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lunes, 6 de agosto de 2018

El asesor fiscal y contable en el punto de mira: La Unión Europea quiere controlar las estrategias fiscales agresivas transfronterizas.



Hace algún tiempo escribimos el post titulado “Elcolaborador necesario”, y posteriormente el post Asesor fiscal y contable, ¿profesión de alto riesgo?

Comentábamos que “…… cobra especial importancia la colaboración de asesores fiscales, jurídicos y contables. Sin ellos, es prácticamente imposible que el proceso de blanqueo se realice. Es necesario “disfrazar el origen de los fondos” para que las entidades de crédito no lo perciban, y para ello la colaboración de profesionales de las finanzas es esencial, es el “colaborador necesario”. Sin la asistencia de este colaborador, sería prácticamente imposible realizar con éxito el proceso de blanqueo”.



Pues bien, todo esto vuelve a ponerse de manifiesto sobre todo tras los últimos escándalos fiscales de los famosos, por ejemplo, caso Ronaldo o caso Messi, en el cual el fiscal se preguntaba porque motivo no había sido imputado también el asesor fiscal, pues lo consideraba como el elemento clave para realizar la ingeniera fiscal agresiva para que se hubiera podido cometer el delito fiscal.



Sin la figura del colaborador necesario, esto es, el profesional con conocimiento suficiente para poder realizar las estructuras fiscales agresivas, no es posible realizar la defraudación.



Por lo tanto, ¿Cuál es la función y el trabajo que debe realizar el asesor fiscal?, ¿Qué pude y que no puede hacer un asesor fiscal?



Por lo tanto, en primer lugar, es urgente regular la profesión de asesor contable y fiscal, de modo que queden definidas claramente sus responsabilidades, por lo que habría que trabajar en confeccionar el Estatuto del Asesor Fiscal. En esta línea creo que es importantísima la nueva figura del Experto Contable, ya que reglar la profesión y crear Registros acreditados de Expertos contables contribuirá a dar más seguridad jurídica a los mismos y tener conocimientos sobre las responsabilidades que se adquieren.


 
El asesor fiscal no debe confeccionar políticas fiscales agresivas que se encuentren al borde de la legalidad y que pudieran ser interpretadas como operaciones para eludir impuestos o defraudar a la Agencia Tributaria. Debe de interpretar la Ley con sentido profesional y nunca desvirtuarla o tergiversarla para conseguir beneficios ilícitos para su cliente. Esto no quiere decir que no deba estudiar el problema, analiza alternativas más ventajosas para su cliente pero dentro de la legalidad.



Pero no debe retorcer la Ley haciendo interpretaciones maliciosas en connivencia con su cliente con el único fin de evadir impuestos, porque en ese caso podría ser acusado de colaborador necesario para realizar un entramado empresarial con el único fin de evitar el pago de impuestos de su cliente.



Y eso sí, nunca olvidar que es un sujeto obligado de la Ley 10/2010 de prevención de blanqueo de capitales, y tiene la obligación de poner en conocimiento del SEPBLAC cualquier indicio, intento o acción que conlleve operaciones de blanqueo de dinero procedente de un delito, incluso el delito fiscal.






Esta Directiva, en línea con el informe BEPS de la OCEDE pretende acabar con la erosión fiscal de las bases imponibles de las empresas multinacionales mediante políticas fiscales agresivas de elusión fiscal, que quizá pueden ser licitas, pero socialmente muy reprochables.



Esta Directiva de la U.E obliga a informar al intermediario financiero (asesores fiscales, contables, abogados, etc.) sobre las operaciones transfronterizas que realicen. Según la Directiva, “Significa asimismo cualquier persona que, teniendo en cuenta los hechos y circunstancias pertinentes y sobre la base de la información disponible así como de la experiencia y los conocimientos en la materia que son necesarios para prestar tales servicios, sabe o cabe razonablemente suponer que sabe que se ha comprometido a prestar, directamente o por medio de otras personas, ayuda, asistencia o asesoramiento con respecto al diseño, comercialización, organización, puesta a disposición para su ejecución o gestión de la ejecución de un mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de información. Cualquier persona tendrá derecho a presentar pruebas de que no sabía o no cabía razonablemente suponer que sabía que estaba implicada en un mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de información. A estos efectos, dicha persona podrá hacer referencia a todos los hechos y circunstancias pertinentes, así como a la información disponible y a su experiencia y conocimientos en la materia”.



