Buscar este blog

jueves, 21 de julio de 2016

¿Es realmente la reserva de nivelación de bases imponibles una nueva diferencia temporaria?



Recordemos que consiste en que en las Entidades de Dimensión Reducida (cifra de negocios durante ejercicio anterior inferior a 10 millones de euros), podrán minorar su base imponible positiva hasta el 10 por ciento de su importe (art. 105). De este modo, su tipo impositivo podrá ser del 22,5 % (25 % - 2,5 %).

Existe una limitación, pues esta la minoración no podrá superar el importe de 1 millón de euros.

Esta minoración se produce para aplicarla durante los cinco ejercicios siguientes si se obtienen bases imponibles negativas o en caso contrario al finalizar los cinco ejercicios siguientes.

Es decir, nos estamos descontando ya, antes de que se produzcan, las posibles bases imponibles negativas que pudiera tener la empresa durante los cinco ejercicios siguientes. Es una especie de anticipación de compensación de bases imponibles negativas. Pero realizando esta compensación antes de que se produzca las pérdidas fiscales. Es algo así como “vender la piel del oso antes de cazarlo”.

Pero claro, esto tiene un problema, y es en el caso que durante los cinco ejercicio siguientes no se obtengan basen imponibles negativas, porque si sucede esto, habrá que devolver lo que nos habíamos descontado de forma prematura.

Por lo tanto, ese descuento del 10% no es definitivo, está condicionado. Y está condicionado a tener pérdidas fiscales en esos ejercicios siguientes. De tal modo, que si durante los cinco próximos años:

-           se tienen estas pérdidas fiscales, éstas serán compensadas de forma automática aplicando para ello la deducción realizada en los años anteriores.

-          Si no se tienen pérdidas fiscales durante los cinco próximos años habrá que devolver lo que se ha descontado con carácter previo.

En consecuencia, se trata de cantidades que nos descontamos de forma condicionada.

Otra obligación necesaria para poder descontarse la deducción, es que en el año en que se realice se deberá dotar una reserva por el importe de la deducción, siendo esta reserva indisponible hasta el período impositivo en que se produzca la compensación definitiva de la base imponible negativa o los cinco años.

La reserva deberá dotarse con cargo a los resultados positivos del ejercicio en que se realice la minoración en base imponible. En caso de no poderse dotar esta reserva, la minoración estará condicionada a que la misma se dote con cargo a los primeros resultados positivos de ejercicios siguientes respecto de los que resulte posible realizar esa dotación.

Finalmente en el punto 6 del art. 105, se indica: 6. “El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo determinará la integración en la cuota íntegra del período impositivo en que tenga lugar el incumplimiento, la cuota íntegra correspondiente a las cantidades que han sido objeto de minoración, incrementadas en un 5 por ciento, además de los intereses de demora”.

La pregunta es, ¿produce esta circunstancia el nacimiento de una nueva diferencia temporaria, por la deducción anticipada de las pérdidas fiscales futuras (carry back)?

Desde un punto de vista conceptual de la teoría contable del impuesto sobre beneficios, parece que no. Puesto que no cumple la definición de diferencia temporaria. Según la Norma de Registro y Valoración 13ª punto 2.1. del PGC, se define a las diferencias temporarias como: “Las diferencias temporarias son aquellas derivadas de la diferente valoración, contable y fiscal, atribuida a los activos, pasivos y determinados instrumentos de patrimonio propio de la empresa, en la medida en que tengan incidencia en la carga fiscal futura”.

En consecuencia desde un punto de vista conceptual no cumple con la definición de diferencias temporarias.

