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sábado, 1 de febrero de 2020

El confirming, ¿deuda comercial o financiera?



El confirming, también llamado factoring inverso, se trata de una operación mediante la cual una empresa encarga la gestión de pagos a proveedores a una entidad financiera, a cambio de una comisión que deberá satisfacer a dicha entidad. Normalmente, el tipo de confirming que se firma es el denominado confirming con financiación y, en este tipo, la entidad financiera puede asumir el pago de la deuda comercial a su vencimiento, con la lógica repercusión de intereses a su cliente.

Para las entidades de crédito, estas operaciones tienen una doble vertiente de financiación. Por un lado, financian a su cliente (el cliente en la operación comercial) y, por otro, ofrecen la posibilidad de descontar las facturas al proveedor de la operación comercial, a un tipo de interés determinado.

Determinar si las operaciones de confirming debe formar parte de la deuda comercial de la empresa o de la deuda financiera es importante para los analistas financieros. Téngase en cuenta que, si la deuda se clasifica en el balance como deuda financiera, afectaría a la ratio de endeudamiento financiero, y los analistas financieros interpretarían que la entidad tiene un mayor endeudamiento financiero, es decir un mayor endeudamiento con las entidades financieras y, por tanto, un incremento de su riesgo financiero y de su riesgo de solvencia. En definitiva, un deterioro de su rating y, consecuentemente, las entidades de crédito exigirían un mayo tipo de interés por la mayor asunción del riesgo.

Este problema ya fue puesto de manifiesto por nuestro compañero y amigo Felipe Herranz en un interesante artículo publicado en Instituto de Estudios Bursátiles titulado: “El ‘Confirming’ en la evaluación de riesgos. ¿Cuenta comercial a pagar o deuda financiera?”

Este es un problema que ya ha alarmado a las agencias de calificación.  Moody's alerta del uso del confirming como deuda encubierta, cuestión que perjudicó a Abengoa y a Carillion, también a Día y parece que amenaza a Aldesa (puede verse en Expansión).

Por ello, nosotros vamos a intentar exponer en este trabajo nuestra opinión al respecto, y contestar a la pregunta ¿debe el confirming registrarse como deuda comercial o financiera?

Pues bien, entendemos que, en los casos en que el confirming se limite solamente a un servicio de gestión del pago a vencimiento de las deudas comerciales, sin ningún otro servicio adicional, se considerará una mera deuda comercial, ya que el origen de la deuda procede de una operación comercial y el confirming no ha convertido la deuda comercial en una deuda financiera. En este caso, el cliente del confirming no pagará intereses, y únicamente pagará la comisión por la gestión del pago. Esta comisión, según entiende el Banco de España, no se incluye en la TAE por no considerarse un gasto financiero, ya que es producto exclusivamente de una operación de servicios y no de una operación de financiación. Siguiendo este mismo criterio, el coste de la comisión de gestión se registrará en el subgrupo 62 Servicios exteriores (Servicios bancarios y similares), formando parte de los gastos de explotación.

Ahora bien, en el caso de que se financie uno o varios pagos, o incluso, todos ellos, cada uno de los pagos que se financie será considerado una deuda financiera, ya que devenga intereses. Es decir, será deuda comercial hasta el vencimiento, y a partir de ese momento, si se financia, se convertirá en una deuda financiera. En estos casos, habrá que reclasificar la deuda en el pasivo del balance. Además, los intereses se registrarán como gasto financiero, y la comisión de gestión seguirá siendo un gasto de explotación. Obviamente. Los pagos que no se financien, seguirán considerándose una deuda comercial.


En este mismo sentido, se pronuncia el ICAC en una consulta bastante antigua, consulta 10 del BOICAC núm. 38 de junio de 1999, al indicar con respecto al confirming:

En este caso, hay que indicar que en tanto la sociedad está recibiendo financiación de una entidad de crédito para pagar a sus proveedores, deberá registrar esta deuda de acuerdo con su nueva naturaleza e incluirla en el modelo normal de balance en el epígrafe del pasivo E.II "Deudas con entidades de crédito" (en la medida que sean a corto plazo)”.

Aunque las deudas comerciales suelen ser, habitualmente, a corto plazo y, por tanto, forman parte del pasivo corriente, podría darse el caso de que la empresa tuviera deudas comerciales a largo plazo. En estas situaciones, la deuda se contabilizaría a coste amortizado, esto es, descontando todos los gastos no financieros de la operación, y se valorará a tipo de interés efectivo (TIE) generando de este modo intereses. En estos casos, la deuda con el proveedor sería considerada, desde su inicio, deuda financiera, con independencia de que la entidad de crédito financie o no el pago al proveedor de la operación comercial.  

Ahora bien, en cualquier caso se debería suministración información detallada en la Memoria.

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2019/2020:

-       Certificado Universitario de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSk

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas.

-       Jornada presencial: Jornada presencial homologada por el ICAC con 8 horas de formación obligatoria para auditores del ROAC. “Jornada sobre novedades del cierre contable 2019 y sus implicaciones fiscales para la auditoría de cuentas”. Día 21 de febrer0 de 2020. https://congresos.adeituv.es/cierre2019/ficha.es.html

-       Jornadas online mediante webinars homologados por el ICAC como formación obligatoria auditores inscritos en el ROAC: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

-       Próximo webinar: 5 de marzo de 2020. Contabilidad de operaciones societarias según Resolución del ICAC de 5 de marzo de 2019. Homolgado por el ICAC con 4 horas de formación. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/novedades-cierre-contable/

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