Buscar este blog

lunes, 24 de noviembre de 2025

Se ha publicado el Proyecto de Ley por la que se modifican los criterios de tamaño de las empresas a efectos de información financiera.

 


En el Boletín Oficial de las Cortes Generales del día 21 de noviembre de 2025, se ha publicado el Proyecto de Ley por la que se modifican los criterios de tamaño de las empresas a efectos de información financiera.

https://www.congreso.es/public_oficiales/L15/CONG/BOCG/A/BOCG-15-A-75-1.PDF

Este proyecto de Ley tiene por finalidad actualizar los criterios de tamaño empresarial (activo, cifra de negocios y empleados) aplicables a efectos de contabilidad, información financiera, sostenibilidad y auditoría, con el objetivo de transponer la Directiva Delegada (UE) 2023/2775, que eleva los umbrales contables europeos un 25 % para compensar la inflación.

Los principales cambios propuestos son los siguientes:

1.      Modificación articulo 257 de la Ley de Sociedades de Capital:

Se incrementan los límites para formular Cuentas Anuales Abreviados del modo siguiente (euros):

 

Limites actuales

Propuesta del Proyecto de Ley

Activo

4.000.000

7.500.000

Cifra de negocios

8.000.000

15.000.000

Número de empleados

50

50

 Textualmente: “El texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, queda modificado como sigue:

 Uno. El apartado 1 del artículo 257 queda redactado del siguiente modo:

 «1. Podrán formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

 a) Que el total de las partidas del activo no supere los siete millones quinientos mil euros.

 b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los quince millones de euros.

 c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.

 Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.»”


2.      Modificación artículo 263.3 de la Ley de Sociedades de Capital:

Se incrementan los límites para la exención de la obligación de auditar del modo siguiente (euros):

 

Limites actuales

Propuesta del Proyecto de Ley

Activo

2.850.000

3.565.000

Cifra de negocios

5.700.000

7.125.000

Número de empleados

50

50

 Llegados a este punto es importante, en mi opinión, reproducir textualmente lo que dice la norma:

 ”Se exceptúa de esta obligación a las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos  dos de las circunstancias siguientes:

 a) Que el total de las partidas del activo no supere los tres millones quinientos sesenta y cinco mil euros.

 b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los siete millones ciento veinticinco mil euros.

 c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.

 Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.”

Yo ahí lo dejo, hay que interpretarlo. Y es importante su interpretación para la obligación, o no, de auditar en el cierre de 2025.

3.      Modificación art. 3.9 y 3.10 de la Ley de Auditoría de Cuentas.

Se incrementan los límites para las definiciones de entidad pequeña y entidad mediana (euros):

Entidades pequeñas:

 

Limites actuales

Propuesta del Proyecto de Ley

Activo

4.000.000

7.500.000

Cifra de negocios

8.000.000

15.000.000

Número de empleados

50

50

 

Entidades medianas:

 

Limites actuales

Propuesta del Proyecto de Ley

Activo

20.000.000

25.000.000

Cifra de negocios

40.000.000

50.000.000

Empleados

250

250

 En ambos casos se dice que: “Las entidades perderán esta consideración si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere este apartado.

 En el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las entidades tendrán esta consideración si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en este apartado.»


4.      Modificación del Plan General de Contabilidad de Pymes:

Se incrementan los límites para la aplicación del PGC Pymes del modo siguiente (euros):

 

Limites actuales

Propuesta del Proyecto de Ley

Activo

4.000.000

7.500.000

Cifra de negocios

8.000.000

15.000.000

Número de empleados

50

50

         Modificación del Plan General de Contabilidad de entidades sin fines lucrativos:

Se incrementan los límites para la aplicación del PGC Pymes de entidades sin fines lucrativos, del modo siguiente (euros):

 

Limites actuales

Propuesta del Proyecto de Ley

Activo

4.000.000

7.500.000

Cifra de negocios

8.000.000

15.000.000

Número de empleados

50

50

 En ambos casos, se añade: “Las empresas perderán la facultad de aplicar el Plan General de Contabilidad de Pymes si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.

