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domingo, 9 de febrero de 2014

Blanqueo de capitales, “compro oro” y auditores de cuentas.


Hoy he leído la noticia de que en Valencia la policía judicial realizó una macroperación que finalmente se saldó con la detención de un centenar de personas.
En la operación participaron más de 200 policías y se extendió a 12 provincias españolas.

Se trataba de operaciones, en las que la policía ya hacía algún tiempo que sospechaba, en las que se adquiría “compras de oro se hacían con dinero en efectivo y facturas falsas en la mayoría de los establecimientos para eludir el pago de impuestos”.

Durante la operación, “Los policías registraron durante toda mañana de ayer la sede de Oro Direct Inversión, S.L. en la calle Isabel la Católica, en el centro de Valencia”

Pero aquí viene ahora lo más llamativo, según Lasprovincias.com: “Horas después, la policía acudió a la sede de KPMG, firma auditora de Oro Direct y que casualmente tiene sus oficinas en la planta cuarta del mismo edificio. Los agentes no pudieron acceder a las dependencias de la auditora al carecer de una orden judicial, pero desalojaron a los trabajadores hasta que lograron la autorización. Posteriormente, en torno a las 16 horas, una comisión judicial se trasladó a la sede de la firma de auditoría y consultoría en compañía de dos representantes de la Agencia Tributaria, que recabaron información sobre Oro Direct Inversión, S.L.


La secretaria judicial se llevó una copia de la carta de encargo y el contrato de auditoría entre KPMG y la empresa investigada. Los empleados volvieron luego a las oficinas, ya que la firma auditora no tiene otra relación con Oro Direct más allá de su vínculo contractual”.

¿Les resulta llamativo que la policía judicial, también interviniese en el domicilio del auditor de cuentas, pidiéndole la carta de encargo y el contrato de auditoría?

Espero sus comentarios al respecto.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer

Presidente de honor del INBLAC y director del Taller de formación online sobre Prevención de blanqueo de capitales para auditores, asesores fiscales y contables (Titulados mercantiles y empresariales). Se ha solicitado al ICAC convalidación por 15 horas de formación obligatoria para auditores de cuentas.

http://av.adeituv.es/av/info/index.php?codigo=blanqueo-mercantiles


 
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3 comentarios:

  1. Me parece que aqui hay gato encerrado, no hace falta ser adivino para ver que la auditora esta directamente relacionada con el blanqueo de capitales, no seria raro encontrar una relacion mas alla de la contractual entre los dueños del empresa cuestionada y la empresa auditora, un suegro, un cuñado etc etc, como decimo aca en chile un palo blanco que se presta para que no se relacione directamente a un persona o empresa, pero de igual manera quien dirige la operacion es siempre quien tiene el dinero

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  2. Bueno, creo que ser prudente en nuestras opiniones es fundamental siempre y especialmente para los profesionales.
    Efectivamente resulta extraño lo que ya ha extrañado a Gregorio, no es frecuente que la policía visite al auditor, y menos todavía que le solicite la carta de encargo y contrato.
    Que las sociedades "pasen" por los despachos de auditores, de asesores o de notarios, no debe extrañarnos, es lo normal. Como debe serlo que éstos y otros profesionales cumplan con la legislación, incluida la que se refiere a la prevención de blanqueo de capitales.
    Por otra parte, los auditores se ocupan de la validación de la calidad de las cuentas, y de la correspondencia entre éstas y la realidad. Todos sabemos que no constituye el objeto de su trabajo la detección de fraudes, y es perfectamente posible y lamentablemente frecuente que "trampas" bien organizadas no sean detectadas por estos.
    Otra cosa es cuando no se puede detectar nada o casi nada por falta de realización de necesario trabajo, lo que me extrañaría mucho de una Firma como KPMG.
    En todo caso valdrá la pena seguir el desarrollo del caso y aprender de él.

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  3. Estoy de acuerdo con Carlos, hay que ser prudentes en nuestras opiniones sobre otros profesionales.

    Igualmente de acuerdo en el caso de las empresas de auditoría. Los informes se basan en la documentación que te enseña el cliente para validar las CCAA elaboradas por el propio cliente. En los informes de auditoría se incluye un parrafo específico que así lo indica, para salvaguardar el trabajo del auditor.

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