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domingo, 20 de enero de 2013

Manual de protocolo interno para la prevención del blanqueo de capitales, en el caso de asesores fiscales, contables y auditores de cuentas.


Según la Ley 10/2010 de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, los sujetos obligados, con las excepciones que se determinen reglamentariamente, (una vez más, habrá que esperar al Reglamento) aprobarán por escrito y aplicarán políticas y procedimientos adecuados en materia de diligencia debida, respecto a la:
1.     información,
2.     conservación de documentos,
3.     control interno,
4.     evaluación y gestión de riesgos,
5.     garantía del cumplimiento

Todo ello, con el objeto de prevenir e impedir operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales
Es lo que se denomina “manual de protocolo interno de prevención de blanqueo de capitales”
Este manual, debe contener la política de admisión de clientes por parte del despacho de asesores,  para garantizar la “diligencia debida”. Dicha política incluirá una descripción de aquellos tipos de clientes que podrían presentar un riesgo superior al riesgo promedio en función de los factores que determine el sujeto obligado de acuerdo con el perfil de los clientes que tiene.
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viernes, 18 de enero de 2013

El auge de la formación a distancia.



El gabinete de análisis de mecenium prevé que “Si durante ese periodo este tipo de cursos de formación aumentó un cincuenta por ciento, en 2013 la cifra será muy superior”.
Para ello, en mi opinión, es esencial contar con una plataforma a distancia, que consiga precisamente “romper la distancia”. Esto es, conseguir el acercamiento al alumno a través de la propia plataforma.
La formación a distancia, tiene una serie de ventajas, según señala Carla Pulin directora de comunicación de mecenium., como son:
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martes, 15 de enero de 2013

La recompensa a un trabajo bien hecho.


El 'ranking' del comercio mundial es un estudio elaborado por la consultora Deloitte. Este estudio realiza una clasificación basada en las 250 mayores empresas del mundo en función del volumen total de ventas. En él se analiza la evolución del sector, las perspectivas para 2013 y sus posibles tendencias.
En este ranking, las empresas españolas, se sitúan en el siguiente orden:
Puesto 44: Mercadona.
Puesto 47: Inditex.
Puesto 54: El Corte Inglés.
Puesto 55: H&H
Puesto 73: Cadena Día
Puesto 119: Eroski.
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domingo, 13 de enero de 2013

Deducibilidad fiscal del fondo de comercio en los ejercicios 2012 y 2013, en el caso de sociedades y empresario individual.

Es por todos conocido que el fondo de comercio es la parte del precio de adquisición de la participación en el capital de otra sociedad que excede del valor razonable del patrimonio neto de la misma, y que se produce con motivo de una adquisición, fusión o consolidación de sociedades.

Esto es, el fondo de comercio es la diferencia inasignable que se produce cuando se adquiere el control sobre otra sociedad pagando por esa inversión un importe superior que el valor razonable de sus activos y pasivos (patrimonio neto).

Contablemente no es amortizable, pero se admite la dotación de una pérdida por deterioro correspondiente a la depreciación de la participación imputable a ese fondo de comercio, siempre que se ponga de manifiesto como consecuencia de una disminución en el valor de la sociedad adquirida.

También desde el punto de vista contable, deberá dotarse una reserva indisponible equivalente al fondo de comercio que aparece en el balance, destinándose a tal efecto una cifra del beneficio que represente al menos, un 5% del importe del citado fondo de comercio. Si no existiera beneficio, o este fuera insuficiente, se emplearán reservas de libre disposición.

Sin embargo, desde el punto de vista fiscal, el fondo de comercio es amortizable, y no se condiciona su deducción a su registro contable en la cuenta de pérdidas y ganancias, pero con la condición de que se dote una reserva indisponible de, al menos, el importe de la amortización que ha sido fiscalmente deducible, en los términos establecidos en la legislación mercantil.

No obstante, en caso de que no pueda dotarse dicha reserva, la deducción se condiciona a que se dote la reserva con cargo a los primeros beneficios de ejercicios siguientes.

Hasta el ejercicio 2011, fiscalmente el fondo de comercio era deducible en su veinteava parte, esto es un 5 % anualmente, sin exigir el registro contable del mismo, generándose de esta forma una diferencia temporaria negativa, que produce la aparición de un pasivo en el balance por su efecto impositivo (tipo impositivo por la diferencia) mediante la cuenta 479 Pasivos por diferencias temporarias imponibles.


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viernes, 11 de enero de 2013

Al final, ¿quién paga impuestos realmente en España?


