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miércoles, 10 de julio de 2019

Novedades en el depósito de cuentas en el Registro Mercantil.


Buenos días:
El profesor Gregorio Labatut Serer ha publicado un articulo en Expansión sobre "Novedades en el depósito de Cuentas en el Registro Mercantil".
En él se pone de manifiesto la nueva obligación de inscripción en el Registro Mercantil de los 
profesionales, personas jurídicas o físicas, que prestan determinados servicios a sociedades o fideicomisos. En este grupo de profesionales se incluyen, entre otros, abogados y economistas. Pero, es importante señalar que, si se trata de una persona física o un profesional que no está dado de alta en el Registro Mercantil por no efectuar operaciones mercantiles, previamente a registrarse deberá darse de alta en el Registro.

Los servicios que deben ser objeto de declaración son aquellos que se puedan prestar tanto a sociedades residentes en España como a no residentes. Se tratan de prestaciones de servicios que realizan los denominados “profesionales prestadores de servicios por cuenta de terceros” (es importante el matiz “por cuenta de terceros”).
Las empresas, personas físicas o profesionales que presten los servicios que se detallan en el articulo deberán inscribirse en el Registro Mercantil antes del 4 de septiembre, si no se quieren exponer a importantes sanciones.
Se puede ver en: 
Un saludo cordial para todos los amables lectores.
Gregorio Labatut Serer
Profesor Titular Universidad de Valencia.
Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2018/2019:
-              Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/-HlSF
-              https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To
-              Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://cort.as/-HlSN
-              Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/-HlST. Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.
-              https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8
-              Certificado Universitario de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSk
-              Certificado Universitario de postgrado en tecnología de la información y sistemas informáticos. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSx  Directora: Dra. Elisabeth Busto Contell.



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martes, 9 de julio de 2019

Cuidado: Las entidades parcialmente exentan (asociaciones no lucrativas) deben presentar Impuesto sobre Sociedades, si superan ciertos límites.



Como sabemos las asociaciones sin ánimo de lucro, pueden tributar por dos regímenes distintos:

-  Régimen especial de Exención: Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Son entidades declaradas de “utilidad pública”.

- Régimen Entidades parcialmente exentas: Ley 27/2014, Ley Impuesto sobre sociedades. 

En este último régimen se encuentran multitud de asociaciones no lucrativas, asociaciones de carácter cultural, deportivo, festejos, vecinos, etc. que no son de utilidad pública.

Estas entidades en España tienen una gran importancia, según un estudio del BBVA existen “más de 250.000 organizaciones no lucrativas, cerca de 26 millones de cuotas, unos 11 millones de personas asociadas, un millón de voluntarios que dedican más de cuatro horas semanales a colaborar en las actividades del sector, más de 475.000 empleos remunerados a tiempo completo y unos gastos operativos que suponen el 4% del PIB….”

Pues bien, la AEAT nos recuerda que estas asociaciones deben presentar Impuesto sobre Sociedades. Pude verse https://www.libremercado.com/2019-07-05/hacienda-empieza-a-perseguir-con-sus-cartas-a-las-asociaciones-de-vecinos-y-de-festejos-1276641357/

Estas entidades parcialmente exentas que no son de utilidad pública, deben tributar y presentar impuesto sobre sociedades por las rentas obtenidas en cualquier explotación económica que realicen. Aunque existe una excepción para la presentación de la declaración, por razón de tamaño contemplado en el artículo 124.3 de la Ley del Impuesto sobre sociedades. Esta exención a presentar la declaración, e aplicable a aquellas ENL que, cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a) Que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales (anteriormente 100.000 euros)

b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.

c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.

Si se incumple alguno de ellos, hay que presentar declaración del Impuesto sobre Sociedades. Así que, aviso para navegantes, esto es lo que tenemos.

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2019/2020:

-       Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/-HlSF


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-       Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/-HlST. Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.


-       Certificado Universitario de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSk

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lunes, 8 de julio de 2019

Nota informativa de la AEAT sobre la campaña Sociedades 2018



En la página web de la AEAT, se ha publicado la siguiente nota: “La principal novedad de la Campaña Sociedades 2018 consiste en que, no está disponible el programa de ayuda PADIS del Modelo 200, que es sustituido, para períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2018, por un formulario de ayuda (Sociedades WEB), con el objetivo de introducir mejoras en la gestión de las declaraciones tributarias presentadas por los contribuyentes.