Soy consciente de que la posición del ICAC es considerarla una diferencia temporaria más y registrarla de esa forma. Así se pronuncia el ICAC en el preámbulo de la Resolución de 9 de febrero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan las normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para la contabilización del impuesto sobre beneficios. Y también en el mismo sentido se pronuncia la consulta 1 publicada en el BOICAC 106/junio 2016 (del que hemos hecho un extenso comentario), pero en mi humilde opinión no acabo de ver dicha diferencia temporaria aplicando el concepto que de la misma se ofrece en el PGC


Ciertamente desde un punto de vista contable, existen problemas de encaje de esta minoración de la base imponible condicionada, como diferencia temporaria en el marco conceptual del Impuesto sobre Beneficios. NRV 13.2.1. Pero, si razonamos un poco, es cierto que estamos minorando la base imponible de una forma temporal y condicionada a obtener pérdidas durante los cinco ejercicios siguientes, todo esto, indudablemente provoca la aparición de un pasivo con la Agencia Tributaria por la anticipación en la compensación.

Desde esta óptica, quizá lo mejor sería no crear la cuenta de Pasivos por diferencias temporarias imponibles (ya que no se cumplen los requisitos del concepto de diferencia temporaria), y en su lugar crear una cuenta de pasivo con la AEAT. Podría ser la cuenta 4753. Hacienda Pública acreedora por reserva de nivelación.  Obsérvese que no es lo mismo crear un pasivo por impuesto diferido que por impuesto corriente.
Después de reflexionar sobre todo esto, yo creo que sería la mejor solución.

 Veamos un caso práctico:


,

Efecto impositivo de la “reserva de capitalización” y la “reserva de nivelación” reguladas en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.. Consulta número 1 del BOICAC número 106/junio 2016.


Siguiendo con nuestra intención de explicar las consultas del ICAC con esquemas y casos prácticos, hemos comentado la consulta número 1 del BOICAC número 106/junio 2016, “sobre efecto impositivo de la “reserva de capitalización” y la “reserva de nivelación” reguladas en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades..”

Se puede consultar en la siguiente dirección:


Esperamos que puedan ser de interés.

Un saludo afectuoso para todos.

Gregorio Labatut Serer

Director de los siguientes Postgrados:

Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://cort.as/SADB

Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/SACb

Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/SACr

Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/SADT

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

Jornadas presenciales homologadas por el ICAC para la formación obligatoria de los auditores de cuentas inscritos en el ROAC:

- Jornada sobre confección del Plan de Viabilidad con hoja de cálculo. Día 16 de septiembre de 2016. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación. http://congresos.adeituv.es/plan16/contacto/index.es.html

- Jornada APLICACIÓN PRÁCTICA DE LA VALORACIÓN DE EMPRESAS CON HOJA DE CÁLCULO. Día 23 de septiembre de 2016. . Homologada por el ICAC con 8 horas de formación: http://congresos.adeituv.es/valoracion16/ficha.es.html

III Jornada en Compliance sobre prevención de riesgo de blanqueo de capitales y FT para auditores de cuentas, asesores fiscales y contables. Día 29 de septiembre de 2016. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación: http://congresos.adeituv.es/blanqueo16/inscripcion/index.es.html

- Jornada marco de información financiera cuando no resulta adecuada la aplicación del principio de empresa en funcionamiento y responsabilidad sobre la formulación de Cuentas Anuales. Día 21 de octubre de 2016. Homologado por el ICAC con 6 horas de formación. http://congresos.adeituv.es/marco2016/ficha.es.html

Online y webinar homologados por el ICAC como formación obligatoria auditores del ROAC: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

Webinar: Deterioro del valor de los activos. Día 9 de septiembre de 2016. Homologada por el ICAC con 4 horas de formación.

Webinar: Prevención en blanqueo de capitales para auditores de cuentas, asesores fiscales y contables. Día 15 de septiembre de 2016. Homologado con 4 horas de formación.

Jornada online: “Actualización sobre normativa contable y consultas del ICAC”. Desde el 15 de julio al 30 de septiembre de 2016. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación en contabilidad para auditores del ROAC.

Pueden verse en: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/
,

miércoles, 20 de julio de 2016

Formación obligatoria de los auditores de cuentas inscritos en el ROAC.


La Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia tiene previsto impartir nuevas jornadas homologadas por el ICAC para la formación obligatoria de los auditores de cuentas inscritos en el ROAC.
 
