Vamos a comentar el concepto de
cifra de negocios y margen de explotación en las sociedades holding.
Para ello vamos a recurrir a:
-
Consulta 2
del BOICAC 79.
-
Resolución de 10 de febrero de 2021, del
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas
de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para el
reconocimiento de ingresos por la entrega de bienes y la prestación de
servicios, en el artículo 34. Criterios de presentación en la cuenta de
pérdidas y ganancias, en el punto 4 Conceptos excluidos de la cifra de negocios.
1. Consulta
núm 2 del BOICAC 79
En la consulta, le preguntaban al
ICAC sobre la “1. La clasificación
contable en la cuenta de pérdidas y ganancias individual de los ingresos y
gastos derivados de la tenencia de instrumentos financieros (dividendos,
intereses y gastos financieros asociados a la financiación de las participadas, variación del valor razonable en
instrumentos financieros, deterioros y resultados por enajenación)”.
El ICAC, responde que “En este sentido dentro de la partida 1. Importe neto de la cifra de
negocios, de la cuenta de pérdidas y ganancias, deberán crearse las
subdivisiones necesarias para detallar los distintos ingresos (dividendos e
intereses) y beneficios obtenidos como consecuencia de la actividad. Igualmente deberá crearse una partida
dentro del margen de explotación, con las subdivisiones necesarias para recoger
las correcciones valorativas por deterioro efectuadas en los distintos
instrumentos financieros asociados a su actividad, así como las pérdidas y
gastos originados por su baja del balance o valoración a valor razonable”.
Por lo tanto, claramente se
inclina por incluir en margen de
explotación las variaciones en el valor razonable, tanto si son positivas
como negativas.
2. Resolución
del ICAC de 10 de febrero de 2021.
Sin embargo, cierto es que la
Resolución de 10 de febrero de 2021, del Instituto de Contabilidad y Auditoría
de Cuentas, por la que se dictan normas de registro, valoración y elaboración
de las cuentas anuales para el reconocimiento de ingresos por la entrega de
bienes y la prestación de servicios, en el artículo 34. Criterios de
presentación en la cuenta de pérdidas y ganancias, en el punto 4 Conceptos excluidos
de la cifra de negocios, se indica:
“10. Sociedades «Holding». En las
sociedades cuya actividad ordinaria sea la tenencia de participaciones en el
capital de sociedades dependientes, multigrupo o asociadas (sociedad holding),
así como actividades de financiación de la actividad de estas participadas, se incluirán como componentes positivos de
la cifra de negocios, con el adecuado desglose, los dividendos y los cupones e
intereses devengados procedentes de la financiación concedida a las citadas
sociedades”.
No cita las variaciones en el valor razonable, pero sin embargo en la
exposición de motivos, se dice: “En
conexión con lo anterior, en la
resolución se incluye la interpretación del ICAC publicada en la consulta 2 del
BOICAC n.º 79, de septiembre de 2009, sobre el concepto de cifra de negocios en
una sociedad holding que tiene como actividad ordinaria la tenencia de
participaciones en el capital de empresas del grupo, así como actividades de
financiación de la actividad de sus participadas. Pues bien, dada la
especialidad que la obtención de ingresos financieros pudiera suscitar desde la
perspectiva de la cuestión analizada, en particular, su calificación como
«Cifra de negocios», en la resolución se concluye que los ingresos que obtenga
fruto de su actividad «financiera», siempre que dicha actividad se considere
como actividad ordinaria, formarán parte del concepto «Importe neto de la cifra
de negocios»”
Con lo cual parece que se
reafirma en los criterios estipulados en la consulta 2 del BOICAC 79
En mi opinión, sucede lo
siguiente, en la Resolución se refiere a los componentes positivos de la cifra de negocios, sin embargo, en la
consulta 2 del Boicac 79 trata dos temas:
1.
Componentes positivos de la cifra de negocios, y en este sentido es coincidente con la Resolución del ICAC.2. Pero
además trata también sobre los distintos componentes de margen de explotación, y aquí incluye con signo positivo o negativo
a las variaciones del valor razonable.
