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miércoles, 4 de marzo de 2020

A vueltas con los efectos contable de la devolución del capital al socio.



Hace algún tiempo publicamos un post con el título “Cuidado con los efectos de la reducción de capital en el patrimonio del socio”, según la Resolución de 5 de marzo de 2019, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan los criterios de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital (en adelante la Resolución)


Nos referimos al artículo 40.2 de la Resolución, en el que se indica:

 2. Cuando se acuerda una reducción de capital con devolución de aportaciones, independientemente de si se reduce el valor nominal, se agrupan las acciones o participaciones o se amortiza parte de ellas, se produce una desinversión al recuperar el socio parcial o totalmente el coste de la inversión efectuada y, por lo tanto, se deberá disminuir el valor en libros de los respectivos activos financieros, tal y como se regula en el párrafo siguiente.

Para identificar en el inversor el coste de las acciones o participaciones correspondientes a la reducción de capital se deberá aplicar a la inversión la misma proporción que represente la reducción de fondos propios respecto al patrimonio neto de la sociedad antes de la reducción, corregido en el importe de las plusvalías tácitas existentes en el momento de la adquisición y que subsistan en dicho momento; en su caso, se reducirá proporcionalmente el importe de las correcciones valorativas contabilizadas.

La diferencia entre el importe recibido y el valor contable de la inversión que se da de baja, siguiendo el criterio establecido en el párrafo anterior, se reconocerá como un resultado financiero en la cuenta de pérdidas y ganancias”.


En cuanto a la referencia que ese hace sobre el cálculo de la proporción, “Para identificar en el inversor el coste de las acciones o participaciones correspondientes a la reducción de capital se deberá aplicar a la inversión la misma proporción que represente la reducción de fondos propios respecto al patrimonio neto de la sociedad antes de la reducción,…..”. Queremos resaltar que en el texto se indica que la proporción se realizará con respecto al patrimonio neto de la entidad, y no con respecto a los fondos propios.

Destacar que no es lo mismo el concepto de fondos propios que el patrimonio neto, pues este último contiene a los Ajustes por cambio de valor, subvenciones, donaciones y legados, que como sabemos, y también se indica en el artículo 28.2 de la Resolución que, “….no podrán ser objeto de distribución, directa ni indirecta…..”


En la propia Resolución, en el artículo 3 definiciones, indica que:

“1. Patrimonio neto: constituye la parte residual de los activos de la empresa, una vez deducidos todos sus pasivos. Incluye las aportaciones realizadas, ya sea en el momento de la constitución de la sociedad o en otros posteriores, por sus socios o propietarios, que no tengan la consideración de pasivos, así como los resultados acumulados u otras variaciones que le afecten. Se entiende por resultados acumulados u otras variaciones que le afecten, los ingresos y gastos del ejercicio y de los ejercicios anteriores que no se hayan distribuido.

A los efectos de decidir si procede la distribución de beneficios, o determinar si concurre la causa de reducción obligatoria de capital social o de disolución obligatoria por pérdidas de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se considerará patrimonio neto el importe que se califique como tal conforme a los criterios para confeccionar las cuentas anuales, incrementado en el importe del capital social suscrito no exigido, así como en el importe del nominal y de las primas de emisión o asunción del capital social suscrito que esté registrado contablemente como pasivo. También a los citados efectos, los ajustes por cambios de valor originados en operaciones de cobertura de flujos de efectivo pendientes de imputar a la cuenta de pérdidas y ganancias no se considerarán patrimonio neto”.

Por lo tanto, el concepto de patrimonio neto incluye a los Ajustes por cambio de valor, subvenciones, donaciones y legados de capital, que como hemos dicho anteriormente, no pueden ser repartidos entre los socios.


Obsérvese que a los efectos de la distribución de beneficios o si concurre causa de disolución obligatoria de capital, los ajustes por cambio de valor por coberturas contables (no cita a las subvenciones, donaciones y legados) no formarán parte del patrimonio neto. Pero solamente a estos efectos.


