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domingo, 2 de agosto de 2020

La DAC 6 llega a España. Hay que prepararse.


En plena pandemia, mes de mayo de 2020, se publicó el Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información. Directiva de la UE conocida como DAC6.

Con esta futura Ley se adaptará España a la Directiva DAC6 (Directiva 2018/822) donde se establecen las operaciones transfronterizas que deben ser informadas a la AEAT.

¿A quién obliga a comunicar?

Obligará a realizar esta información a la AEAT a los intermediarios financieros y fiscales (asesores, abogados, gestores administrativos o instituciones financieras)

¿Qué operaciones deben ser comunicadas?

Deberán informar de las operaciones en las que existan indicios de una planificación fiscal agresiva que se produzca en el ámbito internacional entre países de la UE o un tercer estado ajeno a la UE, denominadas operaciones trasfronterizas.

¿Cuáles son sus objetivos?

-          obtención de información con el objetivo de luchar contra la elusión y la evasión fiscal.

-          fin disuasorio respecto de la realización de mecanismos de planificación fiscal agresiva

¿Se deben de comunicar todas las operaciones trasfronterizas?

Solo aquellas en los que existan indicios de planificación fiscal agresiva participativa, que será aquella en la que los profesionales diseñen y participen de alguna manera en el diseño del mecanismo de planificación fiscal.

Sin embargo, la planificación fiscal neutral, en la cual el profesional simplemente realice un análisis estrictamente jurídico de la operación, sin haber participado en el diseño de la misma, se limita únicamente a evaluar su adecuación a la normativa aplicable, pero sin participar en ella y sin procurar ni facilitar la implantación del mismo; al profesional le cubre el secreto profesional, y quien debe informar será el propio cliente.

¿De qué se debe informar y cuando hay indicios de planificación fiscal agresiva?

Se indican en la propia directiva, cuando existen indicios de planificación fiscal agresiva, como, por ejemplo:

-          remuneración del intermediario en función del ahorro fiscal obtenido a través del mecanismo de planificación;

-          la adquisición de empresas en pérdidas para aprovechar las mismas fiscalmente;

-          situaciones en las cuales existen pagos efectuados que gasto deducible para el pagador, pero no se gravan o se gravan de forma muy limitada en el perceptor y que además existe vinculación entre pagador y perceptor, etc.

Se desarrollarán más en el Reglamento de la futura Ley.

¿Cuál es el importe de la sanación por no realizar esta obligación?

En España se establece un mínimo, con carácter general, de 2.000 euros por dato o conjunto de datos omitido o inexacto con un mínimo de 4.000 euros, y un máximo equivalente al importe de los honorarios percibidos o a percibir por cada mecanismo o al valor del efecto fiscal derivado de cada mecanismo calculado en los términos reglamentariamente establecidos. El límite máximo no se aplicará cuando el mismo fuera inferior a 4.000 euros.

¿Entrada en vigor?

La Disposición final tercera del proyecto indica que la entrada en vigor será el 1 de julio de 2020.

Pero en la Disposición transitoria única, indica que “Los mecanismos transfronterizos cuya primera fase de ejecución se haya realizado, en los términos reglamentariamente establecidos, entre el 25 de junio de 2018 (fecha de entrada en vigor de la DAC6) y el 30 de junio de 2020 deberán ser objeto de declaración en los meses de julio y agosto de 2020”.

 El pasado 26 de junio se publicó en el DOUE la DIRECTIVA (UE) 2020/876 DEL CONSEJO de 24 de junio de 2020 por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE para hacer frente a la urgente necesidad de diferir determinados plazos para la presentación y el intercambio de información tributaria a causa de la pandemia de COVID‐19

Esta nueva Directiva UEW 2020/876, posibilita la ampliación de estos plazos del modo siguiente, mediante el artículo 27 Bis.

“Los Estados miembros podrán tomar las medidas necesarias para permitir que los intermediarios y los contribuyentes interesados presenten, a más tardar el 28 de febrero de 2021, información sobre los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información cuya primera fase se haya ejecutado entre el 25 de junio de 2018 y el 30 de junio de 2020”

“Cuando los Estados miembros tomen las medidas mencionadas en el apartado 1, también adoptarán las medidas necesarias para que el plazo de treinta días para la presentación de información comience a más tardar el 1 de enero de 2021”

…..

“…En el caso de los mecanismos comercializables, el primer informe periódico será elaborado por el intermediario a más tardar el 30 de abril de 2021”.

Me imagino que en España nos acogeremos a estas ampliaciones.

¿se han establecido ya los modelos de información?

Todavía no están disponibles, pero se tiene pensado para ello los modelos 234, 235 y 236.

 

Hay que prepararse para la vuelta de las vacaciones, pues tendremos que tener todo esto en cuenta, y veremos cómo queda finalmente.

Un saludo, feliz mes de agosto y cuídense.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2020/2021:

-       Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/-HlSF

-       https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To

-       https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w

-       Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online.

-        http://cort.as/-HlSN

-        https://www.youtube.com/watch?v=hee0CHUnTJM&t=16s

-        https://www.youtube.com/watch?v=0ZG2DBPFmWg

-        Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/-HlST. Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.

-        https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8

-        https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw

-        Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. https://postgrado.adeituv.es/tecnicasvaloracion-viabilidad

-        Certificado Universitario de postgrado en tecnología de la información y sistemas informáticos. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSx  Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas. Webinars:

-        Webinar sobre confección de un plan de viabilidad con hoja de cálculo. Dia 21 de septiembre de 2020. 6 horas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria auditores de cuentas. https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/plan-viabilidad/

-         

-        Webinar Jornada aplicación práctica de la valoración de empresas con hoja de cálculo 2020. Día 29 de septiembre de 2020.  6 horas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria auditores de cuentas. https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/valoracion-empresas/

-       Webinar Prevención de blanqueo de capitales para auditores, contables y asesores fiscales. Día 15 de septiembre de 2020. 4 horas homologado por el ICAC formación obligatoria auditores de cuentas. https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/prevencion-blanqueo-capitales/

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