Este servicio de ayuda permite el acceso directo al servidor de la Agencia Tributaria sin necesidad de tener que descargar un programa de ayuda en un ordenador, como hasta ahora era necesario. De este modo, utilizando cualquier dispositivo electrónico que permita la conexión con este servidor, puede procederse a cumplimentar la declaración.

A partir del 1/7/2019, el Impuesto sobre Sociedades podrá presentarse utilizando 2 vías:

Sociedades WEB.

Incorporación de datos manual en formulario.

Importación de fichero .200

Software de terceros, mediante la generación de un fichero 200.

En este caso se procederá a presentar el Modelo 200 de forma directa sin utilizar el formulario Sociedades web.

En esta campaña, se han mejorado los procesos de validación de la información, por lo que se recomienda revisar los programas externos que confeccionan ficheros .200 para su adecuación a las especificaciones de esta campaña, ya que en caso de que el fichero creado para su presentación mediante Sociedades web o presentación directa, no cumpla con las validaciones requeridas en esta campaña, el fichero será rechazado.

Por esta razón, se recomienda anticipar la validación/presentación del Modelo 200, con el objetivo de que, en caso de producirse alguna incidencia en la generación del fichero, se pueda disponer de tiempo suficiente para la subsanación antes del fin de plazo de presentación.

IMPORTANTE NOVEDAD: No se admitirá la presentación de declaraciones con personas o entidades mal identificadas (NIF de socios, administradores, entidades participadas, etc.). En aquellos casos en que tiene cabida la cumplimentación de datos de identificación de terceros países (mediante campo de país o marca similar al efecto) no se realizará la validación contra el censo de la AEAT.

Por tanto, se recomienda la utilización de forma previa del servicio de ayuda de identificación que se encuentra disponible en la web de la AEAT, donde se puede consultar la identificación tanto de forma individual como de forma masiva.

Puede verse en:


Finalmente, recordar que el plazo de presentación del Impuesto sobre Sociedades debe efectuarse dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo. El plazo para la presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades se computará de fecha a fecha.

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2019/2020:

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sábado, 6 de julio de 2019

Este mes hay que depositar las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil. Novedad en la información sobre el Estado de Información no Financiera.


Recordemos que, si el cierre del ejercicio se produjo el 31 de diciembre de 2018, y se han agotado los plazos para la aprobación de las Cuentas Anuales por parte de la Junta General de Socios que es establece en seis meses después del cierre (30 de junio), tenemos de plazo un mes (30 de julio para realizar el depósito de las cuentas en el Registro Mercantil.

A estos efectos, hay que recordar que en el BOE de hoy 24 de mayo de 2019 se publicaron los nuevos modelos de Cuentas Anuales para su depósito en el Registro Mercantil, mediante la:

1.  Resolución de 22 de mayo de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se aprueba el nuevo modelo para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación.

2.  Resolución de 22 de mayo de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se modifican los Anexos I, II y III de la Orden JUS/ 319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación. 

Entre las novedades de estos nuevos modelos de cuentas anuales para su depósito en el Registro Mercantil, podemos citar las siguientes:

1.       Información sobre el nuevo Estado de Información no Financiera (EINF). Nuevo D2.



2.      Declaración sobre identificación del Titular Real. Esta información ya era obligatoria el año pasado para proporcionar la identificación de la persona física que tiene más del 25 % de forma directa o indirecta en la sociedad. Este año se pude utilizar para realizar las modificaciones que se pueden haber producido sobre la declaración del año anterior. Se realizará a través del programa RETIR.



3.      Información sobre el prestador de servicios a sociedades. Esta es una nueva obligación, que pasaremos a comentar después.



Con respecto a la información sobre el nuevo Estado de Información no Financiera (EINF), este nuevo Estado puede incorporarse al Informe de Gestión o presentarse de forma separada.  Este nuevo estado financiero es obligatorio, tanto las sociedades como para la información consolidada, cuando se trate de sociedades con las siguientes características:



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jueves, 4 de julio de 2019

La Agencia Tributaria y representantes de los asesores fiscales aprueban los códigos de buenas prácticas tributarias.