En el caso de mecanismos comercializables, los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para exigir que el intermediario presente un informe periódico cada tres meses en el que se facilite una actualización que contenga la nueva información que deba comunicarse…..”



La Directiva tiene un Anexo IV done se detallan las denominadas “señales distintivas”, que determinan la información pormenorizada que se debe realizar por operaciones transfronterizas.

Señas distintivas específicas vinculadas a las operaciones transfronterizas son:

1.  Un mecanismo que implica la deducibilidad de los pagos transfronterizos efectuados entre dos o varias empresas asociadas cuando se cumple, como mínimo, una de las siguientes condiciones:

a)  el destinatario no reside a efectos fiscales en ninguna jurisdicción fiscal;

b)  aunque el destinatario reside a efectos fiscales en una jurisdicción determinada, esta:

i)  no aplica ningún impuesto de sociedades o aplica el impuesto de sociedades al tipo cero o casi cero, o

ii)  figura en una lista de jurisdicciones de terceros países que han sido calificadas conjuntamente por los Estados miembros o en el marco de la OCDE como no cooperadoras;

c)  el pago se beneficia de una exención total del impuesto en la jurisdicción en que el destinatario reside a efectos fiscales;

d)  el pago se beneficia de un régimen fiscal preferente en la jurisdicción en que el destinatario reside a efectos fiscales;

2.  Se reclaman deducciones por la misma depreciación del activo en más de una jurisdicción.

3.  Se reclama una deducción por doble imposición en relación con una misma renta o capital en más de una jurisdicción.

4.  Existe un mecanismo que incluye transferencias de activos y en el que hay una diferencia significativa en el importe considerado pagadero como contrapartida por los activos en dichas jurisdicciones implicadas”. 

También existen señas distintivas específicas relativas al intercambio automático de información y la titularidad real.

La aplicación se realizará a partir del 1 de julio de 2020



Espero sus opiniones al respecto.



Un saludo cordial.



Gregorio Labatut Serer, profesor titular de la Universidad de Valencia y Presidente de Honor del INBLAC.



Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2018/2019:

-       Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. https://postgrado.adeituv.es/experto-contable


-       Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://postgrado.adeituv.es/18122230


-       Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://postgrado.adeituv.es/18123150


-       Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/direccion_y_gestion_empresarial-1/tecnicasvaloracion-viabilidad/datos_generales.htm

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

-       Jornada sobre confección del Plan de Viabilidad empresarial con hoja de cálculo 2018. Día 14 septiembre 2018. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación para auditores del ROAC. https://congresos.adeituv.es/plandeviabilidad/ficha.es.html

-       Jornada sobre Aplicación práctica de la valoración de empresas con hoja de cálculo. Día 28 de septiembre de 2018. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación para auditores del ROAC. https://congresos.adeituv.es/valoracionempresa/ficha.es.html

-       Webinar dia 7 de septiembre de 2018. Prevención de blanqueo de capitales para auditores de cuentas, contables y asesores fiscales. Homologada por el ICAC con 4 horas de formación para auditores del ROAC. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/

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2 comentarios:

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    Una Cuenta Bancaria Cloud, son cuentas privadas y exclusivas mas solicitadas, es lo mas offshore que puede existir , ya que no siempre se encuentran en paraisos fiscales, pueden ser nacionales. Con total anonimato porque a través de cientos de empresas normales o financieras se canaliza su dinero de manera normal y sin justficar procedencia, con comisiones reducidas.. Protega sus activos y bienes y a la vez aprovecha de las oportunidades de inversiones internacionales que faciliten la cuenta.

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