Según el Reglamento de la Ley de Auditoría de Cuentas y la Resolución del ICAC de 29 de octubre de 2012, los auditores de cuentas inscritos en el ROAC deben cumplir con la obligación de realizar un total de 120 horas de formación durante tres años, con un mínimo de 30 horas al año. De este total deben corresponder a materias sobre contabilidad y auditoría un total de 85 horas durante tres años y 20 horas anuales.
El periodo finaliza el 30 de septiembre.
Los cursos y jornadas que deben realizar tendrán que estar homologadas por el ICAC, y a estos efectos la Fundación Universidad Empresa (ADEIT) de la Universidad de Valencia ha conseguido la homologación de las siguientes jornadas y webinars:


 
JORNADAS PRESENCIALES HOMOLOGADAS POR EL ICAC  – WEB
  • "JORNADA SOBRE CONFECCIÓN DEL PLAN DE VIABILIDAD CON HOJA DE CÁLCULO”
          Día 16 septiembre de 2016   - WEB 
          Homologado con 8h de formación para auditores del ROAC
  • "JORNADA APLICACIÓN PRÁCTICA DE LA VALORACIÓN DE EMPRESAS CON HOJA DE CÁLCULO"
          Día 23 de septiembre de 2016 -  WEB 
          Homologado con 8h de formación para auditores del ROAC
 
  • "III JORNADA EN COMPLIANCE SOBRE PREVENCIÓN DEL RIESGO DE BLANQUEO DE CAPITALES Y FT PARA AUDITORES DE CUENTAS, ASESORES FISCALES Y CONTABLES"  
          Día 29 de septiembre de 2016 -  WEB
          Homologado con 8h de formación para auditores del ROAC 
  • "JORNADA APLICACIÓN MARCO CONCEPTUAL EMPRESA EN LIQUIDACIÓN Y RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES"
          Día 21 de octubre de 2016 -WEB
         
Homologado con 8h de formación para auditores del ROAC




JORNADAS ONLINE Y WEBINAR -  WEB
  • Webinar: PREVENCIÓN EN BLANQUEO DE CAPITALES PARA AUDITORES DE CUENTAS, ASESORES FISCALES Y CONTABLES.
           Día 15 de septiembre de 2016.
           Homologado con 4 horas de formación para auditores del ROAC.
  • Jornada online: “ACTUALIZACIÓN SOBRE NORMATIVA CONTABLE Y CONSULTAS DEL ICAC”.

          Desde el 15 de julio al 30 de septiembre de 2016.
          Homologada por el ICAC con 8 horas de formación en contabilidad para auditores
          del ROAC.
          Pueden verse en: WEB CURSOS

     
Gregorio Labatut Serer
Director de los siguientes Postgrados:
Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://cort.as/SADB
Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/SACb
Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/SACr
Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/SADT



 
,

martes, 19 de julio de 2016

Hoy se ha publicado el primer Tweet de Economistas contables.


Es una herramienta útil, innovadora y vanguardista para toda la profesión contable con importantes contenidos en el ámbito contable. Su primer tweet se ha producido hoy mismo, con un mensaje de bienvenida.

Se puede ver en Mañana nace @EContables y estoy muy ilusionado con este nuevo proyecto. Mañana nacerá el primer tweet Mañana nace @EContables y estoy muy ilusionado con este nuevo proyecto. Mañana nacerá el primer tweet @EContables@EContables @EContables

Está dirigido por nuestro buen amigo Marcos Antón Renart al que auguramos grandes éxitos en este nuevo proyecto. Mucha suerte.

Gregorio Labatut Serer

 
,

Asesor fiscal y contable, ¿profesión de alto riesgo?


Hace algún tiempo escribimos el post titulado “Elcolaborador necesario”, ahora volvemos otra vez sobre el tema al ver el artículo publicado en Larazón.es, con el titulo: “Culpar al asesor fiscal no es una buena estrategia”
En nuestro post comentábamos que en el caso de delitos de blanqueo de capitales por parte del delincuente, “….. es necesario diseñar un entramado empresarial para "distraer "el origen de los fondos, y para ello es necesaria la colaboración de profesionales adecuados”.

