Buscar este blog

viernes, 22 de diciembre de 2023

¿Se verán afectados los programas de contabilidad que permitan el doble uso?

 


Hace ya dos años que se publicó la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego, por la que se modificó la Ley General Tributaria.

Nos hicimos eco de esa noticia en “Se termina el plazo para que las empresas adapten su software para no incumplir la obligación de abandonar los programas informáticos de doble uso.

Efectivamente, el plazo finalizó el 11 de octubre de 2021. En  la modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el punto cuatro, se añadió una nueva letra j) en el apartado 2 del artículo 29, que queda redactada de la siguiente forma «j) La obligación, por parte de los productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos. Reglamentariamente se podrán establecer especificaciones técnicas que deban reunir dichos sistemas y programas, así como la obligación de que los mismos estén debidamente certificados y utilicen formatos estándar para su legibilidad.»

También hay que citar el artículo 201 bis. Infracción tributaria por fabricación, producción, comercialización y tenencia de sistemas informáticos que no cumplan las especificaciones exigidas por la normativa aplicable.

1. Constituye infracción tributaria la fabricación, producción y comercialización de sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión por parte de las personas o entidades que desarrollen actividades económicas, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) permitan llevar contabilidades distintas en los términos del artículo 200.1.d) de esta Ley;

b) permitan no reflejar, total o parcialmente, la anotación de transacciones realizadas;

c) permitan registrar transacciones distintas a las anotaciones realizadas;

d) permitan alterar transacciones ya registradas incumpliendo la normativa aplicable;

e) no cumplan con las especificaciones técnicas que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, así como su legibilidad por parte de los órganos competentes de la Administración Tributaria, en los términos del artículo 29.2.j) de esta Ley;

f) no se certifiquen, estando obligado a ello por disposición reglamentaria, los sistemas fabricados, producidos o comercializados.”

En resumen, de la lectura de todo lo anterior, parece claro que afectaba a los programas de facturación (hacer facturas) y a los programas de contabilidad (registro contable de todas las operaciones mercantiles), de modo que no se permitiera llevar contabilidades distintas, que no permitan reflejar las transacciones realmente realizadas o permitan registrar transacciones distintas a las efectivamente realizadas, etc.

En resumen, parece ser que afectaba a los programas de facturación y de contabilidad.

Ahora bien, las sanciones quedaron en suspenso hasta que se publicase el reglamento correspondiente.

El reglamento ha tardado más de dos años en publicarse, ya que finalmente se publicó en el BOE del 6 de diciembre de 2023, el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.

En este reglamento, se hace mención solo y exclusivamente a los programas de facturación, y parece que lo une al tema de la factura electrónica y a la posibilidad de utilizar el formato normalizado de libros registros de IVA e IRPF publicados en la sede electrónica de la AEAT.

La pregunta es ¿afectará también a los programas de contabilidad?, o más bien afecta solamente a los programas de facturación.

Parece que afectará solamente a los programas de facturación, pero en el Real Decreto se dice: “La consecución de estos objetivos hace necesaria la exigencia de determinados requisitos que aseguren la integridad de los datos de facturación registrados. Estas exigencias implican necesariamente la adopción de medidas de control y seguridad en los sistemas informáticos de facturación en consideración a la importancia central de dichos sistemas para asegurar el cumplimiento general de los requisitos legales en los sistemas y programas informáticos que soporten también los procesos contables y de gestión de empresarios y profesionales. Por ello, este real decreto se centra exclusivamente en garantizar que los sistemas informáticos que soporten los procesos de facturación de los obligados tributarios cumplan el conjunto de estos requisitos, quedando fuera de su ámbito objetivo los procesos contables y de gestión de empresarios y profesionales.”

Después de leer esto nos preguntamos, ¿y qué pasará con los programas informáticos que soporten procesos contables y de gestión?, ¿quedan fuera?

Hay que pensar que actualmente las empresas utilizan ERP´s,  por lo tanto, ¿afectará solamente a la parte de facturación?

Esperemos que la Agencia Tributaria nos aclare estas cuestiones el próximo año.

No obstante tenemos tiempo hasta el 1 de julio de 2025 para los usuarios, pero para los productores 9 meses tras la aprobación del Real Decreto.

Un saludo cordial para los amables lectores y Feliz Navidad.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular Universidad de Valencia.

,

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios que se deseen incorporar tendrán que ser moderados por el propietario del blog.

ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.


La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.