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jueves, 28 de noviembre de 2024

La modificación del tipo de gravamen del IS para pequeños negocios a partir de 2025, tendrán efectos contables en el cierre de 2024.

 


Tenemos que recordar lo establecido en la NRV 13.ª Impuestos sobre beneficios del PGC, como en la NRV 15.º Impuestos sobre beneficios del PGC Pymes, establecen lo siguiente:

“3. Valoración de los activos y pasivos por impuesto corriente y diferido

Los activos y pasivos por impuesto corriente se valorarán por las cantidades que se espera pagar o recuperar de las autoridades fiscales, de acuerdo con la normativa vigente o aprobada y pendiente de publicación en la fecha de cierre del ejercicio.

Los activos y pasivos por impuesto diferido se valorarán según los tipos de gravamen esperados en el momento de su reversión, según la normativa que esté vigente o aprobada y pendiente de publicación en la fecha de cierre del ejercicio, y de acuerdo con la forma en que racionalmente se prevea recuperar o pagar el activo o el pasivo.

En su caso, la modificación de la legislación tributaria -en especial la modificación de los tipos de gravamen- y la evolución de la situación económica de la empresa dará lugar a la correspondiente variación en el importe de los pasivos y activos por impuesto diferido”.

Resulta que el pasado día 21 de noviembre de 2024, se aprobó en el Congreso de los Diputados el acuerdo del Gobierno con sus socios parlamentarios sobre la Reforma Fiscal que afectará, entre otras cuestiones, a las microempresas y a las pymes, que verán reducidos sus tipos impositivos a partir de 2025 e irán disminuyendo progresivamente hasta 2029.

Las microempresas serán aquellas que facturen menos de un millón de euros anuales, que actualmente tributan al 23 %, verán reducido su tipo impositivo progresivamente de la siguiente forma:

-          Ejercicio 2025. Los primeros 50.000 euros de beneficios tributarán al 21% y el resto al 22 %.

-          Ejercicios 2026. Los primeros 50.000 euros de beneficios tributaran al 19 % y el resto al 21 %

-          Ejercicio 2027. Los primeros 50.000 euros de beneficios tributaran al 17 % y el resto al 20 %

De otro lado, las Pymes (actualmente se las conoce fiscalmente como Empresas de Dimensión Reducida) serán las que facturen menos de 10 millones de euros, que actualmente tributan al 25 % y su tipo impositivo se verá reducido del modo siguiente:

-          Ejercicio 2025: 24 %

-          Ejercicio 2026: 23 %

-          Ejercicio 2027: 22 %

-          Ejercicio 2028: 21 %

-          Ejercicio 2029: 20 %

El problema contable que se plantea es que las empresas afectadas en el cierre de 2024, tendrán que actualizar sus saldos de activos y pasivos por impeustos diferidos a los nuevos tipos, para lo cual en primer lugar habrá que determinar si nos encontramos ante una microempresa o una Pyme, puesto que los tipos impositivos futuros serán distintos, y en segundo lugar habrá que hacer estimaciones sobre el momento en el que estos activos y pasivos van a revertir, porque los tipos también serán distintos en cada uno de los años siguientes, de modo que no será lo mismo que reviertan en 2025, 2026, 2027, etc. porque los tipos van a cambiar progresivamente.

Todo esto va a generar unos problemas de estimación, que al cierre de cada ejercicio habrá que realizar y ajustar, de tal modo que afectará a la cuenta de resultados de formas positiva o negativa, mediante las cuentas 633 Ajustes negativos en la imposición directa, o 638 Ajustes positivos en la imposición directa.

También podrían afectar al patrimonio neto, en el caso de que el activo o pasivo por efecto impositivo proceda de dicho patrimonio neto, por ejemplo, las diferencias temporarias surgidas por el leasing.

Espero que pueda ser de utilidad.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer

http://gregorio-labatut.blogspot.com.es/

Universidad de Valencia.

Profesor Numerario de la Universidad de Valencia.

 

 

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