También argumentábamos que “…… cobra especial importancia la colaboración de asesores fiscales, jurídicos y contables. Sin ellos, es prácticamente imposible que el proceso de blanqueo se realice. Es necesario “disfrazar el origen de los fondos” para que las entidades de crédito no lo perciban, y para ello la colaboración de profesionales de las finanzas es esencial, es el “colaborador necesario”. Sin la asistencia de este colaborador, sería prácticamente imposible realizar con éxito el proceso de blanqueo”.

Pues bien, todo esto vuelve a ponerse de manifiesto en el artículo publicado en Larazon.es, pues en él se comenta que: “Los expertos coinciden en que el responsable final de una infracción o delito es el obligado tributario. En caso de ser cooperador necesario para defraudar, el gestor se enfrenta a las mismas sanciones que su cliente”.

También se comenta en el artículo “La culpa es del asesor fiscal. Algunos de los implicados en presuntos fraudes contra la Hacienda Pública han señalado a este profesional como el responsable de sus prácticas irregulares. La defensa del jugador de F. C. Barcelona Lionel Messi, que la semana pasada fue condenado a 21 meses de cárcel por defraudar 4,1 millones de euros –al igual que su padre–, argumentó que sus clientes desconocían que se estuviese cometiendo un delito, y que siempre actuaron siguiendo las indicaciones de su asesor fiscal. Idéntica explicación dio la actriz Ana Duato, quien responsabilizó a su asesor de la constitución de un entramado de empresas para no pagar impuestos”.

Por lo tanto, ¿Cuál es la función y el trabajo que debe realizar el asesor fiscal?, ¿Qué pude y que no puede hacer un asesor fiscal?

Para ello resulta crucial las palabras de Carlos Cruzado, presidente del Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha), que según Larazón.es indica: “Pese a que estos profesionales son los encargados de realizar las tareas contables y tributarias dentro de una empresa, y que de esa contabilidad se desprende un delito fiscal, sólo la persona física o administrador de una sociedad podrá ser considerado autor directo de la infracción. Y es que al fiscal se le considera un delito especial, que sólo puede ser cometido por una persona concreta que, en este caso, es el obligado tributario. Otra cosa es que el asesor fiscal sea cooperador necesario, es decir, que los conocimientos técnicos del gestor hayan sido cruciales en el plan defraudatorio o que haya una connivencia entre el gestor y el administrador de la sociedad para maquinar un plan capaz de defraudar cuota a la Agencia Tributaria. «En ese caso, el asesor fiscal se enfrentaría a las mismas responsabilidades y sanciones, tanto civiles como penales, que su cliente, pudiendo ser condenado por delito fiscal”.

Por lo tanto, en primer lugar es urgente regular la profesión de asesor contable y fiscal, de modo que queden definidas claramente sus responsabilidades, por lo que habría que trabajar en confeccionar el Estatuto del Asesor Fiscal. En esta línea creo que es importantísima la nueva figura del Experto Contable, ya que reglar la profesión y crear Registros acreditados de Expertos contables contribuirá a dar más seguridad jurídica a los mismos y tener conocimientos sobre las responsabilidades que se adquieren.

Al mismo tiempo el experto contable debe poseer una formación adecuada, para lo cual es necesario fomentar la formación. La Universidad de Valencia a creado desde hace varios años un Postgrado online Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/SACb

El asesor fiscal y contable no debe confeccionar políticas fiscales agresivas que se encuentren al borde de la legalidad y que pudieran ser interpretadas como operaciones para eludir impuestos o defraudar a la Agencia Tributaria. Debe de interpretar la Ley con sentido profesional y nunca desvirtuarla para conseguir beneficios ilícitos para su cliente. Esto no quiere decir que no deba estudiar el problema, analiza alternativas más ventajosas para su cliente y explicárselas a él y cerciorarse que las ha entendido bien.

Pero no debe retorcer la Ley haciendo interpretaciones maliciosas en connivencia con su cliente con el único fin de evadir impuestos, porque en ese caso podría ser acusado de colaborador necesario para realizar un entramado empresarial con el único fin de evitar el pago de impuestos de su cliente.

