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viernes, 2 de octubre de 2026

Caso práctico sobre el cálculo del periodo medio de pago a proveedores en operaciones comerciales. Consulta núm. 2 del BOICAC número 146/junio 2026.

 

He realizado un caso práctico sobre el cálculo del periodo medio de pago a proveedores en operaciones comerciales. Consulta núm. 2 del BOICAC número 146/junio 2026, para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 494 de 1 de octubre de 2026.

 En esta ocasión vamos a realizar un caso práctico sobre el cálculo del periodo medido de pago de proveedores en operaciones comercial establecido por el ICAC en la consulta núm. 2 del BOICAC núm 146 de junio de 2026.

Consulta y descripción de la operación:

Se plantean varias cuestiones relacionadas con el cálculo del periodo medio de pago a proveedores:

1) La fecha de inicio para el cómputo de los días.

2) El tratamiento adecuado en el caso de que tengan lugar pagos fraccionados: si el periodo medio de pago debe calcularse considerando el importe total de la factura o si el periodo medio de pago puede calcularse haciendo una ponderación individual de cada pago parcial.

3) Si en el caso de que se haya pactado un aplazamiento con el proveedor se puede considerar que si se paga dentro de ese plazo pactado no se ha incurrido en demora.

4) El tratamiento adecuado del pago de facturas de ejercicios anteriores satisfecho en el ejercicio actual.

Contestación del ICAC.

Primera pregunta: 1) La fecha de inicio para el cómputo de los días.

De acuerdo con lo anterior, en respuesta a la primera cuestión planteada, con carácter general, la fecha de inicio del cómputo, tanto del número de días de pago como del número de días pendientes de pago, será la fecha de recepción de las mercancías o de prestación de los servicios, y la fecha de recepción de la factura sólo podrá tomarse como fecha de inicio del cómputo en aquellos supuestos que señale expresamente la Ley 3/2004.

Segunda pregunta: 2) El tratamiento adecuado en el caso de que tengan lugar pagos fraccionados: si el periodo medio de pago debe calcularse considerando el importe total de la factura o si el periodo medio de pago puede calcularse haciendo una ponderación individual de cada pago parcial.

En relación con la segunda cuestión planteada, la metodología aprobada por la Resolución establece que el cómputo y ponderación se efectúa sobre importes efectivamente pagados. Así, para el cálculo de la ratio de operaciones pagadas (suma del número de días por importe del pago dividido entre el importe total de pagos realizados), cada pago parcial se deberá incorporar como operación en el cálculo ponderado. Por tanto, los pagos parciales deben medirse individualmente y ponderarse conforme al importe satisfecho en cada caso.

Tercera pregunta: 3) Si en el caso de que se haya pactado un aplazamiento con el proveedor se puede considerar que si se paga dentro de ese plazo pactado no se ha incurrido en demora.

Por lo que respecta a la tercera cuestión, el artículo 4 de la Ley 3/2004 establece el plazo de pago que debe cumplir el deudor que, en ningún caso, podrá ser superior a 60 días naturales.

Por tanto, si la empresa paga dentro del plazo pactado y legalmente permitido (60 días como máximo), no existe incumplimiento que implique mora. En caso contrario, el deudor estaría incumpliendo el plazo de pago establecido en la ley.

Asimismo, es preciso señalar que el artículo 9 de la Ley 18/2022 amplía la información que las sociedades mercantiles deben incluir en la memoria de sus cuentas anuales y que también deben publicar en su página web, si la tienen. En concreto, las entidades que elaboren la memoria en modelo normal deberán incluir, junto con su periodo medio de pago a proveedores que ya se exigía, el volumen monetario y número de facturas pagadas en un periodo inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad y el porcentaje que suponen sobre el número total de facturas y sobre el total monetario de los pagos a sus proveedores.

En este sentido, cabe indicar que la expresión “periodo inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad” ha de interpretarse en el sentido de que solamente habrá de incorporarse información relativa a las facturas pagadas en un período inferior al establecido en la normativa de morosidad. Es decir, habrá de incorporarse la información relativa a facturas cuyo periodo de pago sea inferior a 30 días naturales (plazo general del artículo 4 de la Ley 3/2004) o inferior al establecido por pacto entre las partes (con la limitación de 60 días). 

En consecuencia, solamente debe incorporarse información relativa a facturación cuyo periodo de pago esté por debajo del máximo establecido en la Ley 3/2004.

Cuarta pregunta: 4) El tratamiento adecuado del pago de facturas de ejercicios anteriores satisfecho en el ejercicio actual.

Por último, en relación con la última cuestión planteada relativa al pago de facturas de ejercicios anteriores satisfecho en el ejercicio actual, hay que tener en cuenta que la metodología descrita en el artículo 5 de la Resolución indica que, para calcular el número de días de pago se computará desde la fecha de inicio del plazo hasta la fecha efectiva de pago material. Por tanto, aunque el pago corresponda a facturas de ejercicios anteriores, si se produce en el ejercicio actual, el cómputo irá desde la fecha de inicio hasta el pago material.

Finalmente, de acuerdo con el artículo 6 de la Resolución, la sociedad suministrará en la memoria de las cuentas anuales cualquier información que se considere adecuada para aclarar aquellas circunstancias que pudieran distorsionar el resultado obtenido en el cálculo del periodo medio de pago a proveedores. La información en memoria complementaria.

La exposición de un caso práctico que puede verse pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer.

Profesor Honorario de la Universidad de Valencia.


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El Consejo General de Economistas celebró ayer el acto de entrega de los Honores y Distinciones al Mérito en el Servicio a la Economía.

 

Ayer día 1 de octubre en el Real Casino de Madrid se produjo el acto de entrega de los Honores y Distinciones al Mérito en el Servicio de la Economía del Consejo General de Economistas, unos galardones con los que reconocemos trayectorias y contribuciones destacadas al desarrollo de la economía y de nuestra profesión.

La Gran Cruz, máxima distinción de nuestra organización colegial, ha recaído en Fernando González Laxe, economista y expresidente de la Xunta de Galicia.

Asimismo, hemos concedido la Cruz a Montserrat Casanovas Ramón, Sofía Juaristi Zalduendo y Pedro Manuel Rivero Torre, a título póstumo, y la Medalla a Xavier Subirats Alcoverro, Fernando José Berge Royo y Gregorio Labatut Serer.

Con estos siete reconocimientos, el Consejo pone en valor el compromiso y la contribución de profesionales cuyas trayectorias, desde la universidad, las instituciones, la empresa y el ejercicio profesional, han contribuido al avance del conocimiento económico y a su aplicación en beneficio de la sociedad.

Se puede ver en: https://www.linkedin.com/posts/felices-de-haber-celebrado-en-el-real-share-7511457779254059008-8Cr_/





Yo por mi parte quiero manifestar mi más profundo agradecimiento al Consejo General de Economistas y a su presidente Miguel Ángel Vazquez Tarín, y al Colegio de Economistas de Sevilla especialmente a su Decano Francisco Tato del que surgió la propuesta. Muy agradecido a todos los compañeros que han contribuido a que reciba este gran honor.

Un saludo para todos.

Gregorio









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ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.


La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.