Hace algunos meses, ya nos planteábamos esta pregunta en un post titulado: Al final, ¿quién paga impuestos en España?, y ahora nos hacemos la misma pregunta, pero quizá con más fuerza todavía.
El artículo 31 de la Constitución española dice que: "Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio".
De este modo, nuestra Constitución determina que quienes más dinero tengan deberán aportar más al fondo común para el pago de los bienes y servicios públicos (principio de progresividad).
¿Se cumple realmente este precepto de la Constitución?
Pues, yo creo que no, y por diversos motivos, que voy a exponer:

- Por mayores posibilidades de acogerse a beneficios fiscales por las grandes empresas.
- Por realización de “ingenierías financieras”.
- Por “chantaje.

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El poder de la familia de Carlos Fabra


Carlos Fabra, ex presidente provincial del PP y de la Diputación de Castellón, no goza de buena fama.

Y todo porque le ha tocado la lotería un montón de veces (una de ellas, 2 millones de euros), o porque sus causas con la justicia siempre prescriben, o por su imputación junto a su ex mujer en el caso de los “cuños falsos”, o porque ha gestionado a su libre albedrío los fondos públicos haciendo obras faraónicas que no sirven absolutamente para nada (léase, por ejemplo, aeropuerto sin aviones de Castellón), o quizás, porque asombrosamente su novia llegó a ser vicepresidenta de la Diputación de Castellón.

Creo que la lista se podría aderezar abundantemente con más destarifos, pero para qué aburrir...

El segundo miembro de la familia Fabra metido a política es su hija, Andrea Fabra, diputada del PP por Castellón en Madrid. Seguro que recuerdan a Andrea por su desafortunada frase “¡Que se jodan!” cuando el Sr. Rajoy estaba anunciando los recortes. Una semana tardó Andrea en pedir disculpas, una semana. Pese a que su boquita le delatara el subconsciente, Andrea ni dimitió ni la cesaron. En este país  cabe todo.

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martes, 8 de enero de 2013

Aplicación práctica de la Ley de Actualización de Balances (Ley 16/2012).


La Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, nos ha traído una nueva actualización de balances para para contribuyentes del IS, IRPF e Impuesto sobre la Renta de No residentes (IRNR) que realicen actividades económicas.
Serán actualizables los elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias situados tanto en España como en el extranjero (incluido las que estén en régimen de arrendamiento financiero), existentes a 31 de diciembre de 2012. La actualización habrá que hacerla elemento por elemento, y se actualizará tanto el valor inicial del mismo como las amortización acumulada.
 El importe de las revalorizaciones contables que resulten de las operaciones de actualización se llevará a la cuenta «reserva de revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre», que formará parte de los fondos propios.
La actualización habrá que hacerla entre el periodo que abarque la fecha de cierre del ejercicio (normalmente el 31 de diciembre) y el día en que termine el plazo para su aprobación por parte de la Junta Socios. (Ojo a esto es importante: hay que hacerlo entre Enero y el plazo de aprobación de las cuentas anuales por parte de la Junta General de Socios).
En el art. 9 de la Ley se establecen los coeficientes a aplicar.  Pero como novedad en esta actualización, en comparación con las anteriores, es que el resultado que surja de la aplicación de los coeficientes no es la plusvalía que va a ser objeto de actualización, sino que hay que aplicar a esa plusvalía el coeficiente de financiación establecido para la exención por reinversión de bienes inmuebles establecida en el art. 15.9 del TRLIS. Esto es importante, porque es una novedad en esta actualización de balances (ver con detenimiento el art. 9 punto 6, es importante), por lo tanto, no será igual para todas las empresas dependerá de su coeficiente de financiación, de tal modo que las empresas más endeudadas serán castigadas con respecto a las menos endeudadas.

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¿Son las familias españolas las más endeudadas de la Unión Europea?

Pues no, la verdad es que no. Estamos un poco hartos de oír al Sr. Presidente del Gobierno, lo siguiente "Nos hemos endeudado mucho......". "Nos hemos endeudado por encima de nuestras posibilidades......" "Tenemos que pagarlo ahora.....". Pero, ¿quien se ha endeudado por encima de sus posibilidades en España?.
Pues parece ser que las familias no.
Podemos leer en el articulo publicado en Invertia: ¿En que países europeos están las familias más endeudadas?  y vemos que :" El país europeo donde las familias están más endeudas es Dinamarca, con un ratio de endeudamiento del 267,3%, le siguen los Países Bajos con uno del 250%. Entre los países menos endeudados del Viejo Continente está España, que tiene un ratio del 124,5%. Este indicador mide el endeudamiento en relación a los ingresos disponibles por las familias". 


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lunes, 7 de enero de 2013

¿Quiénes cobran horas extras en estos momentos? Los diputados de las Cortes Valencianas.