Y eso sí, nunca olvidar que es un sujeto obligado de la Ley 10/2010 de prevención de blanqueo de capitales, y tiene la obligación de poner en conocimiento del SEPBLAC cualquier indicio, intento o acción que conlleve operaciones de blanqueo de dinero procedente de un delito, incluso el delito fiscal.

Espero sus opiniones al respecto.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer, profesor titular de la Universidad de Valencia y Presidente de Honor del INBLAC.

Director de los siguientes Postgrados:

Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://cort.as/SADB

Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/SACb

Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/SACr

Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/SADT

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

Jornadas presenciales homologadas por el ICAC para la formación obligatoria de los auditores de cuentas inscritos en el ROAC:

- Jornada sobre confección del Plan de Viabilidad con hoja de cálculo. Día 16 de septiembre de 2016. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación. http://congresos.adeituv.es/plan16/contacto/index.es.html

- Jornada APLICACIÓN PRÁCTICA DE LA VALORACIÓN DE EMPRESAS CON HOJA DE CÁLCULO. Día 23 de septiembre de 2016. . Homologada por el ICAC con 8 horas de formación: http://congresos.adeituv.es/valoracion16/ficha.es.html

III Jornada en Compliance sobre prevención de riesgo de blanqueo de capitales y FT para auditores de cuentas, asesores fiscales y contables. Día 29 de septiembre de 2016. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación: http://congresos.adeituv.es/blanqueo16/inscripcion/index.es.html

- Jornada marco de información financiera cuando no resulta adecuada la aplicación del principio de empresa en funcionamiento y responsabilidad sobre la formulación de Cuentas Anuales. Día 21 de octubre de 2016. Homologado por el ICAC con 6 horas de formación. http://congresos.adeituv.es/marco2016/ficha.es.html

Online y webinar homologados por el ICAC como formación obligatoria auditores del ROAC: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

Webinar: Deterioro del valor de los activos. Día 9 de septiembre de 2016. Homologada por el ICAC con 4 horas de formación.

Webinar: Prevención en blanqueo de capitales para auditores de cuentas, asesores fiscales y contables. Día 15 de septiembre de 2016. Homologado con 4 horas de formación.

Jornada online: “Actualización sobre normativa contable y consultas del ICAC”. Desde el 15 de julio al 30 de septiembre de 2016. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación en contabilidad para auditores del ROAC.

Pueden verse en: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

 
,

Asesor fiscal y contable, ¿profesión de alto riesgo?


Hace algún tiempo escribimos el post titulado “Elcolaborador necesario”, ahora volvemos otra vez sobre el tema al ver el artículo publicado en Larazón.es, con el titulo: “Culpar al asesor fiscal no es una buena estrategia”
En nuestro post comentábamos que en el caso de delitos de blanqueo de capitales por parte del delincuente, “….. es necesario diseñar un entramado empresarial para "distraer "el origen de los fondos, y para ello es necesaria la colaboración de profesionales adecuados”.

También argumentábamos que “…… cobra especial importancia la colaboración de asesores fiscales, jurídicos y contables. Sin ellos, es prácticamente imposible que el proceso de blanqueo se realice. Es necesario “disfrazar el origen de los fondos” para que las entidades de crédito no lo perciban, y para ello la colaboración de profesionales de las finanzas es esencial, es el “colaborador necesario”. Sin la asistencia de este colaborador, sería prácticamente imposible realizar con éxito el proceso de blanqueo”.

Pues bien, todo esto vuelve a ponerse de manifiesto en el artículo publicado en Larazon.es, pues en él se comenta que: “Los expertos coinciden en que el responsable final de una infracción o delito es el obligado tributario. En caso de ser cooperador necesario para defraudar, el gestor se enfrenta a las mismas sanciones que su cliente”.

También se comenta en el artículo “La culpa es del asesor fiscal. Algunos de los implicados en presuntos fraudes contra la Hacienda Pública han señalado a este profesional como el responsable de sus prácticas irregulares. La defensa del jugador de F. C. Barcelona Lionel Messi, que la semana pasada fue condenado a 21 meses de cárcel por defraudar 4,1 millones de euros –al igual que su padre–, argumentó que sus clientes desconocían que se estuviese cometiendo un delito, y que siempre actuaron siguiendo las indicaciones de su asesor fiscal. Idéntica explicación dio la actriz Ana Duato, quien responsabilizó a su asesor de la constitución de un entramado de empresas para no pagar impuestos”.

