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jueves, 24 de febrero de 2011

Las empresas concesionarias no podrán acogerse a la libertad de amortizaciones por la aplicación del criterio contable.

No hace mucho tiempo escribíamos un post titulado: ¿Quién debe contabilizar el activo? posteriormente publicamos el post “En el BOE del 30 de diciembre se han aprobado definitivamente las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas concesionarias de infraestructuras públicas”.

En ellos, se indicaba que con la adaptación de la norma española a la Normativa Internacional en concreto la CINIIF 12, el activo por las infraestructuras no debe ser registrado por la empresa concesionaria como inmovilizado material, ya que no dispone del pleno control sobre el mismo por lo motivos que se expusieron en el anterior "post".

En definitiva la empresa concesionaria no controla el activo, tiene tan sólo un derecho de explotación y de paso, por lo tanto, distingue en el acuerdo de concesión dos periodos:

- El primero. Construcción de la infraestructura. Los costes e ingresos de la construcción se reconocerán en la cuenta de Pérdidas y Ganancias según el método de grado de avance de la obra (Norma de Registro y Valoración 18 ª del PGC.).

- Periodo de explotación de la infraestructura.

Aquí se pueden adoptar dos modelos:

- Modelo de Activo financiero (Derecho de cobro a L.P/C.P.) si tiene un derecho incondicional de recibir efectivo con independencia del uso de la infraestructura. Los denominados “Peaje en sombra”. No se podrán activar los gastos financieros anteriores a la puesta en funcionamiento. Valoración: Coste amortizado. Ingresos financieros según el Tipo de interés efectivo.

- Modelo de Activo intangible, si tiene un derecho a cobrar un importe en función del uso de la infraestructura (recaudación mediante tarifas, peajes de usuarios, etc). Valoración: Valor razonable de la contraprestación o coste más un margen. Se capitalizarán los gastos financieros anteriores a la puesta en funcionamiento sin sobrepasar el valor razonable

- Las dos cosas. Si por ejemplo el cedente garantiza un mínimo, y liquida la diferencia entre el mínimo y lo ingresado por los usuarios.

Pero desde el punto de vista contable, lo importante es que no es inmovilizado material. Fiscalmente la Administración tributaria acepta el criterio contable y consecuencia no lo admite como inmovilizado material, lo que provoca que no pueda acogerse a la libertad de amortización dictada por el gobierno, primero por la en Ley 4/2008, art. 1º.12 y posteriormente por el Real Decreto Ley 13/2010. Estas normas contemplan la libertad de amortización para las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, puestos a disposición del sujeto pasivo en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, podrán ser amortizadas libremente. La deducción no estará condicionada a su imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias. Pero no se contempla para los activos financieros, ni para los activos intangibles.

En resumen, cuando cualquier otra empresa puede aplicarse la libertad de amortizaciones, el sector de las empresas concesionarias gozar de este privilegio.

Podemos leer en Expansió.com que “un cambio contable impide a las empresas de ACS, FCC, Sacyr o Abertis usar la libre amortización de activos para diferir su tributación, justo cuando el Gobierno va a invertir 17.000 millones”

Con lo que este sector, que puede ser básico en la reactivación económica está perjudicado fiscalmente como consecuencia de un cambio en la normativa contable.

Un saludo afectuoso para todos

Gregorio Labatut Serer

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