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sábado, 7 de noviembre de 2020

Adquisición de inversiones financieras en la que existen pagos contingentes en el contrato de adquisición que otorgan el control.

 


En esta ocasión nos preocupamos por la valoración inicial de las inversiones financieras en instrumentos de patrimonio (acciones o participaciones) con existencia de pagos contingentes.

Si atendemos en primer lugar a la valoración inicial que ofrece el PGC en su NRV 9ª Instrumentos financieros, tanto si se clasifica como inversiones financieras mantenidas hasta el vencimiento, activos financieros para negociar, inversiones en empresas del grupo, multigrupo y asociadas, o activos financieros disponibles para la venta; la definición de la valoración inicial es la misma, con la única diferencia de incluir o no los costes de la transacción. De este modo, se indica que “…se valorarán inicialmente por su valor razonable, que salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada…..”

En ambos casos se indica que el valor será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada, por lo que la pregunta sería ¿Qué sucede entonces con la contraprestación todavía no entregada y que se entregará en el futuro porque así lo acuerden las partes en aquellos casos en los que se otorga el control sobre la sociedad participada?

En mi opinión, debería formar parte también del concepto de valor razonable de la contraprestación y, por tanto, se debería incluir en la valoración de las inversiones financieras, siempre que contractualmente exista una obligación de pago en el futuro por parte del adquirente, surgiendo de este modo un pasivo que deberá reconocerse por su coste amortizado si es a largo plazo.

De este modo, las partes intervinientes en la operación (comprador y vendedor) son libres de establecer como se debe liquidar la contraprestación por la adquisición de los instrumentos de patrimonio. De este modo, si se difiere el pago y éste es a largo plazo habría que tenerlo en cuenta en la valoración de los activos por su valor razonable inicial.

Pero, si esta contraprestación futura es contingente ¿habría que incluirla también en el valor razonable del activo adquirido?

Nosotros ya planteamos este caso, cuando el activo adquirido era un inmovilizado material. Puede verse en: “Caso práctico sobre los pagos contingentes relacionados con la adquisición de un activo”.

En el caso de adquisición de un inmovilizado material en el que en el contrato exista pagos contingentes, fue objeto de atención por el ICAC en su Resolución de 1 de marzo de 2013 del ICAC sobre NRV del Inmovilizado material e inversiones inmobiliarias.

En esta norma, se indica en la norma primera punto 4, al indicarnos:

4. En aquellos casos en que el precio acordado incluya un importe contingente la valoración inicial del inmovilizado material incluirá la mejor estimación del valor actual de la citada contraprestación. No obstante, los pagos contingentes que dependan de magnitudes relacionadas con el desarrollo de la actividad, como la cifra de ventas o el resultado del ejercicio, en todo caso se contabilizarán como un gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias a medida en que se incurran.

Si se produce un cambio en la estimación de la contraprestación contingente, la empresa incrementará o reducirá el valor contable del activo en el mismo importe en el que se modifique el valor contable del pasivo, salvo que la nueva estimación esté relacionada con variables como los tipos de interés o un índice de precios, en cuyo caso, se tratará como un ajuste al tipo de interés efectivo de la deuda y no producirá por tanto una revisión del precio de adquisición del activo.

Las deudas por compra de inmovilizado se valorarán de acuerdo con lo dispuesto en la norma de registro y valoración sobre instrumentos financieros del Plan General de Contabilidad.

En cualquier caso, si el pago contingente se vincula a la ocurrencia de un evento futuro que aumente los beneficios o rendimientos económicos que proporcionará el activo, relacionado con hechos o circunstancias que no existían en la fecha de adquisición, el tratamiento contable de la operación será el previsto en la norma segunda de esta Resolución para las ampliaciones o mejoras del inmovilizado material”.

Todo esto, lo podemos resumir del modo siguiente:

La valoración inicial del inmovilizado material incluirá:

-           la mejor estimación del valor actual de la citada contraprestación,

-          salvo que los cambios en el precio respondan a la evolución de variables que no guarden una relación directa con el activo.

-          Los pagos contingentes que dependan de magnitudes relacionadas con el desarrollo de la actividad, como la cifra de ventas o el resultado del ejercicio, en todo caso se contabilizarán como un gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias a medida en que se incurran.

Si se produce un cambio en la estimación de la contraprestación contingente, la empresa incrementará o reducirá el valor contable del activo en el mismo importe en el que se modifique el valor contable del pasivo.