Por lo tanto, ¿Cuál es la función y el trabajo que debe realizar el asesor fiscal?, ¿Qué pude y que no puede hacer un asesor fiscal?

Para ello resulta crucial las palabras de Carlos Cruzado, presidente del Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha), que según Larazón.es indica: “Pese a que estos profesionales son los encargados de realizar las tareas contables y tributarias dentro de una empresa, y que de esa contabilidad se desprende un delito fiscal, sólo la persona física o administrador de una sociedad podrá ser considerado autor directo de la infracción. Y es que al fiscal se le considera un delito especial, que sólo puede ser cometido por una persona concreta que, en este caso, es el obligado tributario. Otra cosa es que el asesor fiscal sea cooperador necesario, es decir, que los conocimientos técnicos del gestor hayan sido cruciales en el plan defraudatorio o que haya una connivencia entre el gestor y el administrador de la sociedad para maquinar un plan capaz de defraudar cuota a la Agencia Tributaria. «En ese caso, el asesor fiscal se enfrentaría a las mismas responsabilidades y sanciones, tanto civiles como penales, que su cliente, pudiendo ser condenado por delito fiscal”.

Por lo tanto, en primer lugar es urgente regular la profesión de asesor contable y fiscal, de modo que queden definidas claramente sus responsabilidades, por lo que habría que trabajar en confeccionar el Estatuto del Asesor Fiscal. En esta línea creo que es importantísima la nueva figura del Experto Contable, ya que reglar la profesión y crear Registros acreditados de Expertos contables contribuirá a dar más seguridad jurídica a los mismos y tener conocimientos sobre las responsabilidades que se adquieren.

Al mismo tiempo el experto contable debe poseer una formación adecuada, para lo cual es necesario fomentar la formación. La Universidad de Valencia a creado desde hace varios años un Postgrado online Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/SACb
El asesor fiscal no debe confeccionar políticas fiscales agresivas que se encuentren al borde de la legalidad y que pudieran ser interpretadas como operaciones para eludir impuestos o defraudar a la Agencia Tributaria. Debe de interpretar la Ley con sentido profesional y nunca desvirtuarla para conseguir beneficios ilícitos para su cliente. Esto no quiere decir que no deba estudiar el problema, analiza alternativas más ventajosas para su cliente y explicárselas a él y cerciorarse que las ha entendido bien.

Pero no debe retorcer la Ley haciendo interpretaciones maliciosas en connivencia con su cliente con el único fin de evadir impuestos, porque en ese caso podría ser acusado de colaborador necesario para realizar un entramado empresarial con el único fin de evitar el pago de impuestos de su cliente.

Y eso sí, nunca olvidar que es un sujeto obligado de la Ley 10/2010 de prevención de blanqueo de capitales, y tiene la obligación de poner en conocimiento del SEPBLAC cualquier indicio, intento o acción que conlleve operaciones de blanqueo de dinero procedente de un delito, incluso el delito fiscal.

Espero sus opiniones al respecto.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer, profesor titular de la Universidad de Valencia y Presidente de Honor del INBLAC.

Director de los siguientes Postgrados:

Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://cort.as/SADB

Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/SACb

Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/SACr

Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/SADT

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

Jornadas presenciales homologadas por el ICAC para la formación obligatoria de los auditores de cuentas inscritos en el ROAC:

- Jornada sobre confección del Plan de Viabilidad con hoja de cálculo. Día 16 de septiembre de 2016. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación. http://congresos.adeituv.es/plan16/contacto/index.es.html

- Jornada APLICACIÓN PRÁCTICA DE LA VALORACIÓN DE EMPRESAS CON HOJA DE CÁLCULO. Día 23 de septiembre de 2016. . Homologada por el ICAC con 8 horas de formación: http://congresos.adeituv.es/valoracion16/ficha.es.html

