He realizado un caso práctico sobre
una escisión o segregación inversa para InfoEC Boletín de
Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 392 de
13 de octubre de 2023.
Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/
La escisión de sociedades es la operación societaria mediante
la cual una sociedad denominada escindida decide dividir la totalidad o parte
de su patrimonio (activos y pasivos que son considerados negocios) en dos o más
partes que son aportadas en bloque a otras sociedades de nueva creación o ya
existentes denominadas beneficiarias. Según el artículo 61 del Real Decreto Ley
5/2023 de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas
de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania,
de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de
vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia
de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la
vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de
ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (en adelante Real
Decreto Ley 5/2023), la escisión puede ser total o parcial y también
segregación.
en el caso de que la beneficiaria no sea sociedad de nueva
creación, sino que ya existía antes de la operación, para que se registre
siguiendo la NRV 21ª debe de pertenecer al grupo antes y después de la
operación.
De modo que si previamente no eran sociedades del grupo (la
escindida y la beneficiaria) pero con motivo de la operación el negocio
segregado termina siendo la entidad adquirida, por lo que según la NRV 19ª del
PGC será la que registre las posibles plusvalías. Concretando, según los
criterios contenidos en la NRV 19 ª del PGC, en el caso de escisión, ésta puede
ser:
1. Escisión normal:
• Entidad adquirida (negocio escindido) = ese negocio
adquirido se valora a valores razonables, pudiendo aflorar un fondo de
comercio.
• Entidad adquirente (normalmente la empresa beneficiaria)
que obtiene el control sobre el negocio escindido. Es la que amplia capital y mantiene
los valores existentes antes de la operación, y registrará el negocio adquirido
por su valor razonable.
2. Escisión inversa (sociedad adquirente la sociedad
beneficiaria termina siendo la sociedad adquirida):
• Sociedad adquirida. Será la sociedad beneficiaria, que pasa
a ser controlada por la sociedad escindida que obtiene el control sobre ella.
Es la que amplia capital y aflorará las posibles plusvalías existentes en su
patrimonio.
• Sociedad adquirente. (sociedad escindida). Ese negocio
escindido se valorará a valores contables, no aflorando posibles plusvalías.
Finalmente, en este último caso, en el artículo 56.2 de la
Resolución, se indica: “2. En las escisiones inversas, los efectos contables de
la escisión deben mostrar el fondo económico de la operación. Por lo tanto, en
la fecha de inscripción, los ingresos y gastos del negocio adquirido, es decir,
la sociedad beneficiaria, devengados hasta la fecha de adquisición, deberán
contabilizarse contra la cuenta «Prima de emisión o asunción», y los ingresos y
gastos generados por el negocio escindido lucirán en las cuentas anuales de la
sociedad beneficiaria desde el inicio del ejercicio económico.”
Teniendo en cuenta todo esto, hemos
realizado un caso práctico que puede verse
pinchando aquí.
Espero que pueda ser útil.
Un saludo cordial.
Profesor Titular de la Universidad de Valencia.
Profesor Titular de la Universidad de Valencia.
Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad
Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2023/2024:
Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC
como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/auditoria-cuentas/datos_generales.htm
Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el
ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el
acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima
puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/experto-contable/datos_generales.htm
https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To
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Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable
de la Pyme con ERP. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/gestion-financiera-pyme/datos_generales.htm
https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8
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MICROCREDENCIAL UNIVERDITARIA EN TÉCNICAS DE VALORACIÓN DE
EMPRESAS Y PLANES DE VIABILIDAD. Online. Homologado por el ICAC como formación
obligatoria acceso al ROAC. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/23127110/datos_generales.htm
https://gregorio-labatut.blogspot.com/2023/07/caso-practico-sobre-sobre.html
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