En la página web de la AEAT se ha publicado lo siguiente:

Impulso de la relación cooperativa

Se crean dos códigos, uno para asociaciones y colegios de profesionales tributarios, y otro específico para los propios asesores, con compromisos tanto por su parte como por la de la Agencia

Las asociaciones y colegios se comprometen a informar a la AEAT de irregularidades que detecten sus asociados y que puedan afectar al funcionamiento normal del sistema tributario, o a la competencia en el mercado

Los intermediarios fiscales que asuman el código de asesores deberán prevenir e instar a corregir conductas de clientes que puedan implicar riesgos fiscales importantes, teniendo en cuenta estándares de calidad que fijarán las asociaciones y colegios

Se estudiará la creación de un logotipo que identifique a las asociaciones y colegios, y también a los intermediarios, que se hayan adherido al código

La AEAT se compromete, entre otras acciones, a agilizar el conocimiento, por parte de los intermediarios adheridos, de los hechos susceptibles de una regularización

3 de julio de 2019.- Los miembros del Foro de Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios aprobaron ayer los textos del Código de Buenas Prácticas de Asociaciones y Colegios Profesionales, y del de Profesionales Tributarios. Los códigos han contado con el voto favorable de siete de las asociaciones y colegios representados, así como con una abstención y un voto en contra, además de con el respaldo de la propia Agencia.

Estos instrumentos establecen una serie de principios y compromisos para avanzar en el desarrollo del modelo de relación cooperativa entre la Agencia Tributaria y los representantes de los intermediarios fiscales, así como con los propios profesionales tributarios, y para fomentar la generalización de las buenas prácticas tributarias por parte de los contribuyentes.

Los códigos están abiertos a la adhesión voluntaria, tanto de los representantes de los profesionales tributarios, mediante ratificación de sus órganos de decisión respectivos, como de los propios intermediarios fiscales.

Presidido por el titular de la Dirección General de la AEAT y con participación tanto de representantes de la Agencia como de nueve asociaciones y colegios de profesionales tributarios, el Foro de Asociaciones y Colegios tiene entre sus objetivos el fomento del cumplimiento voluntario y la prevención del riesgo fiscal. Este modelo se pretende impulsar ahora dotando al foro de una herramienta para que las asociaciones y colegios por un lado, y los propios intermediarios fiscales por otro, asuman voluntariamente compromisos de transparencia, responsabilidad y deontología en el desarrollo de sus funciones.

Entre las asociaciones firmantes se encuentra el REAF (Registro de Economistas Asesores Fiscales) del Consejo General de Economistas. Puede verse en: 



Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2019/2020:

-       Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/-HlSF


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-       Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/-HlST. Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.


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-       Certificado Universitario de postgrado en tecnología de la información y sistemas informáticos. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSx  Directora: Dra. Elisabeth Busto Contell.


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Caso práctico sobre concepto contable y mercantil de patrimonio neto.



He realizado un caso práctico sobre “reducción de capital para recuperar el equilibrio patrimonial en la sociedad anónima.” para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 240 de 4 de julio de 2019.

 El concepto de patrimonio neto desde el punto de vista contable, no tiene ningún género de dudas. El Marco Conceptual del Plan General de Contabilidad, define el patrimonio neto por diferencia entre lo conceptos de activo y el pasivo.

En este sentido, el patrimonio neto, “constituye la parte residual de los activos de la empresa, una vez deducidos todos sus pasivos. Incluye las aportaciones realizadas, ya sea en el momento de su constitución o en otros posteriores, por sus socios o propietarios, que no tengan la consideración de pasivos, así como los resultaos acumulados u otras variaciones que le afecten”.

En este trabajo algunas apreciaciones en este concepto contable de patrimonio neto. En primer lugar, se incluye en el concepto de patrimonio neto la cifra de capital que no tenga la consideración de pasivos financiero. Esto es, que no supongan para la entidad una obligación incondicional e ineludible de realizar pagos futuros, porque si eso es así, el capital, y en su caso las primas de emisión o asunción, se reconocerán en el pasivo del balance. Son ejemplos de estos instrumentos de patrimonio que total o parcialmente se reconocen como pasivos financieros, las acciones rescatables, las acciones o participaciones sin derecho a voto, y otros instrumentos financieros compuestos.

