Buscar este blog

martes, 1 de agosto de 2023

Aclaración sobre el cálculo del FRO y del Fondo de Educación, Formación y Promoción, otras contribuciones obligatorias similares. (FEFYP) en las cooperativas.

 


Como sabemos la cooperativa es una sociedad de capital variable, de tal modo que las personas se asocian de forma libre y voluntaria y tienen intereses o necesidades socioeconómicas comunes, por lo que se unen para desarrollar una actividad empresarial.

En este caso, hacemos especial hincapié en el procedimiento de cálculo de la dotación al FEFYP y al FRO. Sobre todo, el procedimiento de cálculo a efectos fiscales.

A efectos fiscales, no está muy claro el procedimiento de cálculo, porque parece ser que según administraciones tributarias se sigue el criterio contable, o en otra no.

A pesar de que desde el punto de vista contable la dotación al Fondo de Educación y Promoción (FEFYP) es una provisión y la contrapartida es un gasto del ejercicio cuenta 657. Dotación al Fondo de Educación, formación y Promoción (puede verse al respecto la Orden EHA/3360/2010, de 21 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas), de tal modo que este gasto forma parte del excedente cooperativo, por lo que para determinar su base de cálculo hay que determinar una ecuación para ver el importe neto sin tener en cuenta el citado gasto, para posteriormente aplicar sobre esta cantidad el porcentaje correspondiente; no es este el criterio que sigue la Agencia Tributaria AEAT en algunos casos, ya que considera que la base de cálculo debe ser el excedente cooperativo sin tener en cuenta el gasto por la dotación al FFYP (cuenta 657). Esto es, fiscalmente su cálculo se establece sin realizar la ecuación propuesta.

De tal modo que la base de cálculo del FEFYP y del FRO es la misma, de forma que no se tendrá en cuenta el gasto por dotación al FEFYP a estos efectos.

Todo esto se debe a que la normativa fiscal aplicable es muy antigua Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, y en los momentos que se redactó la Ley tanto el FEFYP como el FRO era considerado distribución del resultado y se ha quedado anclada en esa concepción, pero en los momentos actuales ha quedado superado por la normativa contable comentada (Orden EHA/3360/2010, de 21 de diciembre).

Es un poco absurdo, porque por ejemplo, supongamos que en una sociedad mercantil, la remuneración de los administradores que consta en los Estatutos y aprobado por la Junta General se socios, se establece sobre un porcentaje sobre el resultado del ejercicio y al estar contemplado en los Estatutos de la sociedad, se considera un gasto del ejercicio deducible fiscalmente, ¿habría que tenerlo en cuenta para determinar el excedente a la hora de calcular la dotación a la reserva legal?, la respuesta es obvia. Porque en el caso de cooperativas no.

Mucho cuidado con esto, porque si la AEAT considera que si no se calculado adecuadamente el FEFYP o el FRO se pude considerar fiscalmente que la sociedad deja de ser fiscalmente protegida con los perjuicios graves que puede producir. Por lo tanto, lo más recomendable para evitar problemas es seguir el criterio fiscal. Sobre todo, porque parece ser que existen varias Resoluciones Vinculantes de la Dirección General de Tributos como la V0163-15 de 19 de enero de 2015, la V2746- 11 de 18 de noviembre de 2011 y la V1090-05 de 14 de junio de 2005; y también algunas sentencias de los tribunales económico-administrativos y tribunales superiores de justicia (como por ejemplo TEAR Castilla y León 28/06/2018, TEAR Castilla y León 29/06/2021, TSJ de Murcia Sentencia 34/2016).

Aunque si se recurriera esto a los Tribunales superiores, en mi opinión, tendría posibilidades de ganarlo.

Finalmente, también hay que decir que el FEFYP correspondiente al excedente extracooperativo no es deducible fiscalmente porque no lo impone una norma legal, sino tan solo los estatutos de la sociedad.

En cualquier caso, la solución propuesta se realiza aplicando la Ley de Cooperativas Estatal, habría que tener en cuenta las particularidades de cada ley autonómica.

Por ejemplo en el caso de la ley autonómica de la Comunidad Valenciana, se tienen en cuenta los impuestos a la hora de calcular la cantidad a destinar al FRO y al FEFYP lo cual complica mucho el cálculo. Un interesante trabajo sobre su cálculo en la Comunidad Valenciana puede verse en cierre_contable1b.pdf (fevecta.coop)

Por ejemplo:

Supongamos que de una cooperativa antes del cierre obtenemos lo siguientes datos:

-          Excedente cooperativo (EC) antes del registro contable del FEFYP: 100.000 euros.

