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domingo, 3 de enero de 2010

La Interpretación de la Norma Internacional de Inormación Financiera (IFRIC-12) cambia los criterios contables de las las empresas concesionarias.

La denominada IFRIC 12, que es una interpretacion de las NIIF, pone en serios aprietos a la contabilidad de las empresas concesionarias. Esta norma aprobada por la Unión Europea y por el EFRAG, es de aplicación a los grupos de empresas cotizados. A la contabilida de las empresas individuales no le afecta de nomento, hasta que el ICAC la adopte.
Estas empresas concesionarias tendrán que reconocer los gastos financieros iniciales en el momento del devengo, y no se podrá periodiicar su importe durante la duración de la concesión. También los activos construidos, no se registrarán en su activo fijo, ya que no poseen el control sobre los mismos, sino que por el contrario se registrarán como un intangible o como un derecho por créditos concedidos a largo plzao (peaje en sombra).
Por esto el Gobierno introducirá una una excepción en la adaptación de la temida directiva contable europea Ifric 12: no se aplicará con carácter retroactivo, siendo de aplciación a partir de su aprobación.
Más detalle en EXPANSIÓN.
También pude verse la norma en ICAC. IFRIC 12. ACUERDOS DE CONCESIÓN DE SERVICIOS.,

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