En segundo lugar, precisar también que las subvenciones de capital y los ciertos ajustes por cambio de valor de instrumentos financieros también se reconocerán como patrimonio neto. Nos referimos al subgrupo 13 del PGC, Subvenciones, donaciones y ajustes por cambios de valor.

A estos efectos, la Resolución de 5 de marzo de 2019, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan los criterios de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital (en adelante la Resolución).

De este modo, efectuamos una comparación entre el patrimonio neto contable y las distintas acepciones del patrimonio neto mercantil, según sea a los efectos de la distribución de beneficios, a los efectos de adquisición de acciones o participaciones propias y a los efectos de la reducción o disolución obligatoria de capital. Se realiza una comparación entre todos estos conceptos y un caso práctico de aplicación.

Puede verse pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial


Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2018/2019:

-       Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/-HlSF


-       Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online.

-       http://cort.as/-HlSN


-       Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/-HlST. Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.


-       Certificado Universitario de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSk

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miércoles, 3 de julio de 2019

La Universidad de Valencia, como en años anteriores ha homologado cuatro titulos propios por el ICAC para el acceso al ROAC para el curso 2019/2020.


Efectivamente, como en cursos anteriores, la Universida de Valencia ha homologado cuatro titulos propios por el ICAC para el acceso al ROAC para el curso 2019/2020:


Estos títulos son:

-       Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/-HlSF


-       Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online.

-       http://cort.as/-HlSN


-       Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/-HlST. Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.


-       Certificado Universitario de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSk

-       Certificado Universitario de postgrado en tecnología de la información y sistemas informáticos. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSx  Directora: Dra. Elisabeth Busto Contell.

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.
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lunes, 1 de julio de 2019

El grupo de Linkedin Experto Contable ha alcanzado los 5.000 miembros.



Efectivamente, el grupo de Experto Contable de Linkedin acaba de alcanzar los 5.000 miembros, gracias a las aportaciones que todos sus miembros hacen día a día, y que ha hecho del grupo uno de los más atractivos y fundamentalmente útil, para los expertos contables.

Empezamos la andadura hace pocos años, y en ese tiempo hemos conseguido los 5.000 miembros, lo cual me parece una cifra muy considerable, pero como digo todo esto es gracias al trabajo diario de todos sus miembros, y somos ambiciosos, esto no ha hecho nada más que empezar. Pensamos seguir en esta línea de actualización de conocimientos relacionados con la figura del experto contable.

Hay que reconocer que es una cifra muy importante, y quiero agradecer a todos los miembros del grupo su participación en el mismo, pues todos vosotros/as con vuestras aportaciones habéis hecho que este grupo sea interesante y que hayamos contribuido a enaltecer la profesión de experto contable como una de las más importantes y con influencia en la economía, pues los expertos contables de las empresas con su trabajo consiguen que éstas ofrezcan una información financiera fiel y adecuada, siendo esta labor indispensable para la evolución de la economía.

La información financiera y contable que ofrecen las empresas es necesaria e importantísima, y sin ella no sería posible las transacciones.

Enhorabuena a todos/as, por pertenecer y contribuir a que este grupo pueda servir para profundizar e intercambiar impresiones sobre temas contables y financieros de interés.

Os animo a uniros al grupo: https://www.linkedin.com/groups/6535759/

Un saludo y enhorabuena para todos y todas, ya que el mérito es vuestro.

Gregorio Labatut Serer

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-       Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online.

-       http://cort.as/-HlSN


-       Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/-HlST. Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.


-       Certificado Universitario de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSk

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jueves, 27 de junio de 2019

Caso práctico sobre reducción de capital para recuperar el equilibrio patrimonial en la sociedad anónima.



He realizado un caso práctico sobre “reducción de capital para recuperar el equilibrio patrimonial en la sociedad anónima.” para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 239 de 27 de junio de 2019.

 Por otro lado, el desequilibrio patrimonial se producirá en la sociedad anónima, y la reducción de capital tendrá carácter obligatorio, cuando las pérdidas hayan disminuido su patrimonio neto por debajo de las dos terceras partes de la cifra del capital y hubiere transcurrido un ejercicio social sin haberse recuperado el patrimonio neto (artículo 327 LSC).

Mientras que en todas las sociedades mercantiles (anónimas y limitadas) será causa de disolución de la sociedad (art. 363), entre otras, cuando las pérdidas dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.