La pregunta la lanzo a todo el que lea este post y tenga la grandísima suerte de tener empleo: ¿alguno de Vds. cobra las horas extras que hace en su empresa? La contestación es obvia: NO. Las personas que trabajan en la empresa privada no cobran las horas extras que realizan, de forma casi generalizada. No conozco que exista excepción ante esto.
Seguramente realizarán horas extras pero no las cobran. Las empresas no tienen dinero para poder pagarlas.
Los funcionarios también hacen horas extras en ocasiones, cuando es necesario, y no se cobra ni una sola. Encima se les ha “robado la paga extraordinaria de Navidad”, por necesidades del país.
Pero, existe una excepción: Los diputados de las Cortes Valencianas. Leo la siguiente noticia en LasProvincias.com: “Les Corts amplía en 12.000 euros la partida para horas extraordinarias del presupuesto de 2012”
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domingo, 6 de enero de 2013

Obligación de constitución de un Órgano de Control Interno en materia de prevención del blanqueo de capitales.


Entre las obligaciones de los sujetos obligados (entre los que se encuentran los asesores fiscales, contables externos y auditores de cuentas) se encuentra el de establecer un órgano adecuado de Control Interno en materia de prevención del blanqueo de capitales.
El cometido de este órgano de control interno será el de la correcta aplicación de las políticas y procedimientos a seguir en cuanto a la prevención del blanqueo de capitales.
Contará, en su caso, con representación de las distintas áreas de negocio del sujeto obligado (ejemplo: contabilidad, asesoría, auditoria, etc.),
Se reunirá, levantando acta expresa de los acuerdos adoptados, con la periodicidad que se determine en el manual de procedimiento de control interno, que se describirá posteriormente.
Tenemos que realizar algunas matizaciones con respecto a esta obligación de los sujetos obligados.
La primera matización que haremos, es que es posible organizarlo de dos modos distintos:
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viernes, 4 de enero de 2013

Los "fichajes" de Telefónica.


Si te quedas en el paro, no te preocupes, en Telefónica hay un puesto para ti.  Pero, siempre y cuando seas un ex político en apuros, o en su defecto una persona influyente en el país. A poder ser tienen preferencia aquellas personas cuya gestión haya resultado un tanto dudosa hasta el punto de estar imputados judicialmente o bajo sospecha.
Este el caso de un exministro, ex presidente del FMI y expresidente de Bankia, imputado judicialmente por la gestión de ésta última entidad.
No es que dude de la valía gestora de este señor, ya que ha quedado demostrada en sus menesteres anteriores, pero es que es sorprendente que una vez que sale por una puerta el Sr. Urdangarín (por cierto también imputado en un caso judicial), entra por la otra el Sr. Rato (también imputado en otro caso judicial). ¿Qué curioso?, me pregunto ¿Cómo es posible esto?, ¿Prefiere Telefónica a señores imputados?, o simplemente es una casualidad.
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Nueva traducción al español de IFRS.

La Fundación IFRS nos anuncia una nueva traducción al español. Se trata de Entidades de Inversión (Modificaciones a las NIIF 10, NIIF 12 y NIC 27)

Puede verse aqui: http://eifrs.ifrs.org/eifrs/WhatsNew




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jueves, 3 de enero de 2013

Los recortes en el dinero público, ¿son para todos?


De todo el mundo es sabido que estamos en época de crisis y de recortes de los fondos públicos, no hay ningún español que no se vea afectado por la crisis y los recortes, desde funcionarios públicos, hasta la sanidad, la educación, etc. Hay personas que acuden a los comedores sociales a comer, porque no tienen ni para comer, casi seis millones de parados, etc. etc..
Por lo tanto, las medidas son que todo lo relacionado con los fondos públicos tienen que sufrir recortes tremendos, lo que ha suscitado muchas quejas de los ciudadanos por la pérdida del Estado del Bienestar.
Sabemos que el Estado no puede asumir tanto gasto, el Sr. Rajoy dice “nos hemos endeudado en demasía…….”, supongo que todos, y que “ahora tenemos que pagarlo…..”. Las Comunidades autónomas están casi en quiebra, bueno, yo diría, no casi, sino “en quiebra”, el Estado, pues casi también. No sabemos si finalmente vamos a pedir el rescate.
Por lo tanto, todo lo que tiene que ver con el dinero público está sufriendo grandes recortes, lo que conlleva un deterioro importante del llamado Estado del Bienestar, que ya veremos que dejamos para generaciones futuras dentro de unos años.
En consecuencia, estamos de acuerdo que todo lo que tiene que ver con el dinero público sufre grandes recortes, y tenemos que apretarnos el cinturón todos………. ¿o no es así?.  
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miércoles, 2 de enero de 2013

Algunos Locutorios y algunas formas de compra de oro, entre las nuevas modalidades de blanqueo de capitales.


