la plataforma Acelera pyme, formalizando para ello Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización con los Agentes Digitalizadores Adheridos.

Una vez formalizado el Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización, que recogerá las características/funcionalidades a implementar, su plazo de ejecución o desarrollo, la entrega, las obligaciones entre ambos y para con el Programa y el importe del bono digital aplicable mediante cesión, entre otras cuestiones, se procederá a la prestación de la solución de digitalización por parte del Agente Digitalizador Adherido de la solución escogida.

El pago de la prestación se realizará por el beneficiario mediante la cesión al Agente Digitalizador Adherido de la parte del bono digital asociado al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización suscrito, y abono de la parte correspondiente de los costes no subvencionados.

Desde una perspectiva contable, según el ICAC se tratan de subvenciones no reintegrables si se aplican a los fines y objetivos establecidos en la Orden, por lo que se debe de aplicar los criterios contenidos en la Norma de Registro y Valoración 18ª Subvenciones, donaciones y legados recibidos, de tal modo que se consideraran patrimonio neto, neto del efecto impositivo (porque fiscalmente no es una operación no exenta en el Impuesto sobre Sociedades), hasta que se realicen los trabajos o servicios correspondientes.

Cuando estos se lleven a término, nos podemos encontrar con que se traten de:

-          Inversiones en activo fijo. El tratamiento contable será imputarlo a la cuenta de pérdidas y ganancias proporcionalmente a la amortización, deterioro o baja del inventario de dichos activos.

-          Gasto del ejercicio. El tratamiento contable será imputarlo a la cuenta de pérdidas y ganancias como una subvención de explotación.

Además, es necesario tener un control sobre todo esto, por lo que se requiere:

1.     Que todo lo relacionado con el kit digital se utilicen subcuentas apropiadas y diferenciadas del resto de subvenciones.

2.     Conservación durante 4 años de todos los justificantes relacionados con la subvención del Kit Digital.

Damos respuesta a todo esto mediante la exposición de un caso práctico que puede verse pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer.

Profesor Honorario de la Universidad de Valencia.

https://gregorio-labatut.blogspot.com/

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sábado, 7 de septiembre de 2024

Caso práctico sobre la cláusula de indemnidad en la adquisición de una sociedad posteriormente absorbida.

 


He realizado un caso práctico sobre el registro contable de las provisiones cuando una parte del riesgo se encuentra asegurado, para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 427 de 6 de septiembre de 2024

Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/

Las cláusulas de indemnidad en un contrato son pactos o acuerdos cuyo fin es la protección del patrimonio de alguna de las partes contractuales. Se puede decir que una parte contractual se obliga a asumir los costes que pudieran producirse en el caso de reclamaciones e indemnizaciones a terceros. Son habituales en los contratos de socio en las operaciones en las que interviene el capital riesgo.

En nuestro caso vamos a ver cuál es el tratamiento de una cláusula de indemnidad por el inicio de un procedimiento sancionador en una sociedad en el caso de que se produzca la adquisición de la misma y su posterior absorción por otra endidad.

Este tema ha sido tratado por el ICAC en la consulta número 4 del BOICAC número 106/Marzo 2016, trata sobre el tratamiento contable de los importes que recibe una empresa en concepto de indemnización derivados de una cláusula de indemnidad en relación con un procedimiento sancionador.

En el caso que nos ocupa se trata de una operación de adquisición de una entidad, en la que la sociedad adquirente y la transmitente incluyeron en el contrato de compraventa una cláusula de indemnidad en relación con un procedimiento sancionador iniciado contra la sociedad adquirida.

Posteriormente a la adquisición y tras el proceso de reorganización del grupo, la sociedad adquirida (contra la que se había iniciado el referido expediente sancionador) fue absorbida por la consultante.

Finalmente se conoció la sentencia judicial firme que confirma la sanción administrativa, y en aplicación de la mencionada cláusula contractual de indemnidad, la entidad vendedora ha pagado a la consultante la cuantía de la indemnización acordada.

Después de estudiar a normativa de aplicación el ICAC llega a la conclusión de que podemos resumir en:

1.     Contabilidad individual en la sociedad adquirente. El importe de la mejor estimación de la contingencia cubierta con cláusula de indemnidad, se registrará como un activo (derecho contra la sociedad adquirida) y un menor importe de la inversión financiera en la sociedad adquirida.

En el caso de que posteriormente se produzca la resolución firme de la sentencia, se puede producir:

-        Antes del año del periodo de valoración: Las diferencias producirán un cambio en el activo por derecho de cobro y en la valoración de la inversión financiera.

-        Después del año del periodo de valoración, pero dentro aun del periodo de valoración: Las diferencias producirán un cambio en el activo por derecho de cobro con abono en resultados del ejercicio.