Recientemente, la Resolución de 5 de marzo de ICAC, por la que se desarrollan los criterios de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital (en adelante la Resolución), también ha desarrollado este tema.

El concepto de patrimonio neto a los efectos de la reducción obligatoria de capital social o de disolución obligatoria por pérdidas reguladas en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se explica en el artículo 3.1 de la Resolución, al indicar:

A los efectos de decidir si procede la distribución de beneficios, o determinar si concurre la causa de reducción obligatoria de capital social o de disolución obligatoria por pérdidas de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se considerará patrimonio neto el importe que se califique como tal conforme a los criterios para confeccionar las cuentas anuales, incrementado en el importe del capital social suscrito no exigido, así como en el importe del nominal y de las primas de emisión o asunción del capital social suscrito que esté registrado contablemente como pasivo. También a los citados efectos, los ajustes por cambios de valor originados en operaciones de cobertura de flujos de efectivo pendientes de imputar a la cuenta de pérdidas y ganancias no se considerarán patrimonio neto.

Los préstamos participativos se presentan en el pasivo del balance …………….se considerarán patrimonio neto a los efectos de determinar si concurren las causas de reducción obligatoria de capital social o de disolución obligatoria por pérdidas reguladas en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital”.

Hemos realizado un caso práctico sobre este tema, que puede verse pinchandoaquí.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial


Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

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-       Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online.

-       http://cort.as/-HlSN


-       Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/-HlST. Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.


-       Certificado Universitario de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSk

-       Certificado Universitario de postgrado en tecnología de la información y sistemas informáticos. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSx  Directora: Dra. Elisabeth Busto Contell.
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miércoles, 26 de junio de 2019

Concepto y cálculo del beneficio distribuible.



Se ha publicó la Resolución de 5 de marzo de 2019, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan los criterios de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital. (en adelante la Resolución)

El concepto de beneficio distribuible, es el máximo que puede ser distribuido y repartido, como dividendos a los socios.

En síntesis, estará compuesto por las siguientes partidas:

       Saldo de la cuenta de pérdidas y ganancias.

       (+) Ajustes positivo:

       (+) reservas de libre disposición.

       (+) Prima de emisión o asunción.

       (+) remanente

       (-) Ajustes negativos:

       (-) Resultados negativos de ejercicios anteriores. No obstante, el exceso de estos resultados negativos sobre los ajustes positivos anteriores solo se incluirá como ajuste negativo en la parte en que no estén materialmente compensados con el saldo del importe de la reserva legal y de las otras reservas indisponibles preexistentes.

       (-) Dotación a reserva legal.

       (-) dotación de cualquier reserva obligatoria por ley o estatutos.

        (+) A los exclusivos efectos de cuantificar el beneficio distribuible, el resultado del ejercicio deberá incrementarse en el importe de los gastos financieros contabilizados al cierre del periodo en concepto de dividendo mínimo o preferente. (acciones rescatables, sin derecho a voto, etc. que no son deducibles del Impuesto sobre Beneficios según art. 15 LIS). Esta partida si existe estará contabilizada en la cuenta 664. Dividendos de acciones y participaciones consideradas pasivos financieros.

Obsérvese que como ajuste negativo debe realizarse por los resultados negativos de ejercicios anteriores que excedan de las reservas de libre disposición existentes (reserva voluntaria, prima de emisión de acciones y remante) siempre y cuando no estuvieran cubiertos con reservas indisponibles como por ejemplo la reserva legal.

Veamos un ejemplo:

En el caso de que la situación patrimonial fuera:

-        Reserva voluntaria: 100.000 euros

-        Remanente:              200.000 euros.

-        TOTAL…………..   300.000 euros.

Los resultados de ejercicios anteriores fueran por 350.000 euros y la reserva legal fuera de 200.000 euros.

Entonces, el exceso de estos resultados negativos sobre los ajustes positivos asciende a 50.000 euros (350.000 – 300.000), pero como la reserva legal es de 200.000 euros, esa diferencia de 50.000 euros está cubierta con la reserva legal y no se realizaría ajuste por los mismos. En consecuencia, el ajuste negativo solamente sería por 350.000 – 50.000 = 300.000 euros.