Las deudas por compra de inmovilizado se valorarán de acuerdo con lo dispuesto en la norma de registro y valoración sobre instrumentos financieros del Plan General de Contabilidad. Coste amortizado.

En el caso de que el activo adquirido sea una inversión financiera en participaciones del patrimonio de otra empresa que otorguen el control, en la que exista un pago contingente que se relacione con la evolución futura de la sociedad participada, en nuestra opinión, se trata de la valoración de un activo, en nuestro caso una inversión financiera, por lo tanto, se trata de un bien o un derecho invertido en la empresa y que cuyo valor debe ser recuperado en el futuro bien mediante la explotación del mismo o su realización en el futuro. Por este motivo, su importe debe ser recuperado en el futuro, y en el caso de una inversión financiera en instrumentos de patrimonio se trataría también de un activo que debería estar sujeto a un criterio similar que el de una inversión en inmovilizado material, en cuanto al reconocimiento de pasivos contingentes, siempre y cuando estos pagos estén relacionados con variables que se relacionen con dicho activo y no dependan de la evolución futura de la sociedad que invierte.

Para sustentar mejor esta opinión, tenemos que referirnos al apartado 2.5.1 de la NRV 9ª. “Instrumentos financieros” del PGC, que dispone que “las inversiones en el patrimonio de empresas del grupo adquiridas a terceros se valorarán inicialmente al coste, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles, debiéndose aplicar, en su caso, los criterios para determinar el coste de la combinación establecidos en la norma sobre combinaciones de negocios (NRV 19ª)”.

En el apartado 2.3 de la NRV 19ª se indica que forma parte del coste de la combinación de negocios el valor razonable de cualquier contraprestación contingente que dependa de eventos futuros o del cumplimiento de ciertas condiciones.

A más abundamiento, podemos citar la consulta núm. 4 del ICAC publicada en el BOICAC 106/Junio de 2016, en el que claramente indica que: “….en aplicación de esta regla, en el supuesto de que la sociedad adquirente estime probable que parte del importe entregado o comprometido con los vendedores puede retornar a la sociedad, en virtud de la citada cláusula, la mejor estimación del importe a recibir se deberá registrar como un activo”.

En el mismo sentido se manifiesta la NRV 19ª del PGC, en el apartado 2.6 Contabilidad provisional, dando un plazo de un año para ajustar los posibles cambios en la valoración de la inversión financiera que afectará al fondo de comercio y, en su caso, por lo tanto al valor de la inversión.

Ahora bien,  solamente se considerará la estimación correspondiente a un plazo máximo de un año. Lo que exceda de dicho plazo se aplicará al resultado del ejercicio.

En base a todo lo expuesto, nos encontraríamos ante el reconocimiento de un pasivo contingente, que debería ser sometido a estimación en el momento inicial con un plazo máximo de un año. (ver consulta del ICAC núm. 3. BOICAC 132 Diciembre 2022

Según la Norma Internacional NIC 37 Provisiones, activos y pasivos contingentes, un pasivo contingente debe ser registrados en la contabilidad siempre y cuando sea probable su acontecimiento y pueda ser valorado con fiabilidad.

Por el contrario, un activo contingente no debe ser registrado contablemente y tan solo se debe dar información en la memoria de este hecho.

En el caso que nos ocupa, a pesar de estar sometido estimación, entendemos que sería un pasivo financiero y debería ser descontado el importe estimado una tasa de descuento que incluyera el riesgo de crédito propio.

Veamos un caso práctico:

La sociedad A adquiere el 40 % de las acciones de la sociedad B. En el acuerdo de transacción se estipula que el precio se determina del modo siguiente:

-          800.000 euros en el momento de la firma del contrato.

-          500.000 euros se pagarán dentro de un año.

-          Además, en el caso de que la ratio EBITDA/Cifra de negocios de la sociedad B se sitúe entre el 7 % y el 10 % durante cada uno de los dos años siguientes, la sociedad A pagará a los vendedores un importe de 250.000 euros al final de cada año.

El tipo de interés incremental para la empresa A se estima en el 6 %.

Contabilizar lo que proceda en la sociedad (compradora) en el momento inicial y posteriormente, suponiendo que la sociedad B tiene una trayectoria anterior muy positiva, por lo que es probable que se pueda conseguir el objetivo en los dos años siguientes de alcanzar una ratio EBITDA/Cifra de negocios superior al 7 %

SOLUCIÓN:

La sociedad B tiene una trayectoria anterior muy positiva, por lo que es probable que se pueda conseguir el objetivo de en los dos años siguientes alcanzar una ratio EBITDA/Cifra de negocios superior al 7 %

Valor razonable de la contraprestación:

-          Importe entregado en el momento de la adquisición: 800.000 euros.