III Jornada en Compliance sobre prevención de riesgo de blanqueo de capitales y FT para auditores de cuentas, asesores fiscales y contables. Día 29 de septiembre de 2016. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación: http://congresos.adeituv.es/blanqueo16/inscripcion/index.es.html

- Jornada marco de información financiera cuando no resulta adecuada la aplicación del principio de empresa en funcionamiento y responsabilidad sobre la formulación de Cuentas Anuales. Día 21 de octubre de 2016. Homologado por el ICAC con 6 horas de formación. http://congresos.adeituv.es/marco2016/ficha.es.html

Online y webinar homologados por el ICAC como formación obligatoria auditores del ROAC: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

Webinar: Deterioro del valor de los activos. Día 9 de septiembre de 2016. Homologada por el ICAC con 4 horas de formación.

Webinar: Prevención en blanqueo de capitales para auditores de cuentas, asesores fiscales y contables. Día 15 de septiembre de 2016. Homologado con 4 horas de formación.

Jornada online: “Actualización sobre normativa contable y consultas del ICAC”. Desde el 15 de julio al 30 de septiembre de 2016. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación en contabilidad para auditores del ROAC.

Pueden verse en: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

 
,

domingo, 17 de julio de 2016

Los auditores de cuentas, asesores fiscales y contables es uno de los colectivos más inspeccionados por el SEPBLAC.


 
De la memoria de actuaciones del SEPBLAC de 2015 podemos extractar algunas cuestiones interesantes:

1.       Los asuntos abiertos por blanqueo de capitales o financiación del terrorismo alcanzaron en 2015 la cifra de 7.006, lo que representó un incremento del 17,57 % respecto al año 2014. En los dos últimos años se han producido incrementos muy significativos, puesto que en el año 2014 el crecimiento fue del 15,75 %.

2.       Respecto a las comunicaciones de operaciones por indicio de los sujetos obligados, experimentaron un incremento del 2,1 %, pasando de 4.508 comunicaciones en 2014 a 4.602 en 2015.

3.       En cuanto al resto de los orígenes, en 2015 crecieron significativamente los asuntos abiertos por las comunicaciones de “organismos públicos”, nacionales o extranjeros, que pasaron de 12 a 50 asuntos, destacando el número de comunicaciones recibidas del Banco de España. Sin embargo el de los sujetos obligados, párrafos j) a y) art. 2.1. Ley 10/2010, descendieron de 672 en 2014 a 654 en 2015.

Recordar que los asesores fiscales, contables y auditores de cuentas están entre los sujetos obligados, párrafos j) a y), art.2.1. Ley 10/2010, habiendo disminuido los asuntos comunicados dese 672 en 2014 a 654 en 2015.

4.       El desglose de estos asuntos comunicados por tipos de sujetos obligados es según el SEPBLAC hay que destacar que en el caso de los auditores, contables y asesores fiscales desdendieron desde 19 en 2014 a 18 en 2015.

No sabemos si será por este motivo, o no, pero el caso es que las actuaciones inspectoras del SEPBLAC en 2015 fueron dirigidas a:

1.       Entidades de crédito: 22 inspecciones.

2.       Inmobiliarias: 8 inspecciones.

3.       Auditores, asesores fiscales y contables: 7 inspecciones.

4.       Empresas de servicios de inversión y SGIIC: 6 inspecciones.

5.       Abogados: 5 inspecciones.

6.       Joyeros: 5 inspecciones.

7.       Entidades de pago: 4 inspecciones.

8.       Agencias inmobiliarias: 4 inspecciones.

9.       Prestadores de servicios societarios: 4 inspecciones.

10.   Etc.

Puede verse en el cuadro siguiente obtenido de la memoria 2015 del SEPBLAC.

Conclusión: El colectivo de Auditores, asesores fiscales y contables es el tercer colectivo más inspeccionado (con 7 inspecciones), por detrás tan solo de las Entidades de Crédito y de inmobiliarias. Por ejemplo el colectivo de notarios ha tenido en 2015 tan solo 1 inspección, y el de abogados 5.