Ahora bien, si la reserva legal fuera tan solo por 20.000 euros, el exceso que no está cubierto seria por 30.000 euros (50.000 – 20.000), y este sería el ajuste negativo que no habría que tener en cuenta. De tal modo que el resultado negativo que habría que restar sería 350.000 – 20.000 = 330.000 euros.

Recuerdese que también deberá tenerse en cuenta lo que se preceptúa en los arts. 273 Aplicación del resultado de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) y en el artículo 28 de la Resolución.

En el artículo 273 Aplicación del resultado de la LSC, se indica, en síntesis, lo siguiente:

  1. Como consecuencia del reparto de dividendos, valor del patrimonio neto no es o, no resulte ser inferior al capital social.
  2. Si existieran pérdidas de ejercicios anteriores que hicieran que ese valor del patrimonio neto de la sociedad fuera inferior a la cifra del capital social, el beneficio se destinará a la compensación de estas pérdidas.
  3. Se prohíbe igualmente toda distribución de beneficios a menos que el importe de las reservas disponibles sea, como mínimo, igual al importe de los gastos de investigación y desarrollo que figuren en el activo del balance.

Por otro lado, el articulo 28 La aplicación del resultado, de la Resolución, en síntesis, se indica prácticamente lo mismo:

       2. Una vez cubiertas las atenciones previstas por las leyes o los estatutos, sólo podrán repartirse dividendos con cargo al beneficio distribuible, si el valor del patrimonio neto no es o, a consecuencia del reparto, no resulta ser inferior al capital social mercantil.

       En todo caso, las reservas indisponibles y los beneficios imputados directamente al patrimonio neto (ajustes por cambios de valor positivos y subvenciones, donaciones y legados reconocidos directamente en el patrimonio neto), no podrán ser objeto de distribución, directa ni indirecta y, por lo tanto, se minorarán de la cifra de patrimonio neto.

       Del mismo modo, los ajustes por cambios de valor originados en operaciones de cobertura de flujos de efectivo pendientes de imputar a la cuenta de pérdidas y ganancias no se considerarán patrimonio neto.

       Se prohíbe igualmente toda distribución de beneficios a menos que el importe de las reservas de libre disposición sea, como mínimo, igual al valor en libros del activo en concepto de investigación y desarrollo que figure en el balance.

       3. Si existieran pérdidas de ejercicios anteriores que hicieran que ese valor del patrimonio neto de la sociedad fuera inferior a la cifra del capital social, el beneficio se destinará en su totalidad a la compensación de estas pérdidas, sin que proceda en este caso destinar una cifra igual al diez por ciento del beneficio del ejercicio a la reserva legal.

 Llegados a este punto, es importante tener en cuenta, antes del reparto “…..si el valor del patrimonio neto no es o, a consecuencia del reparto, no resulta ser inferior al capital social mercantil”. La pregunta siguiente, es ¿Qué se entiende por patrimonio neto a estos efectos?

El concepto de patrimonio neto a estos efectos, después de leer el artículo 273 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de capital, así como el artículo 28 de la Resolución, en nuestra opinión, para evitar el reparto indirecto o indirecto de las subvenciones, donaciones y ajustes por cambio de valor (subgrupo 13), éste debería eliminarse totalmente del concepto de patrimonio neto a estos efectos y no solamente en el importe de la cuenta 134 operaciones de cobertura de flujos de efectivo.

Por lo tanto, el concepto de patrimonio neto, es el siguiente:

+ Patrimonio neto contable.

+ capital social suscrito y no exigido.

+ Acciones o participaciones consideradas contablemente pasivo financiero (ejemplo: acciones o participaciones sin voto, acciones rescatables, etc. incluidas en su caso las primas de emisión o asunción)

(-) Importe del subgrupo 13. Subvenciones, donaciones y ajustes por cambio de valor.

Cómo resulta que el resultado del ejercicio está incluido en el concepto de patrimonio neto contable, y va a ser objeto de distribución, a los efectos de determinar el patrimonio neto para este fin, en nuestra opinón, tendremos que descontarlo.

Por lo tanto, este patrimonio neto calculado de esta manera después de restar el resultado del propio ejercicio, no debe quedar por debajo del capital social mercantil con el reparto del dividendo, es lo que se ha dado en llamar “test del balance”.


Veamos un caso práctico:

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