-        Después del periodo de valoración. En el caso según la NRV 22ª el tratamiento será el de un error o cambio en las estimaciones contables, por lo tanto, en el primer caso afectará a cuentas de Reservas, y en el segundo caso al resultado del ejercicio.

 

2.     Contabilidad individual en la sociedad adquirida. El importe de la mejor estimación de la contingencia cubierta con cláusula de indemnidad, se registrará como un gasto y una provisión (obligación contra la sociedad adquirida)

En el caso de que posteriormente se produzca la resolución firme de la sentencia, se puede producir:

-        Antes del año del periodo de valoración: Las diferencias producirán un cambio la provisión por la obligación de pago.

-        Después del año del periodo de valoración, pero dentro aun del periodo de valoración: Las diferencias producirán un cambio la provisión por la obligación de pago, con cargo en resultados del ejercicio.

-        Después del periodo de valoración. En el caso según la NRV 22ª el tratamiento será el de un error o cambio en las estimaciones contables, por lo tanto, en el primer caso afectará a cuentas de Reservas, y en el segundo caso al resultado del ejercicio.

 

En el caso de que posteriormente se produzca la combinación de negocios (fusión por absorción) si se produce en un periodo superior a un año, pero antes de finalizar el periodo de valoración, las diferencias se imputarán a la cuenta de Pérdidas y Ganancias.

Una vez finalizado periodo de valoración, según la NRV 22ª el tratamiento será el de un error o cambio en las estimaciones contables, y se registrarán en cuentas de Reservas.

 

3.     Por último, el efecto en las cuentas anuales consolidadas antes de la fusión por absorción, producirá la eliminación del activo por el derecho de la adquirente frente a la adquirida, con la provisión por la obligación de la adquirida frente a la adquirente.

 

Damos respuesta a todo esto mediante la exposición de un caso práctico que puede verse pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer.

Profesor Honorario de la Universidad de Valencia.

https://gregorio-labatut.blogspot.com/

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lunes, 2 de septiembre de 2024

Actualización práctica de las últimas consultas del ICAC sobre contabilidad y auditoría

 


Organizado por el Colegio de Economistas de la Región de Murcia, el próximo día 30 de septiembre de 2024 el profesor Gregorio Labatut Serer impartirá una sesión sobre Actualización práctica de las últimas consultas del ICAC sobre contabilidad y auditoría.

OBJETIVO Y PRESENTACIÓN:

Con este curso se pretende poner al día al auditor de cuentas, al profesional de la contabilidad, a los asesores fiscales y contables y a cualquier interesado en la contabilidad y auditoría, sobre la normativa contable y las consultas más relevantes publicadas por el ICAC últimamente desde un punto de vista eminentemente práctico.

PROGRAMA:

Se pretende actualizar a los profesionales sobre los problemas actuales y retos que se le plantean a la contabilidad y auditoría, y que han sido tratados en distintas consultas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. Nosotros las explicaremos con cuadros sinópticos y casos prácticos.

Se desarrollarán las consultas del ICAC sobre contabilidad, más interesante publicadas en:

-          Desarrollo de las consultas publicadas por el ICAC en contabilidad:

o   Consulta número 1 del BOICAC número 132/07.11.2022. Sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con el periodo medio de pagos a proveedores en operaciones comerciales, tras la publicación en el BOE de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

o   Consulta número 3 del BOICAC número 132/Diciembre 2022. Sobre el tratamiento contable del precio contingente en la adquisición de una inversión en el patrimonio de una empresa que no es del grupo.

o   Consulta número 6 del BOICAC número 132/diciembre 2022. Sobre la obligatoriedad de incluir información comparativa en el primer ejercicio en el que se exige la presentación del estado de información no financiera.

o   - Consulta número 2 del BOICAC número 136/Diciembre 2023. Sobre la información a incluir en la memoria sobre activos y pasivos derivados de contratos por ventas de bienes y prestación de servicios

o   Consulta número 3 del BOICAC número 136/Diciembre 2023. Sobre el tratamiento contable otorgado a un contrato de compraventa por tramos.

o   Consulta número 4 del BOICAC número 136/Diciembre 2023. Sobre diversas cuestiones relacionadas con el cobro de dividendos desde el punto de vista del socio.

o   Consulta número 5 del BOICAC número 136/Diciembre 2023. Sobre el cómputo de las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 a efectos de determinar si una sociedad está incursa en causa de disolución.

o   Consulta número 6 del BOICAC número 136/Diciembre 2023. Sobre el criterio de imputación temporal de los ingresos obtenidos en un centro educativo.

o   Consulta número 2 del BOICAC número 134/Junio 2023. Sobre el tratamiento contable del inmovilizado material destinado a pruebas y promoción.

o    Consulta número 3 del BOICAC número 134/Junio 2023. Sobre el registro contable de una tarifa de pesca.

