Tenemos que recordar lo
establecido en la NRV 13.ª Impuestos sobre beneficios del PGC, como en la NRV
15.º Impuestos sobre beneficios del PGC Pymes, establecen lo siguiente:
“3. Valoración de los activos y
pasivos por impuesto corriente y diferido
Los activos y pasivos por
impuesto corriente se valorarán por las cantidades que se espera pagar o
recuperar de las autoridades fiscales, de acuerdo con la normativa vigente o
aprobada y pendiente de publicación en la fecha de cierre del ejercicio.
Los activos y pasivos por
impuesto diferido se valorarán según los tipos de gravamen esperados en el
momento de su reversión, según la normativa que esté vigente o aprobada y pendiente
de publicación en la fecha de cierre del ejercicio, y de acuerdo con la forma
en que racionalmente se prevea recuperar o pagar el activo o el pasivo.
En su caso, la modificación de la
legislación tributaria -en especial la modificación de los tipos de gravamen- y
la evolución de la situación económica de la empresa dará lugar a la
correspondiente variación en el importe de los pasivos y activos por impuesto
diferido”.
Resulta que el pasado día 21 de
noviembre de 2024, se aprobó en el Congreso de los Diputados el acuerdo del Gobierno
con sus socios parlamentarios sobre la Reforma Fiscal que afectará, entre otras
cuestiones, a las microempresas y a las pymes, que verán reducidos sus tipos
impositivos a partir de 2025 e irán disminuyendo progresivamente hasta 2029.
Las microempresas serán aquellas
que facturen menos de un millón de euros anuales, que actualmente tributan al
23 %, verán reducido su tipo impositivo progresivamente de la siguiente forma:
-
Ejercicio 2025. Los primeros 50.000 euros de
beneficios tributarán al 21% y el resto al 22 %.
-
Ejercicios 2026. Los primeros 50.000 euros de
beneficios tributaran al 19 % y el resto al 21 %
-
Ejercicio 2027. Los primeros 50.000 euros de
beneficios tributaran al 17 % y el resto al 20 %
De otro lado, las Pymes (actualmente
se las conoce fiscalmente como Empresas de Dimensión Reducida) serán las que
facturen menos de 10 millones de euros, que actualmente tributan al 25 % y su
tipo impositivo se verá reducido del modo siguiente:
-
Ejercicio 2025: 24 %
-
Ejercicio 2026: 23 %
-
Ejercicio 2027: 22 %
-
Ejercicio 2028: 21 %
-
Ejercicio 2029: 20 %
El problema contable que se
plantea es que las empresas afectadas en el cierre de 2024, tendrán que
actualizar sus saldos de activos y pasivos por impeustos diferidos a los nuevos
tipos, para lo cual en primer lugar habrá que determinar si nos encontramos
ante una microempresa o una Pyme, puesto que los tipos impositivos futuros serán
distintos, y en segundo lugar habrá que hacer estimaciones sobre el momento en el
que estos activos y pasivos van a revertir, porque los tipos también serán
distintos en cada uno de los años siguientes, de modo que no será lo mismo que
reviertan en 2025, 2026, 2027, etc. porque los tipos van a cambiar
progresivamente.
Todo esto va a generar unos
problemas de estimación, que al cierre de cada ejercicio habrá que realizar y
ajustar, de tal modo que afectará a la cuenta de resultados de formas positiva
o negativa, mediante las cuentas 633 Ajustes negativos en la imposición
directa, o 638 Ajustes positivos en la imposición directa.
También podrían afectar al
patrimonio neto, en el caso de que el activo o pasivo por efecto impositivo
proceda de dicho patrimonio neto, por ejemplo, las diferencias temporarias
surgidas por el leasing.
Espero que pueda ser de utilidad.
Un saludo cordial.
Gregorio Labatut Serer
http://gregorio-labatut.blogspot.com.es/
Universidad de Valencia.
Profesor Numerario de la Universidad de Valencia.
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