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miércoles, 3 de abril de 2013

Exclusión del régimen de módulos a partir del 1 de enero de 2013.


La Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, trajo consigo numerosas novedades entre las que destacamos la exclusión del régimen de módulos y la limitación de pagos en efectivo a profesionales y empresas.
En cuanto a la exclusión del régimen de módulos, se modifica el apartado 1 del artículo 31 de la ley del Impuesto estableciéndose dos nuevas causas de exclusión del método de estimación objetiva:
Primera: Que el volumen conjunto de rendimientos íntegros para las actividades de Transporte de mercancías por carretera (epígrafe 722 IAE) y de Servicios de mudanzas (epígrafe 757 IAE) supere los 300.000€ en el año anterior.
Segunda: Que el volumen de los rendimientos íntegros correspondientes al conjunto de las actividades enumeradas en el artículo 95.6 del Reglamento del Impuesto a las que puede resultar de aplicación el tipo de retención del 1% -excluidas las dos actividades señaladas anteriormente, epígrafes 722 y 757- ( Carpintería, fabricación de artículos de ferretería o de carpintería, confección, industria del mueble de madera, impresión de textos o imágenes, albañilería, instalaciones y montajes, revestimientos, cerrajería, fontanería, pintura, trabajos en yeso y escayola)  que proceda de personas o entidades retenedoras supere cualquiera de las siguientes cantidades:
• 225.000€
• 50.000€ si, además, representan más del 50% del volumen total de rendimientos.
Estas nuevas causas de exclusión entran en vigor el 1 de enero de 2013, por tanto, el volumen de rendimientos que se debe tener en cuenta es el correspondiente al año 2012.
Un saludo cordial para todos.
Gregorio Labatut Serer


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