Buscar este blog

martes, 17 de marzo de 2020

¿Debería tener efecto contable la crisis del covid-19 en el cierre de 2019? Posibles repercusiones fiscales.



Es evidente que la crisis del coronavirus está teniendo un fuerte impacto negativo en nuestras empresas.
Las Cuentas Anuales deben formularse por los administradores en un plazo máximo de tres meses posteriores al cierre. De tal modo, que si el cierre se efectúa el 31 de diciembre el plazo se alarga hasta el 31 de marzo de 2020.
Es evidente el efecto negativo del coronavirus en las empresas que se ha puesto de manifiesto ahora, por lo tanto, nos encontramos desde el punto de vista contable ante un “hecho posterior al cierre”, pero que se ha producido antes de la formulación, o en su caso antes de la aprobación de las Cuentas por parte de la Junta General de Socios (plazo máximo seis meses desde el cierre del ejercicio). Por lo que en el caso de que estos efectos se tuvieran que tener en cuenta, podría dar lugar a una reformulación de Cuentas Anuales en el caso de que éstas ya se hubieran formulado.
La pregunta es ¿afecta esta crisis del coronavirus a la situación patrimonial existente al cierre del ejercicio 2019?
En el mismo, poníamos de manifiesto este problema, por lo que recomiendo su lectura.
Recordar que los hechos posteriores acontecidos después del cierre del ejercicio, se tratan en las siguientes normas:
-         
Norma de Registro y Valoración 23ª del PGC.
-          Norma Internacional de Contabilidad 10. Hechos posteriores.
-          Norma Internacional de Auditoría aplicable a España 560. Hechos posteriores al cierre.
En todas estas normas, se clasifican los hechos posteriores en dos tipos distintos:
-          Los hechos posteriores que pongan de manifiesto condiciones que ya existían al cierre del ejercicio, deberán tenerse en cuenta para la formulación de las cuentas anuales. Estos hechos posteriores motivarán en las cuentas anuales, en función de su naturaleza, un ajuste, información en la memoria o ambos. Esto es aquellos que proporcionan evidencia sobre condiciones que existían en la fecha de los estados financieros. Dará lugar al registro de una provisión con cargo a la cuenta de resultados.

-          Los hechos posteriores al cierre del ejercicio que pongan de manifiesto condiciones que no existían al cierre del mismo, no supondrán un ajuste en las cuentas anuales. No obstante, cuando los hechos sean de tal importancia que si no se facilitara información al respecto podría distorsionarse la capacidad de evaluación de los usuarios de las cuentas anuales, se deberá incluir en la memoria información respecto a la naturaleza del hecho posterior conjuntamente con una estimación de su efecto o, en su caso, una manifestación acerca de la imposibilidad de realizar dicha estimación. Esto es aquellos que proporcionan evidencia sobre condiciones que surgieron después de la fecha de los estados financieros.
En consecuencia, el tratamiento debe ser distinto, según el que el hecho posterior acontecido se refiera a una situación existente a la fecha de cierre o no.
Comentábamos en su día que, en algunos casos, en los que la situación a la que se refiere el hecho posterior, ya existiera o no a la fecha de cierre, no es una labor sencilla, y puede acarrear problemas de interpretación. 
Poníamos el ejemplo de un siniestro acontecido posteriormente a la fecha de cierre y antes de la formulación de las Cuentas Anuales, ¿existe esta situación a la fecha de cierre?, el activo existe desde luego, pero ¿debe verse afectada la valoración del activo?, o más bien debe suministrarse cumplida información en la memoria, sin que afecta la valoración del activo.
En mi opinión habría que tener en cuenta los riesgos que generan los activos, y determinar si estos están cubiertos a la fecha de cierre o no.
No hay que olvidar que los activos que generan rentabilidades están sujetos a riesgos. El experto contable y también el auditor deben analizar si estos riesgos están cubiertos en el cierre del ejercicio.
Si los riesgos sobre los activos están cubiertos, en principio no hay problema. El problema se presenta cuando estos riesgos no están debidamente cubiertos. Por ejemplo, un inmueble no asegurado.
Ante los hechos posteriores acontecidos tras el cierre, por ejemplo si se produce un incendio de la nave el año siguiente antes de la formulación de las cuentas anuales; en principio, es un hecho posterior que se produce después del cierre del ejercicio, en consecuencia, en principio no afecta a la situación patrimonial existente en el la fecha de cierre, sino posteriormente. Por lo que en una primera interpretación no se debería modificar el balance ni la cuenta de resultados y, en su caso, se proporcionaría información en la memoria si este hecho es significativo.
Pero analizando un puco más este hecho, en mi opinión, deberíamos tener en cuenta si el riesgo sobre este activo se encuentra cubierto y asegurado, o no, a la fecha de cierre. Según nos encontremos en una situación o en otra, el tratamiento del hecho posterior debería ser diferente.
En base, a todo lo que comentábamos en su día, en un primer momento, parece que los efectos del coronavirus se han producido en el ejercicio 2020, y no debería afectar a la situación patrimonial existente en el cierre de 2019, pero, esto pudiera estar sujeto a interpretación, puesto que podríamos argumentar que el riesgo de contagio al cierre del ejercicio 2019 ya existía, el primer caso se produjo en China en noviembre de 2019, y en diciembre se desarrolló por la provincia de Wuhan, y principalmente en Enero, pero en diciembre era un hecho evidente en China. Por lo que nos podríamos preguntar:
-          ¿existía al cierre del ejercicio riesgo de contagio en España?
-          ¿estaba este riesgo cubierto?
-          ¿se tomaron por parte del Gobierno las medidas oportunas para evitarlo?
-          ¿se tiene que tener en consideración esta circunstancia en el cierre del 2019, o tan solo correspondería información en la memoria?
A primera vista, me inclino a pensar que tan solo se debería suministrar información en la memoria del cierre de 2019, ya que no parece que debería registrarse una provisión por este motivo en el cierre.
Pero, como todo, todo esto está sujeto a interpretación, porque si como consecuencia de la crisis del coronavirus, se pone en duda la continuidad de la empresa, el cierre de 2019 se tendría que efectuar según los criterios de empresa en liquidación establecidos por la Resolución de 18 de octubre de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre el marco de información financiera cuando no resulta adecuada la aplicación del principio de empresa en funcionamiento, en el caso de que las cuentas todavía no se hubieran formulado, o en caso contrario realizar la reformulación de las mismas.
En cualquier caso, si se decidiese por registrar una provisión a estos efectos en el cierre de 2019, cuestión que podría ser muy muy discutible y que el primer contagio por coronavirus se produjo en España la Gomera el 1 de febrero; en cualquier caso no sería deducible fiscalmente, en atención al artículo 14 de la LIS, lo cual obligaría a las empresas con beneficios a tributar por esta cuestión, en un ejercicio (2020) en el cual las empresas lo van a pasar muy mal. Alguna medida, se tendrá que tomar al respecto por parte de la AEAT.