Por lo tanto, “… identificar en el inversor el coste de las acciones o participaciones correspondientes a la reducción de capital se deberá aplicar a la inversión la misma proporción que represente la reducción de fondos propios respecto al patrimonio neto de la sociedad antes de la reducción,…..”, puede generar ciertos problemas, como vamos a comprobar seguidamente con dos ejemplos muy sencillos.


Caso práctico núm. 1.


Supongamos una sociedad que su patrimonio neto estaba compuesto por:

       Capital social: 10.000 acciones de 100 euros cada una: 1.000.000 euros.

       Reservas…………………………………………………………………….  1.000.000 euros.

       TOTAL PATRIMONIO NETO ………………………………………..: 2.000.000 euros.

En un momento dado, decide reducir el capital en un 50 %, esto es 500.000 euros. (5.000 acciones x 100 euros)

Se puede comprobar que el valor teórico contable de las acciones es de 2.000.000/10.000 acciones = 200 euros.

Registrar esta operación en la contabilidad de su único socio (que es una sociedad) que constituyó la sociedad en el momento inicial.


SOLUCIÓN:

El valor de la inversión en la contabilidad ascenderá a 1.000.000 euros (constituyó la sociedad en el momento inicial).

La cantidad a percibir por dicho socio con motivo de la disminución de capital ascenderá a 5.000 acciones x 200 euros = 1.000.000 euros.

¿Cómo se va repartir este 1.000.000 de euros, entre el valor de la inversión y los ingresos financieros?

Proporción: Disminución de los fondos propios (1.000.000) / patrimonio neto (2.000.000) = 0,50

Precisión: Obsérvese que la disminución de los fondos propios es en 1.000.000 de euros valor teórico contable de las acciones (500.000 capital y 500.000 reservas)

Efectos en la contabilidad del socio:

-             Recuperación de la inversión: 0,50 x 1.000.000 = 500.000 euros.

-             Resto. Resultado financiero: 1.000.000 –- 500.000 = 500.000 euros.

Lo cual es perfecto, porque se le están devolviendo al socio, su parte sobre el capital aportado (disminución de la inversión 50 %) y la parte que le corresponde sobre las reservas generadas (50 %)


Caso práctico núm. 2.


Todo exactamente igual que el caso práctico núm. 1, con la única variación de que el patrimonio neto está formado por:

Supongamos una sociedad que su patrimonio neto estaba compuesto por:

       Capital social: 10.000 acciones de 100 euros cada una: 1.000.000 euros.

       Subvenciones, donaciones y legados…………………. 1.000.000 euros.

       TOTAL PATRIMONIO NETO ……………………….: 2.000.000 euros.


¿Cuál es en este caso la proporción?

Proporción: Disminución de los fondos propios (500.000) / patrimonio neto (2.000.000) = 0,25

Precisión, obsérvese que en este caso la disminución de los fondos propios es solamente por la disminución del capital (500.000 euros) ya que las subvenciones, donaciones y legados no pueden ser objeto de distribución.

El socio también va a recibir 500.000 euros, que es la parte que le corresponde sobre su participación en el capital social (100 %) El valor teórico de las acciones es de 100 euros cada una.

Efectos en la contabilidad del socio:

-             Recuperación de la inversión: 0,25 x 1.000.000 = 250.000 euros.

-             Resto. Resultado financiero: 500.000 –- 250.000 = 250.000 euros.


¿Qué efecto ha tenido en su patrimonio?, un reconocimiento de un ingreso financiero por 250.000 euros. ¿Por qué motivo?, ¿se han repartido las subvenciones, donaciones y legados?, ¿es posible que las subvenciones, donaciones y legados puedan afectar a la contabilidad del socio?

En fin, espero las aportaciones de los amables lectores.


Afortunadamente parece ser que no tendrá repercusiones fiscales, en el caso de ser una sociedad se aplicará el artículo 17.6 de la LIS , según la cual: Sociedad



              “6. En la reducción de capital con devolución de aportaciones se integrará en la base imponible de los socios el exceso del valor de mercado de los elementos recibidos sobre el valor fiscal de la participación.