 En el ejercicio social de su constitución o transformación, las empresas podrán aplicar este Plan General de Contabilidad de Pymes si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en este apartado.

 Si la empresa formase parte de un grupo de empresas en los términos descritos en la norma de elaboración de las cuentas anuales 11.ª Empresas de grupo, multigrupo y asociadas, contenida en la tercera parte del Plan General de Contabilidad de Pymes, para la cuantificación de los importes se tendrá en cuenta la suma del activo, del importe neto de la cifra de negocios y del número medio de trabajadores del conjunto de las entidades que conformen el grupo, teniendo en cuenta las eliminaciones e incorporaciones reguladas en las normas de consolidación aprobadas en desarrollo de los principios contenidos en el Código de Comercio.

 Las magnitudes contables a las que se refiere este apartado serán las que se deriven de las normas contables que hayan resultado de aplicación en el último ejercicio y en ausencia de éste, las del Plan General de Contabilidad de Pymes.

 El registro de las operaciones debe condicionarse al previsible cumplimiento de los citados requisitos.”


Entrada en vigor

▪ La ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.

▪ Los nuevos límites serán de aplicación en el primer ejercicio cuyo cierre esté afectado por la ley.

Su aprobación es inminente, de tal modo que si se publica en el año 2025 como es previsible, será de aplicación en este cierre.


Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer

Profesor honorario de la Universidad de Valencia.

,

domingo, 16 de noviembre de 2025

Consulta núm. 1 del BOICAC número 143/septiembre 2025. Sobre el tratamiento contable del ingreso percibido por una empresa a cambio de la cesión de ahorro energético en el marco del sistema de Certificados de Ahorro Energético (CAE).

 


Siguiendo con nuestra intención de explicar las consultas del ICAC con esquemas y casos prácticos, hemos comentado la consulta núm. 1 del BOICAC 143 septiembre 2025, Sobre el tratamiento contable del ingreso percibido por una empresa a cambio de la cesión de ahorro energético en el marco del sistema de Certificados de Ahorro Energético (CAE). Se puede consultar en:  http://gregorio-labatut.blogspot.com.es/p/aplicacion-practica-de-las-consultas.html

Esperamos que puedan ser de interés.

 

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

 

Gregorio Labatut Serer

Profesor Honorario de la Universidad de Valencia.

,

domingo, 26 de octubre de 2025

Consulta núm. 4 del BOICAC número 143/septiembre 2025. Sobre el tratamiento contable del IVA soportado no deducible en las cuotas de un arrendamiento financiero.

 


Siguiendo con nuestra intención de explicar las consultas del ICAC con esquemas y casos prácticos, hemos comentado la consulta núm. 4 del BOICAC 143 septiembre 2025, Sobre el tratamiento contable del IVA soportado no deducible en las cuotas de un arrendamiento financiero. Se puede consultar en:  http://gregorio-labatut.blogspot.com.es/p/aplicacion-practica-de-las-consultas.html

Esperamos que puedan ser de interés.

 

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

 

Gregorio Labatut Serer

Profesor Honorario de la Universidad de Valencia.

,

Consulta núm. 3 del BOICAC número 143/septiembre 2025. Sobre el tratamiento contable de la adquisición de acciones propias por parte de una sociedad de profesionales a uno de los socios, incluyendo en la operación una cláusula de no competencia.

 


Siguiendo con nuestra intención de explicar las consultas del ICAC con esquemas y casos prácticos, hemos comentado la consulta núm. 3 del BOICAC 143 septiembre 2025, sobre el tratamiento contable de la adquisición de acciones propias por parte de una sociedad de profesionales a uno de los socios, incluyendo en la operación una cláusula de no competencia. Se puede consultar en:  http://gregorio-labatut.blogspot.com.es/p/aplicacion-practica-de-las-consultas.html

Esperamos que puedan ser de interés.