Aviso para navegantes.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de Universidad y Presidente de honor del INBLAC.

Director de III Jornada en Compliance sobre prevención de riesgo de blanqueo de capitales y FT para auditores de cuentas, asesores fiscales y contables. Día 29 de septiembre de 2016. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación: http://congresos.adeituv.es/blanqueo16/inscripcion/index.es.html

 

 
,

Nace una nueva diferencia temporaria en 2015. La reserva de nivelación.


 
Una de las novedades que nos ha traído el nuevo impuesto sobre beneficios para 2015 (Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades), es la denominada Reserva de Nivelación.

¿En qué consiste?, pues que en las Entidades de Dimensión Reducida (cifra de negocios durante ejercicio anterior inferior a 10 millones de euros), podrán minorar su base imponible positiva hasta el 10 por ciento de su importe (art. 105). De este modo, su tipo impositivo podrá ser del 22,5 % (25 % - 2,5 %).

Existe una limitación, pues esta la minoración no podrá superar el importe de 1 millón de euros.

Esta minoración se produce para aplicarla durante los cinco ejercicios siguientes si se obtienen bases imponibles negativas o en caso contrario al finalizar los cinco ejercicios siguientes.

Es decir, nos estamos descontando ya, antes de que se produzcan, las posibles bases imponibles negativas que pudiera tener la empresa durante los cinco ejercicios siguientes. Es una especie de anticipación de compensación de bases imponibles negativas. Pero realizando esta compensación antes de que se produzca las pérdidas fiscales. Es algo así como “vender la piel del oso antes de cazarlo”.

Pero claro, esto tiene un problema, y es en el caso que durante los cinco ejercicio siguientes no se obtengan basen imponibles negativas, porque si sucede esto, habrá que devolver lo que nos habíamos descontado de forma prematura.

Por lo tanto, ese descuento del 10% no es definitivo, está condicionado. Y está condicionado a tener pérdidas fiscales en esos ejercicios siguientes. De tal modo, que si durante los cinco próximos años:

-           se tienen estas pérdidas fiscales, éstas serán compensadas de forma automática aplicando para ello la deducción realizada en los años anteriores.

-          Si no se tienen pérdidas fiscales durante los cinco próximos años habrá que devolver lo que se ha descontado con carácter previo.

Por lo tanto, se trata de cantidades que nos descontamos de forma condicionada, lo que produce un efecto impositivo de Pasivos por diferencias temporarias imponibles (479) hasta que puedan ser aplicadas de forma definitiva o haya que devolverlas.

Otra obligación necesaria para poder descontarse la deducción, es que en el año en que se realice se deberá dotar una reserva por el importe de la deducción, siendo esta reserva indisponible hasta el período impositivo en que se produzca la compensación definitiva de la base imponible negativa o los cinco años.

La reserva deberá dotarse con cargo a los resultados positivos del ejercicio en que se realice la minoración en base imponible. En caso de no poderse dotar esta reserva, la minoración estará condicionada a que la misma se dote con cargo a los primeros resultados positivos de ejercicios siguientes respecto de los que resulte posible realizar esa dotación.

No se aclara en la Ley si la minoración sobre la Base imponible positiva debe ser antes o después de compensación de Base imponible negativas, sin embargo sí que se indica para la reserva de capitalización, por tanto entendemos que debe aplicarse sobre la Base imponible previa a la compensación de bases imponibles negativas y después de haber considerado, en su caso, la Reserva de Capitalización. . No obstante, en la declaración del modelo 200 del impuesto el orden que establece es minorar la reserva de capitalización de la base imponible previa, después considerar la compensación de base imponibles negativas, y finalmente minorar sobre ese resultado la reserva de nivelación.
 
Finalmente en el punto 6 del art. 105, se indica: 6. “El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo determinará la integración en la cuota íntegra del período impositivo en que tenga lugar el incumplimiento, la cuota íntegra correspondiente a las cantidades que han sido objeto de minoración, incrementadas en un 5 por ciento, además de los intereses de demora”.

Veamos un caso práctico:
,

ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.


La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.