He realizado un caso práctico sobre
el cálculo del periodo medio de pago a proveedores en operaciones comerciales.
Consulta núm. 2 del BOICAC número 146/junio 2026, para InfoEC Boletín de
Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 494 de
1 de octubre de 2026.
En esta
ocasión vamos a realizar un caso práctico sobre el cálculo del periodo medido
de pago de proveedores en operaciones comercial establecido por el ICAC en la
consulta núm. 2 del BOICAC núm 146 de junio de 2026.
Consulta y descripción de la
operación:
Se plantean varias cuestiones relacionadas con el cálculo del periodo
medio de pago a proveedores:
1) La fecha de inicio para el cómputo de los días.
2) El tratamiento adecuado en el caso de que tengan lugar pagos
fraccionados: si el periodo medio de pago debe calcularse considerando el
importe total de la factura o si el periodo medio de pago puede calcularse
haciendo una ponderación individual de cada pago parcial.
3) Si en el caso de que se haya pactado un aplazamiento con el proveedor
se puede considerar que si se paga dentro de ese plazo pactado no se ha
incurrido en demora.
4) El tratamiento adecuado del pago de facturas de ejercicios anteriores
satisfecho en el ejercicio actual.
Contestación del ICAC.
Primera
pregunta: 1) La fecha de inicio para el cómputo de los días.
De acuerdo con lo anterior, en respuesta a la
primera cuestión planteada, con carácter general, la fecha de inicio del
cómputo, tanto del número de días de pago como del número de días pendientes de
pago, será la fecha de recepción de las mercancías o de prestación de los
servicios, y la fecha de recepción de la factura sólo podrá tomarse como
fecha de inicio del cómputo en aquellos supuestos que señale expresamente la
Ley 3/2004.
Segunda
pregunta: 2) El tratamiento adecuado en el caso de que tengan lugar pagos
fraccionados: si el periodo medio de pago debe calcularse considerando el
importe total de la factura o si el periodo medio de pago puede calcularse
haciendo una ponderación individual de cada pago parcial.
En relación con la segunda cuestión planteada,
la metodología aprobada por la Resolución establece que el cómputo y
ponderación se efectúa sobre importes efectivamente pagados. Así, para el
cálculo de la ratio de operaciones pagadas (suma del número de días por importe
del pago dividido entre el importe total de pagos realizados), cada pago
parcial se deberá incorporar como operación en el cálculo ponderado. Por tanto,
los pagos parciales deben medirse individualmente y ponderarse conforme al
importe satisfecho en cada caso.
Tercera pregunta: 3)
Si en el caso de que se haya pactado un aplazamiento con el proveedor se puede
considerar que si se paga dentro de ese plazo pactado no se ha incurrido en
demora.
Por lo que respecta a la tercera cuestión, el
artículo 4 de la Ley 3/2004 establece el plazo de pago que debe cumplir el
deudor que, en ningún caso, podrá ser superior a 60 días naturales.
Por tanto, si la empresa paga dentro del
plazo pactado y legalmente permitido (60 días como máximo), no existe
incumplimiento que implique mora. En caso contrario, el deudor estaría
incumpliendo el plazo de pago establecido en la ley.
Asimismo, es preciso señalar que el artículo 9
de la Ley 18/2022 amplía la información que las sociedades mercantiles deben
incluir en la memoria de sus cuentas anuales y que también deben publicar en su
página web, si la tienen. En concreto, las entidades que elaboren la memoria en
modelo normal deberán incluir, junto con su periodo medio de pago a proveedores
que ya se exigía, el volumen monetario y número de facturas pagadas en un
periodo inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad y el porcentaje
que suponen sobre el número total de facturas y sobre el total monetario de los
pagos a sus proveedores.
En este sentido, cabe indicar que la
expresión “periodo inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad”
ha de interpretarse en el sentido de que solamente habrá de incorporarse
información relativa a las facturas pagadas en un período inferior al
establecido en la normativa de morosidad. Es decir, habrá de incorporarse la
información relativa a facturas cuyo periodo de pago sea inferior a 30 días
naturales (plazo general del artículo 4 de la Ley 3/2004) o inferior al
establecido por pacto entre las partes (con la limitación de 60 días).
En consecuencia, solamente debe incorporarse
información relativa a facturación cuyo periodo de pago esté por debajo del
máximo establecido en la Ley 3/2004.
Cuarta
pregunta: 4) El tratamiento adecuado del pago de facturas de ejercicios
anteriores satisfecho en el ejercicio actual.
Por último, en relación con la última cuestión
planteada relativa al pago de facturas de ejercicios anteriores satisfecho en
el ejercicio actual, hay que tener en cuenta que la metodología descrita en el
artículo 5 de la Resolución indica que, para calcular el número de días de
pago se computará desde la fecha de inicio del plazo hasta la fecha efectiva de
pago material. Por tanto, aunque el pago corresponda a facturas de ejercicios
anteriores, si se produce en el ejercicio actual, el cómputo irá desde la fecha
de inicio hasta el pago material.
Finalmente, de acuerdo
con el artículo 6 de la Resolución, la sociedad suministrará en la memoria de
las cuentas anuales cualquier información que se considere adecuada para
aclarar aquellas circunstancias que pudieran distorsionar el resultado obtenido
en el cálculo del periodo medio de pago a proveedores. La información en
memoria complementaria.
La exposición de un caso
práctico que puede verse
pinchando aquí.
Espero que pueda ser útil.
Un saludo cordial.
Profesor Honorario de la Universidad de Valencia.
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