 

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

 

Gregorio Labatut Serer

Profesor Honorario de la Universidad de Valencia.

,

Consulta núm. 2 del BOICAC número 143/septiembre 2025. Sobre el tratamiento contable del abono de distintas retribuciones extraordinarias a favor de una serie de empleados, de un directivo, del presidente y del consejero delegado.

 


Siguiendo con nuestra intención de explicar las consultas del ICAC con esquemas y casos prácticos, hemos comentado la consulta núm. 2 del BOICAC 143 septiembre 2025, sobre el tratamiento contable del abono de distintas retribuciones extraordinarias a favor de una serie de empleados, de un directivo, del presidente y del consejero delegado. Se puede consultar en:  http://gregorio-labatut.blogspot.com.es/p/aplicacion-practica-de-las-consultas.html

Esperamos que puedan ser de interés.

 

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

 

Gregorio Labatut Serer

Profesor Honorario de la Universidad de Valencia.

,

viernes, 24 de octubre de 2025

III ENCUENTRO INTERNACIONAL DE ECONOMISTAS CONTABLES (TOLEDO) 19 y 20 DE FEBRERO 2026


 

Los *próximos días 19 y 20 de febrero de 2026* se celebrará el *III Encuentro Internacional de Economistas Contables “Talento, Tecnología y Transformación de la Contabilidad”* en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de Toledo.

Matricula en: https://x.com/econtables/status/1988343584639029362?s=48&t=ntsQqiT4g3lc9kiaKYw1Xw

Ver programa: https://ec.economistas.es/wp-content/uploads/sites/5/2025/11/Avance_programa_05_11.pdf

Web del encuentro: https://encuentrocontabilidad.es/

Inscripción presencial: https://formacion.economistas.es/cursoinfor.php?idCursoMasInfo=1371

Inscripción on line: https://formacion.economistas.es/cursoinfor.php?idCursoMasInfo=1372

Os esperamos.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Honorario Universidad de Valencia


,

miércoles, 27 de agosto de 2025

La Universitat de València continúa como la segunda mejor de España, según el ranking de Shanghái

 


El ranking de Shanghái, publicado el 15 de agosto, confirma a la UV como la segunda mejor universidad española y entre las 300 mejores del mundo. La Universitat de València se consolida en el tramo 201-300 de las mejores, donde no figura ninguna otra institución académica española. Solo la supera la Universitat de Barcelona, situada en el tramo 151-200.

https://www.uv.es/uvweb/uv-noticias/es/noticias/universitat-vaeencia-continua-segunda-mejor-espana-ranking-shanghai-1285973304159/Novetat.html?id=1286448509347&plantilla=UV_Noticies/Page/TPGDetaillNews

Para mí es un alto honor pertenecer a esta Universidad.

Más información en:

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Honorario de la Universidad de Valencia.

,

domingo, 20 de julio de 2025

Consulta núm. 4 del BOICAC número 142/Junio 2025. Sobre el plazo para formular cuentas anuales consolidadas en el caso de un grupo de sociedades en el que algunas de las sociedades dependientes tengan su domicilio social en alguno de los municipios afectados por la DANA.

 


Siguiendo con nuestra intención de explicar las consultas del ICAC con esquemas y casos prácticos, hemos comentado la consulta núm. 4 del BOICAC 142 Junio 2025,  sobre el plazo para formular cuentas anuales consolidadas en el caso de un grupo de sociedades en el que algunas de las sociedades dependientes tengan su domicilio social en alguno de los municipios afectados por la DANA.. Se puede consultar en:  http://gregorio-labatut.blogspot.com.es/p/aplicacion-practica-de-las-consultas.html

Esperamos que puedan ser de interés.

