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viernes, 13 de octubre de 2023

Caso práctico sobre una escisión o segregación inversa.

 


He realizado un caso práctico sobre una escisión o segregación inversa para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 392 de 13 de octubre de 2023.

Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/

La escisión de sociedades es la operación societaria mediante la cual una sociedad denominada escindida decide dividir la totalidad o parte de su patrimonio (activos y pasivos que son considerados negocios) en dos o más partes que son aportadas en bloque a otras sociedades de nueva creación o ya existentes denominadas beneficiarias. Según el artículo 61 del Real Decreto Ley 5/2023 de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (en adelante Real Decreto Ley 5/2023), la escisión puede ser total o parcial y también segregación.

en el caso de que la beneficiaria no sea sociedad de nueva creación, sino que ya existía antes de la operación, para que se registre siguiendo la NRV 21ª debe de pertenecer al grupo antes y después de la operación.

De modo que si previamente no eran sociedades del grupo (la escindida y la beneficiaria) pero con motivo de la operación el negocio segregado termina siendo la entidad adquirida, por lo que según la NRV 19ª del PGC será la que registre las posibles plusvalías. Concretando, según los criterios contenidos en la NRV 19 ª del PGC, en el caso de escisión, ésta puede ser:

1. Escisión normal:

• Entidad adquirida (negocio escindido) = ese negocio adquirido se valora a valores razonables, pudiendo aflorar un fondo de comercio.

• Entidad adquirente (normalmente la empresa beneficiaria) que obtiene el control sobre el negocio escindido. Es la que amplia capital y mantiene los valores existentes antes de la operación, y registrará el negocio adquirido por su valor razonable.

2. Escisión inversa (sociedad adquirente la sociedad beneficiaria termina siendo la sociedad adquirida):

• Sociedad adquirida. Será la sociedad beneficiaria, que pasa a ser controlada por la sociedad escindida que obtiene el control sobre ella. Es la que amplia capital y aflorará las posibles plusvalías existentes en su patrimonio.

• Sociedad adquirente. (sociedad escindida). Ese negocio escindido se valorará a valores contables, no aflorando posibles plusvalías.

Finalmente, en este último caso, en el artículo 56.2 de la Resolución, se indica: “2. En las escisiones inversas, los efectos contables de la escisión deben mostrar el fondo económico de la operación. Por lo tanto, en la fecha de inscripción, los ingresos y gastos del negocio adquirido, es decir, la sociedad beneficiaria, devengados hasta la fecha de adquisición, deberán contabilizarse contra la cuenta «Prima de emisión o asunción», y los ingresos y gastos generados por el negocio escindido lucirán en las cuentas anuales de la sociedad beneficiaria desde el inicio del ejercicio económico.”

Teniendo en cuenta todo esto, hemos realizado un caso práctico que puede verse pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2023/2024:

Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/auditoria-cuentas/datos_generales.htm

https://youtu.be/p2uIKH0spXA

Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/experto-contable/datos_generales.htm

https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To

https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w

Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/gestion-financiera-pyme/datos_generales.htm

https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8

https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw

 

MICROCREDENCIAL UNIVERDITARIA EN TÉCNICAS DE VALORACIÓN DE EMPRESAS Y PLANES DE VIABILIDAD. Online. Homologado por el ICAC como formación obligatoria acceso al ROAC. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/23127110/datos_generales.htm

https://gregorio-labatut.blogspot.com/2023/07/caso-practico-sobre-sobre.html

 

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