Por lo tanto, no es contradictoria, ya que una cosa es la cifra de
negocios y otra cosa son los componentes negativos o positivos del margen de
explotación, en el cual lógicamente se incluye la cifra de negocios.
En conclusión, los cambios en el valor razonable no formarán parte de
la cifra de negocios, pero sí del margen de explotación.
Ahora bien, también es necesario
hacer referencia al concepto de actividad ordinaria de la sociedad.
En este sentido, creemos
conveniente recurrir a la Resolución de 16 de mayo de 1991, del Presidente del
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que se fijan criterios
generales para determinar el "importe neto de la cifra de negocios", ya
que, aunque está derogada por la Resolución de 10 de febrero de 2021,
consideramos necesario recurrir a la definición que allí se daba.
En relación a la expresión utilizada de "actividad
ordinaria" de la sociedad, debe precisarse su significado. Así, podría
definirse como aquella actividad que es realizada por la empresa regularmente y
por la que obtiene ingresos de carácter periódico. Sin embargo, en determinadas
ocasiones, en la realidad empresarial se produce la realización simultánea de
varias actividades, lo que podemos denominar multiactividad. En este caso, en
relación a la determinación del concepto que se trata, hay que entender que los
ingresos producidos por las diferentes actividades de la empresa se
considerarán en el cómputo de las actividades ordinarias, en la medida en que
se obtengan de forma regular y periódica y se deriven del ciclo económico de
producción, comercialización o prestación de servicios propios de la empresa,
es decir, de la circulación de bienes y servicios que son objeto del tráfico de
la misma. De esta forma, estos ingresos deberán formar parte, en todo caso, de
la cifra de ventas o ingresos obtenidos por prestaciones de servicios, por lo
que cuando el Plan General de Contabilidad establece la partida de "Otros
ingresos de explotación", que queda excluida del importe neto de la cifra
de negocios, se está refiriendo a ingresos que no se obtienen con carácter
periódico.
Esta misma definición es recogida
en la exposición de motivos de la Resolución de 10 de febrero de 2021, del
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas
de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para el
reconocimiento de ingresos por la entrega de bienes y la prestación de
servicios.
Finalmente, también en el artículo
34. Criterios de presentación en la cuenta de pérdidas y ganancias, de la
Resolución de 10 de febrero de 2021, se indica:
“Se entiende por actividad
ordinaria aquella que realiza la empresa regularmente y por la que obtiene
ingresos de carácter periódico”.
El problema, en mi opinión, sigue
radicando en la indefinición de actividad que realizada por la empresa
regularmente y por la que obtiene ingresos de carácter periódico, se refiere a
actividades diarias, semanales, mensuales, bimensuales, anuales, etc. ¿Dónde está
la línea divisoria entre actividades regulares y periódicas y no regulares y periódicas?,
es difícil poner “puertas al campo”, pero a mi entender estas actividades deben
realizarse de una forma regular, por lo que yo diría de forma mensual. Pero
esto, es tan solo una opinión, salvo otra mejor fundamentada.
Un saludo cordial para todos los
amables lectores.
Gregorio Labatut Serer
Profesor Titular de la Universidad de Valencia.
Director de los siguientes títulos propios de la
Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso
2020/2021:
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Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP.
Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado
para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la
máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. Área
de Dirección y Gestión Empresarial | Universitat de Valencia - ADEIT
(adeituv.es)
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https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To
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https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w
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Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas.
Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online.
Diploma
en Auditoría de Cuentas Online - Universitat de València - ADEIT (adeituv.es)
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https://www.youtube.com/watch?v=hee0CHUnTJM&t=16s
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https://www.youtube.com/watch?v=0ZG2DBPFmWg
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Diploma de Especialización en Gestión financiera
y contable de la Pyme con ERP. Online.
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Área
de Dirección y Gestión Empresarial | Universitat de Valencia - ADEIT
(adeituv.es)
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https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8
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https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw
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Certificado de postgrado en técnicas de
valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación
obligatoria acceso ROAC. Área
de Dirección y Gestión Empresarial | Universitat de Valencia - ADEIT
(adeituv.es)
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