 

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

 

Gregorio Labatut Serer

Profesor Honorario de la Universidad de Valencia.

,

Consulta núm. 3 del BOICAC número 142/Junio 2025. Sobre la imputación de ayudas concedidas a una sociedad para la adquisición de las participaciones de dos sociedades a las que posteriormente absorbe.

 


Siguiendo con nuestra intención de explicar las consultas del ICAC con esquemas y casos prácticos, hemos comentado la consulta núm. 3 del BOICAC 142 Junio 2025,  sobre la imputación de ayudas concedidas a una sociedad para la adquisición de las participaciones de dos sociedades a las que posteriormente absorbe. Se puede consultar en:  http://gregorio-labatut.blogspot.com.es/p/aplicacion-practica-de-las-consultas.html

Esperamos que puedan ser de interés.

 

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

 

Gregorio Labatut Serer

Profesor Honorario de la Universidad de Valencia.

,

Consulta núm. 2 del BOICAC número 142/Junio 2025. Sobre el tratamiento contable de las cesiones de uso sobre inmuebles.

 


Siguiendo con nuestra intención de explicar las consultas del ICAC con esquemas y casos prácticos, hemos comentado la consulta núm. 2 del BOICAC 142 Junio 2025, sobre el tratamiento contable de las cesiones de uso sobre inmuebles. Se puede consultar en:  http://gregorio-labatut.blogspot.com.es/p/aplicacion-practica-de-las-consultas.html

Esperamos que puedan ser de interés.

 

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

 

Gregorio Labatut Serer

Profesor Honorario de la Universidad de Valencia.

,

sábado, 19 de julio de 2025

Consulta núm. 1 del BOICAC número 142/Junio 2025. Sobre la escisión parcial de una sociedad a favor de una sociedad de nueva creación.

 


Siguiendo con nuestra intención de explicar las consultas del ICAC con esquemas y casos prácticos, hemos comentado la consulta núm. 1 del BOICAC 142 Junio 2025,  sobre la escisión parcial de una sociedad a favor de una sociedad de nueva creación. Se puede consultar en:  http://gregorio-labatut.blogspot.com.es/p/aplicacion-practica-de-las-consultas.html

Esperamos que puedan ser de interés.

 

Un saludo cordial para todos los amables lectores y buen verano.

 

Gregorio Labatut Serer

Profesor Honorario de la Universidad de Valencia.

,

martes, 24 de junio de 2025

Se han publicado los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades para el ejercicio 2024

 


Efectivamente, en el BOE de hoy día 24 de junio de 2025, se ha publicado la Orden HAC/657/2025, de 21 de junio, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.

Como novedad, se incluye la nueva posibilidad de rectificación de las declaraciones anteriores al incluir el modelo una nueva casilla para que el sujeto pasivo la pueda marcar en el caso de la que presentación se deba a una rectificación de la declaración del impuesto de Sociedades presentada con anterioridad.

Se pude ver pinchando aquí.

Un saludo cordial para los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Honorario de la Universidad de Valencia.

 

,

martes, 3 de junio de 2025

Hoy se ha publicado en el BOE los modelos de Cuentas Anuales para el Registro Mercantil.

 


En el BOE de hoy día 3 de junio de 2025 se ha publicado en el BOE la Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, referida a los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.

Adición informativa en la Certificación de aprobación de las cuentas anuales. Recordar que se publicó el Real Decreto-ley 4/2025, de 8 de abril, de medidas urgentes de respuesta a la amenaza arancelaria y de relanzamiento comercial, que permite seguir hasta el cierre del ejercicio iniciado en el año 2025 sin tomar en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 (consecuencia de la pandemia provocada por el COVID) a los solos efectos de la causa de disolución por perdidas (artículo 6 del citado Real Decreto-ley), estableciendo en su disposición adicional primera la posibilidad de reformulación, en el plazo máximo de un mes, de las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado ya formuladas a la entrada en vigor del Real Decreto-ley, para no tomar en consideración las citadas pérdidas. Puede verse con mayor detalle en “La formulación de Cuentas Anuales del cierre del 2024, se podrá posponer hasta el 9 de mayo de 2025, mediante la reformulación de las mismas.

