En estos momentos los departamentos financieros de las
empresas se encuentran enfrascados en el cierre contable y en la atención a los
auditores.
Como sabemos las
Cuentas Anuales, según el art. 34 del Código de Comercio (Co.Co) estarán
formadas por:
- Balance
- Cuenta de Pérdidas
y Ganancias
- Estado de cambios
en el patrimonio neto
- Estado de flujos
de efectivo (solamente obligatorio para las empresas que no pueden formular
Balance, Estado de cambios en el patrimonio neto y Memoria abreviados, art.
254.1 Ley de Sociedades de Capital LSC))
- Memoria.
Desde el cierre del ejercicio, se dispone de:
- Tres meses desde el cierre para que los Administradores de
las sociedades formulen (art. 253 de la LSC):
•las Cuentas Anuales (art. 253.1
de la Ley de Sociedades de Capital),
•el Informe de Gestión, y
•la propuesta de aplicación del
resultado
El Informe de Gestión no será obligatorio para las
sociedades que formulen balance y estado de patrimonio neto abreviados (art.
262.3 LSC)
- Como mínimo, los auditores disponen de un mes desde la
entrega de las Cuentas Anuales para presentar el informe de auditoría (art. 270
LSC).
- Se dispone de seis meses desde el cierre para que la Junta
General de Socios apruebe las Cuentas Anuales y la propuesta de distribución
del resultado (art. 164 LSC).
- Se dispone de un mes desde la aprobación de las cuentas
por parte de la Junta General de socios para que los administradores depositen
en el Registro Mercantil (art. 279 LSC y 365.1 del Reglamento del Registro Mercantil):
•Certificación de los acuerdos de
la Junta General de aprobación de las Cuentas Anuales y de aplicación del
resultado
•Ejemplar de las Cuentas Anuales
•el Informe de Gestión,
•el informe de auditoría, en su
caso.
Según el art. 253.2, las Cuentas Anuales de las sociedades
deberán ser firmadas por todos los administradores, que asumen la
responsabilidad sobre su contenido.
También deben firmar la certificación por los responsables del consejo de administración (presidente y secretario)
También deben firmar la certificación por los responsables del consejo de administración (presidente y secretario)
A esto último nos vamos a referir, al depósito de las
Cuentas Anuales en el Registro Mercantil. Es obligatorio el depósito para las
sociedades. En el Artículo 283 de la Ley de Sociedades de Capital se establece
el Régimen sancionador en el caso de incumplimiento de depósito de las Cuentas
Anuales en el Registro Mercantil.
En este artículo se indica que “El incumplimiento por el
órgano de administración de la obligación de depositar, dentro del plazo
establecido, los documentos a que se refiere este capítulo, también dará lugar
a la imposición a la sociedad de una multa por importe de 1.200 a 60.000 euros
por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, previa instrucción de
expediente conforme al procedimiento establecido reglamentariamente, de acuerdo
con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común. Cuando la sociedad o, en su caso, el
grupo de sociedades tenga un volumen de facturación anual superior a 6.000.000
euros el límite de la multa para cada año de retraso se elevará a 300.000
euros.”
En el supuesto de que los documentos a que se refiere este
capítulo hubiesen sido depositados con anterioridad a la iniciación del
procedimiento sancionador, la sanción se impondrá en su grado mínimo y reducido
en un cincuenta por ciento.
Las infracciones a que se refiere este artículo prescribirán
a los tres años.
En cuanto a los modelos oficiales de Cuentas Anuales, se han
publicado mediante la Resolución de 28 de enero de 2014, de la Dirección
General de los Registros y del Notariado, por la que se modifican los modelos
establecidos en la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, por la que se aprueban
nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas
anuales de los sujetos obligados a su publicación, y se da publicidad a las
traducciones a las lenguas cooficiales propias de cada Comunidad Autónoma.
Puede verse pinchando aquí.
El plazo para poder presentar el Impuesto sobre sociedades,
sigue siendo los 25 primeros días naturales posteriores al periodo máximo de aprobación de las
Cuentas Anuales por parte de la Junta General de socios. Esto es, si el periodo máximo es el 30 de junio, el plazo se extiende desde el 1 de julio hasta el 25 de
julio de 2014.
No hay que olvidar que en la Memoria tenemos que incorporar los
tres puntos siguientes:
·
Nota 26/14: «Información sobre derechos de
emisión de gases de efecto invernadero»
·
Nota 5: Añadir un punto más: “Incorporación al
activo de gastos financieros” (BOICAC n.º 75/2008 Consulta 3)
·
Nueva nota sobre: “convenio de acreedores en un
procedimiento concursal” (BOICAC n.º 76/2008 Consulta 1).
·
Nueva nota sobre: “Información sobre los
aplazamientos de pago efectuados a proveedores. Disposición adicional tercera.
“Deber de información” de la Ley 15/2010, de 5 de julio.”
En cuanto a los límites para poder formular balance, estado
de patrimonio neto y memoria abreviados, se han visto incrementadas. Pueden
verse los nuevos límites pinchando aquí.
Por el contrario, para la obligación de auditar se mantienen
los límites existentes anteriormente.
Finalmente, comentar
la posibilidad de la presentación telemática en el Registro Mercantil.
Haciendo referencia
al Registro Mercantil de Valencia, puede verse las instrucciones contenidas en
ENVIO TELEMÁTICO TOTAL (INCLUIDA LA CERTIFICACIÓN DEL ACTA DE LA JUNTA FIRMADA
CON LA FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA). Se indican las instrucciones para poder
depositar las cuentas de forma telemática. Es una opción. Puede verse pinchando aquí.
Espero que el trabajo
no nos agobie demasiado.
Un saludo afectuoso para todos
Gregorio Labatut
Serer
Presidente de honor del INBLAC y director del Taller de
formación online sobre Prevención de blanqueo de capitales para auditores,
asesores fiscales y contables (Titulados mercantiles y empresariales). Se ha
solicitado al ICAC convalidación por 15 horas de formación obligatoria para
auditores de cuentas.
Gracias por tú aportación.
ResponderEliminarNos ayudas a tener un poco más claro los farragosos cambios normativos, que son necesarios para realizar de una manera adecuada este honroso trabajo; por mucho que algunos (como bien recoges en tu blog) se empeñen en deslegitimar tanto a asesores como auditores.
Un saludo.
Muchas gracias. Muy amable.
EliminarUn saludo.
Gregorio
Gracias Profesor,
ResponderEliminarcon mayúscula.
Saludos
Muchas gracias Isabel, Eres muy amable. Un saludo.
EliminarGregorio
Buenas tardes,
ResponderEliminarQuerría hacerle una pregunta muy concisa. ¿Hay algún tipo de sanción por incumplimiento del plazo de 3 meses para formular las CCAA por el Consejo de Adminsitración?
Muchas gracias. Un saludo.
Hola QuiqueAB. Pues que yo conozca no. No he visto en el régimen sancionador sanción por este motivo. Sí por el incumplimiento de la obligación de deposito de las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil.
ResponderEliminarUn saludo.
Gregorio
Hola QuiqueAB. Pues que yo conozca no. No he visto en el régimen sancionador sanción por este motivo. Sí por el incumplimiento de la obligación de deposito de las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil.
ResponderEliminarUn saludo.
Gregorio