o   Consulta número 4 del BOICAC número 134/Junio 2023. Sobre el ejercicio en el que debe contabilizarse una reducción de capital.

o   Consulta número 1 del BOICAC número 133/Marzo 2023. Sobre el tratamiento contable del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables regulado en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

o   Consulta número 3 del BOICAC número 133/Marzo 2023. Sobre el tratamiento contable de la compensación de gastos derivados del trabajo a distancia.

o   Consulta número 1 del BOICAC número 137/Marzo 2024. Sobre la cesión a título gratuito de un inmueble a un ayuntamiento por parte de una entidad mercantil.

o   Consulta número 2 del BOICAC número 137/Marzo 2024. Sobre los gastos derivados de homologaciones y certificaciones de productos.

o   Consulta número 3 del BOICAC número 137/Marzo 2024. Sobre el registro contable del impuesto turístico balear.

o   Consulta número 5 del BOICAC número 137/Marzo 2024. Sobre la transmisión de una participación en la que se recibe una contraprestación fija y otra variable.

o   Diversas consultas que se publiquen en el BOICAC de Junio de 2024.

 

 

-          Desarrollo de las consultas publicadas por el ICAC en auditoría:

o   BOICAC 132. diciembre 2022. Consulta solicitando aclaración del alcance de los apartados e) y f) del artículo 8.1 del RLAC, en cuanto a la consideración de determinadas entidades como de interés público

o   BOICAC 130. Junio 2022. Consideración de una SOCIMI como entidad de interés público -

o   BOICAC 123. Septiembre 2020. Tasa en supuestos de reformulación de cuentas anuales.

o   BOICAC 120. Septiembre diciembre 2020. Posibilidad de firmar los informes de auditoría mediante firma electrónica.

o   BOICAC 134 JUNIO 2023 – 1. Consulta Federaciones Deportivas

o   Consultas que se publiquen en el BOICAC de Junio de 2024.

Más información en: https://www.economistasmurcia.org/coldata/2022/assets/uploads/244730092024.pdf

Os esperamos.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Honorario de la Universidad de Valencia.

 

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Aspectos contables de las fusiones, escisiones de empresas y aportaciones no dinerarias.

 


Organizado por el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, el próximo día 24 de septiembre de 2024 el profesor Gregorio Labatut Serer impartirá una sesión sobre Aspectos contables de las fusiones, escisiones de empresas y aportaciones no dinerarias.

Durante la sesión se tratarán los aspectos contables de las fusiones, escisiones y aportaciones de ramas de actividad.

Para ello nos basaremos en la Norma de Registro y Valoración 19ª Combinaciones de negocios y la Norma de Registro y Valoración 21ª Operaciones entre empresas del grupo y además los contenidos de la Resolución de 5 de marzo de 2019 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por el que se aprueban los criterios de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital, en concreto CAPÍTULO X. Las modificaciones estructurales y el cambio de domicilio.

Desde el punto de vista fiscal nos basaremos en el Régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea (Régimen FEAC) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades

Todo ello desde una perspectiva eminentemente práctica.

El programa de la jornada contendrá todos y cada uno de los conceptos que deben ser conocidos por el auditor de cuentas fusiones, escisiones y aportaciones de activos, desarrollado con casos prácticos.

De este modo, se tratarán mediante casos prácticos:

  1. La transformación de sociedades.    
  2. Aportaciones no dinerarias.

2    La fusión de sociedades.

2.1 Fusión entre sociedades independientes. Método de adquisición.

2.1.1    Identificación de la sociedad adquirente.

2.1.2    Determinar la fecha de adquisición. 

2.1.3    Determinar el Fondo de Comercio o la diferencia negativa de la combinación de negocios.  

2.1.4    Contabilidad provisional.

2.1.5    Efectos de la “retroacción contable”.

2.1.6    Valoración de los patrimonios en las empresas independientes.   

2.1.7    Fusión inversa.          

2.2 Fusión entre sociedades del grupo.  

2.2.1    Determinación de la fecha de adquisición a efectos contables.

2.2.2    Valoración de los patrimonios fusionados.

3.   La escisión de sociedades.    

3.1.      Aplicación del método de adquisición. NRV 19ª Sociedades independientes.        

3.2.      Escisión inversa.       

3.3. Escisión total y parcial. Aplicación de la NRV 19ª o NRV 21ª.     

4. La cesión global de activos y pasivos.

5. Casos prácticos.

 

Más información en: https://www.escueladeauditoria.es/formacion-profesional-continuada?fechainicio=20240924&fechafin=20240924&inicio=0

Os esperamos.

Un saludo afectuoso

Gregorio Labatut Serer

Profesor Honorario de la Universidad de Valencia.

 

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ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.


La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.