Según la Resolución, esta última circunstancia, hace conveniente incorporar a la resolución determinadas precisiones de carácter voluntario, para poder reflejar en la documentación contable a depositar en los registros mercantiles la reformulación realizada, en su caso, por los administradores de las sociedades y permitir al mismo tiempo, a través de dicho reflejo, que los registradores mercantiles puedan comprobar el cumplimiento de los plazos legales para el depósito de cuentas y evitar posibles sanciones.

En cualquier caso, las modificaciones que se incluyen en los nuevos modelos, en relación con los anteriores aprobados por la Resolución de 23 de abril de 2024, junto con la Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, según apartado afectado y tipo de modelo, son las siguientes:

 A.1 Cambios en todos los modelos (normal, abreviado y pyme).

 A.1.1 Cambios en la solicitud de presentación en el Registro Mercantil.

 A.1.1.1 Código IRUS.

 Se incluye el identificador registral único de la sociedad (código IRUS).

 A.1.2 Cambios en la hoja de Identificación.

 A.1.2.1 Código IRUS.

 Se incluye el identificador registral único de la sociedad (código IRUS).

 A.1.2.2 Nuevo CNAE para 2025.

 Inclusión del CNAE 2025 a partir del CNAE 2009 vigente para 2024.

 A.1.3 Cambios en los tests de errores.

 Se modifica de voluntario a obligatorio el test relativo a consignar el código CNAE y se incluye como voluntario el reporte del código IRUS.

Se pueden ver PINCHANDO AQUÍ.

Las Cuentas Consolidadas se aprueban mediante Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, referida a los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.

Finalmente, también hay que tener en cuenta la extensión de plazos establecida para las empresas que se encuentren domiciliadas en los municipios afectados por la DANA, de conformidad al RDL 08/2024. Más información en: “Medidas de carácter mercantil y societario del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias por daños causados por la DANA del 28 de octubre de 2024.

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Honorario de la Universidad de Valencia.

 

,

sábado, 17 de mayo de 2025

Caso práctico sobre reorganización de un grupo de sociedades y su posterior fusión, existiendo distintos niveles de consolidación.

 


He realizado un caso práctico sobre reorganización de un grupo de sociedades y su posterior fusión, existiendo distintos niveles de consolidación, para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 454 de 16 de mayo de 2025.

Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/

En esta ocasión nos vamos a referir a la existencia de un grupo de sociedades en el que posteriormente se produce una fusión entre algunas sociedades del grupo, pero en el que previamente ha habido un proceso de reorganización dentro del grupo y en el que existen distintos niveles de consolidación.

Para ello nos apoyaremos en la consulta número 5 del BOICAC número 85/marzo 2011. En esta consulta se plantea el tratamiento contable de la reorganización de un grupo de sociedades, cuando se suceden operaciones de compraventa y aportación no dineraria, existiendo distintos niveles de consolidación.

Se plantea a continuación la situación existente en un principio y la situación después de las operaciones intragrupo.

De este modo, se plantea que la sociedad S1 es una sociedad dominante de un grupo en España y sus sociedades dependientes son SX y S2. El valor de las acciones de SX en los libros individuales de S1 asciende a 100 u.m. El valor de SX en el consolidado de S1 es de 120 u.m, el valor razonable es 150 u.m y su valor contable en libros de SX es 80 u.m. S2 es, a su vez, una sociedad española dominante de un subgrupo.

Posteriormente, S1 vende a S2 la participación en SX a su valor razonable de 150 u.m. Posteriormente, S2 hace una aportación no dineraria a una de sus dependientes C, consistente en entregarle el 100% de las acciones de SX a cambio de acciones nuevas de C, la cual amplía su capital social en 150 u.m.

