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viernes, 13 de marzo de 2026

Caso práctico sobre reconocimiento de ingresos con contraprestación no monetaria previa

 


He realizado un caso práctico sobre reconocimiento de ingresos con contraprestación no monetaria previa, para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 477 de 13 de marzo de 2026.

Se puede ver en: 12_03_2026_Caso-practico-sobre-reconocimiento-de-ingresos-con-contraprestacion-no-monetaria-previa-1.pdf

Esta vez vamos a tratar el reconocimiento de ingresos por servicios con contraprestación no monetaria, mediante la entrega de ciertos activos con carácter previo.

En concreto, se trata del caso en el que se prestan unos servicios, y en el contrato el cliente cede el uso de ciertos activos durante un periodo de tiempo como contraprestación al servicio que se recibirá.

Para ello, debemos tener en cuenta una consulta muy reciente del ICAC sobre este tema. Se trata sobre el tratamiento contable de la cesión de uso de un vehículo a cambio de realizar fotografías y vídeos promocionales. Consulta núm. 1 del BOICAC 144.

La consulta versa sobre el tratamiento contable de una colaboración que realiza el consultante como parte de su actividad de tipo promocional. Para llevar a cabo dicha colaboración, una empresa le cede un coche durante 6 meses a cambio de realizar algunas fotografías y vídeos promocionales. 

Según el ICAC, es preciso señalar en primer lugar que el registro contable de las operaciones debe realizarse atendiendo al fondo económico y jurídico que subyace en las mismas, con independencia de la forma empleada para instrumentarlas, una vez analizados en su conjunto todos los antecedentes y circunstancias de aquellas. En este sentido, el artículo 34.2 del Código de Comercio establece que en la contabilización de las operaciones se atenderá a su realidad económica y no sólo a su forma jurídica.

En el caso de la presente consulta se presta un servicio, la actividad de promoción, que se cobra mediante la recepción de otro servicio, la utilización de un coche durante 6 meses. 

En este sentido, la Norma de Registro y Valoración (NRV) 14ª del Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, señala en el apartado 2 que la empresa reconocerá los ingresos por el desarrollo ordinario de su actividad cuando se produzca la transferencia del control de los bienes o servicios comprometidos con los clientes. 

En ese momento, la empresa valorará el ingreso por el importe monetario o, en su caso, por el valor razonable de la contrapartida, recibida o que espera recibir, derivada de la misma.

La exposición de un caso práctico que puede verse pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer.

Profesor Honorario de la Universidad de Valencia.

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