Efectivamente, el Director General de SEPBLAC manifestó en una jornada sobre prevención del blanqueo organizada por el Consejo General del Notariado que están viendo un “importante porcentaje” de casos sospechosos de lavado de dinero en locutorios. El dinero que se manda al exterior puede proceder del tráfico de drogas o estafas bancarias”.


En ella se citan algunos datos de interés como:

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lunes, 31 de diciembre de 2012

Se endurece el Código Penal, para los delitos fiscales, contra la Unión Europea y la Seguridad Social.



La reforma del Código Penal, respecto a los delitos contra la Hacienda Pública, se venía anunciando desde mucho antes. Ya con la “amnistía fiscal” (para unos) y “regularización fiscal” para otros, se decía que era necesaria. Pues bien, con retardo, pero al final llegó.
Los aspectos más destacados, en mi opinión, de la reforma son los siguientes:
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domingo, 30 de diciembre de 2012

Promotora inmobiliaria: cobro a un cliente por la venta de un local mediante la recepción del local previamente vendido.


Suele ser frecuente en los momentos actuales que la venta de un local no pueda hacerse efectiva por parte del cliente, dada la situación económica, y se cancele la deuda con la entrega del local previamente vendido. ¿Cómo se registra contablemente esta operación?
La contestación puede verse en una consulta del ICAC. La consulta es la número 5 del BOICAC número 75/Septiembre 2008, sobre el tratamiento contable en el Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, de un bien adquirido por el cobro de créditos con clientes, cuando el bien previamente se había vendido al cliente y se había reconocido el ingreso correspondiente, que te adjunto.
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Simplemente inmoral: Las SICAV seguirán tributando al 1 %


Ni el PSOE, ni el PP, ni nadie que gobierne en España se decide a “meter en cintura” a las SICAV, mientras las sociedades tributan al 30 %, las empresas de dimensión reducida al 25 % (los primeros 300.000 euros), y el resto de los españoles tributamos al tipo de gravamen que nos toque (normalmente superior al 25 %), las SICAV siguen tributando al 1 %.
¿Por qué motivo?, pues simplemente para que no se “enfaden” y se “marchen a otro país”. Eso para mí es puro “chantaje”. Esto es, “tributo al 1 % o me voy”. ¿Qué cabe hacer ante esto?
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Somos insignificantes.

Os adjunto un vídeo precioso para que nos demos cuenta de lo insignificantes y pequeños que somos, apenas nada. Me ha hecho reflexionar y quiero compartirlo con todos vosotros. Nos pensamos que somos el centro del universo, y eso es totalmente falso.

Feliz Año con salud y esperanza.
Gregorio Labatut Serer

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sábado, 29 de diciembre de 2012

Negocio bancario: banca comercial, banca de inversión y la Ley Glass-Steagall.


Buscando el origen de la crisis de las  Cajas de Ahorro me encuentro, gracias a un alumno,  con el interesante artículo” Laley Glass-Steagall se asoma desde Wall Street”, que recomiendo.
Hay que recordar que las Cajas de Ahorro nacieron bajo el paraguas de la banca comercial. Esto significa que recibían los depósitos y concedían créditos a particulares y a las pequeñas empresas (negocio poco arriesgado con márgenes no muy elevados). Todo iba bien, hasta que se mezcló el negocio de la banca comercial (el de las cajas de ahorro) con el negocio de la banca de inversión (inversiones agresivas y especulativas buscando altas rentabilidades). Todo el mundo sabe del binomio rentabilidad-riesgo.
Por lo tanto, en el negocio bancario, no es conveniente mezclar una cosa con la otra, puesto que:
-        Banca comercial: Toman depósitos de los pequeños inversores (particulares y empresas) y los colocan en créditos concedidos a los mismos, a particulares y pequeñas empresas. El crédito fluye hacia los particulares y hacia las pymes, y el riesgo está controlado y la rentabilidad no es muy elevada. 
     
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Último susto tributario del año. El día de los Inocentes se publica en el BOE la Ley 16/2012, de 27 de diciembre y la Ley de Presupuestos para 2013.


No se podía haber elegido una fecha mejor para darnos el último susto tributario del año. Ayer día 28 de diciembre (día de los Inocentes) se publicó en el BOE la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptandiversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzaspúblicas y al impulso de la actividad económica.
Así a “bote pronto” e intentando hacer un pequeño resumen de las principales novedades que nos ha traído la Ley (ya que ha entrado en vigor el día de su publicación), podemos decir que ha modificado, entre otras:
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ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.


La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.