He realizado un caso práctico sobre
reconocimiento de ingresos con contraprestación no monetaria previa, para InfoEC Boletín de
Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 477 de
13 de marzo de 2026.
Se puede ver en: 12_03_2026_Caso-practico-sobre-reconocimiento-de-ingresos-con-contraprestacion-no-monetaria-previa-1.pdf
Esta vez vamos a tratar el
reconocimiento de ingresos por servicios con contraprestación no monetaria,
mediante la entrega de ciertos activos con carácter previo.
En concreto, se trata del caso en
el que se prestan unos servicios, y en el contrato el cliente cede el uso de
ciertos activos durante un periodo de tiempo como contraprestación al servicio
que se recibirá.
Para ello, debemos tener en
cuenta una consulta muy reciente del ICAC sobre este tema. Se trata sobre el
tratamiento contable de la cesión de uso de un vehículo a cambio de realizar
fotografías y vídeos promocionales. Consulta núm. 1 del BOICAC 144.
La consulta versa sobre el
tratamiento contable de una colaboración que realiza el consultante como parte
de su actividad de tipo promocional. Para llevar a cabo dicha colaboración, una
empresa le cede un coche durante 6 meses a cambio de realizar algunas
fotografías y vídeos promocionales.
Según el ICAC, es preciso señalar
en primer lugar que el registro contable de las operaciones debe realizarse
atendiendo al fondo económico y jurídico que subyace en las mismas, con
independencia de la forma empleada para instrumentarlas, una vez analizados en
su conjunto todos los antecedentes y circunstancias de aquellas. En este sentido,
el artículo 34.2 del Código de Comercio establece que en la contabilización de
las operaciones se atenderá a su realidad económica y no sólo a su forma
jurídica.
En el caso de la presente
consulta se presta un servicio, la actividad de promoción, que se cobra
mediante la recepción de otro servicio, la utilización de un coche durante 6 meses.
En este sentido, la Norma de
Registro y Valoración (NRV) 14ª del Plan General de Contabilidad (PGC),
aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, señala en el
apartado 2 que la empresa reconocerá los ingresos por el desarrollo ordinario
de su actividad cuando se produzca la transferencia del control de los bienes o
servicios comprometidos con los clientes.
En ese momento, la empresa
valorará el ingreso por el importe monetario o, en su caso, por el valor
razonable de la contrapartida, recibida o que espera recibir, derivada de la
misma.
La exposición de un caso
práctico que puede verse
pinchando aquí.
Espero que pueda ser útil.
Un saludo cordial.
Profesor Honorario de la Universidad de Valencia.
