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domingo, 1 de diciembre de 2019

Ha llegado al Tribunal Supremo: Diferencia entre gasto deducible y no deducible por liberalidades.



Polémico es el artículo 15.e) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades LIS, al indicar que no son deducibles, los:

“e) Los donativos y liberalidades.

No se entenderán comprendidos en esta letra e) los gastos por atenciones a clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, ni los que se hallen correlacionados con los ingresos.

No obstante, los gastos por atenciones a clientes o proveedores serán deducibles con el límite del 1 por ciento del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo.

Tampoco se entenderán comprendidos en esta letra e) las retribuciones a los administradores por el desempeño de funciones de alta dirección, u otras funciones derivadas de un contrato de carácter laboral con la entidad”.

Con lo cual, no son donativos ni liberalidades, lo siguientes:

-          Atenciones a clientes y proveedores, con una limitación en la cuantía.

-          Promoción de ventas.

-          Los que la empresa tenga con arreglo a usos y costumbres con el personal. Ej, cestas de Navidad.

-          La retribución a los administradores en el desempeño de funciones de alta dirección u otras funciones que se deriven de un contrato.

¿Qué sucede con otros gastos?, pues que deben estar correlacionados con los ingresos, y en este tema, nos encontramos con discrepancias con la AEAT, porque ésta considera esto como un motivo para considerar que ciertos gastos no son deducibles.

Un ejemplo reciente es el sucedido con holding orensano de pizarreras Cupire Padesa, al considerar la AEAT que no eran deducibles los gastos por intereses de un préstamo obtenido para la adquisición de participaciones propias para reducción del capital y devolución de las aportaciones a los socios en los años 2006 y 2007.

Finalmente, este pleito ha llegado al Tribunal Supremo que se deberá pronunciar. De este modo, puede generar jurisprudencia, al igual que otros pleitos con la AEAT, siendo el más notable la presentación de la declaración separada de los miembros de la unidad familiar.

Veremos en que queda todo esto, pues puede significar un cambio muy importante en los litigios con la AEAT.

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2019/2020:

-       Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/-HlSF


-       Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online.

-        http://cort.as/-HlSN


-       Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/-HlST. Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.


-       Certificado Universitario de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSk

-       Certificado Universitario de postgrado en tecnología de la información y sistemas informáticos. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSx  Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas. Jornadas online mediante webinars homologados por el ICAC como formación obligatoria auditores inscritos en el ROAC: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/


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3 comentarios:

  1. Buenos días Gregorio. En primer lugar, el post me ha parecido muy interesante. Además, me ha llamado la atención lo siguiente: que los donativos, e incluso los intereses del préstamo que mencionas, no sean deducibles pero una cesta de navidad, por constituir una costumbre, sí. No comprendo por qué un donativo no es deducible pero una cesta de navidad sí, cuando ambos conceptos podrían ser entendidos como regalos, el primero dinerario y el segundo en especie. De acuerdo con que la cesta de navidad es deducible porque constituye una tradición, en el caso de que la empresa contara con una tradición referente a donativos, ¿estos podrían ser deducibles? Un saludo, J.Mañez.

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  2. Hola Julia: Pues todo esto es por una normar fiscal. En concreto el articulo 15 de la Ley de Impuesto sobre sociedades que dice que los donativos y liberalidades no son deducibles, pero excluye a algunos como lo que tu bien indicas. Las atenciones a los trabajadores según usos y costumbres. Porque así lo indica la norma fiscal.
    Un saludo

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  3. Buenos días, es un artículo muy interesante ! Gracias por compartir toda esta información que no conocía antes y que podría serme útil.

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