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martes, 3 de mayo de 2022

Caso práctico sobre la valoración del impuesto diferido en una cooperativa “especialmente protegida”, según consulta del ICAC núm. 3. BOICAC 129/marzo 2022.

 


He realizado un caso práctico sobre la valoración del impuesto diferido en una cooperativa “especialmente protegida”, según consulta del ICAC núm. 3. BOICAC 129/marzo 2022 para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 333 de 3 de mayo de 2022.

Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/

El impuesto sobre sociedades en las sociedades cooperativas tiene características especiales en este tipo de sociedades que lo diferencias del resto de sociedades.

La regulación fiscal se realiza mediante la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.

Antes de comentar las diferencias en la fiscalidad entre las cooperativas y el resto de sociedades, tenemos hacer algunas precisiones desde el punto de vista mercantil y contable.

La primera, es que resulta fundamental que el resultado total de la cooperativa debe dividirse en dos partes:

·       Resultados cooperativos: constituidos por los ingresos y gastos derivados de las operaciones realizadas en la actividad cooperativizada con los socios.

·       Resultados extracooperativos: constituidos por los ingresos y gastos derivados de las operaciones realizadas en la actividad cooperativizada con terceros no socios.

También es posible que existan otros resultados de actividades económicas distintas, que se repartirán de forma proporcional entre uno y otro.

Las sociedades cooperativas fiscalmente protegidas, pueden ser:

·       Cooperativas protegidas: las que se ajusten a los principios y disposiciones de la Ley 27/1999 de Cooperativas o de las leyes de Cooperativas de las Comunidades Autónomas que tengan competencia en esta materia, y no incurran en ninguna de las causas previstas en el artículo 13 Ley 20/1990 sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, sobre pérdida de la condición de Cooperativa fiscalmente protegida.

·       Cooperativas especialmente protegidas: Cooperativas de Trabajo Asociado, Cooperativas Agrarias, Cooperativas de Explotación Comunitaria de la Tierra, Cooperativas del Mar, Cooperativas de Consumidores y Usuarios y •cooperativas de consumidores y usuarios.

Los principales incentivos aplicables a las sociedades cooperativas son en:

-          El tipo de gravamen.

-          Diferencias entre la contabilidad y la fiscalidad.

-          Bonificaciones de la cuota íntegra.

En cuanto al tipo de gravamen, hay que recordar que la Base Imponible se compone de resultados cooperativos y resultados extracooperativos.

La parte de la Base Imponible que corresponde a los resultados cooperativos tributa al 20% (al 25% para las cooperativas de crédito) y la parte que corresponde a los resultados extracooperativos tributa al tipo general del 25 % (30 % para las cooperativas de crédito).

Diferencias entre la contabilidad y la fiscalidad.

En cuanto a las diferencias entre la contabilidad y la fiscalidad, además de las normales que puede tener cualquier otra empresa, podemos comentar las siguientes:

-          Deducibilidad de las dotaciones realizadas para el FRO: Para determinar la Base Imponible, es deducible el 50% de la parte que corresponde al excedente cooperativo y al excedente extracooperativo, es decir, del total que se destine obligatoriamente al Fondo de Reserva Obligatorio (FRO). Como contablemente se trata de una distribución del resultado, nos encontramos con una diferencia permanente negativa.

-          Libertad de amortización: Excepto las cooperativas de crédito, gozan de libertad de amortización los elementos del activo fijo nuevos que hayan sido adquiridos en el plazo de 3 años a partir de la inscripción en el Registro de Cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, o, en su caso, de las Comunidades Autónomas.

No obstante, la cantidad fiscalmente deducible en concepto de libertad de amortización, una vez practicada la amortización normal de cada ejercicio en cuantía no inferior a la mínima, no podrá exceder del importe del saldo de la cuenta de resultados cooperativos disminuido en las aplicaciones obligatorias al Fondo de Reserva Obligatoria y participaciones del personal asalariado. Nos encontramos ante una diferencia temporaria negativa.

-          En cuanto a la dotación al Fondo de Educación, formación y promoción (FEFYP) es un gasto contabilizado como tal y es deducible de la base imponible hasta el límite del 30% del resultado total (después de impuestos). Luego si superan esta cantidad nos encontraríamos ante una diferencia permanente positiva.

-          Con respecto al registro contable de las diferencias temporarias hay que tener en cuenta si corresponden al resultado cooperativo o extracoperativo, para que se le aplique el tipo de gravamen correspondiente. También habrá que tener en cuenta en su valoración el efecto de las bonificaciones de la cuota íntegra.

Con respecto a las bonificaciones sobre la cuota íntegra, con carácter general para las cooperativas especialmente protegidas la bonificación del 50% de la cuota íntegra minorada previamente, en su caso, por las cuotas negativas de ejercicios anteriores pendientes de compensar.

Para las cooperativas de trabajo asociado que cumplan determinados requisitos la bonificación será del 90% (durante 5 años) de la cuota íntegra.

Para las explotaciones agrarias asociativas prioritarias la bonificación del 80% de la cuota íntegra.

Hemos realizado un caso práctico que puede verse pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2022/2023:

Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/experto-contable/datos_generales.htm

https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To

-       https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w

Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/auditoria-cuentas/datos_generales.htm

-        https://www.youtube.com/watch?v=hee0CHUnTJM&t=16s

-        https://www.youtube.com/watch?v=0ZG2DBPFmWg

Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/gestion-financiera-pyme/datos_generales.htm

-        https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8

-        https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw

 

CERTIFICADO UNIVERSITARIO EN TÉCNICAS DE VALORACIÓN DE EMPRESAS Y PLANES DE VIABILIDAD. Online. Homologado por el ICAC como formación obligatoria acceso al ROAC.

https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/tecnicasvaloracion-viabilidad/datos_generales.htm

 

Próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

- Contabilidad y tratamiento fiscal de cooperativas. Día 15 de septiembre de 2022. Homologado con 4 horas de formación en contabilidad. https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/cooperativas/

- Contabilidad de empresas constructoras e inmobiliarias. Día 26 de septiembre de 2022. Homologado con 4 horas de formación en contabilidad. https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/constructoras-inmobiliarias/

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