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lunes, 29 de enero de 2018

Caso práctico sobre “el impuesto de sociedades en las cooperativas”.



 El impuesto sobre sociedades en las sociedades cooperativas tiene características especiales en este tipo de sociedades que lo diferencias del resto.

Como sabemos la cooperativa es una sociedad de capital variable, de tal modo que las personas se asocian de forma libre y voluntaria y tienen intereses o necesidades socioeconómicas comunes, por lo que se unen para desarrollar una actividad empresarial.

Se regula de forma estatal por:

• Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.

• Real Decreto136/2002. Reglamento de coopertivas. (REC)

No obstante, determinadas Comunidades Autónomas, tienen su Ley autónica propia.

Desde el punto de vista contable, se regula mediante la Orden EHA/3360/2010, de 21 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas (en adelante la Orden)

La regulación fiscal se realiza mediante la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.

Es importante destacar a las denominadas fiscalmente sociedad cooperativa fiscalmente protegidas.

Las sociedades cooperativas fiscalmente protegidas, pueden ser:

• Cooperativas protegidas: las que se ajusten a los principios y disposiciones de la Ley 27/1999 de Cooperativas o de las leyes de Cooperativas de las Comunidades Autónomas que tengan competencia en esta materia, y no incurran en ninguna de las causas previstas en el artículo 13 Ley 20/1990 sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, sobre pérdida de la condición de Cooperativa fiscalmente protegida.

• Cooperativas especialmente protegidas: Cooperativas de Trabajo Asociado, Cooperativas Agrarias, Cooperativas de Explotación Comunitaria de la Tierra, Cooperativas del Mar, Cooperativas de Consumidores y Usuarios y •cooperativas de consumidores y usuarios.

Los principales incentivos aplicables a las sociedades cooperativas son en:

- El tipo de gravamen.

- Diferencias entre la contabilidad y la fiscalidad.

- Bonificaciones de la cuota íntegra.

- Tipo de gravamen.

- Algunas diferencias importantes en este tipo de sociedades entre la contabilidad y la fiscalidad.

- Libertad de amortización: Excepto las cooperativas de crédito, gozan de libertad de amortización los elementos del activo fijo nuevos que hayan sido adquiridos en el plazo de 3 años a partir de la inscripción en el Registro de Cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, o, en su caso, de las Comunidades Autónomas.

- Limitación a la deducibilidad de las dotaciones al Fondo de Educación, formación y promoción (FEFYP)

- Valoración de las diferencias temporarias

- Compensación de pérdidas de ejercicios anteriores, la particularidad es que no se compensan bases imponibles negativas, sino cuotas negativas de ejercicios anteriores.

- Etc.

Veamos todo esto, con un caso práctico, que puede verse PINCHANDO AQUÍ.

NOTA IMPORTANTE SOBRE EL CASO PRÁCICO PLANTEADO.

A pesar de que desde el punto de vista contable la dotación al Fondo de Educación y Promoción (FEFYP) es una provisión y la contrapartida es un gasto del ejercicio cuenta 657. Dotación al Fondo de Educación, formación y Promoción (puede verse al respecto la Orden EHA/3360/2010, de 21 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas), de tal modo que este gasto forma parte del excedente cooperativo, por lo que para determinar su base de cálculo hay que determinar una ecuación para ver el importe neto sin tener en cuenta el citado gasto, para posteriormente aplicar sobre esta cantidad el porcentaje correspondiente; no es este el criterio que sigue la Agencia Tributaria AEAT ya que considera que la base de cálculo debe ser el excedente cooperativo sin tener en cuenta el gasto por la dotación al FFYP (cuenta 657). Esto es fiscalmente su cálculo se establece sin realizar la ecuación propuesta.

También hay que decir que el FEFYP correspondiente al excedente extracooperativo no es deducible fiscalmente porque no lo impone una norma legal, sino tan solo los estatutos de la sociedad.

De tal modo que la base de cálculo del FEFYP y del FRO es la misma.

Mucho cuidado con esto, porque si la AEAT considera que no se calculado adecuadamente el FEFYP o el FRO se pude considerar fiscalmente que la sociedad deja de ser fiscalmente protegida.



Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial


Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2017/2018:

-       Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/SACr

-       Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/SADT

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

Webinars y jornadas on line: Homologadas por el ICAC. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/

Webinar día 9 de febrero de 2018: Tratamiento contable del IVA internacional y sus implicaciones fiscales. Homologada 4 horas de contabilidad.

Jornada online 26 de febrero de 2018. Tratamiento contable de las Entidades No Lucrativas, de las fundaciones y su fiscalidad. Homologada 8 horas de contabilidad

Webinar día 2 de marzo de 2018. Novedades del cierre contable de 2017 y sus implicaciones fiscales. Homologada con 4 horas de contabilidad.

Jornada online 26 de abril de 2018. Métodos actuales de valoración de empresas. Distintas alternativas. Homologada con 4 horas de otras materias.

Jornadas y seminarios presenciales:

-       Día 2 de febrero de 2018. NOVEDADES DEL CIERRE CONTABLE DE 2017 Y SUS IMPLICACIONES FICALES PARA LA AUDITORÍA DE CUENTAS, ASESOR FISCAL Y CONTABLE. Homologado con 8 horas de formación auditores de cuentas. https://congresos.adeituv.es/novedadesdelcierre2017/ficha.es.html
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1 comentario:

  1. Buenas tardes Gregorio,
    Enhorabuena por tu blog y por tu trabajo. Tengo una duda sobre los resultados cooperativos/extracooperativas y que no acabo de solucionar.
    Somos una Cooperativa de SERVICIOS de transporte: dichos servicios son prestados y facturados por los socios (con sus camiones) a la cooperativa y ésta última los factura a los clientes finales. La Cooperativa tiene contratado a personal de administración.
    La Ley de Cooperativas determina que son resultados cooperativos los derivados de la actividad cooperativizada realizada con los socios.
    Por otro lado, según diversa jurisprudencia, la existencia de trabajadores asalariados determina la existencia de operaciones cooperativizadas con terceros no socios. Aunque se consideran operaciones cooperativizadas, forman parte de los rendimientos extracooperativos sujetos a tipo general de gravamen en el IS. Me consta que este criterio es aplicable en las cooperativas de trabajo asociado pero, ¿también se aplicaría en nuestro caso como cooperativa de servicios? No lo tengo nada claro. En caso afirmativo, ¿cómo determinaríamos el importe del resultado extracooperativo?
    Muchas gracias y un saludo.
    Rafa.

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