He realizado un caso práctico sobre la valoración del impuesto
diferido en una cooperativa “especialmente protegida”, según consulta del ICAC
núm. 3. BOICAC 129/marzo 2022 para InfoEC Boletín de
Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 333 de
3 de mayo de 2022.
Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/
El impuesto sobre sociedades en
las sociedades cooperativas tiene características especiales en este tipo de
sociedades que lo diferencias del resto de sociedades.
La regulación fiscal se realiza
mediante la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las
Cooperativas.
Antes de comentar las diferencias
en la fiscalidad entre las cooperativas y el resto de sociedades, tenemos hacer
algunas precisiones desde el punto de vista mercantil y contable.
La primera, es que resulta
fundamental que el resultado total de la cooperativa debe dividirse en dos
partes:
·
Resultados cooperativos: constituidos por los
ingresos y gastos derivados de las operaciones realizadas en la actividad
cooperativizada con los socios.
·
Resultados extracooperativos: constituidos por
los ingresos y gastos derivados de las operaciones realizadas en la actividad
cooperativizada con terceros no socios.
También es posible que existan
otros resultados de actividades económicas distintas, que se repartirán de
forma proporcional entre uno y otro.
Las sociedades cooperativas
fiscalmente protegidas, pueden ser:
·
Cooperativas protegidas: las que se ajusten a
los principios y disposiciones de la Ley 27/1999 de Cooperativas o de las leyes
de Cooperativas de las Comunidades Autónomas que tengan competencia en esta
materia, y no incurran en ninguna de las causas previstas en el artículo 13 Ley
20/1990 sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, sobre pérdida de la condición
de Cooperativa fiscalmente protegida.
·
Cooperativas especialmente protegidas:
Cooperativas de Trabajo Asociado, Cooperativas Agrarias, Cooperativas de
Explotación Comunitaria de la Tierra, Cooperativas del Mar, Cooperativas de
Consumidores y Usuarios y •cooperativas de consumidores y usuarios.
Los principales incentivos
aplicables a las sociedades cooperativas son en:
-
El tipo de gravamen.
-
Diferencias entre la contabilidad y la
fiscalidad.
-
Bonificaciones de la cuota íntegra.
En cuanto al tipo de gravamen, hay que recordar que la Base Imponible se compone
de resultados cooperativos y resultados extracooperativos.
La parte de la Base Imponible que
corresponde a los resultados cooperativos tributa al 20% (al 25% para las
cooperativas de crédito) y la parte que corresponde a los resultados
extracooperativos tributa al tipo general del 25 % (30 % para las cooperativas
de crédito).
Diferencias entre la contabilidad y la fiscalidad.
En cuanto a las diferencias entre la contabilidad y la
fiscalidad, además de las normales que puede tener cualquier otra empresa,
podemos comentar las siguientes:
-
Deducibilidad de las dotaciones realizadas para
el FRO: Para determinar la Base Imponible, es deducible el 50% de la parte que
corresponde al excedente cooperativo y al excedente extracooperativo, es decir,
del total que se destine obligatoriamente al Fondo de Reserva Obligatorio
(FRO). Como contablemente se trata de una distribución del resultado, nos
encontramos con una diferencia permanente negativa.
-
Libertad de amortización: Excepto las
cooperativas de crédito, gozan de libertad de amortización los elementos del
activo fijo nuevos que hayan sido adquiridos en el plazo de 3 años a partir de
la inscripción en el Registro de Cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales
del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, o, en su caso, de las Comunidades
Autónomas.
No obstante, la
cantidad fiscalmente deducible en concepto de libertad de amortización, una vez
practicada la amortización normal de cada ejercicio en cuantía no inferior a la
mínima, no podrá exceder del importe del saldo de la cuenta de resultados
cooperativos disminuido en las aplicaciones obligatorias al Fondo de Reserva
Obligatoria y participaciones del personal asalariado. Nos encontramos ante una
diferencia temporaria negativa.
-
En cuanto a la dotación al Fondo de Educación,
formación y promoción (FEFYP) es un gasto contabilizado como tal y es deducible
de la base imponible hasta el límite del 30% del resultado total (después de
impuestos). Luego si superan esta cantidad nos encontraríamos ante una
diferencia permanente positiva.
-
Con respecto al registro contable de las
diferencias temporarias hay que tener en cuenta si corresponden al resultado
cooperativo o extracoperativo, para que se le aplique el tipo de gravamen
correspondiente. También habrá que tener en cuenta en su valoración el efecto
de las bonificaciones de la cuota íntegra.
Con respecto a las bonificaciones sobre la cuota íntegra,
con carácter general para las cooperativas especialmente protegidas la
bonificación del 50% de la cuota íntegra minorada previamente, en su caso, por
las cuotas negativas de ejercicios anteriores pendientes de compensar.
Para las cooperativas de trabajo
asociado que cumplan determinados requisitos la bonificación será del 90%
(durante 5 años) de la cuota íntegra.
Para las explotaciones agrarias
asociativas prioritarias la bonificación del 80% de la cuota íntegra.
Hemos realizado un caso práctico que puede verse
pinchando aquí.
Espero que pueda ser útil.
Un saludo cordial.
Profesor Titular de la Universidad de Valencia.
Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad
Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2022/2023:
Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el
ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el
acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima
puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/experto-contable/datos_generales.htm
https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To
- https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w
Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC
como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/auditoria-cuentas/datos_generales.htm
-
https://www.youtube.com/watch?v=hee0CHUnTJM&t=16s
-
https://www.youtube.com/watch?v=0ZG2DBPFmWg
Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable
de la Pyme con ERP. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/gestion-financiera-pyme/datos_generales.htm
-
https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8
-
https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw
CERTIFICADO UNIVERSITARIO EN TÉCNICAS DE VALORACIÓN DE
EMPRESAS Y PLANES DE VIABILIDAD. Online. Homologado por el ICAC como formación
obligatoria acceso al ROAC.
Próximos
eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la
Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los
auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/
- Contabilidad y tratamiento
fiscal de cooperativas. Día 15 de septiembre de 2022. Homologado con 4 horas de
formación en contabilidad. https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/cooperativas/
- Contabilidad de empresas
constructoras e inmobiliarias. Día 26 de septiembre de 2022. Homologado con 4
horas de formación en contabilidad. https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/constructoras-inmobiliarias/
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