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miércoles, 24 de diciembre de 2025

Libertad de amortización para inversiones en 2025 y 2026 en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables. Pero el Parlamento no lo ha ratificado.

 



Libertad de amortización para inversiones que utilicen fuentes de energía renovable, pero mucho cuidado, esto es un Real Decreto-Ley que, en mi opinión, se tendría que ratificar en el Parlamento, con lo cual parece que no es definitivo.

Pero hoy se ha publicado en el BOE con el Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social,en el articulo 17 se dice lo siguiente:

Artículo 17. Modificación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades queda redactada en los siguientes términos:

“Uno. Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2025, la disposición adicional decimoséptima queda redactada de la siguiente forma:

«Disposición adicional decimoséptima. Libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables. 

Las inversiones en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica que utilicen energía procedente de fuentes renovables de acuerdo con lo definido en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio que utilicen energía procedente de fuentes renovables, que sustituyan instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes no renovables fósiles y que sean puestas a disposición del contribuyente a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del ''Plan + seguridad para tu energía (+SE)'', así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía, y entren funcionamiento en 2023, 2024, 2025 y 2026 podrán ser amortizadas libremente en los períodos impositivos:

a) Que se inicien o concluyan en 2023, cuando la entrada en funcionamiento de los elementos a que se refiere este apartado se produzca en 2023.

b) Que se inicien o concluyan en 2024, cuando la entrada en funcionamiento de los elementos a que se refiere este apartado se produzca en 2024.

c) Que se inicien o concluyan en 2025, cuando la entrada en funcionamiento de los elementos a que se refiere este apartado se produzca en 2025.

d) Que se inicien o concluyan en 2026, cuando la entrada en funcionamiento de los elementos a que se refiere este apartado se produzca en 2026.

Lo establecido en este apartado estará condicionado a que durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la entidad se mantenga respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores.

Los edificios no podrán acogerse a la libertad de amortización regulada en esta disposición.

La cuantía máxima de la inversión que podrá beneficiarse del régimen de libertad de amortización será de 500.000 euros.

Para el cálculo de la plantilla media total de la entidad se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación a la jornada completa.

2. A efectos de la presente disposición, se considerará energía renovable la procedente de fuentes renovables no fósiles, es decir, energía eólica, energía solar (solar térmica y solar fotovoltaica) y energía geotérmica, energía ambiente, energía mareomotriz, energía undimotriz y otros tipos de energía oceánica, energía hidráulica y energía procedente de biomasa, gases de vertedero, gases de plantas de depuración, y biogás, tal y como se definen en la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables.

7. En el supuesto de que se incumpliese la obligación de mantenimiento de la plantilla en los términos establecidos en el apartado 1 de esta disposición, se deberá proceder a ingresar la cuota íntegra que hubiere correspondido a la cantidad deducida en exceso más los intereses de demora correspondientes. El ingreso de la cuota íntegra y de los intereses de demora se realizará conjuntamente con la autoliquidación correspondiente al período impositivo en el que se haya incumplido la obligación.”

Ante esto, comentar dos cuestiones:

1.      ¿Se podía haber regulado esto mucho antes, y no el 24 de diciembre (Nochebuena) y no tenernos hasta ahora en ascuas?. Esto nos impide una planificación fiscal adecuada.

2.      Hay que leérselo todo, porque nos lo meten de forma sibilina en un Real Decreto-Ley “Omnibus”, que contiene de todo.

Y finalmente, esto es un Real Decreto-Ley, por lo que creo que debe ser ratificado en el Parlamento, y no se ha hecho, por lo tanto, no es definitivo. 

Ante todo esto, nos podemos preguntar también, ¿se quiere legislar sin el Parlamento?, ¿se mezcla todo para que se apruebe todo o nada?, ¿se quiere obligar así al Parlamento a aprobar cosas que quizá no este de acuerdo la mayoría?

Este Real Decreto- Ley, tiene muchas cosas, vulnerabilidad, subida de pensiones, y muchas más cosas, etc. ¿se debe de mezclar todo?

¿estamos igual que el año pasado?

¿Podemos seguir así con esta incertidumbre a finales de año?

En fin, Feliz Nochebuena y Feliz Navidad.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Honorario de la Universidad de Valencia.

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Las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 tampoco se computarán para la causa de disolución de sociedades (articulo 363.1.e) en el cierre de 2025. No se ha ratificado por el Parlamento.

 



No inclusión en la causa de disolución de las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 también en el cierre de 2025 pero mucho cuidado, esto es un Real Decreto-Ley que, en mi opinión, se tendría que ratificar en el Parlamento, con lo cual parece que no es definitivo.

Hoy se ha publicado en el BOE con el Real Decreto-ley 16/2025, de23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frentea situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes enmateria tributaria y de Seguridad Social, en la Disposición adicional cuarta. Suspensión de la causa de disolución por pérdidas, se indica, lo siguiente:

“A los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista  en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado  por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2026.

Si, excluidas las pérdidas de los años 2020 y 2021 en los términos señalados en el apartado anterior, en el resultado del ejercicio 2022, 2023, 2024, 2025 o 2026 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la citada Ley, la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.”

Por lo tanto, en el cierre de 2025 tampoco se computarán las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021, para evitar que algunas sociedades incurran en causa de disolución.

Ante esto, comentar dos cuestiones:

1.      ¿Se podía haber regulado esto mucho antes, y no el 24 de diciembre (Nochebuena) y no tenernos hasta ahora en ascuas?. Esto nos impide una planificación adecuada.

2.      Hay que leérselo todo, porque nos lo meten de forma sibilina en un Real Decreto-Ley “Omnibus”, que contiene de todo.

Y finalmente, esto es un Real Decreto-Ley y creo que se debería ratificar en el Parlamento, y no se ha hecho, por lo tanto, no es definitivo. 

Ante todo esto, nos podemos preguntar también, ¿se quiere legislar sin el Parlamento?, ¿se mezcla todo para que se apruebe todo o nada?, ¿se quiere obligar así al Parlamento a aprobar cosas que quizá no este de acuerdo la mayoría?

Este Real Decreto- Ley, tiene muchas cosas, vulnerabilidad, subida de pensiones, y muchas más cosas, etc. ¿se debe de mezclar todo?

¿estamos igual que el año pasado?

¿Podemos seguir así, con esta incertidumbre a finales de año?

En fin, Feliz Nochebuena y Feliz Navidad.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Honorario de la Universidad de Valencia.

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viernes, 12 de diciembre de 2025

Feliz Navidad y mucha esperanza para el Próximo Año









  1. Quiero transmitiros a todos y todas mis deseos de paz y felicidad en estas fiestas navideñas y que nos reencontremos con nuestros familiares. 

    Que se establezca la paz en todos los puntos de la tierra donde en estos momentos son zona de conflicto y las personas, y sobre todo los niños, mueren todos los días por la guerra . Que se logre el entendimiento entre las personas en todo el mundo.


    Un cordial saludo

     

    Gregorio Labatut Serer

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