En cuanto a si se deben incluir los servicios proporcionados por la red de auditores, en la sección de fundamentos de la opinión no modificada, se expresará entre otras cuestiones, una declaración de que el auditor es independiente de la entidad de conformidad con los requerimientos de ética aplicables relativos a la auditoría, y de que ha cumplido las restantes responsabilidades de ética de conformidad con dichos requerimientos. De acuerdo con el artículo 5.1 d) de la LAC, se realizará una declaración de que no se han prestado servicios distintos a los de auditoría ni han concurrido situaciones o circunstancias que, de acuerdo con el régimen de independencia establecido en la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas, hayan afectado a la necesaria independencia del auditor o sociedad de auditoría.
Podemos recordar que el apartado 5.1 d) de la LAC indica que el informe de auditoría contendrá, entre otras cuestiones: “d) Declaración de que no se han prestado servicios distintos a los de la auditoría de las cuentas anuales o concurrido situaciones o circunstancias que hayan afectado a la necesaria independencia del auditor o sociedad de auditoría, de acuerdo con el régimen regulado en las secciones 1.ª y 2.ª del capítulo III del título I”.
Finalmente, indicar que las secciones 1.ª y 2.ª del capítulo III del título I, de la LAC, se extiende desde los arts. 13 hasta el 25 de la LAC (que abarcan desde el escepticismo y juicio profesional del auditor hasta la independencia); y la incompatibilidad por extensión derivadas de situaciones que concurren en otras personas o entidades pertenecientes a la red del auditor o la sociedad de auditoría, se encuentra en el artículo 20 de la LAC, en consecuencia, se entra incluido dentro las secciones 1.ª y 2.ª del capítulo III del título I de la LAC, por la que se incluye también los servicios prestados por la red, de tal modo que sí estos servicios son incompatibles con los servicios de auditoría, se está incumpliendo el deber del auditor de velar por la independencia.
En cualquier caso, hay que decir que se debe de realizar una declaración de independencia de tal modo que se debe indicar, como se ha dicho antes, una declaración de que no se han prestado servicios distintos a los de la auditoría de las cuentas anuales o concurrido situaciones o circunstancias que hayan afectado a la necesaria independencia del auditor o sociedad de auditoría, de acuerdo con el régimen regulado en las secciones 1.ª y 2.ª del capítulo III del título I”, incluidos los realizados por personas o entidades pertenecientes a la red del auditor o sociedad de auditoria.
Con respecto a la prestación de servicios que no están prohibidos por la Ley, a mi entender y de acuerdo con el artículo 5.1 d) de la LAC, en todas las auditorías, que no se han prestado servicios distintos a los de auditoría ni han concurrido situaciones o circunstancias que, de acuerdo con el régimen de independencia establecido en la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas, hayan afectado a la necesaria independencia del auditor o sociedad de auditoría, en el sentido de que la misma se haya visto comprometida, habrá que manifestarlo.
Finalmente comentar que, con respecto a las auditorías de EIP, según la NIA 700 en el apartado “Otras responsabilidades de información”, incluirá entre otras cuestiones, “Servicios prestados”, en el que, de acuerdo con el artículo 10.2.g) del Reglamento (UE) nº 537/2014, se indicarán todos los servicios, además de la auditoría de cuentas, que el auditor o sociedad de auditoría haya prestado a la entidad auditada y a sus entidades vinculadas por una relación de control de los que no se haya informado en el informe de gestión o en los estados financieros” (apartado 42), en consecuencia, según lo indicado, en este caso, solamente incluye los servicios que “el auditor o sociedad de auditoria hay prestado”, y en mi opinión no se deben incluir los de la red de auditoria.
Los otros servicios se detallarán a continuación de la sección “Otras responsabilidades de información” o, en atención a su volumen, en un Anexo, incluyendo en el informe una referencia al mismo, solo en la medida en la que no se hayan informado en el informe de gestión o en las cuentas anuales.
No se incluirían los servicios prestados a las entidades vinculadas por una relación de control con la entidad auditada si figura dicha información en las cuentas anuales consolidadas.
Espero haber podido aclarar un poco el tema.
Un saludo afectuoso a todos los amables lectores.
Gregorio Labatut Serer
Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2017/2018:
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Certificado de postgrado en técnicas de valoración de
empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria
acceso ROAC. http://cort.as/SADT
Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:
Webinars y jornadas on line: Homologadas por el ICAC. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/
Webinar día 9 de febrero de 2018: Tratamiento contable del IVA internacional y sus implicaciones fiscales. Homologada 4 horas de contabilidad.
Jornada online 26 de febrero de 2018. Tratamiento contable de las Entidades No Lucrativas, de las fundaciones y su fiscalidad. Homologada 8 horas de contabilidad
Webinar día 2 de marzo de 2018. Novedades del cierre contable de 2017 y sus implicaciones fiscales. Homologada con 4 horas de contabilidad.
Jornada online 26 de abril de 2018. Métodos actuales de valoración de empresas. Distintas alternativas. Homologada con 4 horas de otras materias.
Jornadas y seminarios presenciales:
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Día 2 de febrero de 2018. NOVEDADES DEL CIERRE CONTABLE
DE 2017 Y SUS IMPLICACIONES FICALES PARA LA AUDITORÍA DE CUENTAS, ASESOR FISCAL
Y CONTABLE. Homologado con 8 horas de formación auditores de cuentas. https://congresos.adeituv.es/novedadesdelcierre2017/ficha.es.html
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