En el siguiente gráfico se muestran a modo de esquema los hechos descritos por el consultante:

Situación del grupo inicial y final

 

Como resumen de todo esto, podemos indicar:

1.       Dominante(S1) vende a dependiente(S2) participaciones financieras en otra empresa del grupo(SX). Según la NRV 21ª, punto 1, se valorará por su valor razonable que en nuestro caso sería de 150.

2.       Contabilización en la sociedad C (cuentas individuales) su participación en SX. Por por el valor consolidado de los activos netos de SX en la sociedad S1, es decir, 120 u.m (según consulta núm. 3. BOICAC 85)

3.       Dominante(S2) aportación no dineraria a la ampliación de capital de otra sociedad del grupo(C). Efectos en el consolidado:

a.       Consolidado de S1: NRV 21ª, punto 2. Por su valor en Cuentas Consolidadas en la consolidación de S1. En nuestro ejemplo 120.

b.       Consolidado de S2: NRV 21ª, punto 2. Por su valor en Cuentas Consolidadas en la consolidación de S2. En nuestro ejemplo 150.

4.       Valor en consolidación de C y SX, o valor a efectos de fusión de ambas sociedades. Según Art. 40.2 de las NFCAC por el valor en Cuentas Consolidadas iniciales (S1). En nuestro caso por 120.

5.       Valor en consolidación de C y SX, o valor a efectos de fusión de ambas sociedades en el caso de que S1 no fuera española. Según Art. 40.2 de las NFCAC por el valor en Cuentas Consolidadas iniciales (S2). En nuestro caso por 150.

La exposición de un caso práctico que puede verse pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer.

Profesor Honorario de la Universidad de Valencia.

https://gregorio-labatut.blogspot.com/

,

jueves, 8 de mayo de 2025

Caso práctico sobre el registro contable de los costes incrementales en la obtención de un contrato

 


He realizado un caso práctico sobre el registro contable de los costes incrementales en la obtención de un contrato, para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 453 de 8 de mayo de 2025.

Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/

Nos vamos a referir en esta ocasión al tratamiento contable que corresponde aplicar a los llamados costes incrementales para la obtención de un contrato.

Como sabemos la Norma de Registro y Valoración NRV 14ª Ingresos por ventas y prestación es de servicios, se reformó mediante el Real Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se modifican el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre; el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre; las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre; y las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre.

También hay que citar la Resolución de 10 de febrero de 2021, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para el reconocimiento de ingresos por la entrega de bienes y la prestación de servicios. En adelante RICAC

Mediante estas dos normas se adaptó el reconocimiento de los ingresos en España a los contenidos en la Norma de Información Financiera NIIF 15 Ingresos ordinarios procedentes de contratos con clientes.

Entre los innumerables cambios que se produjo en la NRV 14ª podemos citar el tratamiento contable de los llamados costes incrementales.

Su tratamiento se contempla en la RICAC que según el artículo 21. Costes incrementales de la obtención de un contrato.

Podemos concluir lo siguiente:

-          Los costes incrementales en la obtención de un contrato se registrarán como ajustes por periodificación y se imputarán al resultado del ejercicio o ejercicios en los cuales se obtengan los ingresos del contrato, mediante la cesión del control de los bienes y servicios al cliente.

-          Como costes incrementales de un contrato, se entienden aquellos que tienen lugar como consecuencia de la obtención del contrato, y que de no obtenerlo no se hubieran incurrido.

-          No son costes incrementales del contrato, y por lo tanto, se registrarán en la cuenta de resultados según el devengo, aquellos que se producen tanto si se obtiene el contrato como sino.

La exposición de un caso práctico que puede verse pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer.

Profesor Honorario de la Universidad de Valencia.

https://gregorio-labatut.blogspot.com/

,

ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.


La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.