He realizado un caso práctico sobre
una escisión cuando la sociedad beneficiaria es de nueva creación para InfoEC Boletín de
Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 393 de
20 de octubre de 2023.
Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/
Hace muy poco tiempo realizamos un caso práctico sobre una
escisión o segregación inversa, que se producía cuando la sociedad beneficiaria
no era de nueva creación, sino que ya existía previamente, pero con la operación
el control sobre esta última pasaba a manos de los socios (escisión parcial), o
de la sociedad escindida (segregación).
En ese caso práctico, poníamos de manifiesto que, desde la
óptica mercantil y contable, la escisión de sociedades es una operación societaria
incluida dentro del concepto de combinaciones de negocios, y desde esta óptica
contable las operaciones de fusión, escisión aportación de activos, etc, se
pueden registrar según dos normas distintas:
- Norma de Registro y Valoración (NRV) 19ª Combinaciones de
Negocios.
- Norma de Registro y Valoración (NRV) 21ª Operaciones entre empresas
del grupo, del Plan General de Contabilidad (PGC).
También es necesario destacar la Resolución de 5 de marzo de
2019, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se
desarrollan los criterios de presentación de los instrumentos financieros y
otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las
sociedades de capital. Sección 3ª (artículo 56 Escisión inversa). En adelante
“La Resolución”
No obstante, en la Resolución del ICAC de 5 de marzo de 2019
en el artículo 53.5, en el que se indica, resumiendo, que se registrarán por la
NRV 21ª las operaciones de escisión realizada por:
1.
Sociedades
que forman parte del grupo, antes y después de la operación.
2.
Cuando
la sociedad beneficiaria sea una sociedad de nueva creación que se incorpora al
grupo.
Y a este último caso nos vamos a referir, y que se aplicará
la NRV 21ª, en el que no se reconocerán plusvalías ni fondo de comercio en
ninguna de las sociedades intervinientes.
Teniendo en cuenta todo esto, hemos
realizado un caso práctico que puede verse
pinchando aquí.
Espero que pueda ser útil.
Un saludo cordial.
Profesor Titular de la Universidad de Valencia.
Profesor Titular de la Universidad de Valencia.
Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad
Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2023/2024:
Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC
como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/auditoria-cuentas/datos_generales.htm
Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el
ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el
acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima
puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/experto-contable/datos_generales.htm
https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To
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Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable
de la Pyme con ERP. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/gestion-financiera-pyme/datos_generales.htm
https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8
https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw
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Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los
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Día 27 de noviembre de 2023. Cierre contable de 2023 y sus
implicaciones fiscales para la auditoría de cuentas. Homologado por el ICAC con
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