-          Importe comprometido según contrato a pagar dentro de un año:

Valor actual: 500.000/(1+0,06) = 471.698,11 euros.

-          Importe contingente, siendo probable su acontecimiento:

Valor actual: 250.000/(1+0,06)1 = 235.849,06 euros.

NOTA: Según consulta del ICAC solamente hemos tenido en cuenta para el cálculo de la contraprestación contingente el plazo de un año que incluiremos como mayor valor de la inversión financiera

Importe total de la valoración de la inversión financiera: 800.000 + 471.698,11 + 235.849,06 = 1.507.547,10 euros.

La contraprestación contingente que habrá que pagar en el segundo año se registrará como gastos del ejercicio cuando se devengue, si al finalizar el primer año se estima que el EBITDA/Cifra de negocios se situe en el segundo año también en un importe superior al 7 %.

Registro contable en el momento inicial:

 

1.507.547,10

(240) Participaciones a largo plazo partes vinculadas

(57x) Tesorería

(521) Deudas a corto plazo (2)

(521xx) Deudas a corto plazo sujetas a estimación(1)

  800.000

471.698,11

 235.849,06

 

(1)    A pesar de estar sujeta a estimaciones consideramos que no es una Provisión, ya que en su valoración consideramos el riego de crédito propio y se valora por su valor razonable.

(2)    Hemos utilizado esta cuenta porque ya que el vencimiento es a un año.

Registro de los intereses del primer año cuando se devenguen:

Por la deuda contraída: 471.698,11 x 6 % = 28.301,89 euros.

28.301,89

 

(662) Intereses de deudas.

 (521) Proveedores de inmovilizado a corto plazo

 

  28.301,98

 

 

Por la contraprestación contingente (suponemos que se cumple la condición de la ratio EBITDA/Cifra de negocios): 235.849,06 x 6 % = 14.150,94 euros.

14.150,94

 

(662) Intereses de deudas.

 (521xx) Deudas a largo plazo sujetas a estimación

  14.150,94

 

 

Por el pago de la deuda contraída:

500.000

 

(521) Proveedores de inmovilizado a corto plazo

 

 (57x) Tesorería

 

  500.000

 

 

Suponiendo que se cumpla en el primer año que la ratio EBITDA/Cifra de negocios fuese superior al 7 %, por el pago de la deuda contingente

250.000

 

(521xx) Deudas a corto plazo sujetas a estimación

(57x) Tesorería

  250.000

 

 

Nota: Si en el primer año no se cumpliera la condición de la ratio EBITDA/Cifra de negocios, se daría de baja las Deudas a corto plazo con abono al valor de la inversión financiera.

Con respecto al segundo año, si se cumpliera también la condición de la ratio EBITDA/Cifra de negocios, su pago afectaría al resultado del ejercicio.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial para los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2020/2021:

-       Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/-HlSF

-       https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To

-       https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w

-       Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online.

-        http://cort.as/-HlSN

-        https://www.youtube.com/watch?v=hee0CHUnTJM&t=16s

-        https://www.youtube.com/watch?v=0ZG2DBPFmWg

-        Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/-HlST. Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.

-        https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8

-        https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw

-        Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. https://postgrado.adeituv.es/tecnicasvaloracion-viabilidad

Próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

-     Contabilidad de operaciones societarias, según la Resolución del ICAC por el que se aprueban los criterios de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital. Día 10 de noviembre de 2020. Homologado 4 horas.

-       Novedades del cierre contable 2020 y sus implicaciones fiscales para la auditoría de cuentas. Primera jornada. Día 24 de noviembre de 2020. Homologado con 8 horas.

-       Reforma del PGC. Cambios en el reconocimiento Instrumentos financieros, existencias y reconocimiento de ingresos. Día 16 de diciembre de 2020. Homologado con 4 horas.


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1 comentario:

  1. En mi opinión, los pagos que tendría que realizar la empresa A en el caso de que la empresa H alcance un ratio EBITDA/Cifra de negocio superior al 7%, es muy similar al fondo de comercio, es decir, la empresa A, además de los pagos realizados a la firma del contrato y los pagos obligatorios dentro de un año, estaría pagando un sobreprecio para hacerse con el control de la empresa H, debido a la capacidad que tiene la empresa H de generar beneficios futuros potenciales.

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