Considero que en la Memoria normal debería aparecer en el punto 2 Bases de presentación de las cuentas anuales y en el punto 22 hechos posteriores al cierre.

En la memoria de pymes y abreviada en el punto 2 y en el punto 10 otra información.

Además, también habría que informar en el informe de gestión, pues hay que indicar los principales riesgos e incertidumbres, y evidentemente se trata de las dos cosas.

Eso con independencia de aquellos casos de que esta situación ponga en duda la continuidad de la empresa, ya que este tema sería mucho más grave y preocupante.

¿Qué piensan Vds. sobre todo esto?

Un saludo cordial para los amables lectores y buena cuarentena, seguro que saldremos de esta pero no sabemos cuándo ni en qué condiciones. Veremos cómo queda el tejido empresarial después de esto. Mientras tanto no nos queda otra que seguir a rajatabla las normas que nos indican las autoridades, luego ya habrá tiempo para exigir responsabilidades sobre la gestión realizada.

Mi reconocimiento más sincero desde aquí a todos y todas que están arriesgando su vida por todos nosotros, sanitarios, fuerzas armadas, ejercito, bomberos, etc. y todas las personas que trabajan ahora incansablemente por el bien de todos.
Gregorio Labatut Serer
Profesor Titular de la Universidad de Valencia.
Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas.
-       Jornadas online mediante webinars homologados por el ICAC como formación obligatoria auditores inscritos en el ROAC: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/
-       Próximo Webinar Reforma del PGC. Día 3 de abril de 2020 Homologado por el IAC con 4 horas de formación. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/reforma-pgc/


,

2 comentarios:

  1. Estimado Gregorio:
    Muchas gracias por tus aportaciones, siempre interesantes. Desde mi punto de vista, creo que tienes razón y que las provisiones que eventualmente pudieren efectuarse por los motivos que relatas deberían ser totalmente -o, al menos, parcialmente- deducibles en el ámbito fiscal. Esperemos que se tomen medidas para ello.
    Un fuerte abrazo.
    José A. Ferrer.

    ResponderEliminar
  2. Muchas gracias querido Juan. Muy amable. Pues sí, ciertamente, muchas empresas que han tenido beneficios no van a poder pagar el impuesto. Algo tendrán que hacer al respecto. Esto es una pesadilla. En fin, seguiremos las recomendaciones a ver si puede pasar esto lo antes posible, luego ya habrá tiempo de exigir responsabilidades en su caso. Un fuerte abrazo virtual y ánimo con la cuarentena.

    ResponderEliminar

Los comentarios que se deseen incorporar tendrán que ser moderados por el propietario del blog.

ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.


La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.