-          Pérdidas procedentes de la actividad cooperativa de años anteriores: 30.000 euros. La cuota íntegra pendiente de compensar asciende a 6.000 euros.

-          Excedente extracooperativo (EEC): 50.000 euros.

-          Pérdidas procedentes de la actividad no cooperativa en años anteriores: 20.000 euros. La cuota íntegra pendiente de compensar asciende a: 5.000 euros.

-          Retenciones y pagos a cuenta: 5.000 euros.      

Para el FEFYP se va a destinar el 5 % del excedente cooperativo, una vez deducidas las pérdidas de cualquier naturaleza de ejercicios anteriores y antes de la consideración del Impuesto de Sociedades.

En cuanto al Fondo de Reserva obligatorio (FRO) se destinará el 20 % del excedente cooperativo, una vez deducidas las pérdidas de cualquier naturaleza de ejercicios anteriores y antes de la consideración del Impuesto de Sociedades y el 50 % de los excedente extracooperativos y extraordinarios, una vez deducidas las pérdidas de cualquier naturaleza de ejercicios anteriores y antes de la consideración del Impuesto de Sociedades

SE PIDE: Calcular el importe del FEFYP y contabilizarlo, y calcular el importe del FRO.

Para ello vamos a aplicar para el cálculo del FEFYP y del FRO el que hemos denominado criterio contable, y después el criterio fiscal más prudente.

1. Criterio contable.

Cálculo del FEFYP:

100.000 – 0,05 (EC – 30.000) = EC

100.000 – 0,05 EC + 1.500 = EC

EC = 101.500/1,05 = 96.666,66 euros. (se trata del excedente cooperativo antes de impuestos)

Dotación para el FEFYP = 0,05 x (96.666,66 – 30.000) = 3.333,33 euros.

Obsérvese que el FEFYP se calcula el 5 % sobre el excedente cooperativo después de descontar las pérdidas de ejercicios anteriores y antes de impuestos.

Excedente cooperativo: 100.000 – 3.333,33 = 96.666,66 euros.

Calculo del FRO.

Dotación para el FRO = 0,20 x (96.666,66 – 30.000) = 13.333,33 euros.

Obsérvese que el FRO se calcula el 20 % sobre el excedente cooperativo después de descontar las pérdidas de ejercicios anteriores y antes de impuestos.

Con respecto al resultado extracooperativo:

Excedente extracoperativo: 50.000 euros.

Pérdidas de ejercicios anteriores extracooperativas: 20.000 euros.

Dotación para el FRO: 50 % (50.000 – 20.000) = 15.000 euros.

En total la dotación para el FRO ascenderá a 13.333,33 + 15.000 = 28.333,33 euros.

 

2.       Criterio fiscal más prudente.

Dotación al FEFYP:

5 % (100.000 – 30.000) = 3.500 euros.

Dotación al FRO:

Cooperativo: 20 % (100.000 – 30.000) = 14.000 euros.

Extracoperativo: 50 % (50.000 – 20.000) = 15.000 euros.

Para no tener ningún tipo de problema fiscal, nos decantaremos por el criterio fiscal (más prudente) y evitarnos problemas con la inspección fiscal y evitar que se ponga en peligro la consideración de fiscalmente protegida.

Registro contable del FEFYP, antes de impuestos (es un gasto del ejercicio):

3.500

657 «Dotación al Fondo de Educación, Formación y Promoción»

148 «Fondo de Educación, Formación y Promoción a largo plazo» o

 5298 «Fondo de Educación, Formación y Promoción a corto plazo»

3.500

 En consecuencia, el resultado cooperativo antes de impuestos ascenderá a: 100.000 – 3.500 = 96.500 euros.

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular Universidad de Valencia.

 Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2023/2024:

Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/auditoria-cuentas/datos_generales.htm

https://youtu.be/p2uIKH0spXA

Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/experto-contable/datos_generales.htm

https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To

https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w

Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/gestion-financiera-pyme/datos_generales.htm

https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8

https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw

MICROCREDENCIAL UNIVERDITARIA EN TÉCNICAS DE VALORACIÓN DE EMPRESAS Y PLANES DE VIABILIDAD. Online. Homologado por el ICAC como formación obligatoria acceso al ROAC. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/23127110/datos_generales.htm

 

 

,

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios que se deseen incorporar tendrán que ser moderados por el propietario del blog.

ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.


La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.