 La misma regla se aplicará en el caso de distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones”.

Por lo que parece, salvo mejor opinión, que no existe fiscalmente plusvalía, si el pago se realiza con aportación dineraria (dinero), y el efecto será una disminución de inversiones financieras hasta agotarla. De este modo se generaría una diferencia permanente negativa.


Un saludo cordial.


Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2019/2020:

-       Certificado Universitario de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSk

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas.

-       Jornadas online mediante webinars homologados por el ICAC como formación obligatoria auditores inscritos en el ROAC: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

-       Próximo webinar: 5 de marzo de 2020. Contabilidad de operaciones societarias según Resolución del ICAC de 5 de marzo de 2019. Homolgado por el ICAC con 4 horas de formación. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/contabilidad-operaciones-societarias/

-       Webinar Reforma del PGC. Día 3 de abril de 2020 Homologtado por el IAC con 4 horas de formación. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/reforma-pgc/

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6 comentarios:

  1. Hola, en primer lugar agradecerle todas sus publicaciones, son de gran ayuda.
    Ya que menciona el valor teórico contable de una acción, me surgen dudas en cuanto a su cálculo según el art. 3.7 de la RICAC 5/03/2019. Entiendo que según dicho arte, al PN que figura en el balance hay que sumarle los desembolsos no exigidos y los desembolsos pendientes no exigidos.
    La duda me surge en el apartado d) 'El importe que resulte de dividir el PN por el número equivalente de acciones o participaciones (minorado en las acciones o participaciones propias) se reducirá, en su caso, en la cuantía de los desembolsos ptes no exigidos' ¿Qué quiere decir esto? ¿Habría que volver a restar a tal importe la parte no desembolsada de las acciones? Espero su respuesta. Gracias de nuevo y un saludo.

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  2. Buenas tardes Álvaro.
    En primer lugar muchas gracias por tus amables palabras, me siento muy satisfecho de que pueda ser útil.
    Con respecto a lo que me indicas, pues voy a hacer un caso práctico sobre esto que comentas. Es cierto lo que dices. Primero se ajusta en el calculo del patrimonio neto, y luego, en el caso de que existan varias clases de acciones y unas hayan desembolsado totalmente y otras no, entonces se debe producir un ajuste al final. En conclusión, pueden existir distinto valores teóricos si existen varias clases de acciones.
    Gracias por el apunte. Es muy oportuno.
    Un saludo

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  3. Gracias por su pronta respuesta. Claro es que, por ejemplo si una empresa decide ampliar capital para acoger una aportación dineraria de x valor emitiéndose las acciones nuevas al valor teórico de las antiguas, existiendo desembolsos pendientes previos, ¿cómo se calcularía dicho valor?, ya que determinaría el número de acciones a emitir, según fuera dicho V. Teórixo mayor o menor.
    He visto en el manual 'Operaciones Societarias' de Lefebvre 2a edición, que calcula el valor teórico de una acción teniendo en cuenta los apdos a), b) y c) del art 3.7 de la RICAC, pero no veo que aplique el d) (si es que es necesario aplicarlo). Estaré encantado de leer su supuesto práctico de este tema. Gracias otra vez profesor Labatut por su tiempo, reciba un cordial saludo.

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  4. Hola Álvaro: Pues en ese caso, en mi opinión, dependería del valor nominal de las nuevas acciones. Ya que el valor teórico hay que calcularlo en valores equivalentes al nominal. Voy a ver si tengo tiempo y preparo un caso práctico y lo publico. Es muy interesante lo que comentas.
    Un saludo

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  5. Gracias profesor, estaré encantado de leer su trabajo. Saludos.

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    Respuestas
    1. Hola Álvaro:
      Mira esto, a ver que te parece.
      http://gregorio-labatut.blogspot.com/2020/10/valor-teorico-de-las-acciones-o.html
      Un saludo

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