El impuesto sobre sociedades en las sociedades
cooperativas tiene características especiales en este tipo de sociedades que lo
diferencias del resto.
Como sabemos la cooperativa
es una sociedad de capital variable, de tal modo que las personas se asocian de
forma libre y voluntaria y tienen intereses o necesidades socioeconómicas comunes,
por lo que se unen para desarrollar una actividad empresarial.
Se regula de forma estatal
por:
• Ley 27/1999, de 16 de
julio, de Cooperativas.
• Real Decreto136/2002.
Reglamento de coopertivas. (REC)
No obstante, determinadas
Comunidades Autónomas, tienen su Ley autónica propia.
Desde el punto de vista
contable, se regula mediante la Orden EHA/3360/2010, de 21 de diciembre, por la
que se aprueban las normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas
(en adelante la Orden)
La regulación fiscal se
realiza mediante la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de
las Cooperativas.
Es importante destacar a las
denominadas fiscalmente sociedad cooperativa fiscalmente protegidas.
Las sociedades cooperativas
fiscalmente protegidas, pueden ser:
• Cooperativas protegidas: las
que se ajusten a los principios y disposiciones de la Ley 27/1999 de
Cooperativas o de las leyes de Cooperativas de las Comunidades Autónomas que
tengan competencia en esta materia, y no incurran en ninguna de las causas previstas
en el artículo 13 Ley 20/1990 sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, sobre pérdida
de la condición de Cooperativa fiscalmente protegida.
• Cooperativas especialmente
protegidas: Cooperativas de Trabajo Asociado, Cooperativas Agrarias,
Cooperativas de Explotación Comunitaria de la Tierra, Cooperativas del Mar,
Cooperativas de Consumidores y Usuarios y •cooperativas de consumidores y
usuarios.
Los principales incentivos
aplicables a las sociedades cooperativas son en:
- El tipo de gravamen.
- Diferencias entre la
contabilidad y la fiscalidad.
- Bonificaciones de la cuota
íntegra.
- Tipo de gravamen.
- Algunas diferencias
importantes en este tipo de sociedades entre la contabilidad y la fiscalidad.
- Libertad de amortización:
Excepto las cooperativas de crédito, gozan de libertad de amortización los
elementos del activo fijo nuevos que hayan sido adquiridos en el plazo de 3
años a partir de la inscripción en el Registro de Cooperativas y Sociedades
Anónimas Laborales del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, o, en su caso,
de las Comunidades Autónomas.
- Limitación a la
deducibilidad de las dotaciones al Fondo de Educación, formación y promoción
(FEFYP)
- Valoración de las diferencias
temporarias
- Compensación de pérdidas de
ejercicios anteriores, la particularidad es que no se compensan bases
imponibles negativas, sino cuotas negativas de ejercicios anteriores.
- Etc.
NOTA IMPORTANTE SOBRE EL CASO PRÁCICO
PLANTEADO.
A pesar de que desde el punto de vista contable la dotación al Fondo de
Educación y Promoción (FEFYP) es una provisión y la contrapartida es un gasto
del ejercicio cuenta 657. Dotación al Fondo de Educación, formación y Promoción
(puede verse al respecto la Orden EHA/3360/2010, de 21 de diciembre, por la que
se aprueban las normas sobre los aspectos contables de las sociedades
cooperativas), de tal modo que este gasto forma parte del excedente cooperativo,
por lo que para determinar su base de cálculo hay que determinar una ecuación
para ver el importe neto sin tener en cuenta el citado gasto, para
posteriormente aplicar sobre esta cantidad el porcentaje correspondiente; no es
este el criterio que sigue la Agencia Tributaria AEAT ya que considera que la base
de cálculo debe ser el excedente cooperativo sin tener en cuenta el gasto por
la dotación al FFYP (cuenta 657). Esto es fiscalmente su cálculo se establece
sin realizar la ecuación propuesta.
También hay que decir que el FEFYP correspondiente al excedente
extracooperativo no es deducible fiscalmente porque no lo impone una norma
legal, sino tan solo los estatutos de la sociedad.
De tal modo que la base de cálculo del FEFYP y del FRO es la misma.
Mucho cuidado con esto, porque si la AEAT considera que no se calculado adecuadamente el FEFYP o el FRO se pude considerar fiscalmente que la sociedad deja de ser fiscalmente protegida.
Espero que
pueda ser útil.
Un saludo
cordial
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Homologadas por el ICAC. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/
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No Lucrativas, de las fundaciones y su fiscalidad. Homologada 8 horas de
contabilidad
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implicaciones fiscales. Homologada con 4 horas de contabilidad.
Jornada online 26 de abril de 2018. Métodos actuales de valoración de
empresas. Distintas alternativas. Homologada con 4 horas de otras materias.
Jornadas y seminarios
presenciales:
Buenas tardes Gregorio,
ResponderEliminarEnhorabuena por tu blog y por tu trabajo. Tengo una duda sobre los resultados cooperativos/extracooperativas y que no acabo de solucionar.
Somos una Cooperativa de SERVICIOS de transporte: dichos servicios son prestados y facturados por los socios (con sus camiones) a la cooperativa y ésta última los factura a los clientes finales. La Cooperativa tiene contratado a personal de administración.
La Ley de Cooperativas determina que son resultados cooperativos los derivados de la actividad cooperativizada realizada con los socios.
Por otro lado, según diversa jurisprudencia, la existencia de trabajadores asalariados determina la existencia de operaciones cooperativizadas con terceros no socios. Aunque se consideran operaciones cooperativizadas, forman parte de los rendimientos extracooperativos sujetos a tipo general de gravamen en el IS. Me consta que este criterio es aplicable en las cooperativas de trabajo asociado pero, ¿también se aplicaría en nuestro caso como cooperativa de servicios? No lo tengo nada claro. En caso afirmativo, ¿cómo determinaríamos el importe del resultado extracooperativo?
Muchas gracias y un saludo.
Rafa.